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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12577
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, aprobada en sesión plenaria de día 25 de julio de 2019, BOIB n.º 134 de 1 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, BARRACAS,  CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS De USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el previsto a los artículos 20.3 n  del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, , este Ayuntamiento establece la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodajes cinematográfico.

Artículo 2.  Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que te lugar por la ocupación de terrenos de uso público por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y ambulantes y rodajes cinematográfico.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen  las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se  benefician  del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 4 Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán  solidariamente en proporción a sus suyas respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

- Cuando se ha comas una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- Cuando se haya comas una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá  en todo caso en los términos y de conformidad al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en las tarifas contenidas al apartado siguiente:

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

- Licencias diarias por venta ambulante 3,00 € por metro lineal o fracción y día, ocupación máxima de profundidad 2 m y con una cuota mínima de 10,00 € .

- Licencias mensuales por venta ambulante: 25 € por metro lineal o fracción, ocupación máxima de profundidad 2m y con una cuota mínima de 50,00 €.

Los lugares de venta serán dispuestos por resolución de Alcaldia y las personas interesadas tendrán que solicitar autorización mediante la presentación de una instancia y una declaración responsable (R.D. 199/2010, de 26 de febrero que regula el ejercicio de la venta ambulante) que las será facilitada a las oficinas municipales

- Licencias por ocupación de terrenos de uso público con barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento: 20,00 €/día.

- Licencias por rodaje cinematográfico  1.000 €/día

- Licencias por reportajes fotográfico 150,00€/día

Cuando las actividades contempladas pueda favorecer tanto a la imagen del municipio de Deià como su promoción turística a nivel nacional o internacional, el ayuntamiento de Deià previa solicitud del interesado, podrá otorgar las siguientes bonificaciones.

a) 50%, cuando, sin la utilización del nombre de Deià, se pueda apreciar de forma clara la que la filmación o las sesiones fotográficas han tenido lugar a lugares típicos de Deià.

b) El 75% cuando, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, el nombre de Deià aparezca junto con el producto que se quiere publicitar.

c) Excepcionalmente, y cuando de las campañas publicitarias se puedan derivar ventajas sustanciales tanto por la imagen como por la promoción turística de Deià, y esta divulgación se lleve a cabo de forma continuada al medios de televisión, se podrá acordar la exención de pago de las tasas.

d) Junto con la solicitud, la interésate tendrá que pedir la bonificación o la exención de pago de las tasas, aportando al efecto una memoria explicativa donde se detalle de forma breve qué es el objeto de filmación o la sesión fotográfica y justificando los motivos de bonificación o de exención enumerados al artículo anterior. La liquidación de la tasa se hará en el momento de la solicitud, quedando la bonificación o la exención condicionada al que disponga lo informe de los servicios técnicos del ayuntamiento, previa acreditación por parte del solicitado de haber cumplido con los requisitos referidos a la memoria. En caso de que el informe sea favorable se procederá la devolución de los importes que correspondan mediante transferencia bancaria.

Artículo 6. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o las que se  benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 7. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo anual o de temporada autorizado.

2. En conformidad con el previsto al artículo 26 de de el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la administración, toda solicitud de licencia porque pueda ser admitida a trámite se  tendrá que adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 5.2.a) siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se  instalaran. Además,  tienen que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran deficiencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a los interesados y se girarán, si es  el caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las deficiencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podan solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

5. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa correspondiente. La no presentación de la baja determina la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden ceder o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas tengan que abonar.

Artículo 8. Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con el que dispone el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales, en las oficinas de recaudación municipal.

Artículo 9.-  Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por el dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas municipales contrarios al nuevo texto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.”

 

Deià, 9 de diciembre de 2019

El Alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll