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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12565
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes de interés cultural con la tipología de monumento en el ámbito territorial de la isla de Ibiza para los años 2019-2022

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes de interés cultural con la tipología de monumento en el ámbito territorial de la isla de Ibiza para los años 2019-2022, siguientes:

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes de interés cultural con la tipología de monumento en el ámbito territorial de la isla de Ibiza para los años 2019-2022

1. Finalidad

El patrimonio histórico de la isla de Ibiza es el principal testigo de la contribución histórica de los ibicencos al progreso y al desarrollo de la humanidad y su conservación tiene que ser una de las principales preocupaciones de los agentes culturales y entre estos de las administraciones para que pueda ser disfrutado por toda la ciudadanía y pueda ser transmitido en las mejores condiciones a las futuras generaciones. El valor de este patrimonio nace de la identidad cultural que proporciona a la ciudadanía porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales, en primer lugar por la utilidad pública y social que cumplen y, en segundo lugar, por el valor añadido de que los ha dotado la población.

En este sentido cualquier acción de fomento y protección y del patrimonio histórico de la isla tiene que conducir hacia que cada vez un mayor número de ciudadanos y ciudadanas puedan acceder, contemplar y disfrutar de las obras que son herencia y testigo de la capacidad colectiva de los ibicencos e ibicencas y todos los bienes que lo integran tienen que estar adecuadamente al servicio de la ciudadanía para facilitar el acceso a la cultura, la cual es garantía del desarrollo de las sociedades democráticas.

La presente convocatoria de ayudas se incluye dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.6 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y del título IX de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Con estas ayudas el Consell Insular d'Eivissa pretende fomentar la recuperación y la conservación del patrimonio histórico de la isla de Ibiza, como riqueza cultural de toda la sociedad, dado que el mantenimiento y la rehabilitación de estos tipos de bienes resulta muy costosa y, en la mayoría de ocasiones inasumibles para las personas propietarias en las condiciones que marca la ley. De hecho, se trata de bienes que han perdido su funcionalidad original y se encontraron en situación de abandono y en un estado avanzado de deterioro, la degradación de los cuales hay que detener urgentemente, contribuir así a una mejor conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico de Ibiza.

2. Objeto

2.1. El objeto principal de estas ayudas es recuperar y conservar el patrimonio histórico de la isla de Ibiza y en concreto el objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la realización de obras de conservación, recuperación y/o mantenimiento de los bienes de interés cultural con la tipología de monumento en el ámbito territorial de la isla de Ibiza durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta 31 de octubre 2022.

2.2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran bienes de interés cultural con la tipología de monumento de la isla de Ibiza: las torres rurales de defensa, torres militares costeras y molinos harineros, puentes, y otros elementos que disfrutan de este tipo de protección, en los cuales sea necesario realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación, fomentando a la vez su conocimiento y el estudio y su documentación.

El artículo 6 de la ley 12/98 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares define, dentro de la modalidad de bienes inmuebles de interés cultural, los monumentos de la siguiente manera: “1. Monumento: edificio, obra o estructura arquitectónica y/o de ingeniería de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico, social, científico o técnico. En la declaración de monumento podrán incluirse los bienes muebles, las instalaciones y los accesorios que se señalen expresamente, siempre que el edificio, la obra o la estructura constituyan una unidad singular”.

2.3. Actuaciones subvencionables:

- Estudios histórico-arqueológicos exigidos por la legislación vigente realizados por personal titulado.

- Trabajos de restauración por parte de personas tituladas en restauración profesional, sólo en el supuesto de que la actuación lo requiera.

- Limpieza, desbroce y adecuación del entorno donde se encuentre ubicado el bien.

- Obras previas necesarias para asegurar la estabilidad del monumento

- Encalado con cal, almagra (con almagra roja o amarilla), en los casos que, históricamente, tengan esta característica.

- Reposición de morteros y referidos originales.

- Mantenimiento y conservación de los elementos de madera

- Reposición de pérdidas de materia o de partes desaparecidas.

- La eliminación y/o la sustitución de intervenciones no adecuadas o de sus efectos, en el supuesto de que sean reversibles.

- La eliminación y/o la sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. al edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente moderna y no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Ibiza.

- La eliminación y/o la sustitución de las estructuras sin valor patrimonial que sin estar en contacto directo con el monumento se encuentren a la cercanía inmediata, afectando las visuales y las condiciones ambientales del bien.

2.4. En ningún caso se subvencionarán obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales.

2.5. Los bienes que sean objeto de subvenciones se incluirán en una relación de bienes subvencionados con valor patrimonial para garantizar la conservación de los valores patrimoniales de la totalidad del bien y no sólo de la parte subvencionada.

2.6. No se podrán otorgar subvenciones a proyectos que, como es preceptivo, en BICs de esta categoría, no hayan sido aprobados por la Comissió Insular d'Ordenació del Territori y Patrimoni Historicoartístic

2.7.Todas las obras o intervenciones realizadas sobre bienes de interés cultural con las tipologías previstas tendrán que contado con estudios de carácter histórico-arqueológico y, además, se tienen que realizar respetando los elementos patrimoniales originales y utilizando los materiales tradicionales adecuados. En cualquier de los casos, todo esto tendrá que ser reflejado a los proyectos presentados a la CIOTUPHA.

3. Régimen de las ayudas

3.1 Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consejo con la misma finalidad. Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista a la base decimocuarta de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actuación objeto de subvención.

3.2 Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas, públicas (ayuntamientos) y privadas, sean o no propietarias de los bienes de interés cultural con la categoría de monumentos de la isla de Ibiza que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.

En el supuesto que quién solicite la ayuda no sea el titular del bien, se tendrá que aportar la autorización expresa de la propiedad para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (requisitos para obtener la condición de beneficiario).

5. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones

Estas ayudas están dotadas económicamente con una cantidad máxima de 400.000 € del presupuesto general que se distribuirá de la siguiente manera:

Presupuesto                     Partida                                Cuantía máxima

2020                            3360 78900                                      120.000 €

2021                            3360 78900                                      120.000 €

2022                            3360 78900                                      160.000 €

Presupuesto total de la convocatoria                                   400.000 €

Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico para los años 2020-2022, y en conformidad con lo establecido al apartado 1 del artículo 57 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que permite autorizar la convocatoria de subvenciones en la cual el gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que se dicte resolución de concesión.

Además, en conformidad con el apartado 2 del mencionado artículo 57 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cantidad de 400.000 € se distribuye entre los años 2020 a 2022, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (artículo 174.3 y 5 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Se podrá modificar la distribución inicialmente aprobada mediante la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, que será aprobado por el el órgano competente para la aprobación de estas bases (arte. 57.2 del RD 887/2006, de 21 de julio)

El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 100.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 85 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del monumento.

6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar

6.1. Las personas solicitantes formalizarán la solicitud de la subvención mediante instancia, según el modelo que figura al Anexo 1 de esta convocatoria. Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y las tendrán que acompañar de los siguientes documentos:

a) Si el/la solicitante es persona física: fotocopia del DNI o, si procede, fotocopias del pasaporte y NIE, o fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Si el/la solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF de la entidad, fotocopia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados, fotocopia del documento que otorga el poder de representación y fotocopia del DNI o NIE del representante.

c) Si el/la solicitante es una entidad local: certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

d) Documento acreditativo de la propiedad del bien.

e) Autorización de la persona propietaria para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda, cuando la solicitante de la ayuda no sea la titular del bien, según modelo normalizado que figura al Anexo 6 de esta convocatoria.

f) Proyecto o memoria técnica de las obras que se pretenden realizar, que constará de :

-Descripción de los elementos o las partes en que se quiere intervenir para el mantenimiento y/o la recuperación del bien.

- Las causas, los motivos o la justificación de las obras o intervenciones.

- Los materiales de los cuales estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención.

- Materiales que se utilizarán en la intervención.

- Croquis de situación del inmueble, con la indicación de su acceso.

- Plano del inmueble con indicación de los lugares, los elementos, los ámbitos o las partes afectadas por la intervención.

- Fotografías actuales del inmueble y de los lugares en que se quiere intervenir.

h) Plan de actuación arqueológico que se podrá desarrollar en dos fases, una previa a las obras y la otra en el decurso de las mismas.

i) Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos, teniendo en cuenta que la cantidad total de los ingresos tiene que coincidir con la de los gastos.

j) Declaración responsable de no encontrarse sometido/da a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura al Anexo 2 de esta convocatoria.

k) Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al Anexo 3 de esta convocatoria.

l) Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular d'Eivissa debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener al Consell Insular d'Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es. El solicitante tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso. En el supuesto que este documento ya conste en la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, y cuando así lo manifieste la persona interesada y no haya cambios, no será necesario volverlo a presentar.

n) Certificado en que conste que el/la solicitante se encuentra al corrientecon sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda Estatal y autonómica y del Consell Insular d'Eivissa. No será necesaria la presentación de estos certificados si el/la solicitante autoriza al Consell Insular d'Eivissa a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la casilla establecida al efecto en el Anexo 2.

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, esta acreditación se puede sustituir por la presentación de una declaración responsable de la persona o la entidad solicitando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 €.

o) En conformidad con el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 € en contratos de obras, o 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer en conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las tendrán que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa a la dirección seu.conselldeivissa.es.

b) Las personas físicas, de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), o en cualquiera otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, a pesar de que pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

6.3. Las personas solicitantes que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa tendrán que indicar la fecha en que se presentaron y siempre que no haya habido ningún cambio y que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó la documentación, en conformidad con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. En el supuesto de que la instancia o la documentación sean incorrectas o incompletas, se requerirán la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Plazo de presentación de las solicitudes

Se establece un plazo de presentación de veinticinco días hábiles que se inicia el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

8. Selección de las personas beneficiarias

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas por cada una de las modalidades, con el fin de establecer una prelación entre si de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de estas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.

El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula

A=(DT/PT) x PI

Dónde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre que no supere los límites de 100.000 € de las ayudas individuales concedidas que, en todo caso, no podrá ser superior al 85 % del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del monumento).

De este modo se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos en conformidad con los criterios de valoración establecidos a la cláusula décima.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación llena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La subvención tendrá que ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria explicativa de las obras o intervenciones a realizar y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto, y aprobado, si es el caso, por la CIOTUPHA.

b) Será obligatorio instalar un cartel, como mínimo en lengua catalana, que indique la naturaleza de la intervención, la entidad promotora y el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa como institución patrocinadora, sin perjuicio que puedan aparecer otros patrocinadores, en caso de que haya, o entidades que presten su asesoramiento. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni facilitará el modelo.

c) Las personas solicitantes tienen que avisar al departamento mencionado más arriba cuando empiecen las obras y si se produce cualquier incidencia.

d) Las personas beneficiarias se comprometen a no ejecutar intervenciones ni modificaciones con posterioridad que malogren o menoscaben los valores histórico, cultural, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial, etnológico de los bienes subvencionados, hecho que supondría la disminución o la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo que prevé el título XI la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares sobre las infracciones y las sanciones por daños ocasionados a bienes patrimoniales.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

f) Cumplir con el dispuesto en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Al tratarse de bienes patrimoniales declarados BIC, las personas físicas o jurídicas beneficiarias se comprometen a respetar el régimen de visitas establecido en el artículo 34 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que establece en su apartado c “la visita pública de los bienes, al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados”, a pesar de que “en casos justificados, el consell insular correspondiente podrá dispensar total o parcialmente del régimen de visitas”. Así mismo, están obligadas a permitir “el examen y el estudio de los bienes a los investigadores y otras personas autorizadas por el consell insular respectivo, para realizar inspecciones y estudios técnicos, científicos o de catalogación” (artículo 34.a )..

j) En virtud del artículo 84.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con los artículos 40.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el fin de evitar la especulación con los bienes que se conservan y restauran con fondos públicos, será necesario la autorización del órgano que concede estas subvenciones para la alienación o el gravamen del bien subvencionado dentro del plazo de cinco años para los bienes inscriptibles en un registro público (este plazo empieza a contar desde la fecha de concesión de la subvención). Todo esto, sin perjuicio del derecho de tanteo y de retracto del artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

10. Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:

- Por haberle sido concedida una subvención en la modalidad A de la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes inmuebles de patrimonio histórico al ámbito territorial de la isla de Ibiza para los años 2018 y 2019, por el mismo objeto y finalidad y que, por retraso en la tramitación del expediente administrativo, no se han podido realizar total o parcialmente las obras o intervenciones debido a la carencia material de tiempo para su ejecución (siempre que el presupuesto global de la obra o intervención, en este caso, no exceda de la cantidad presupuestada en la convocatoria 2018-2019). Se excluirán las obras e intervenciones realizadas que hayan sido subvencionadas y pagadas en la mencionada convocatoria) hasta..................................................................................................................................................................................... 40 puntos

- Por el grado de integridad global del bien en relación a su estado original, hasta.............................................................30puntos

- Por la necesidad de actuaciones estructurales e intervenciones urgentes para su conservaciónhasta................................30 puntos

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, en conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19). Dentro de este departamento corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero y del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19).

En cuanto a la competencia para aprobar esta convocatoria, en conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).”

El artículo 174.5 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, prevé la competencia del Ple del Consell Insular d'Eivissa para elevar los porcentajes en los supuestos de compromisos de gasto de carácter plurianual los que se refiere el apartado 3 de este precepto, que delegó esta competencia en el órgano competente en función del gasto (el Consell Executiu), en virtud de lo establecido en la base 33 (gastos plurianuales) de las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondiendo al ejercicio 2019.

Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.

11.2. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.3. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de su notificación a la persona interesada.

La notificación de la resolución se hará a los interesados con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

11.4. Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o denegadas, se indicará la causa de exclusión o de denegación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas.

11.5. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000€.

11.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

12. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

- Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente/a:

- Titular: Joan Ramon Torres, técnico de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa

- Suplente: José V. Garibo Redolat, jefe de sección del Consell Insular d'Eivissa

Secretario/aria (con voz y sin voto):

- Titular: María de Carmen Marín Carmona, letrada del Consell Insular d'Eivissa

- Suplente: Isabel Navas Rubio, técnica de administración general del Consell Insular d'Eivissa.

Vocales titulares:

Justo Manuel González González, arquitecto técnico del Consell Insular d'Eivissa

Catalina Sansano Costa, técnica superior de Patrimonio Cultural del Consell Insular d'Eivissa

Maria Catalina Serra Cardona, administrativa del Consell Insular d'Eivissa

Vocales suplentes:

Irene Jaumà Maragall, arquitecta del Consell Insular d'Eivissa.

Joan Albert Ribas Fuentes, técnico de normalización lingüística del Consell Insular d'Eivissa

Azucena García Alonso, auxiliar administrativa del Consell Insular d'Eivissa

13. Publicidad

Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

14. Pago y justificación de la subvención

14.1. El pago y la justificación de la ayuda concedida se hará de la siguiente manera:

14.1.1. Para obras o intervenciones finalizadas en el momento de la concesión de la subvención, el pago del 100 % de la ayuda concedida se hará una vez justificado correctamente el 100 % de la ayuda concedida.

Para justificar la ayuda concedida el beneficiario dispondrá de veinte días hábiles, desde la fecha de notificación de la concesión, para presentar una cuenta justificativa, que tiene que alcanzar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada, que contenderá la siguiente documentación:

a) Personas físicas y jurídicas (que no sean administraciones públicas):

- Una memoria justificativa de que las obras o intervenciones sobre los bienes de interés cultural con la categoría de monumento se han realizado cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en conformidad con las prescripciones técnicas que figuran en el proyecto, aprobado, si es el caso, por la CIOTUPHA.

- Una relación detallada de todos los gastos que ha originado la actuación objeto de esta subvención, en la cual conste la siguiente información: nombre del proveedor, DNI/NIF del proveedor, fecha y número de la factura, concepto e importe desglosado (importe base, impuestos aplicables e importe total) (Anexo 4).

- Una liquidación de ingresos (subvenciones, fondos propios...) y gastos de las actuaciones llevadas a cabo, en que se informará, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad (Anexo 5) y que tiene que alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

- Facturas originales (y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objeto de subvención que tendrán que justificar el 100 % de la cantidad concedida.

- Los comprobantes de pago correspondientes de las dichas facturas.

b) Administraciones locales:

- Una memoria justificativa de que las obras o intervenciones sobre los bienes de interés cultural con la categoría de monumento se han realizado cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en conformidad con las prescripciones técnicas que figuran en el proyecto, aprobado, si es el caso, por la CIOTUPHA.

- Una liquidación detallada de ingresos y gastos de las actuaciones llevadas a cabo en que se informará, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad (Anexo 5) y que tiene que alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

- Un certificado, firmado por el secretario o la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estos se encuentran efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.

Una vez se haya justificado la realización total de la actividad objeto de esta convocatoria, de sus gastos y del pago de estas, y con el informe técnico favorable del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni sobre el cumplimiento de las bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, se emitirá informe propuesta del Departamento sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, por delegación del Consell Executiu.

14.1.2. Para al resto de obras o intervenciones no finalizadas en el momento de la concesión de la subvención se efectuará en un pago fraccionado de la manera siguiente:

a) Un primer pago avanzado del 30 % de la ayuda concedida en el momento de la concesión (y, por lo tanto, previamente a la justificación).

b) El 70 % restante de la ayuda concedida una vez justificado correctamente el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

La justificación del primer pago avanzado (30 % de la concesión) se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago mediante la presentación de la cuenta justificativa que constará de :.

a) Personas físicas y jurídicas (que no sean administraciones públicas): presentación de facturas originales (y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objeto de subvención que tendrán que justificar como mínimo la cantidad efectivamente abonada al beneficiario en este primer pago avanzado. Así mismo, se tendrán que presentar los comprobantes de pago correspondientes de las dichas facturas.

b) Administraciones locales: presentación de certificado de la secretaría de la administración, correspondiendo a las actuaciones objeto de subvención que tendrán que justificar como mínimo la cantidad efectivamente abonada al beneficiario en este primer pago avanzado.

La justificación definitiva de la ayuda concedida se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo que tiene como fecha tope el 31 de octubre de 2022, mediante la presentación de la cuenta justificativa.

a) En cuanto a las personas físicas o jurídicas (que no sean administraciones locales) tendrán que presentar la cuenta justificativa, que tiene que alcanzar la realización completa de la actuación y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Las facturas de pago tendrán que tener fecha desde el día 1 de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2022. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 31 de octubre de 2022, fecha tope para la justificación de la ayuda concedida.

La cuenta justificativa tendrá que contar con la siguiente documentación:

- Una memoria justificativa de que las obras o intervenciones sobre los bienes de interés cultural con la categoría de monumento se han realizado cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en conformidad con las prescripciones técnicas que figuran en el proyecto, aprobado, si es el caso, por la CIOTUPHA.

- Una relación detallada de todos los gastos que ha originado la actuación objeto de esta subvención, en la cual conste la siguiente información: nombre del proveedor, DNI/NIF del proveedor, fecha y número de la factura, concepto e importe desglosado (importe base, impuestos aplicables e importe total) (Anexo 4).

- Una liquidación de ingresos (subvenciones, fondos propios...) y gastos de las actuaciones llevadas a cabo, en que se informará, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad (Anexo 5) y que tiene que alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

- Facturas originales (y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) correspondientes a las actuaciones objeto de subvención que tendrán que justificar el 100 % de la cantidad concedida. Así mismo, se tendrán que presentar los comprobantes de pago correspondientes de las dichas facturas.

b) En cuanto a las administraciones locales, la cuenta justificativa contenderá:

- Una memoria justificativa de que las obras o intervenciones sobre los bienes de interés cultural con la categoría de monumento se han realizado cumpliendo las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en conformidad con las prescripciones técnicas que figuran en el proyecto, aprobado, si es el caso, por la CIOTUPHA.

- Una liquidación detallada de ingresos y gastos de las actuaciones llevadas a cabo en que se informará, si es el caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad (Anexo 5) y que tiene que alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local (Anexo 5)

- Un certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

- Original de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, en conformidad con la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.

Una vez se haya justificado la realización total de las actividades objeto de esta convocatoria, de sus gastos y del pago de estas, y con el informe técnico favorable del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni sobre el cumplimiento de las bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, se emitirá informe propuesta del jefe de sección del Departamento sobre el pago del 70 % pendiente de la subvención concedida la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, por delegación del Consell Executiu.

14.2. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación por la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.

14.3. Se prevé el pago anticipado del 30 % de la subvención total, como financiación necesaria para poder realizar las obras y las intervenciones para restaurar y conservar los bienes integrantes del patrimonio histórico de la isla de Ibiza, de acuerdo con el previsto en el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018) y en el artículo 34.4 de la LGS. También en conformidad con el artículo 37.2 mencionado del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y del artículo 34.4 de la LGS no se requerirá garantía a los beneficiarios.

14.4. En todos los casos las personas y entidades beneficiarias tienen que presentar:

- Copia de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, en conformidad con la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.

15. Revocación y reintegro de la ayuda

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibimiento en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de esta subvención, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departamento Cultura, Educación y Patrimonio.El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido al título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto a los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado al BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección al BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación al BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

​​​​​​​​​​​​​​19. Régimen jurídico

Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, en aquello que sea de aplicación. Además, como normativa específica por razón de la materia, serán de aplicación la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 12 de diciembre de 2019

El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa

José Vicente Garibo Redolat

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