Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12554
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria bolsín extraordinario para la cobertura temporal de plazas de la subescala de servicios especiales, especialidad oficial/a jardinero/a del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 24.371 de 12 de diciembre de 2019, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario por el sistema de oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de personal de oficios de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, especialidad oficial jardinero/a, grupo C, subgrupo C2, que se adjuntan.

SEGUNDO. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES Y PROGRAMA MARCO PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRAORDINARIO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS OFICIAL/A JARDINERO/A

PRIMERO. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, dispone que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La necesidad de iniciar esta convocatoria para la creación de un bolsín extraordinario de personal de oficios, especialidad jardinero/a, de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma, se fundamenta en la urgencia de cubrir plazas de forma interina, dado que sus titulares, por diferentes situaciones administrativas, puedan dejar vacantes de manera temporal estos puestos de trabajo. Asimismo, también se pueden nombrar para cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de actividad que, en su caso, se determinarán en el momento del nombramiento de la persona interina.

Dado que mediante decreto de Alcaldía núm. 25.235, de 13 de diciembre de 2018, se ha declarado desierta la convocatoria por el sistema de concurso oposición por promoción interna de una plaza vacante, correspondiente a la Oferta Pública del año 2017, de oficial/a jardinero/a del Ayuntamiento de Palma, aprobada por resolución de la concejala de Función Pública y Gobierno interior núm. 22.384, de 7 de noviembre de 2018 y publicada en el BOIB núm. 141 de 10 de noviembre de 2018, al no haberse presentado, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, ninguna persona aspirante.

Vista la petición a de la concejala de Infraestructuras y Accesibilidad para la que solicita cubrir el puesto de trabajo de oficial jardinero/a y dado que se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales el nombramiento de personal de servicios especiales, personal de oficios en caso necesario, se procederá de forma urgente e inaplazable a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de manera interina.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de un bolsín extraordinario por el sistema de oposición por el turno libre para posteriores nombramientos como funcionarios interinos de personal de oficios de la Administración especial del Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, especialidad oficial jardinero/a, grupo C, subgrupo C2.

Esta convocatoria se regirá por las bases de bolsines 2016, publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016 y por las bases generales 2017, 2018 y 2019 publicadas en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

SEGUNDO. -REQUISITOS LOS ASPIRANTES:

Además de los establecidos en las bases generales:

  • Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas.
  • Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 , por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013 ) o por Certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012 ), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición libre.

CALIFICACIONES: El ejercicio único es obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de acuerdo con lo prevee a continuación el programa de la oposición.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Cuarta

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

 Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

TERCERO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 13,79 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) los entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN

EJERCICIO ÚNICO. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica en la que se deberá demostrar la destreza y pericia en la categoría según la especialidad, consistirá en un ejercicio teórico práctico a determinar por el tribunal, relacionado con las tareas propias de y la profesión de oficial jardiner/a, así como las relacionadas con el temario específico.

En este ejercicio se evaluará la aplicación de conocimientos teóricos y la preparación de los aspirantes en relación al puesto a cubrir. El Tribunal determinará el contenido y las condiciones de forma, estructura, valoración y tiempo del ejercicio que se deberán comunicar a los aspirantes antes del inicio del ejercicio.

En la valoración de la prueba práctica se deberán contemplar como mínimo los criterios de preparación del material, realización de la prueba, cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, utilización de las herramientas adecuadas para la práctica, calidad de la práctica, correcto almacenamiento de las herramientas y material sobrante y otros que el Tribunal considere que deban valorar.

En el caso de que puedan quedar constancia grabada (fotografías, vídeos) de los trabajos realizados en la prueba práctica de cada aspirante, deberán incorporarse dentro del expediente administrativo correspondiente.

La calificación o puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Serán eliminados los candidatos que no obtengan 5 o más puntos.

El tiempo máximo para desarrollar estas pruebas será determinado por el Tribunal.

El Tribunal publicará la lista provisional de aspirantes aprobados en fase de oposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web concediendo un plazo de tres días hábiles para formulación de reclamaciones que estimen pertinente. Resueltas todas las reclamaciones el tribunal publicará la lista definitiva de aspirantes aprobados en fase de oposición.

 

ANEXO 

Temario Específico. Especialidad Oficial/a Jardinero/a

1.- Manipulación y preparación de tierras. Reproducción de plantas.

2.- Preparación de semilleros. Plantación de árboles y arbustos.

3.- Mantenimiento, riego y cuidado de las plantaciones.

4.- Patologías y enfermedades. Detección y tratamientos. Manipulación de los productos fitosanitarios.

5.- Manejo de sistemas de riego. Identificación de mecanismos y automatismos.

6.- Podas de arbolado y palmeras; podas de topiaria y arbustos. Tipo, épocas y su ejecución.

7.- Césped y entapizadores, implantación y conservación.

8.- Conformación ornamental de las plantaciones.

9.- Reconocimiento de plantas.

10.- Epi's de los colectivos en trabajos de jardinería.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 16 de diciembre de 2019

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30, de 04.03.2014)

Antoni Pol Coll