Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12557
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 2 de diciembre de 2019 de la convocatoria anticipada de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019 Identificador BDNS número 486132

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria anticipada de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:

Convocatoria anticipada de ayudas específicas para la recuperación, el mantenimiento y la consolidación del entorno agrario y agrodiversidad en la isla de Eivissa para el año 2019

1. Normativa reguladora

La presente convocatoria se rige al amparo de lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2008, modificación BOIB núm. 100 Ext., de 30 de junio de 2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consejo Insular de Eivissa para el año 2019 (BOIB núm. 11, de 24-01-2019), y con el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa para los años 2018-2019, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 16-03-2018, y publicado en el BOIB núm. 37, el 24-03-2018, así como, supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 02-10-2015), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003) y por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2006), y por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

2. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria de ayudas es establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas a compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones extensivas en la isla de Eivissa y así mantener y consolidar el entorno agrario y su agrodiversidad.

El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Eivissa.

3. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria será por un importe estimado máximo de 493.186,03 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900 del Presupuesto General del Consejo Insular de Eivissa de 2020. La aprobación y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento del acuerdo de concesión, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 176, de 25-07-2006). Teniendo en cuenta que esta convocatoria se encuentra enmarcada dentro del Proyecto para la protección y recuperación del medio natural de la isla de Eivissa y su agrobiodiversidad, el cual fue aprobado en fecha 20 de octubre de 2017 por el Consejo de Gobierno de la CAIB, y que en fecha 23 de julio de 2018, la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (CAIB), emitió resolución en virtud de la cual se concedió una ayuda respecto de este proyecto y con cargo al referido fondo, por un total de 2.642.244,09 euros, con un período de ejecución de 5 años comprendiendo desde el año 2018 el 2022.

 

4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo.

b. El Departamento competente en materia de agricultura instruirá el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

5. Actuaciones objeto de ayuda

Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:

a) Laboreo de los terrenos de uso agrario. La ayuda se medirá en €/ha.

b) Siembra de los terrenos de uso agrario. La unidad de medida de la ayuda es de €/ha.

c) Mantenimiento de frutales. Las unidades de esta línea de ayuda vienen definidas en €/ha y en función de la densidad de plantación existente.

d) Ganadería extensiva. Las unidades de esta línea de ayuda serán en €/ha y respetando siempre unos valores máximos y mínimos de carga ganadera por superficie de 0,15-1 UGM/ha.

e) Implantación y mantenimiento de colmenas de abejas. El número mínimo de colmenas a instalar/mantener es de cinco.

Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1/09/2019 hasta el 31/08/2020.

6. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sean titulares de explotaciones agrarias en la isla de Ibiza.

7. Solicitudes y documentación

Para la solicitud de ayuda hay un impreso de solicitud que consta en el Anexo II y disponible en la Sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El periodo para presentar esta solicitud es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el 30 de abril del 2020.

Las solicitudes se deberán formular según lo previsto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza (BOIB núm. 51, de 15 de abril de 2008, modificación BOIB núm. 100 EXT, de 30 de junio de 2011).

8. Régimen de ayudas

La concesión de las ayudas de esta convocatoria se llevará a cabo mediante régimen de procedimiento individual de selección de persona beneficiaria.

Las ayudas reguladas por esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no podrán superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Las cuantías que vienen reflejadas al Anexo II podrán incrementarse en función de la naturaleza de los terrenos donde se han realizado las actividades objeto de ayuda en los siguientes terminos:

- Parcelas cualificadas como ANEI, ARIP, LIC o ZEPA, un incremento hasta el 20% en función de las actuaciones que se ejecuten en estas parcelas y que se suman: Un incremento del 5% por actuaciones de labrar terrenos agrarios; 5% por siembra; 5% por mantenimiento de frutales y 5% por pasto con ganado de ovino/caprino.

- Parcelas que presentan una pendiente superior al 8% o localizadas en una Area de previnción de riesgos por erosión (APR-Erosión), la ayuda se incrementará en un 5% si se realizan actuaciones de labrado y un 5% adicional, si se realizan siembras.

- Parcelas con ganado ovino/caprino en pastoreo, el mantenimiento o la implantación de la cabaña ganadera con razas autóctonas supondrá a la cuantía de ayuda para ganadería extensiva un aumento del 25%.

El importe máximo de subvención es de 3.000,00 €/explotación y convocatoria; y hasta un máximo de 15.000 € por beneficiario y programa para el programa (5 años).

En el supuesto de que la ayuda resultante sea inferior a 300 euros, se desestimará su concesión puesto que su tramitación es superior a la cuantía de la ayuda.

9. Obligaciones

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las buenas prácticas agrarias.

10. Justificación y pago de la subvención

Las personas beneficiarias comunicarán y justificarán al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de esta convocatoria, que se presentara del 1/05/2020 al 30/06/2020, disponible en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa https://seu.conselldeivissa.es, todo ello una vez finalizada la actuación.

El pago de la subvención se tramitará una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención.

11. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

1. Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión y pago válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y pago de la subvención.

2. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención.

Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:

a. Si la reducción es de hasta el 30% (incluido) de la base territorial aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.

b. Si la reducción es superior al 30% y hasta el 60% (incluido) de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.

c. Si la reducción es de más del 60% de la base territorial como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la que se ha concedido la ayuda no se ha realizado.

La reducción de superficie se producirá por incumplimiento de las buenas prácticas agrarias dentro de un recinto, lo cual podría tener repercusiones sobre el resto de recintos contiguos.

 

Eivissa, 16 de diciembre de 2019

La Técnica de administración general

Mª José Cardona Muñoz

 

TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL ENTORNO AGRARIO Y AGRODIVERSIDAD EN LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2019

 

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

AYUDA

(€ / Ha)

INCREMENTO ANEI, ARIP, LIC,

ZEPA

(€ / Ha)

INCREMENTO RIESGO DE EROSIÓN

(€/ Ha)

 

INCREMENTO

POR RAZAS AUTÓC.

(€ / Ha)

Arar

40

2

 

 

Siembra de superficies

100

5

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mantenimiento de frutales

 

 

Almendro

D. Normal

178

8,9

 

 

D. Baja

133

6,65

 

 

D. Muy baja

89

4,45

 

 

Árbol suelto

44

2,2

 

 

 

 

Algarrobo

D. Normal

95

4,75

 

 

D. Baja

71

3,55

 

 

D. Muy baja

48

2,4

 

 

Árbol suelto

24

1,2

 

 

 

 

Olivo

D. Normal

178

8,9

 

 

D. Baja

133

6,65

 

 

D. Muy baja

89

4,45

 

 

Árbol suelto

44

2,2

 

 

 

 

Higuera

D. Normal

215

10,75

 

 

D. Baja

161

8,05

 

 

D. Muy baja

108

5,4

 

 

Árbol. suelto

53

2,65

 

 

Ganadería extensiva

60

 

 

15

Colmenas de abejas

300 € / asentamiento

 

 

​​​​​​​

​​​​​​​ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Árboles / Ha

 

 

Mantenimiento

de

frutales

Almendro

D. Normal

81 a 120

D. Baja

61 a 80

D. Muy baja

41 a 60

Árbol. suelto

0 a 40

Algarrobo

D. Normal

31 a 60

D. Baja

23 a 30

D. Muy baja

16 a 22

Árbol. suelto

0 a 15

Olivo

D. Normal

81 a 120

D. Baja

61 a 80

D. Muy baja

41 a 60

Árbol. suelto

0 a 40

Higuera

D. Normal

101 a 150

D. Baja

71 a 100

D. Muy baja

51 a 70

Arb. suelto

0 a 50