Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12504
Decreto 34/2019, de 13 de diciembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo
El artículo 5.1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dispone que el Consejo Consultivo está integrado por diez miembros cuya elección o designación, según corresponda de conformidad con dicha Ley, se realizará entre juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de diez años de ejercicio profesional, que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 5/2010, cuatro miembros del Consejo Consultivo serán elegidos por el Parlamento con el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados y diputadas, y los otros seis serán designados por el Gobierno. Asimismo, el mencionado artículo 6.1 dispone que los y las miembros del Consejo Consultivo de las Illes Balears serán nombrados por el presidente o la presidenta de las Illes Balears, que establecerá el orden de prelación a efectos de lo previsto en el artículo 7, precepto destinado a regular el procedimiento de elección del presidente o presidenta del Consejo Consultivo.
En cumplimiento de esta previsión, el Parlamento de las Illes Balears, en fecha 10 de diciembre de 2019, eligió a cuatro personas para ser nombradas miembros del Consejo Consultivo.
Así mismo, en fecha 13 de diciembre de 2019, el Consejo de Gobierno ha designado a seis miembros del Consejo Consultivo.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con los párrafos 1.c) y 4 del artículo 16 de la Ley 5/2010, los y las miembros del Consejo Consultivo cesan por expiración del plazo de su nombramiento, aunque continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que no se produzca una nueva designación y toma de posesión.
Por todo ello, y en uso de la atribución que me confiere el artículo 6.1 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Primero
Se nombran miembros del Consejo Consultivo de las Illes Balears los juristas siguientes:
Señor Antonio José Diéguez Seguí
Señora Maria Ballester Cardell
Señor Joan Oliver i Araujo
Señor Octavi Josep Pons i Castejon
Señor Felio José Bauzá Martorell
Señora Catalina Pons-Estel i Tugores
Señora María de los Ángeles Berrocal Vela
Señor José Argüelles i Pintos
Señora Antonia María Perelló Jorquera
Señor Bartolomé Jesús Vidal PonsSegu
Segundo
A efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, sobre el procedimiento de elección del presidente o presidenta del Consejo Consultivo de las Illes Balears, el orden de prelación es el que establece el punto anterior.
Tercero
Se agradecen los servicios prestados a los consejeros y consejeras cesantes de conformidad con el artículo 16.1.c) y 16.4 de la Ley 5/2010.
Cuarto
Este decreto tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de diciembre de 2019
La presidenta
Francesca Lluch Armengol i Socias