Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 12512
Aprobación definitiva del expte. 013-19 de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 31 de octubre de 2019, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público:
Presupuesto de gastos
Altas en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
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010-9310-227060 |
Servicios profesionales |
37.309,02 |
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013-3420-449000 |
Encomanda de gestión |
40.000,00 |
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001-9200-225010 |
Tributos CC.AA. |
36.453,85 |
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TOTAL |
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113.762,87 |
Bajas en aplicaciones de gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
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001-9200-500000 |
Fondo de contingencia |
89.262,87 |
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003-1510-489000 |
Subvenciones fachadas |
14.500,00 |
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011-3110-489000 |
Subvenciones asociaciones |
10.000,00 |
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TOTAL |
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113.7692,87 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Antoni de Portmany, 12 de diciembre de 2019
El alcalde
Marcos Serra Colomar