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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12583
Notificación de Resolución de modificación de la Resolución de denegación. Convocatoría: PIFO2018_1 Grupo: Expediente número 026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, con fecha 5 de diciembre de 2019, firmó la siguiente resolución:

 

INFORME PROPUESTA MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ISLAS BALEARES 2014-2020

Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.

CONVOCATORIA: PIFO2018_1 EXPTE. NÚM .: 026

Antecedentes:

1.El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 02/28/2019.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de la solicitud y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4.El interesado S'Atalaia de Son Coll sl, con NIF B07217854 y núm. de expediente Pifo 2018_1 / 026, ha presentado dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria y se ha comprobado que cumple con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5.El 30 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB (núm. 162) la resolución de denegación de fecha 11 de noviembre de 2019, del expediente antes indicado dado que faltaba un presupuesto de las inversiones a realizar, documento que se 'había requerido mediante publicación en la web del Fogaiba el 22 de julio de 2019.

6.El pasado 26 de noviembre de 2019, el interesado presentó el presupuesto que faltaba antes de que se publicas la resolución de denegación en el Boib y, por tanto, procede modificar esta denegación y conceder la ayuda correspondiente.

7.Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

 

Fundamentos de derecho

1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 

3. Ley 35/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de modificación de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la denegación y conceder la ayuda solicitada al beneficiario S'Atalaia de Son Coll sl, con NIF B07217854 y núm. de expediente Pifo 2018_1 / 026, por un importe total de 15.470,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes".

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo al presupuesto de la anualidad del 2019 y con financiación del Impuesto de Turismo Sostenible de la CAIB.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones del beneficiario son las indicadas en el Anexo I.

4. Notificar la resolución al beneficiario.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 2 de diciembre de 2019

El gestor de la línea

Pep Carretero de Oleza

La jefa de la Sección

Maria Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 2 de diciembre de 2019

Isidre Cañellas Simonet

Gabriel Torrens Llabrés

  

ANEXO I OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado de la convocatoria.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

- Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anejo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

- Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anejo III de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

  

Palma, 2 de diciembre de 2020

El director gerente del FOGAIBA,

Mateu Morro Marcè