Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12566
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la Fundació Illes Balears en materia de gestión y financiación del Museu Etnogràfic d’Eivissa durante el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octurbre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a continuación se hace público el siguiente convenio:

Convenio anual derivado del Convenio marco de colaboración entre la Fundació Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa para la gestión y financiación del Museu Etnogràfic d'Eivissa durante el año 2019

Partes

Sr. Vicente Marí Torres, como presidente del Consell Insular d'Eivissa, nombrado en sesión plenaria de esta Institución el día 5 de julio de 2019, en representación del Consell Insular d'Eivissa, con el CIF S-0733001-B y domicilio en la Avenida España número 49, 07800, Eivissa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa.

Francisca Barceló Vadell, en nombre y representación de la Fundació Illes Balears, constituida mediante escritura pública con número de protocolo 1414/88 y 164 bis/89, otorgada ante el notario de Palma, Sr. José Manuel de la Cruz Lagunero, con domicilio en Son Pax, carretera de Sóller, km 4, 07120 de Palma y con el CIF G07431604, que actúa de acuerdo con los poderes otorgados ante el notario de Palma, Sr. Víctor Alonso-Cuevillas Sayrol, según escritura pública con número de protocolo 2114.15, el 30 de junio de 2015.

Antecedentes

1.- El Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en el territorio de la isla de Ibiza en materia de patrimonio histórico, de cultura y museos, en virtud del artículo 70.6, 18 y 19 respectivamente, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que viene ejerciendo desde la atribución competencial efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de Diciembre, de atribución de competencias a los consells insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

2.- El artículo 46 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo de museos de las Islas Baleares, establece que corresponde a los consells insulares gestionar los museos y las colecciones de titularidad propia y fomentar las actividades culturales propias del patrimonio museístico.

3.- En fecha 21 de noviembre de 2017 se firmó el Convenio marco de colaboración entre la Fundació Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa para la gestión y la financiación del Museu Etnogràfic d'Eivissa.

4.- En fecha 8 de febrero de 2019, el Sr. Dib Morad Alonso, en calidad de director y en representación de la Fundació Illes Balears, en virtud del nombramiento efectuado mediante poder notarial número 1565.16, de fecha 19.05.2016, presenta solicitud de renovación del convenio de colaboración adjuntando declaración responsable y presupuesto de ingresos y de gastos por un importe total de 98.700,00 € para la realización de las actividades del Museu Etnogràfic d'Eivissa durante el año 2019 (RGE número 1019002010 de fecha 08.02.2019).

En fecha 29.03.2019, el Sr. Dib Morad Alonso presenta justificantes de los gastos realizados des del 1 de noviembre de 2018 en la actividad objeto del convenio (RGE número. 2019005268). Posteriormente, presentan más justificantes en fecha 12 de abril de 2019 (RGE 2019006378). Lo anterior, como prueba de la actividad museística continuada.

5.- En cumplimiento de la cláusula cuarta del Convenio marco mencionado en el antecedente tercero de este Convenio, se firma el presente documento para establecer las condiciones de la subvención directa por un importe máximo de 98.700 € que el Consell Insular d'Eivissa concede a la Fundació Illes Balears para la gestión del Museu Etnogràfic d'Eivissa durante el año 2019.

6.- El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa será el competente para instruir el procedimiento para suscribir este Convenio, e conformidad con el Decreto de Presidencia número 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. número 95, de 11.07.19).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.- Objeto

El objeto de esta subvención es ayudar a la Fundació Illes Balears en la asunción de los gastos que se derivan del funcionamiento del Museu Etnogràfic d'Eivissa, ubicado en Can Ros des Puig de Missa, Santa Eulària des Riu, durante el año 2019 y en concreto, los gastos del mantenimiento del inmueble, los de suministro de servicios básicos (agua y luz), personal de apertura y vigilancia de la instalación (nóminas, seguridad social...), personal o trabajos técnicos, museísticos y de dinamización del Museo, limpieza, atención de los equipos de control de incendios, seguridad y alarmas, control de plagas y roedores, pequeños suministros, obras de mantenimiento y mejora (pintura exterior, reparaciones diversas de obra, electricidad, fontanería, etc., jardinería, poda y desbrozamiento...) y telecomunicaciones que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

2.- Régimen de la ayuda

Atendiendo a razones de interés público y cultural se establece el procedimiento de concesión directa para esta ayuda prevista nominativamente en el Presupueseto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2019 y en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2018 y 2019, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2018 (BOIB número 37 de 24.03.2018).

La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos públicos o privados, supere el coste del servicio subvencionado, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 19 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

La Fundació Illes Balears podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de este Convenio, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.- Crédito presupuestario y cuantía de la ayuda

El Consell subvencionará a la Fundació Illes Balears con la cantidad máxima de 98.700 €, de los cuales 63.700 € corresponden a la aplicación presupuestaria 3360 48900 y 35.000 € a la aplicación presupuestaria 3360 78900 del presupuesto general del CIE para el año 2019.

4.- Pago

El pago de esta subvención se hará en la siguiente forma:

a) Un primer pago del 75% (74.025,00 €) de la subvención total (98.700 €) a la firma del Convenio, desglosado en: 47.775,00 € de la partida 3360 48900 y, 26.250,00 € de la partida 3360 78900.

La cantidad se tendrá que justificar en la forma establecida en la cláusula sexta, dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha del ingreso del primer pago.

b) Un segundo pago del 25% restante de la subvención (24.675,00 €), desglosado en: 15.925,00 € de la partida 3360 48900 y 8.750,00 € de la partida 3360 78900, una vez se haya justificado (en la forma establecida en la cláusula sexta) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de los mismos y con el informe favorable de la Técnica del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio sobre el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la Fundació, se emitirá informe propuesta del jefe de Sección del Departamento sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo este pago mediante resolución de la Consejera ejecutiva del Departamento de cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consejo Ejecutivo.

5.- Beneficiaria de la subvención

La Fundació Illes Balears tiene que reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además la Fundación queda sometida al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Llevar a término las actuaciones objeto de la subvención

- Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a término los órganos competentes.

- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, siempre antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Acreditar antes de la firma de este documento y en el momento de la justificación que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, o bien autorizar al Consell Insular para que haga la consulta.

- No figurar como deudor del Consell Insular de Ibiza.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en los artículos 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de Diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Destinar los bienes afectados por las ayudas destinadas a cubrir gastos inventariables a formar parte del Museu Etnogràfic d'Eivissa durante un mínimo de cinco años.

- Hacer constar en un lugar privilegiado y visible de la casa payesa Can Ros des Puig de Missa, el escudo oficial del Consell Insular d'Eivissa.

- Además, esta subvención queda sujeta a las obligaciones contenidas en el Convenio marco de colaboración entre la Fundació Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa para la gestión y financiación del Museu Etnogràfic d'Eivissa, firmado en fecha 21 de noviembre de 2017, y a las derivadas del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros en contratos de obras, o 15.000 euros en contratos de suministros o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que, por las especiales características, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de conformidad con criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Justificación de la subvención

El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación del 100% de la ayuda concedida será el 15 de noviembre de 2019, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa de la actividad realizada entre el día 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

La cuenta justificativa contendrá:

- Una memoria de las actuaciones realizadas.

- Una relación detallada de todos los gastos que ha originado la actividad objeto de este Convenio, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago.

- Una liquidación detallada de los ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas por el mismo concepto.

- Documentación justificativa de los gastos realizados para el cumplimiento del objeto de la subvención: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de estos gastos.

Serán objeto de la subvención los siguientes gastos:

- Suministros de servicios básicos de las instalaciones (agua y luz).

- Nóminas y/o facturas del servicio de apertura y vigilancia del Museo.

- Nóminas y/o facturas del servicio prestado por el personal técnico museístico y de dinamización.

- Seguridad Social del personal de la instalación.

- Limpieza instalaciones.

- Atención de los equipos de control de incendios, alarmas y seguridad.

- Control de plagas y roedores

- Obras de mantenimiento (reparaciones diversas, jardinería...)

- Obras de mejora y rehabilitación sobre bienes inventariables

- Telecomunicaciones.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Para ello, la Fundació Illes Balears deberá acreditar que los impuestos incluidos en los justificantes de gasto se han abonado efectivamente y no puede recuperarlos o compensarlos.

Los gastos correspondientes al período subvencionable que por causas no imputables a la Fundació Illes Balears no se hayan podido presentar dentro del plazo establecido para la justificación en la cláusula 6, es decir, el 31 de octubre, podrán ser objeto de subvención en la ayuda que, si procede, se conceda el año siguiente y siempre que las cláusulas correspondientes lo prevean.

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto y la finalidad por los cuales se concede, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Se entenderá justificada la ayuda aunque no se respeten las cantidades previstas para cada concepto o no se presente justificación para todos los conceptos previstos en el presupuesto que acompaña a la solicitud, siempre que la suma de todos estos sea igual o superior a la cantidad concedida para cada tipo de gasto (corriente e inventariable).

7. Reintegro y revocación

7.1. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de manera que la ayuda cubra solamente los gastos correctamente justificados.

7.2. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

7.3. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendiente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

La ayuda concedida se podrá revocar mediante resolución del órgano competente.

7.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de Diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

7.5. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

8.- Extinción

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes signatarias, o de ambas. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte a fin de que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incomplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte requeridora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

b) La disolución de las entidades que suscriben el Convenio.

c) La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

d) La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.

e) En caso de venta del inmueble de la Fundació Illes Balears a terceros, sin perjuicio del plazo de un año, previsto en la cláusula 2.3 del Convenio marco.

f) El mutuo acuerdo de las partes.

g) Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito y, en todo caso, hecha con un mes de antelación a la finalización de este Convenio.

h) El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

La modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y la formalización de la modificación mediante la firma del documento correspondiente.

9. Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación y se tiene que regir en todo lo no previsto en el presente Convenio, y al Convenio de colaboración entre la Fundació Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa para la gestión y financiación del Museu Etnogràfic d'Eivissa firmado en fecha 21 de noviembre de 2017, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de este Convenio se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre de protección de datos y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que le sea de aplicación.

Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

10. Comisión de seguimiento

Las partes acuerdan la creación de una comisión para supervisar y hacer el seguimiento de los objetivos del Convenio. La comisión estará formada:

Por parte del Consell Insular d'Eivissa:

- La Sra. Lina Sansano Costa, técnica superior de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

- El Sr. José Vicente Garibo Redolat, jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.

Por parte de la Fundació Illes Balears:

- El Sr. Dib Morad Alonso, en calidad de director de la Fundación.

- La Sra. Susana Cardona Torres, en calidad de conservadora del Museo Etnográfico.

La comisión tiene que resolver las dudas y los conflictos que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso.

 

​​​​​​​11. Vigencia

Este Convenio anual o documento anexo al Convenio marco de colaboración entre la Fundació Illes Balears y el Consell Insular d'Eivissa, tendrá vigencia desde el día de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2019. Los gastos generados con posterioridad a esta fecha serán susceptibles de ser incluidos, si es el caso y existe disponibilidad presupuestaria, en el Convenio anual posterior.

Como muestra de conformidad, firmamos este documento en dos ejemplares.

Eivissa, 26 de julio de 2019

Pel Consell Insular d'Eivissa, Vicent Marí Torres

Per la Fundació Illes Balears, Francisca Barceló Vadell

 

Eivissa, 26 de noviembre de 2019

El jefe de Secció del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa ​​​​​​​José Vicente Garibo Redolat