Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12535
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión Europea al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se prevé en el PDR la submedida 8.3, correspondiente a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, que contribuye a la prioridad 5 de promover la eficiencia de recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrícola, alimentario y silvícola.
Mediante esta medida se pretende contribuir al IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 22/2015, de 17 de abril, y publicado en el BOIB núm. 56, de 18 de abril. Este plan se enmarca en una realidad en la que se prevé que habrá incendios cada vez más extensos, intensos y peligrosos. Por lo tanto, su objetivo general es disminuir la incidencia de estos incendios (en número, frecuencia, gravedad, superficie quemada...) en el territorio de las Illes Balears.
En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida 8 de inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques y, en concreto, la submedida 8.3, correspondiente a inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2019, para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las acciones desarrolladas por propietarios y titulares de parcelas forestales y sus asociaciones que realicen acciones de prevención de incendios.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para la convocatoria del ejercicio 2019 se destina un importe de un millón setecientos mil euros (1.700.000,00 €). Esta cuantía se puede incrementar con créditos, que se podrán destinar a esta finalidad.
2. Dichas subvenciones serán financiadas con fondos del impuesto de turismo sostenible del año 2018, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas, organismos o asociaciones que, en el momento de la propuesta de resolución o en lo que se indique más adelante, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo alto o medio de incendio forestal de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears.
b) Que dispongan, en el aprovechamiento de bosques privados de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca o de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un plan de gestión forestal sostenible aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia forestal. Este plan de gestión debe incluir, al menos, los conceptos definidos en el punto 4.d del apartado sexto.
Para el aprovechamiento de bosques privados de menor superficie, si no se dispone de un plan de gestión forestal, se debe disponer de un plan de aprovechamiento forestal (PAF) aprobado, en el caso de que se prevean actuaciones sucesivas durante varios años, o una licencia de tala o aprovechamiento de recursos silvestres autorizada por la Administración forestal.
c) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta resolución.
2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La comprobación del hecho de ser titular de superficie forestal o de tener un plan aprobado se hará de oficio mediante consulta al Registro Interinsular Agrario (RIA) de las Illes Balears o a la consejería responsable; a tal efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos, excepto manifestación expresa en contra del solicitante, el cual, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que el solicitante no sea titular de la explotación agraria inscrita en el RIA, deberá aportar la documentación referida en el apartado sexto.
4. Los requisitos específicos de los beneficiarios se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.
5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para hacer esta comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado una declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo en el caso de que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Faja o área de prevención de incendios forestales
Consiste en la abertura o mantenimiento de una superficie de prevención de incendios forestales alrededor de viviendas, edificaciones, instalaciones o infraestructuras lineales que eviten la generación o propagación de un fuego y actúen como espacios seguros frente a un incendio forestal. Estas zonas de actuación tienen la finalidad de evitar la continuidad vertical y horizontal de los estratos forestales existentes tanto en zonas arboladas como arbustivas. Generalmente, este tipo de actuaciones aparecen formando franjas longitudinales de entre 10 y 50 metros de anchura ancladas a infraestructuras lineales o bien formando áreas con baja carga de combustible alrededor de viviendas, edificaciones o instalaciones con riesgo de incendio. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuación son:
i. Desbroce de la vegetación arbustiva manteniendo manchas arbustivas de pequeñas dimensiones (< 5 m2) y con una altura no superior a 1,5 metros. Estas manchas estarán distribuidos uniformemente por la superficie tratada. Se deberá mantener una separación entre las manchas de entre 1 y 4 metros.
ii. Tala de arbolado (si procede) de manera que los árboles remanentes queden separados un mínimo de 3 metros entre copas.
iii. Poda de los árboles dejados en pie hasta una altura de 3 metros o un tercio de su altura.
iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros del terreno forestal.
b) Aclarado de arbolado forestal
Consiste en la tala de arbolado en masas forestales con más de 800 pies/ha con la finalidad de dosificar la competencia entre el arbolado y favorecer su resistencia frente a incendios forestales o periodos prolongados de sequía, entre otras medidas. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuación son:
i. Tala de entre un tercio y la mitad de los ejemplares de pino carrasco de entre 10 y 40 cm de diámetro a la altura del pecho.
ii. Tala de entre un tercio y dos tercios de los retoños de encina o acebuche de diámetro de entre 6 y 25 cm a la altura de 10 cm sobre el suelo.
iii. Procesado y desembosque de la madera y leña generada.
iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal. En las masas de encinar se podrá optar por la recogida y el acordonado de los restos generados sin eliminarse.
c) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales
Consiste en la realización de trabajos silvícolas sobre el arbolado que mejoran el estado de conservación de los hábitats afectados por incendios forestales, temporales, inundaciones, plagas y enfermedades forestales, tornados o nevadas, etc. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuaciones son:
i. Tala de arbolado muerto, tumbado, dañado o inclinado, de un mínimo de 200 pies/ha.
ii. Poda, en los árboles que se pueden recuperar, de las ramas dañadas.
iii. Procesado y desembosque de la madera y leña generada.
iv. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros de terreno forestal.
d) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas
Consiste en la recuperación del uso agrario de bancales abandonados. Los trabajos contemplados dentro de este tipo de actuación son:
i. Eliminación de la cubierta forestal arbolada y arbustiva, respetando las especies protegidas.
ii. Procesado y desembosque de la madera y leña generada.
iii. Recogida y eliminación de restos a través de la quema controlada, trituración o astillado, o bien la extracción de los restos generados a más de 50 metros de terreno forestal.
iv. Preparación del suelo para su uso agrario.
e) Redacción de instrumentos de planificación forestal
Consiste en la redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible (IGFS) en masas forestales públicas o privadas o de planes de prevención de incendios forestales a nivel municipal, urbanización o vivienda aislada.
Todas las actuaciones se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el IV Plan de defensa contra incendios y todos los productos de los trabajos se deberán retirar de la zona forestal o triturar in situ.
2. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda y después de la visita previa de inspección, in situ, que acredite que las actuaciones no estaban iniciadas.
La actuación subvencionada se deberá llevar a cabo en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y en los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre de 2023.
3. La inversión máxima auxiliable es de 30.000,00 € por beneficiario.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
La intensidad de la ayuda es del 80% o del 85%, en el caso de disponer de planes de gestión o aprovechamiento forestal, del coste establecido para cada una de las actuaciones subvencionables, que es la siguiente:
Faja o área de prevención de incendios forestales: 8.000,00 €/ha
Aclarado de arbolado forestal: 3.000,00 €
Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales: 3.000,00 €/ha
Recuperación de cultivo en zonas abancaladas: 4.000,00 €/ha
Redacción de instrumentos de planificación forestal de 40 hectáreas o más de superficie forestal: 25 €/ha.
Redacción de instrumentos de planificación forestal de menos 40has de superficie forestal: 1.000,00 €
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 28 de febrero de 2020.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo I, así como asumir los compromisos, conceder las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de la normativa aplicable.
4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los estatutos sociales.
b) Acreditación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud, si procede.
c) Acreditación de la titularidad de la superficie forestal, si procede.
d) Memoria firmada de la actuación, en la que se haga constar:
1. Ubicación con indicación de polígonos, parcelas y recintos donde se actúa, y justificación de estar en zonas de riesgo alto o medio de incendios forestales.
2. Descripción de la situación actual de la masa forestal en la que se actúa.
3. Descripción del tipo de actuación con croquis de la zona de actuación y superficie afectada.
4. Calendario de ejecución.
5. Cumplimiento de los criterios de selección.
e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se debe aportar:
- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del NIF de la agrupación, si se dispone de este. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia compulsada del NIF y del documento acreditativo de su representación.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento firmado por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera a fin y efecto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el apartado siguiente.
6. En caso necesario, la comprobación del DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la efectuará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo en el caso de que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, si procede, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8 De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada o si los documentos a presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en el web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes serán atendidas en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentar la solicitud:
En función de las características de la persona beneficiaria o de la explotación:
a) Si la persona beneficiaria es mujer o un agricultor joven: 20 puntos.
b) Si la persona beneficiaria es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria: 20 puntos.
c) Si la persona beneficiaria es socia de una organización profesional agraria (OPA), cooperativa o sociedad agraria de transformación (SAT): 20 puntos.
d) Si la persona beneficiaria tiene una forma asociativa: 10 puntos.
e) Explotaciones con al menos el 25% de su superficie situada en zonas de la red Natura 2000 u otros espacios naturales regulados en la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): 20 puntos.
En función del objeto de la inversión:
Inversiones en silvicultura preventiva:
a) Actuaciones lineales: 5 puntos.
b) Actuaciones sobre la masa: 15 puntos.
Puntuación máxima: 110 puntos.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: la autoridad de gestión del PDR o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural o persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
* Un representante del Consejo Insular de Menorca.
* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
* Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por el hecho de no cumplir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En caso de que haya que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en el web del FOGAIBA cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que el solicitante desarrollará y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario para que modifique la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la modificación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, y previamente a la emisión del informe, si lo considera necesario, podrá solicitar informes a la Administración forestal de la veracidad de los datos y de la coherencia de las actuaciones solicitadas con el IV Plan de defensa contra incendios. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación con cargo al impuesto turístico sostenible, así como la medida del programa de que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
4. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que el solicitante o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Sin perjuicio de que la notificación se lleve a cabo de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se realizará en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en el web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:
- Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido y en las condiciones exigibles.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
2. Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será de 12 meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre de 2023.
2. Por razones justificadas, tales como bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar antes del vencimiento del plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre de 2023. El acuerdo de ampliación se debe notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
3. El beneficiario deberá llevar a cabo la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de realización de la visita de comprobación previa de no inicio de las inversiones y el plazo previsto en los puntos 1 o 2 anteriores, el cual también se especificará en la resolución de concesión.
4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550). Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo II, así como asumir los compromisos, conceder las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.
Esta solicitud de pago irá acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actuaciones aprobadas se comprobará por el órgano gestor mediante una inspección final in situ.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la actuación objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.
7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, teniendo en cuenta su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y siempre que la actuación se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
8. En cualquier caso, hay que tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el anexo III de esta resolución.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:
a) muerte del beneficiario;
b) larga incapacidad profesional del beneficiario;
c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;
d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;
e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;
f) epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor.
No obstante, todo quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III de dicho Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de este servicio.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en:
- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.
- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000.
- La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- El resto de normativa de desarrollo y aplicable.
Decimosexto
Eficacia
La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al texto aprobado.
Decimoséptimo
Publicación
Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 13 de diciembre de 2019
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO III REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones
2.1. Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se lleve a cabo de la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos, se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV): en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
- Compromiso básico (CB): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso principal (CP): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores.
2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entiende por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entiende por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.
Los compromisos de la línea de ayuda por inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes se tipifican en el siguiente cuadro:
Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido.
Este compromiso se considerará cumplido con la realización de, al menos, el 50% de las inversiones. CB.
Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y hacer publicidad de ellas: CS.
Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos. CB
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
100% de la ayuda.
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
Primer año de incumplimiento:
Un compromiso incumplido: 25% de la ayuda.
Dos o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.
Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
Primer año de incumplimiento:
Un compromiso incumplido: 2% de la ayuda.
Dos o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.
Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.
4. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.