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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12494
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la submedida 8.5

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Texto

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears, para el periodo 2014-2020, prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que se establecen en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Concretamente, entre otras medidas, en el PDR se prevé la submedida 8.5, relativa a inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y de adaptación al cambio climático y mitigación de este, ya que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas, y que está incluida en la notificación conjunta de ayuda de Estado realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con número de referencia SA 43021 (2015/XA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

En el capítulo 5 del Marco nacional de desarrollo rural 2014-2020 se justifica la implantación de una submedida destinada a dar apoyo a actuaciones orientadas a potenciar los servicios ambientales que proveen los sistemas forestales, así como su carácter de utilidad pública, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo. Estas actuaciones se concretarán a través de inversiones para mejorar el estado de conservación de los ecosistemas forestales y su carácter de utilidad pública, los hábitats y las especies forestales recogidos en las directivas 92/43 CEE (hábitat) y 2009/147/CE (aves), tanto si están incluidos en la red Natura 2000 como si no lo están, tal como establece el Marco de acción prioritaria para la red Natura 2000 en España, y también incluirán actuaciones para mejorar la capacidad de adaptación de los ecosistemas forestales al cambio climático e incrementar su capacidad de mitigación, que aparecen recogidas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears en la submedida 8.5, relativa a inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

El objetivo prioritario de esta submedida es dar apoyo a las acciones e inversiones desarrolladas por los gestores forestales en cumplimiento de objetivos medioambientales, de provisión de servicios a los ecosistemas o que potencien el carácter de utilidad pública de los bosques y las superficies forestales de la zona de que se trate o aumenten el potencial de mitigación del cambio climático de los ecosistemas, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo.

Por ello se estima indispensable proporcionar los fondos necesarios para mantener una actividad que es fundamental para el correcto mantenimiento de los ecosistemas baleares.

Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la particularidad de las actuaciones que se desarrollarán y las limitaciones financieras, se considera necesario limitar los beneficiarios a los tipos de entidades competentes para su ejecución.

En fecha 26 de febrero del 2015, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en el artículo 2 señala que serán objeto de ayuda las actividades ejecutadas dentro de zonas con limitaciones naturales y, en concreto, la submedida 8, relativa a inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en el artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común (PAC) y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2019, para las ayudas a inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a las inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales y bosques, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cuarenta y dos mil sesenta y tres euros con un céntimo (342.063,01 €), con la posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado. De dicho importe, 229.524,27 € irán a cargo de los presupuestos del FOGAIBA y corresponden a las aportaciones del Fondo Europeo de Ayudas al Desarrollo Rural (FEADER) y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

2. Las actuaciones subvencionades serán financiadas por el FEADER en un 53,00%, por la CAIB en un 32,90% y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en un 14,10%.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes públicos regulados en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el momento de presentación de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a continuación, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad la realización de todas o parte de las actuaciones subvencionadas mediante esta convocatoria.

b) Tener financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un mínimo del 32,90% para realizar las actuaciones objeto de ayuda. Este requisito se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución.

c) Alcanzar un 30% de los puntos previstos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

2. Los requisitos generales mencionados en el apartado anterior se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si el solicitante ha presentado la declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a los 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para que efectúe la comprobación de oficio.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes que han sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, no se admitirán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14 de dicho reglamento.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el siguiente punto, derivados de los siguientes tipos de operaciones:

  1. Conversión de la estructura del bosque para la mejora de su funcionalidad siempre que sean actuaciones estructurales de mejora de la composición vegetal de los bosques para especies de mayor interés ecológico. No serán auxiliables los trabajos de mantenimiento propios de los ciclos forestales.
  2. Replantaciones forestales de especies autóctonas previstas en la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, publicada en el BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2013.
  3. Infraestructuras para uso recreativo y uso público, como creación de senderos e instalaciones recreativas a pequeña escala, señalización, mesas informativas, refugios y miradores.
  4. Inversiones para la conservación y gestión de recursos naturales que fomenten la compatibilización de las actividades forestales con la mejora del funcionamiento ecológico de los ecosistemas.
  5. Acciones para la protección de los hábitats y la biodiversidad, la erradicación de especies invasoras, etc.

Se entiende por zonas forestales y bosques todas las superficies objeto de aplicación del artículo 5 de la ley básica de montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes).

2. Se podrán subvencionar los gastos que el beneficiario haya realizado y pagado efectivamente de la manera prevista en el apartado undécimo de esta resolución y que se deriven de la ejecución de las operaciones subvencionadas, que podrán ser, entre otros:

  • Los gastos de personal laboral propio o mediante contratación administrativa o prestación de servicios, siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada o a costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo y se asignen proporcionalmente a la operación, de acuerdo con un método justo y equitativo debidamente acreditado.
  • Materiales y equipos necesarios para la realización de las actuaciones.
  • Honorarios de proyectos hasta un 10% de los costes de las actuaciones del proyecto.

3. Solo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos que el beneficiario haya realizado y pagado efectivamente desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2022, excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c de este apartado, que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud.

4. En el caso de inversiones que comporten la realización de obra civil e instalaciones fijas, solo se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas.

5. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establezcan los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además de la limitación mencionada en el punto anterior, también se deberán considerar las impuestas por las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.

6. En cualquier caso, no podrán ser gastos subvencionables:

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de manera efectiva y definitiva por el beneficiario.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal funcionario.

- Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

- Los gastos derivados de la compra de los bienes de segunda mano.

- Los gastos corrientes y de mantenimiento.

- Los gastos sobre los trabajos de mantenimiento propios de los ciclos forestales

7. En todo caso, para que se pueda considerar subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de esta resolución.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación de la subvención, se realizará con criterios de eficiencia y economía y la elección se justificará expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La anotación en el registro público correspondiente se debe acreditar una vez efectuado el pago de la ayuda a requerimiento del órgano gestor.

10. Se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

11. Las inversiones serán conformes con la normativa de la Unión Europea y con la legislación nacional en materia de protección medioambiental. En caso de inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La ayuda será el 100% del coste subvencionable. De este importe FOGAIBA pagará la parte cofinanciada del Estado y del FEADER, y la cantidad restante la aportará la entidad beneficiaria a través de sus presupuestos.

2.  La cuantía de la subvención correspondiente a la parte financiada por el FEADER y por el Estado será del 67,10% del coste de la actuación subvencionable.

3.  En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto

Solicitudes

1.  El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales y empezará a contar el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04013550). Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.

2.  Estas solicitudes de ayuda deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe estar vigente en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de dichos documentos o datos e indicación del Butlletí Oficial de les Illes Balears en el que está publicado, con indicación de sus modificaciones.

d) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exento de declarar el IVA.

e) Memoria del programa de actuación, que debe incluir: antecedentes, objetivos, descripción y presupuesto detallados de las actuaciones; indicación sobre si se realiza con medios propios, e inicio y finalización de las actuaciones que se subvencionarán.

f) Certificado del responsable económico de la entidad acreditativo del cumplimiento del requisito previsto en el punto 1.b del apartado tercero.

g) En el caso de inversiones que requieran obra civil, anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Se deben presentar los tres presupuestos en el caso que establece el apartado cuarto, punto 8 de esta resolución, o la manifestación expresa de que este trámite se llevará a cabo mediante el procedimiento correspondiente de contratación administrativa, el cual se podrá justificar a la hora del pago.

En casos justificados por proyectos sencillos, bastará con planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación.

h) Si procede, declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitidos por la Comisión Balear de Medio Ambiente en sentido positivo.

3. En el supuesto de que para la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no habrá que volver a aportarlo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentaron o, en su caso, se emitieron y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no habrá que aportarlos de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos en los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La comprobación del DNI del representante de las entidades beneficiarias la realizará de oficio el FOGAIBA. Si el solicitante quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar el documento de denegación de esta autorización junto con los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que haya que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá al solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia competitiva.

2. Para ajustar la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, si el conjunto de peticiones supera la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de su solicitud:

- Inversiones ubicadas en zonas de la red Natura 2000 u otras zonas protegidas: 20 puntos.

- Inversiones destinadas a la lucha contra especies invasoras: 20 puntos.

- Inversiones que afecten a la estructura de los bosques y las replantaciones: 10 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora del funcionamiento ecológico de los ecosistemas: 10 puntos.

- Inversiones destinadas a infraestructuras para usos recreativos: 5 puntos.

3. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, el proyecto solicitado deberá reunir una puntuación mínima para ser seleccionado de un 30% de la puntuación máxima, concretamente 19,5 puntos.

4. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: la Autoridad de gestión o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

-  Vocales:

*  Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

*  Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*  Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

*  Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

*  Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

*  Un representante del Consejo Insular de Menorca.

*  Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

*  Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-  Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2.  La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y se tenga que establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por el hecho de no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientas sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de las actividades que la persona solicitante desarrollará y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario para que modifique la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la modificación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos para las solicitudes o peticiones.

Una vez que se hayan examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

2. La práctica de las comunicaciones y notificaciones al interesado en este procedimiento se realizará de manera telemática.

3. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, así como la medida del programa de que se trate.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes de que venza el plazo y se debe notificar a las personas interesadas.

5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se hayan considerado porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de la concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o a las personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito como para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que la persona solicitante o las personas solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Sin perjuicio de que la notificación se haga de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se llevará a cabo en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en la web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto por esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Realizar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en esta resolución.

- Justificar los gastos subvencionables en la forma y los plazos determinados en esta resolución.

- En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las inversiones objeto de subvención en el registro correspondiente.

- En caso de inversiones que comporten obra civil, mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- No efectuar en la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante:

a) que afecte a su naturaleza o sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o a un organismo público, y

b) que resulte de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

- Cumplir las normas de contratación pública previstas en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y en su caso, designar un representante del FOGAIBA en las mesas de los posibles expedientes de contratación que se puedan derivar de las inversiones auxiliadas, así como remitir, con carácter previo a la licitación, los pliegos y el resto de la documentación que forma el expediente, tal como se dispone en las clarificaciones técnicas adoptadas por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea en su reunión del 19 de octubre del 2016.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

- En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar, con posterioridad al pago de la ayuda y a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes al fin concreto por el que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda, así como el importe de la ayuda recibida.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio del deber de cumplir el resto de las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 siguiente, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en esta resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de octubre de 2022.

2. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada como máximo hasta el 31 de diciembre de 2023 y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación se debe notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta resolución y el plazo previsto en el punto 1, que también se especificará en la resolución de concesión.

4. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del Anexo II, debidamente cumplimentado, que figura en la web del FOGAIBA. Las solicitudes irán dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y se presentarán en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el Anexo II mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo II.

La solicitud de pago correspondiente deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se hará constar de manera ordenada y detallada cómo se ha pagado cada una de las actuaciones. En caso de que estas actuaciones se hayan realizado con medios propios, se aportará una acreditación de los medios propios que se han dedicado a las actuaciones objeto de subvención.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003) y que contengan el desglose de las actuaciones realizadas para su validación y estampilla con la finalidad de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

c) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos. Este documento debe estar suscrito por el secretario o el órgano equivalente de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; este pago quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se adjuntará el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia.

- Copia del cheque o del talón bancario nominativo, siempre y cuando haya vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo del talón bancario. Este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el talón citado ha sido cobrado, con la indicación de la factura a la que pertenece el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

- Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o su representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia.

No se admitirán pagos en efectivo.

e) Una muestra del material informativo más significativo (fotografías, hojas informativas, libros, recortes de prensa, etc.), en caso necesario.

f) Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 6 del apartado cuarto de esta resolución, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o los 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica; así como la memoria justificativa de la elección, si procede. También, si procede, la documentación justificativa correspondiente del procedimiento de contratación seguido.

g) En caso de realización de obra civil, se deberá aportar la licencia de obras y, en el supuesto de que exista proyecto, el certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.

h) Si procede, solicitud de la devolución de la garantía consignada, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de la web del FOGAIBA.

i) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

5. Se podrán presentar solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de esta resolución.

6. Se podrán presentar solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido, si procede, todos los permisos y las autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes, previa deducción, si procede, del 50% del importe recibido en concepto de anticipo de pago, excepto en el caso de que sea necesario para el cumplimiento de las previsiones financieras. En este último caso, se podrán hacer los pagos parciales sin reducción previa del anticipo con el límite máximo entre anticipo y pagos parciales de la ayuda concedida. Si las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinan, se podrá efectuar el pago sin descontar el importe del anticipo siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven de este no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

7. Con carácter general, el importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, previa comprobación de la titularidad de la cuenta corriente designada y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo y según los términos señalados para la correcta justificación supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.

A tal efecto, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar a la distribución del gasto acordada en la resolución de concesión. No obstante, se admitirán cambios justificados y no sustanciales de las partidas presupuestarias, siempre que con las actuaciones realizadas se hayan alcanzado los objetivos previstos.

9. En los casos en que se produzcan desviaciones sustanciales entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.

10. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad definidos en el anexo IV de esta resolución.

Duodécimo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, en el caso de expedientes de ayuda a la inversión, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. La garantía consistirá en un compromiso del gerente de la empresa pública o del máximo responsable del resto de los organismos públicos o de titularidad pública en que se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III que figura en la web del FOGAIBA debidamente cumplimentado, que se deberá presentar en el plazo previsto en el apartado undécimo de esta resolución, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidos en dicho anexo.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención ni de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales a partir del momento de pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y la justificación final del proyecto, también deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A tal efecto, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de la web del FOGAIBA, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.

Decimotercero

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con la misma finalidad y para la misma actividad pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto

Régimen de controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho Servicio.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que queda establecido en:

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Las inversiones que se realicen en red Natura 2000 tendrán en cuenta las disposiciones de la Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000 como consecuencia de las acciones que se realicen.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 12 de diciembre de 2019

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

   

ANEXO IV

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios o los requisitos establecidos para la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, cuando corresponda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entiende por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entiende por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la submedida 8.5 están tipificados de la siguiente manera:

1. Realizar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en esta resolución. Este compromiso se entenderá realizado si se ejecuta un 50% de la inversión. CB

2. Justificar los gastos subvencionables en la forma y los plazos determinados en esta resolución. CB.

3. En caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las inversiones objeto de subvención en el registro correspondiente. CP

4. En caso de inversiones que comporten obra civil, mantener la inversión objeto de subvención y su destino durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda. CB

5. Cumplir las normas de contratación pública previstas en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. CB

6 Designar un representante del FOGAIBA en las mesas de los posibles expedientes de contratación que se puedan derivar de las inversiones auxiliadas, así como remitir, con carácter previo a la licitación, los pliegos y el resto de la documentación que forma el expediente, tal como se dispone en las clarificaciones técnicas adoptadas por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea en su reunión del 19 de octubre del 2016. CP

7. Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad. CS

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

-1.er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

-2.º año o más de incumplimiento:

50% de la ayuda

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

-1.er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

-2.º año o más de incumplimiento:

10% de la ayuda

4.- EXCLUSIÓN:

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.