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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12582
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda «Fomento de la Agricultura Ecológica» de fecha 30 de septiembre de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015

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Texto

​​​​​​​

El apartado 8. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 28 de octubre de 2019, firmó la siguiente resolución:

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

Convocatoria: AECU2015_RS4

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la Agricultura Ecológica.

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publico en el BOIB núm. 30 una modificación de la Resolución citada anteriormente y el 30 de junio de 2016 se volvió a modificar en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016.

4. Con fecha 22 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 de 28 de julio de 2016 la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020

5. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución de y el orden AAA/872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 13/05/2015, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 15/06/2015 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 272 solicitudes de ayuda.

6. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

7. Los interesados señalados en el anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma requerida, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

8. Posteriormente, el vicepresidente del FOGAIBA concedió una ayuda por los importes y las superficies señaladas en el anexo IV.

9. Posteriormente presentaron una solicitud de subrogación a favor de los interesados señalados en el anexo I adjunto.

10.T eniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se aplicará el apartado séptimo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura Ecológica", la Resolución de modificación, de 9 de junio de 2015 y de 30 de junio de 2016, por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 27 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello y de acuerdo con el apartado octavo de la convocatoria, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la subrogación de los expedientes y titulares detallados en el anexo I, para las anualidades que quedan por pagar.(2019)

2. Conceder la ayuda solicitada a los nuevos beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo II, que son un total de 5 expedientes y que empieza con MARIA JOVER FORTUNY (NIF 43164971C) y acaba con CITRECO SCP (CIF J57997652), que suma un importe total de CATORZE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CUATRO CÈNTIMOS (14.952,04 €), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la Agricultura Ecológica. AECU 2015. "

3. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo II.

4. Determinar la superficie comprometida por beneficiario y grupo de cultivo detallado en el Anexo II.

5. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

6. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 30 de septiembre de 2019

El gestor de la línea

Vicent Frasquet París

La jefa de sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta dicto resolución

Palma, 28 de octubre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA ​​​​​​​Gabriel Torrens Llabrés

ANEXO I

EXP AE

TITULAR

NIF/CIF

NUEVO  TITULAR

NIF/CIF

FECHA DE SUBROGACIÓN

43/15

AMANDA FORTUNY SALAS

43017859Q

MARIA JOVER FORTUNY

43164971C

23/09/2016

78/15

MARGARITA GRIMALT CALDENTENY

78190545K

DAMIA MASCARO GRIMALT

37342332S

16/12/2016

107/15

JOAN OLIVER SOLA

78194306X

MARTINA DUFOUR SCHOOFS

43058879G

04/11/2016

192/15

GEORGE BRAUTIGAM

X1947984E

MARÇAL RIBAS PAIXÀ

39916642G

23/09/2016

248/15

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PERMACULTURA CAN OBRADOR

G57787020

CATALINA COSTA BONET

41442742P

16/12/2016

269/15

ELA MARIA COSTA FERRER

46950495C

CITRECO SCP

J57997652

14/11/2016

 

​​​​​​​ANEXO II

NIF/CIF

EXP

Titular

Superficie aceptada

Grupo de cultivo

Importe total anual

FEADER

MAGRAMA

CAIB

Importe total anualidades que quedan por cobrar

43164971C

43/15

MARIA JOVER FORTUNY

82,58

FRUITERS DE SECÀ

9.977,68

4.090,85

409,08

5.477,75

9.977,68

37342332S

78/15

DAMIA MASCARO GRIMALT

6,21
4,80
0,28

HERBACIS DE SECÀ

RUITERS DE SECÀ

ORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

1.970,26

807,81

80,78

1.081,67

1.970,26

43058879G

107/15

MARTINA DUFOUR SCHOOFS

3,14

VINYA PER A VINIFICACIÓ

1.137,94

466,56

46,66

624,72

1.137,94

39916642G

192/15

MARÇAL RIBAS PAIXÀ

3,38
1,50

HERBACIS DE SECÀ

ORTICOLES A L'AIRE LLIURE

1.228,87

503,83

50,38

674,66

1.228,87

41442742P

248/15

CATALINA COSTA BONET

0,68

HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

305,18

125,12

12,51

167,55

305,18

J57997652

269/15

CITRECO SCP

0,74

HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

332,11

136,17

13,62

182,32

332,11

 

 

​​​​​​​ANEXO IV

EXP

NIF/CIF

Titular

Superficie aceptada

Grupo de cultivo

Importe total anual

FEADER

MAGRAMA

CAIB

43/15

43017859Q

AMANDA FORTUNY SALAS

82,58

FRUITERS DE SECÀ

9.977,68

4.090,85

409,08

5.477,75

78/15

78190545K

MARGARITA GRIMALT CALDENTENY

6,21
4,80
0,28

HERBACIS DE SECÀ

RUITERS DE SECÀ

ORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

1.970,26

807,81

80,78

1.081,67

107/15

78194306X

JOAN OLIVER SOLA

3,14

VINYA PER A VINIFICACIÓ

1.137,94

466,56

46,66

624,72

192/15

X1947984E

GEORGE BRAUTIGAM

3,38
1,50

HERBACIS DE SECÀ

ORTICOLES A L'AIRE LLIURE

1.228,87

503,83

50,38

674,66

248/15

G57787020

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PERMACULTURA CAN OBRADOR

0,68

HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

305,18

125,12

12,51

167,55

269/15

46950495C

ELA MARIA COSTA FERRER

0,74

HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

332,11

136,17

13,62

182,32

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

a) Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.

b) Cumplir las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.

c) Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.

d) Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.

h) Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.

i) Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”

 

Palma, 29 de octubre de 2019

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé