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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12543
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Pere, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación básica especial

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de febrero de 2016 se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Pere, de Palma, con la ampliación en dos unidades de educación secundaria (PMAR). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera: educación infantil de segundo ciclo, 9 unidades y 225 plazas escolares; educación primaria, 18 unidades y 450 plazas escolares; educación secundaria obligatoria, 12 unidades y 360 plazas escolares; programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), 2 unidades y 30 plazas escolares, y bachillerato, 10 unidades y 350 plazas escolares en las modalidades de ciencias, y humanidades y ciencias sociales.

2. El 10 de enero de 2019 (NRE L13E 1456/2019 de 11 de enero) el Sr. Andreu Mir Gual, como director y representante de la titularidad del centro privado concertado Sant Pere, solicitó la modificación de la autorización con la ampliación de una unidad educativa especifica en centro ordinario (UEECO) de educación básica especial, y adjuntó los planos donde estaría ubicada esta unidad.

3. El 7 de marzo de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable condicionado, puesto que el espacio propuesto cumple con la normativa requerida de espacios mínimos, pero se tiene que justificar con la documentación técnica necesaria que el centro cumple las condiciones de seguridad y accesibilidad establecidas por la legislación vigente.

4. El 29 de marzo de 2019 (NRS L13S 5127/2019 de 2 de abril), la jefa de sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó el informe del IBISEC al centro.

5. El 22 de marzo de 2019, la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad, con el visto bueno del Director General de Innovación y Comunidad Educativa, emitió un informe favorable sobre la concertación del aula UEECO de educación básica del CC Sant Pere.

6. El 5 de septiembre de 2019, el representante del centro presentó un escrito en que solicitaba un plazo de dos años para poder adecuar las instalaciones del centro a la normativa vigente de accesibilidad y seguridad.

7. El 2 de diciembre de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Pere, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación básica especial.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial (BOE núm. 65, de 16 de marzo).

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 2 de diciembre de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Pere, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa especifica en centro ordinario (UEECO) con efectos desde el 1 de septiembre de 2019.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003717

Denominación genérica: centro de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Sant Pere

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio: c. de Baltasar Valentí, núm. 76

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07008

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades y 225 plazas escolares

Educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 10 unidades y 350 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales)

Educación especial: 1 unidad UEECO (básica especial EEB)

Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Son Rullan (código: 07006925).

3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 10 de diciembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí  X. March Cerdà