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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12574
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada en sesión plenaria de día 25 de julio de 2019, BOIB n.º 134 de 1 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.º . Hecho imponible

 1.- Constituye el hecho imponible el impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a)  Obras de construcción de edificaciones y instalaciones de todas clases de nueva planta.

b)   Obras de demolición.

c)   Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d)  Otras actuaciones urbanísticas.

e)  Alineaciones y rasantes

f)  Obras de fontanería y alcantarillado

g)   Obras en cementerios.

Artículo 2.º  Sujetos pasivos

 1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los cuales se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean amos de las obras; en los otros casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de amo de la obra.

 2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3.º Base imponible, cuota y devengo

 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

 2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar en la base imponible el tipo de gravamen.

 3.- El tipo de gravamen será el 2,40 por ciento.

 4.- El impuesto se acontezca en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, todavía cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.- Gestión

1.- Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de estas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

Artículo 5.- Inspección y recaudación

 La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Ley General Tributaria y en las otras Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

 En todo el relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición adicional primera

1.- Bonificar al 95% el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si estas tienen como finalidad la construcción o rehabilitación de aljibes o depósitos de agua potable, así como depósitos y estanques para el riego.

2.- Esta bonificación se tramitará a petición del interesado, presentando un presupuesto individualizado por las intervenciones que hagan referencia exclusiva a las obras o actuaciones *bonificables, excluyendo las otras obras que se pudiese haber solicitado en la misma petición de licencia urbanística o en la comunicación previa de obras, en los mismos plazos en que se tiene que abonar el Impuesto. La bonificación será aprobada o denegada por Resolución de Alcaldía previo informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales.

3.- Si una vez acabada la obra se detecta que no cumple las condiciones para obtener la bonificación, se revisará de oficio y se procederá a reclamar la devolución de la bonificación otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

 Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.”

   

Deià, 9 de diciembre de 2019

El Alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll