Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 12559
Convocatoria anticipada de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa, para el año 2019
En fecha 2 de diciembre de 2019, el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa aprobó, por unanimidad la siguiente convocatoria de ayudas:
Convocatoria anticipada de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa, para el año 2019.
1. Introducción
En fecha 8 de julio de 2017 (BOIB núm. 83), se publicó acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 por el que se ratificó el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2017, aprobado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible. En este Plan se articuló la posibilidad de presentación de proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo por parte de las administraciones públicas que forman parte de la Comisión. Así, el Consejo Insular de Eivissa presentó en virtud de esta convocatoria su Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Eivissa y su agrobiodiversidad, el cual fue aprobado en fecha 20 de octubre de 2017 por el Consejo de Gobierno de la CAIB.
En fecha 23 de julio de 2018, la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (CAIB) emitió resolución en virtud de la cual se concedió una ayuda respecto del proyecto presentado por esta Corporación -Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Eivissa y su agrobiodiversidad-, con cargo al referido fondo y, por un total de 2.642.244,09 euros. Teniendo en cuenta que se observó un plazo de 5 años para la ejecución de este proyecto: desde el año 2018 al 2022.
El abandono del campo por parte de los agricultores, sobre todo en las fincas en extensivo por falta de rentabilidad, es un problema que tiene como consecuencia la pérdida de las funciones agrarias del espacio rural, motivo por el cual se hace necesario dar un nuevo impulso al sector agrario que haga visibles los beneficios que conlleva la actividad agraria para la sociedad más allá de la producción de alimentos, dado que determinados modelos y sistemas agrarios concretos, aunque requieren una mayor dedicación y un gran esfuerzo por parte del agricultor, generan externalidades positivas, el valor de las cuales no aparece en el precio de los bienes que ponen en el mercado. Y en la isla de Eivissa la mayoría de la superficie agraria utilizada está ocupada por cultivos extensivos de secano (herbáceos, leñosos y mixtos) con presencia de ganadería. Que estos usos extensivos a menudo alternan con manchas de bosque creando un mosaico agroforestal de elevada diversidad biológica y calidad paisajística. Y, que las explotaciones agrarias asociadas a estos usos extensivos son las que están sufriendo más gravemente la decadencia del sector debido a la baja rentabilidad de sus producciones.
Estas explotaciones diversificadas son el modelo de gestión agraria mayoritario en la isla de Eivissa, el que estructura el territorio y el que le otorga identidad. Y, a su vez, esta gestión agraria diversificada genera servicios ambientales gratuitos que, aunque no estén reconocidos ni remunerados, benefician al conjunto de la sociedad (absorción de CO2, polinización por parte de abejas, conservación del suelo fértil, reciclaje de nutrientes o conservación del patrimonio genético, tales como variedades locales y razas autóctonas, entre otras).
Las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, (BOIB núm 51, de 15 de abril de 2008, Modificación BOIB núm. 100 EXT, de 30 de junio de 2011), establecen a su base primera referente al objeto, apartado m, que podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública en el ámbito agrícola, ganadero, pesquero y cinegético, y que se lleven a cabo en la isla de Eivissa; estableciendo, además, en su base tercera, que estas bases generales de procedimiento serán de aplicación a todas las ayudas establecidas en estas bases, sin perjuicio de las especificaciones previstas en cada una de las convocatorias.
Por todo ello, es voluntad del Consejo Insular de Eivissa articular y aprobar una convocatoria de ayudas enmarcada dentro del Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Eivissa y su agrobiodiversidad, aprobado en fecha 20 de octubre de 2017 por el Consejo de Gobierno de la CAIB, y a los efectos de dar un nuevo impulso al sector agrario en la isla de Eivissa tal y como se ha detallado en párrafos anteriores.
2. Normativa Reguladora
La presente convocatoria se rige al amparo de lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2008, modificación BOIB núm. 100 Ext., de 30 de junio de 2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consejo Insular de Eivissa para el año 2019 (BOIB núm. 11, de 24-01-2019), y con el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa para los años 2018-2019, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 16-03-2018, y publicado en el BOIB núm. 37, el 24-03-2018, así como, supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 02-10-2015), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2006), y por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
3. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Eivissa y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.
El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Eivissa.
4. Consignación presupuestaria.
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria será por un importe estimado máximo de 493.186,03 €, con cargo la aplicación presupuestaria 4100 47900 del Presupuesto General del Consejo Insular de Eivissa de 2020. La aprobación y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del acuerdo de concesión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2006). Teniendo en cuenta que esta convocatoria se encuentra enmarcada dentro del Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Eivissa y su agrobiodiversidad, el cual fue aprobado en fecha 20 de octubre de 2017 por el Consejo de Gobierno de la CAIB, y que en fecha 23 de julio de 2018, la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (CAIB), emitió resolución en virtud de la cual se concedió una ayuda respecto de este proyecto y con cargo al referido fondo, por un total de 2.642.244,09 euros, con un período de ejecución de 5 años comprendiendo desde el año 2018 el 2022.
5. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.
a. El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), la base sexta de las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2008, modificación BOIB núm. 100 EXT, de 30 de junio de 2011), así como, el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 de 17 de julio de 2019), apartado tercero.
b. El Departamento competente en materia de agricultura instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán por acuerdo del Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que establece el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 de 17 de julio de 2019), apartado tercero.
c. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el plazo que se expresa en el apartado 8º de esta convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consejo Insular de Eivissa, así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrán registrar las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación (https://seu.conselldeivissa.es), habilitada para esta finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley, donde se podrá obtener el modelo de solicitud; asimismo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consejo Insular de Eivissa para la realización de cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo las personas que se indican en el citado punto 2 del artículo 14 mencionado. Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto a fin que el ejemplar destinado al Consell Insular de Eivissa se feche y se estampille antes de certificarse; de lo contrario, se entenderá como fecha válida la de presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente del Consejo Insular de Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud con el sello de entrada, dentro del plazo, al correo electrónico del Departamento agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, en el caso que se envíe por correo certificado, debe remitirse por fax 971195912 la hoja de solicitud con el sello de correos en el que conste la remisión dentro de plazo. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos mencionados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. Si en este plazo el interesado no realiza la rectificación o no presenta la documentación requerida, el Consejo Insular de Eivissa entenderá que el interesado desiste de su petición, previa resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. Asimismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Actuaciones objeto de ayuda
Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:
a) Laboreo de los terrenos de uso agrario con el objeto de recuperar las tierras agrícolas y evitar que éstas se embosquen. Consiste en la realización de tareas de adecuación, preparación y conservación de terrenos agrarios para su posterior siembra, para eliminar las malas hierbas y la vegetación espontánea y mejorar la estructura del suelo, y en consecuencia facilitar la infiltración de agua y su fertilidad. Únicamente serán elegibles las actividades realizadas en terrenos agrícolas. La ayuda se medirá en € / Ha.
b) Siembra de los terrenos de uso agrario. Puesta a disposición del terreno previamente preparado de la semilla seleccionada. Con esta actuación se pretende conseguir un mantenimiento continuado de la explotación y diversificación de cultivos, así como una mayor protección de los suelos ante la erosión. La unidad de medida de la ayuda es de € / Ha.
c) Mantenimiento de frutales. Se persigue la recuperación y mantenimiento de los cultivos de frutales tradicionales (almendro, algarrobo, higuera y olivo). Las tareas a realizar comprenden: adecuación del terreno y la realización de podas. La replantación de mermas se considera requisito a cumplir por el interesado. Dirigido tanto a las parcelas que se encuentren calificadas como frutales como aquellas que, dedicadas a cultivos herbáceos, posean arbolado disperso en su superficie. Quedan excluidas las nuevas plantaciones regulares, ya que en este caso deberán acogerse a las líneas de subvención oficiales existentes. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en € /ha y en función de la densidad de plantación existente.
d) Ganadería extensiva. Se persigue el mantenimiento/ampliación de la cabaña ganadera extensiva existente, para de esta manera lograr un mayor control de la vegetación mediante el pastoreo y una aportación de materia orgánica en el suelo. Las especies susceptibles de recibir subvención son el ganado ovino y caprino. La ayuda consiste en pagar un complemento por Ha por tener animales. Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie de 0,15 a 1 UGM/ha.
e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. Con el objetivo de mejorar la polinización se subvencionará la implantación y mantenimiento de colmenas de abejas en las explotaciones, las cuales deberán ser de titularidad de la explotación o de un/a apicultor/-a. El número mínimo de colmenas a instalar/mantener es de 5.
Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1/09/2019 hasta el 31/08/2020.
7. Personas beneficiarias
1. Podrán solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Eivissa.
b. Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda esté en posesión del Libro Oficial de Registro de Explotación de Ovino y Caprino y/o del Libro de Explotación Apícola debidamente diligenciado (en caso de que se solicite ayuda para actuaciones indicadas en el punto 6 d y 6 e).
c. Que en fecha de presentación de la solicitud de ayuda, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre del beneficiario en el Registro Insular Agrario de la isla de Eivissa (RIA) o con la declaración responsable de inscripción en el RIA presentada, regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.
2. Asimismo, las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a. Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa. El Consejo Insular de Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
c. El ámbito territorial de la actividad de los beneficiarios será la isla de Eivissa.
e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26-09-2006). Prohibiciones que en el texto refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005) están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10.
8. Solicitudes y documentación
Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo I, y disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El periodo para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 30 de abril de 2020.
Las solicitudes se deberán formular según lo previsto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2008, modificación BOIB núm. 100 EXT, de 30 de junio de 2011) y el punto 5c de esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información y documentación adjunta:
a. Nombre y número de DNI o CIF del titular y, en su caso, nombre y número de DNI del representante.
b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.
c. En caso de que la solicitud de ayuda se presentara mediante representante, se deberá acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente.
d. Relación de parcelas de la explotación (con referencia SIGPAC) indicando las actuaciones objeto de subvención, a realizar en cada recinto descritas en el punto 6 (tabla adjunta a la solicitud).
e. Número de la explotación en el RIA. Registro que contiene los datos y documentos del titular de la explotación y su posible representante. Así como la base territorial de la explotación.
f. Solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada, en el caso de haberla solicitado y/ o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente, así como, en su caso, la aportación de la resolución de concesión y/o pago.
Documentación adjunta
g. Lista de parcelas de la explotación (con referencia SIGPAC) indicando las actuaciones objeto de subvención, a realizar en cada recinto descritas en el punto 6 (tabla adjunta a la solicitud).
h. Impreso de solicitud de transferencia bancaria cumplimentado, sellado y firmado por el director o la directora de la entidad bancaria correspondiente, si no consta en la Tesorería General del Consejo Insular de Eivissa.
y. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 7.2.e, Anexo III.
j. En el caso de entidades, acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consejo Insular de Eivissa.
k. Documento de representación, en su caso.
El Consejo Insular de Eivissa podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del Consejo Insular de Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta, así como declaración o certificación, si procede, de su vigencia.
La presentación de solicitud de ayuda supondrá autorizar al Consejo Insular de Eivissa la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 7.2.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en este caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 € deberán incorporarse al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.
9. Régimen de ayudas
La concesión de las ayudas de esta convocatoria se llevará a cabo mediante régimen de procedimiento individual de selección de persona beneficiaria, en el que, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que entran en el Registro del Consejo Insular de Eivissa. En este supuesto, si antes que termine el plazo de presentación de solicitudes se agota el crédito destinado a la convocatoria, se publicará necesariamente un nuevo acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante el cual se suspenda la concesión de nuevas ayudas.
Las ayudas reguladas por esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones para la realización de las actuaciones descritas en el punto 6 en el Anexo II de la presente convocatoria; valores obtenidos a partir de los costes de las actividades a subvencionar descritas en el "PLAN DE AYUDAS PARA LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL MEDIO NATURAL DE LA ISLA DE EIVISSA Y SU AGRO-BIODIVERSIDAD", redactado en 2017.
Las cuantías que vienen reflejadas en el Anexo II podrán incrementarse en función de la naturaleza de los terrenos donde se han realizado las actividades objeto de ayuda en los siguientes términos:
- Parcelas calificadas como ANEI, ARIP, LIC ó ZEPA, un incremento hasta el 20% en función de las actuaciones que se ejecuten en estas parcelas y que se suman: Un incremento del 5% para actuaciones de labrar terrenos agrarios; 5% para siembra; 5% por mantenimiento de frutales y 5% para pasto con ganado de ovino / caprino.
- Parcelas que presentan una pendiente superior al 8% o localizadas en un Área de prevención de Riesgos por erosión (APR-Erosión), la ayuda se incrementará en un 5% si se realizan actuaciones de laboreo y un 5% adicional, si se realizan siembras.
- Parcelas con ganado ovino / caprino en pastoreo, el mantenimiento o la implantación de la cabaña ganadera con razas autóctonas supondrá a la cuantía de ayuda para ganadería extensiva un aumento del 25%.
El importe máximo de subvención de 3.000,00 € / explotación y convocatoria; y hasta un máximo de 15.000 € por beneficiario y programa para el programa (5 años).
En caso de que la ayuda resultante sea inferior a 300 euros, se desestimará su concesión ya que su tramitación es superior a la cuantía de la ayuda.
10. Obligaciones
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las buenas prácticas agrarias, y especialmente:
a. Mantener los árboles cultivados en buenas condiciones, sin ramas secas ni rebrotes en el tronco, eliminación de árboles muertos y su reposición.
b. Abstenerse de la utilización, en los recintos objeto de ayuda, de rotovator por la incidencia negativa de esta herramienta en la fertilidad del suelo.
c. Realizar al menos, un tratamiento contra la varroasis en las colmenas de abejas, y tener los asentamientos sujetos a la ayuda activos menos en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 2020.
d. Mantener el conjunto de la explotación agraria libre de residuos.
e. El beneficiario de la ayuda o persona vinculada a la explotación deberá asistir a una acción formativa organizada por el Consejo Insular de Eivissa, o entidad colaboradora en su caso, sobre manejo y conservación del suelo, cumplimiento de buenas prácticas agrarias y otras temáticas de interés.
f. Todas aquellas que resulten de aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa aplicable.
2. Las buenas prácticas agrarias serán de obligado cumplimiento en todos los recintos sobre que se acojan a esta ayuda.
Sobre el resto de recintos contiguos de la parcela catastral objeto de ayuda, será de obligado cumplimiento las buenas prácticas agrarias, si el titular de la explotación lo tiene en régimen de propiedad o con contrato de arrendamiento.
11. Justificación y pago de la subvención
Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta convocatoria, que se presentara del 1/05/2020 al 30/06/2020, disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa https://seu.conselldeivissa.es, todo ello una vez finalizada la actuación.
El pago de la subvención se tramitará una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención.
12. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador
1. Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión y pago válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y pago de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y pago, y es procedente el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el título II de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé su título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a su título V referente al régimen sancionador.
2. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención
Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al aceptado como base para la concesión de la subvención, es reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:
a. Si la reducción es de hasta el 30% (incluido) de la base territorial aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
b. Si la reducción es superior al 30% y hasta el 60% (incluido) de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.
c. Si la reducción es de más del 60% de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la que se ha concedido la ayuda no se ha realizado.
La reducción de superficie se producirá por incumplimiento en la buenas prácticas de un recinto, lo que podría tener repercusiones sobre los otros recintos contiguos tal como se describe en el apartado 10.2; también porque no se han realizado las actuaciones objeto de subvención a cada unos de los recintos sobre los que se recibe ayuda.
13. Publicidad y vigencia
El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la cual remitirá un extracto del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la vista de lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas. Asimismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consejo Insular de Eivissa, y se anunciará en dos periódicos locales, todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005) y las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de la ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones mencionada.
14. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba esta convocatoria y los acuerdos que adopte este órgano en virtud de esta convocatoria de ayudas no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación de dicho acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados referentes a las líneas de ayudas de la presente convocatoria, este mes contará desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Ibiza, 16 de diciembre de 2019
La Técnica de administración general
M.ª José Cardona Muñoz
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA RECUPERACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE EIVISSA. AÑO 2019
Solicitante: DNI / CIF:
NÚM. RIA ______________________________
Domicilio: CP: Municipio: Teléfono: Correo electrónico: Representante: DNI: Correo electrónico: Teléfono:
DECLARO:
1. Que conozco las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que solicito.
2. Que autorizo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de carácter personal, que los datos de carácter personal que fácil se incorporen a un fichero automatizado, propiedad y responsabilidad del Consejo Insular de Eivissa con el fin de gestionar las ayudas.
3. Que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad según la legislación vigente para recibir la subvención.
4. Que cumplo con las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social y me comprometo al cumplimiento de este requisito durante el plazo inherente al reconocimiento o al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
5. Que todos los datos contenidos en esta solicitud son verdaderos.
6. Que, en su caso, dispongo de la autorización del órgano competente de la entidad a la que represento o que tengo poder suficiente para solicitar la ayuda.
- No haber solicitado ninguna otra subvención por el mismo concepto a otra institución.
- Haber solicitado otra subvención por el mismo concepto a otra institución.
Entidad a la que se ha solicitado y cuantía
EXPONE: que, en relación con la convocatoria para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y la agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019-2020, presento la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo III).
- Hoja de transferencia bancaria
- Consta en la Tesorería General del Consejo Insular de Ibiza.
- Lista de parcelas de la explotación (con referencia SIGPAC) donde se indicaran las actuaciones objeto de subvención a realizar en cada recinto, descritos en el punto 6 (tabla adjunta a la solicitud).
- Acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consejo Insular de Ibiza, en su caso.
- Documento de representación, si procede.
SOLICITO: Que me sea concedida la ayuda para la recuperación, mantenimiento y consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Ibiza para el año 2019-2020, según se detalla en la lista de parcelas que se adjunta.
ACEPTO el compromiso de:
1. Llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujeción a las disposiciones que se establecen, en las bases reguladoras y en el resto de normativa aplicable.
2. Facilitar la documentación y / o inspecciones que se lleven a cabo desde el Consejo Insular de Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
3. Acreditar ante el Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exige para la concesión de las ayudas.
Eivissa, de de 20
Firma:
ANEXO II TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE EIVISSA PARA EL AÑO 2019
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES |
AYUDA (€ / Ha) |
INCREMENTO ANEI, ARIP, LIC, ZEPA (€ / Ha) |
INCREMENTO RIESGO DE EROSIÓN (€/ Ha) |
INCREMENTO POR RAZAS AUTÓC. (€ / Ha) |
||
Arar |
40 |
2 |
||||
Siembra de superficies |
100 |
5 |
15 |
|||
Mantenimiento de frutales |
Almendro |
D. Normal |
178 |
8,9 |
||
D. Baja |
133 |
6,65 |
||||
D. Muy baja |
89 |
4,45 |
||||
Árbol suelto |
44 |
2,2 |
||||
Algarrobo |
D. Normal |
95 |
4,75 |
|||
D. Baja |
71 |
3,55 |
||||
D. Muy baja |
48 |
2,4 |
||||
Árbol suelto |
24 |
1,2 |
||||
Olivo |
D. Normal |
178 |
8,9 |
|||
D. Baja |
133 |
6,65 |
||||
D. Muy baja |
89 |
4,45 |
||||
Árbol suelto |
44 |
2,2 |
||||
Higuera |
D. Normal |
215 |
10,75 |
|||
D. Baja |
161 |
8,05 |
||||
D. Muy baja |
108 |
5,4 |
||||
Árbol. suelto |
53 |
2,65 |
||||
Ganadería extensiva |
60 |
15 |
||||
Colmenas de abejas |
300 € / asentamiento |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES |
Árboles / Ha |
|||
Mantenimiento de frutales |
Almendro |
D. Normal |
81 a 120 |
|
D. Baja |
61 a 80 |
|||
D. Muy baja |
41 a 60 |
|||
Árbol. suelto |
0 a 40 |
|||
Algarrobo |
D. Normal |
31 a 60 |
||
D. Baja |
23 a 30 |
|||
D. Muy baja |
16 a 22 |
|||
Árbol. suelto |
0 a 15 |
|||
Olivo |
D. Normal |
81 a 120 |
||
D. Baja |
61 a 80 |
|||
D. Muy baja |
41 a 60 |
|||
Árbol. suelto |
0 a 40 |
|||
Higuera |
D. Normal |
101 a 150 |
||
D. Baja |
71 a 100 |
|||
D. Muy baja |
51 a 70 |
|||
Arb. suelto |
0 a 50 |
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE
[nombre] , con DNI , con domicilio a efectos de notificaciones en municipio de representado a la entidad con CIF
Declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario/a de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y me comprometo a mantener el cumplimiento de este requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, circunstancias que se enumeran a continuación.
1. Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber dado lugar, por causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas estén incluidos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación a la cual no me encuentro sometido/a la entidad a la cual represento.
Además, no concurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Ibiza, ..... de ............................... de 20….
firma
PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA