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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12571
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda «Fomento de la Agricultura Ecológica» de fecha 26 de septiembre de 2019, al emparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2016

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Texto

El apartado 8 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la cual se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 26 de septiembre de 2019, firmó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.1- .Fomento de la Agricultura Ecológica

Convocatoria: 2016 RRP1

Anualidad: 2017

Antecedentes

Los expedientes tramitados al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al fomento de la Agricultura Ecológica se extrae una relación compuesta por:

- Anualidad 2017: 17 expedientes

Dado que los importes pagados de los citados expedientes difieren de los importes autorizados para la campaña 2017.

En el anexo 1 que empieza con el expediente núm. 1/16 a nombre de PERE CRESPI ORDINAS y acaba con el expediente núm. 92/16 a nombre de SANT JOSEP DE FERRERIES, aparecen los importes a revocar para la anualidad 2017.

Con fecha  21/01/2019 se publicó  a la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación para que en el plazo de 10 días hábiles se pudiesen presentar las alegaciones pertinentes.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura ecológica”.

2.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

5.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7.Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8.Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.

9.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13.Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

16.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución de revocación parcial

1.Proceder a la revocación de los importes concedidos a los beneficiarios y los expedientes que configuran el anexo 1 que empieza con el expediente núm. 1/16 a nombre de PERE CRESPI ORDINAS y acaba con el expediente núm. 92/16 a nombre de SANT JOSEP DE FERRERIES para la anualidad 2017 de la línea de ayudas destinada al “Fomento de la Agricultura Ecológica”.

2.Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 30/15, de 1 de octubre, del Procedimiento común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 26 de septiembre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabres

 

 

ANEXO 1

2017

 

NIF/CIF

NUM SGA 2017

EXP

Nombre beneficiario

Motivo reducción

Importe total aprobado

Importe pagado 2017

Importe revocado

FEADER

MAGRAMA

CAIB

78217603P

04002508

AECU 1/16

PERE CRESPI ORDINAS

9

1.967,83

1.815,62

152,21

62,41

6,24

83,56

42956483G

 

AECU 2/16

Mª MAGDALENA PERELLO MONSERRAT

17

175,03

0,00

175,03

71,76

7,18

96,09

V57759979

04001141

AECU 6/16

BODEGA RIBAS, SAT

7

13.821,94

13.716,84

105,10

43,09

4,31

57,70

43088405K

04004178

AECU 11/16

PABLO JAVIER ROIG NICOLAU

5, 12, 18

2.823,18

2.223,15

600,03

246,01

24,60

329,42

37335871V

04002537

AECU 16/16

GUILLEM TONI MANRESA COMPANY

10

1.558,13

1.480,22

77,91

31,94

3,19

42,77

31399841B

 

AECU 21/16

FRANCISCO GALLARDO GALLARDO

17

1.242,21

0,00

1.242,21

509,31

50,93

681,97

43044840H

04002289

AECU 23/16

COSME PONS ESCALAS

7

1.663,01

1.567,65

95,36

39,10

3,91

52,35

J16502320

04004559

AECU 26/16

CAN MACIANET SC

10, 12

7.104,22

6.300,87

803,35

329,37

32,94

441,04

37340435G

04001276

AECU 32/16

FRANCISCO MIGUEL MESTRE ROSSELLO

10

6.024,45

5.826,05

198,40

81,34

8,13

108,92

43071970P

04000714

AECU 33/16

MIQUEL COLL CRESPI

7

3.469,75

3.464,60

5,15

2,11

0,21

2,83

B57761132

04003281

AECU 35/16

MESQUIDA MORA SL

7

3.761,71

3.758,09

3,62

1,48

0,15

1,99

41494608D

04001320

AECU 38/16

JOSE LUIS GOÑALONS PONS

7

1.032,24

856,99

175,25

71,85

7,19

96,21

43112753N

04002139

AECU 41/16

PAU ESCALES TOUS

5

1.357,36

1.292,15

65,21

26,74

2,67

35,80

78214531H

04005268

AECU 53/16

SEBASTIAN BONET RIGO

6

4.090,55

3.747,66

342,89

140,58

14,06

188,25

78170015F

04003913

AECU 59/16

CATALINA TOUS TOUS

2, 18, 19

1.353,85

788,17

565,68

231,93

23,19

310,56

41585709F

04005212

AECU 91/16

BERNAT MONSERRAT COLOM

7

1.291,23

1.261,64

29,59

12,13

1,21

16,24

J57846602

04004529

AECU 92/16

SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM

20

822,65

0,00

822,65

337,29

33,73

451,63

 

 

 

 

 

53.559,34

48.099,70

5.459,64

2.238,45

223,85

2.997,34

MOTIVOS   DE  REDUCCION

 

1

CAMBIOS SIGPAC

 

2

SUPERFICIE CERTIFICADA POR EL CBPAE INFERIOR

 

3

GRUPO DE CULTIVO CERTIFICADO POR EL CBPAE DIFERENT

 

4

REDUCCIÓN POR CONTROL DE CAMPO

 

5

DENSIDAD DE ARBOLES INFERIOR A LA EXIGIDA

 

6

ROTACIÓN DE CULTIVOS

 

7

SOLICITA MENOS SUPERFICIE QUE LA COMPROMESA

 

8

OMISSIÓN DE PARCELAS

 

9

SUPERFICIE SIGPAC INFERIOR A LA DECLARADA

 

10

PENALIZACIONES Y SANCIONES POR CONTROL DE CAMPO

 

11

PENALIZACIÓN POR PRESENTACIÓN TARDÍA

 

12

REDUCCIÓN POR DUPLICIDAD DE PARCELAS

 

13

NUEVO CÁLCULO APLICACIÓN SGA

 

14

RENUNCIA POR PARTE DEL BENEFICIARIO

 

15

EL GRUPO DE CULTIVO SOLICITADO NO ES SUBVENCIONABLE PARA ESTA LINEA DE AYUDA

 

16

EL GRUPO DE CULTIVO NO LLEGA A LA SUPERFICIE MÍNIMA EXIGIDA

 

17

NO HA PRESENTADO SOLICITUD 2017

 

18

PENALIZACIÓN POR SOBREDECLARACIÓN (ARTÍCULO 19)

 

19

PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMENTO COMPROMISOS (ARTÍCULO 35)

 

20

NO SOLICITA LA LINEA DE AECU EN 2017

 

Palma,  21 de octubre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé