Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 12501
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 1.2, 14.2, 20.1 y 23 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, no suscitan controversia competencial alguna, dado que la Ley se remite en su conjunto al respeto y aplicabilidad de la legislación básica estatal, sin que las previsiones contenidas en dichos preceptos afecten a infraestructuras, instalaciones públicas, actividades o planes, programas y proyectos de competencia estatal.
b) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 68.3 de la Ley 10/2019 se interpretará en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
c) Ambas partes coinciden en considerar que la disposición adicional tercera —apartado tercero—, en relación con el artículo 67 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, se refiere a una cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en la STC 87/2019, de 20 de junio (FJ 13), reservada a las competencias exclusivas del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (artículo 149.1.21ª CE) y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13ª CE), por lo que la Comunidad Autónoma se compromete a suspender el calendario previsto en dicha disposición, de conformidad con la autorización establecida en el apartado quinto de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2019, en tanto el Estado establece la regulación correspondiente tomando en consideración las singulares circunstancias del hecho insular.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
15 de noviembre de 2019
La ministra de Política Territorial y Función Pública Por suplencia (Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo) El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación Luis Planas Puchades |
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra |