Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 12542
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2019 por la que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Rin Tin Tin, de Palma
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 20 de noviembre de 2008 (BOIB núm. 167, de 29 de noviembre), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo CEI Rin Tin Tin de Palma, con el código de centro 07013723 y con 3 unidades en funcionamiento. La titularidad del centro era de la señora Margarita Ros Mir.
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 14 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 188, de 25 de diciembre), se autorizó el cambio de titularidad del centro privado CEI Rin Tin Tin de Palma, que pasó a ser de la señora Joana Maria Arbona Mulet.
3. El 9 de septiembre de 2019 (NRE L13E56258/2019), la señora Marta Ramos Miró, como representante de la comunidad de bienes CEI RINTINTIN, presentó una solicitud de cambio de titularidad del CEI Rin Tin Tin, a la cual adjuntó la documentación siguiente: contrato de compraventa del patrimonio empresarial del centro, documento de constitución de la comunidad de bienes CEI RINTINTIN y tarjeta de identificación fiscal con el número E16640633.
4. El 28 de noviembre de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Rin Tin Tin, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19 de julio) y por el Decreto 58/2019, de 26 de julio (BOIB núm. 103, de 27 de julio).
5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 29 de noviembre de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el 26 de agosto de 2019, el cambio de titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo Rin Tin Tin, de Palma, que hasta ahora era de la señora Joana Maria Arbona Mulet y que pasa a ser de la sociedad CEI RINTINTIN, comunidad de bienes.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013723
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Rin Tin Tin
Titular: CEI RINTINTIN, comunidad de bienes
Dirección: c. del Arxiduc Lluís Salvador, 54, bajos
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07004
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades
0-1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares
1-2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares
2-3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro de centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de diciembre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà