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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12569
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria de un bolsín extraordinario para la cobertura temporal de plazas de la subescala de servicios especiales, especialidad oficial/a albañil

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 24316 de fecha 12 de diciembre de 2019,  ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de personal de oficios de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, especialidad oficial/a Albañil, grupo C, subgrupo C2, que se adjuntan.

SEGUNDO. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES Y PROGRAMA MARCO PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS OFICIAL / A ALBAÑIL.

PRIMERO. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, dispone que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La necesidad de iniciar esta convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario de personal de oficios, especialidad ALBAÑIL, de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma, se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina, dado que sus titulares, por diferentes situaciones administrativas, puedan dejar vacantes de manera temporal estos puestos de trabajo. Asimismo, también se pueden nombrar para cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, en su caso, se determinarán en el momento del nombramiento de la persona interina.

Dado que mediante decreto de Alcaldía núm. 25364, de 14 de diciembre de 2018, se declaró desierta la convocatoria por el sistema de concurso oposición por promoción interna de una plaza vacante, correspondiente a la Oferta Pública del año 2017, de oficial/a ALBAÑIL del Ayuntamiento de Palma, al no haberse presentado, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, ninguna persona aspirante.

Vista la petición de la Concejala de Infraestructuras y Accesibilidad por la que solicita cubrir el puesto de trabajo de oficial/a albañil y dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el nombramiento de personal de servicios especiales, personal de oficios, en caso necesario, se procederá de forma urgente e inaplazable a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de manera interina.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de un bolsín extraordinario por el sistema de oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de personal de oficios de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, especialidad oficial/a Albañil, grupo C, subgrupo C2.

Esta convocatoria se regirá por las bases de bolsines 2016, publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016 y por las bases generales 2017, 2018 y 2019 publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

SEGUNDO. -REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Además de los establecidos en las bases generales:

  • Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.
  • Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013 ) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012 ), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición libre.

CALIFICACIONES: El ejercicio único es obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de acuerdo con lo previsto a continuación en el programa de la oposición.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Cuarta

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente/a, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario / a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

TERCERO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se le facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página Web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 13,79 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) le entregarán al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud, los interesados acompañaran:  ​​

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica en la que se demostrará la destreza y pericia en la categoría según la especialidad, consistirá en un ejercicio teórico práctico a determinar por el tribunal, relacionado con las tareas propias de la profesión de oficial /a albañil, así como las relacionadas con el temario específico.

En este ejercicio se evaluará la aplicación de conocimientos teóricos y la preparación de los aspirantes en relación al puesto a cubrir. El Tribunal determinará el contenido y las condiciones de forma, estructura, valoración y tiempo del ejercicio que deberán comunicarse a los aspirantes antes del inicio del ejercicio.

En la valoración de la prueba práctica deberán contemplarse como mínimo los criterios de preparación del material, realización de la prueba, cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, utilización de las herramientas adecuadas para la práctica, calidad de la práctica, correcto almacenamiento de las herramientas y material sobrante y otros que el Tribunal considere que deban valorar.

En el caso de que puedan quedar constancia grabada (fotografías, vídeos) de los trabajos realizados en la prueba práctica de cada persona aspirante, deberán incorporarse dentro del expediente administrativo correspondiente.

La calificación o puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Serán eliminadas las personas candidatas que no obtengan 5 o más puntos.

El tiempo máximo para desarrollar estas pruebas será determinado por el Tribunal.

El Tribunal publicará la lista provisional de aspirantes aprobados en fase de oposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web concediendo un plazo de tres días hábiles para formulación de reclamaciones que estimen pertinente. Resueltas todas las reclamaciones el tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes aprobados en fase de oposición.

 

ANEXO Temario Específico. Especialidad Oficial/a Albañil

1. Nociones básicas: lectura e interpretación de planos generales y de     detalle, escalas de medida, símbolos y signos convencionales.

2. Trabajos en la vía pública: protección y señalización.

3. Morteros: tipo, dosificación, elaboración y puesta en obra.

4. Hormigón: tipos. Encofrados. Componentes del hormigón: dosificaciones más usadas. Elaboración. Transporte. Puesta en obra. Compactación y curado.

5. Pavimentos hidráulicos. Pavimentación de aceras y espacios libres públicos. Tipología. Sistemas constructivos. Mantenimiento y reparaciones.

6. Pavimentos asfálticos. Aglomerado asfáltico: tipos. Componentes del aglomerado asfáltico. Elaboración. Transporte. Puesta en obra. Compactación. Mantenimiento y reparaciones.

7. Nociones básicas sobre movimientos de tierras, drenajes, acequias y operaciones de rellenar. Elementos de seguridad.

8. Construcción de muros y paredes. Tipo. Materiales, maquinaria y utensilios necesarios.

9. Replanteo y ejecución de escaleras, rampas y pasos de peatones accesibles.

10. Nociones básicas sobre construcción y mantenimiento de redes de abastecimiento y saneamiento, tanto en la vía pública como la edificación. Detalles constructivos.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 16 de diciembre de 2019

El jefe de Departamento de Personal pd  Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30, de 03.04.2014) Antoni Pol Coll