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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 12500
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales y creativas, mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ICIB se adscribe a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las finalidades generales y los ámbitos de actuación del ICIB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, son los siguientes:

  1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos Estatutos.

  2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Las funciones y competencias del ICIB, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, son las siguientes:

  1. Establecer y gestionar, con la participación de representantes de los sectores implicados, los programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a las industrias culturales.

  2. Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar nuevas empresas.

  3. Dar apoyo a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

  4. Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

  5. Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales.

  6. Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

  7. Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

  8. Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

  9. Promover la innovación creativa y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

  10. Fomentar la producción audiovisual y digital, promocionar las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y gestionar la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

  11. Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción cinematográfica y audiovisual.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector de la industria cultural en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de su actividad industrial; mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la adecuada financiación en la industria cultural.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020 se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 29 de noviembre de 2019, publicada en el BOIB núm. 166, de 10 de diciembre de 2019, para incluir una nueva línea de subvención destinada a la mejora de la competitividad de las industrias culturales empresariales de las Illes Balears.

El objeto de esta Resolución es convocar ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos que supongan la mejora y la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, y la promoción e implantación de la transformación digital en la industria cultural, de acuerdo con:

  1. el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018,

  2. la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), en particular el artículo 1, letra a), que establece que puede ser objeto de subvención la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como el exterior, y

  3. el Decreto Ley Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.h) de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al fomento de las industrias culturales mediante ayudas para la adquisición de equipos y maquinaria nuevos que supongan la mejora y la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, y la promoción e implantación de la transformación digital en la industria cultural.

2. Las ayudas consisten en dos líneas de subvención destinadas a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas a las industrias culturales:

  1.  
  2. a. Línea A), que comprende el periodo subvencionable del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
  3. b. Línea B), que comprende el periodo subvencionable del 1 de enero de 2020 al 30 de noviembre de 2020.

Segundo

Actuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los que se haga la inversión deberán estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en los siguientes periodos: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre del 2019 para la línea A) y del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 para la línea B).

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

a) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa destinada a las industrias culturales.

b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados a la maquinaria indicada en el punto anterior, o de la instalación del centro productivo.

c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados a maquinaria existente en el centro de trabajo, o la instalación existente del centro productivo.

d) Adquisición de alumbrado de emergencia y generadores.

e) Adquisición de equipamiento técnico y audiovisual (como por ejemplo focos, mesas y equipamiento de sonido, mesas de luces, cajas de inyección, proyectores, cámaras de vídeo, cicloramas y micrófonos).

f) Adquisición de gradas, tarimas y asientos.

g) Adquisición de vehículos de transporte exterior con una tara mínima de 1.500 kg.

h) Adquisición de elementos de almacenamiento de utensilios físicos (burros, cajas de transporte, etc.)

i) Adquisición de ordenadores, impresoras y fotocopiadoras.

j) Adquisición de licencias de uso de software.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la que se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto de los vehículos mencionados en el punto 4.g) anterior.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles.

e) La compra de herramientas.

f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

h) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.

j) Sustitución de sistemas de frío y calor industrial.

k) Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas, así como la sustitución de las cubiertas.

l) Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos, las tasas y los tributos.

b) Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.

d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Tercero

Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2019; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Partidas presupuestarias

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 600.000 € con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, de los cuales 300.000 € serán imputables al presupuesto del 2019 y 300.000 € al presupuesto del 2020.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias establecidas en el punto anterior.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas, que tengan como objeto social o como actividad principal la actividad de industrias culturales y creativas. En todos los casos, deberán cumplir los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).

A afectos de esta convocatoria, se considera PYME una empresa que cumple los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías):

  1. Tener menos de 250 personas trabajadoras.

  2. Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.

  3. No estar participadas en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

En la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.

Por otro lado, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.

2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que el ICIB pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que el ICIB pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Podrán ser beneficiarias las empresas establecidas en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, estas empresas tendrán que mantener su actividad profesional, como mínimo, hasta la justificación de la actividad objeto de la ayuda.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) El beneficiario deberá cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y cualquier otra que sea aplicable.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

g) Sólo podrá presentarse una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

h) El beneficiario deberá cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de la mujer.

i) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

3. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado segundo de la convocatoria. La suma de todos los gastos subvencionables deberá ser igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable es de 40.000 euros por beneficiario y línea de subvención.

2. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido). No se admitirán los tiques de caja como justificantes de la inversión, en ningún caso.

3. Para la línea B), de 2020, en referencia a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo el beneficiario presentará, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se hará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La falta de presentación de las tres ofertas se entenderá como una anomalía en la totalidad de la solicitud.

4. El solicitante declarará todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que este hecho se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptimo

Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, será el siguiente:

- Para la línea A), desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el día 17 de enero de 2020.

- Para línea B), tres meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

En caso de que la cuantía consignada en esta convocatoria se agote antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, podrá suspenderse la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del ICIB en el BOIB.

2. Si, finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se hubiera agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, podrá ampliarse el plazo inicialmente previsto.

3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica llevará a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

4. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez la persona interesada para que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Octavo

Documentación

1. Documentación genérica:

1.1. Original de la solicitud de subvención, según el modelo del anexo 1 de esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado correctamente, en el que figure un resumen económico de la actuación prevista, de acuerdo con el punto segundo de esta convocatoria, y sus presupuestos correspondientes.

1.2. Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de sus representantes legales o voluntarios, y, en su caso, certificado de empadronamiento.

1.3. Memoria explicativa de la actividad que se llevará a cabo, en la que se indicarán los objetivos y los gastos o inversiones previstos.

1.4. En el caso de la línea A) se adjuntarán las facturas de la inversión realizada en el periodo subvencionable (2019) y el resto de documentación que se menciona en el apartado undécimo, de justificación. La documentación aportada ya se considerará justificación del gasto con los efectos del apartado undécimo.

1.5. En el caso de la línea B) se adjuntará el presupuesto previsto de las inversiones, en su caso, con el IVA desglosado.

1.6. Acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada.

1.7. En el caso de personas jurídicas, copia del documento constitutivo de la entidad (p. ej., escritura de constitución) debidamente inscrita en el registro correspondiente, en caso de que sea obligatorio, con las modificaciones necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, así como poder suficiente a favor del signatario, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente.

1.8. Las siguientes declaraciones responsables:

a) De cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2019, como las que establece esta convocatoria.

b) De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

c) De todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

d) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refieren los puntos 2.a) y b) del apartado quinto, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que justifiquen que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Sin embargo, en el caso de subvenciones en las que, de acuerdo con la convocatoria, la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, las certificaciones mencionadas podrán sustituirse por una declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones respectivas.

e) Declaración relativa a las ayudas de minimis, que estará incluida en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo.

f) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios correspondientes a la persona o entidad beneficiaria, que se incluirán en la solicitud.

g) Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que estará incluida en la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria técnica, en la que se especificarán aspectos como la actividad de industria cultural que se desarrolla; el centro de trabajo donde se lleva a cabo la actuación; todas las ayudas que se hayan solicitado u obtenido para la misma inversión; el alcance, las características y la repercusión de la inversión a realizar, y en el supuesto de la línea B) los gastos o inversiones previstos con el IVA desglosado con los presupuestos o proformas correspondientes. En caso de que la actuación se lleve a cabo sobre una máquina existente, se tendrá que aportar una fotografía de la máquina y de la placa de características de esta.

Noveno

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del ICIB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

2. Las solicitudes de ayudas podrán resolverse individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del ICIB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito, su ordenación e instrucción. El director del ICIB emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a todas las personas interesadas para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con los Estatutos del ICIB, el órgano competente para resolver es la presidenta del ICIB, que dictará una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses a partir de la fecha en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

4. Las resoluciones de la presidenta del ICIB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al que se hayan notificado.

5. Las notificaciones de las resoluciones se deberán hacer con las exigencias y en la forma establecida en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

Undécimo

Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo de la siguiente manera:

- Línea A). Se hará un único pago de la totalidad del límite subvencionable, según corresponda a la documentación justificativa ya presentada con la misma solicitud, una vez dictada la resolución de concesión.

- Línea B). Se hará un único pago de la totalidad del límite subvencionable, según corresponda a la documentación justificativa presentada con el anexo 5 (cuenta justificativa) ya presentada con la misma solicitud.

2. La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, y se garantizará la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscriptibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

3. Las inversiones objeto de las ayudas se ejecutarán y pagarán en los siguientes periodos:

- Línea A) desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 (ambos incluidos).

- Línea B) desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas de la línea A) finaliza el 17 de enero de 2020. El plazo para justificar las de la línea B) finaliza el 30 de noviembre de 2020.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.

4. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de enero de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para perfeccionar los pedidos.

5. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada con la presentación de la siguiente documentación:

5.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en que se describa de manera detallada el proyecto que se ha realizado y los resultados que se han obtenido; las referencias y datos técnicos de las instalaciones, las máquinas y sus accesorios objeto de la subvención, y un documento fotográfico de las actuaciones realizadas y de las placas de las características de la maquinaria adquirida.

5.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá:

5.2.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

Para la línea B), correspondiente a 2020, cuando el importe subvencionable supere el límite de 15.000 €, será preciso que el beneficiario justifique haber solicitado tres presupuestos, de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.2.2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe, la procedencia y el objeto.

5.3. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención.

5.4. Documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:

5.4.1. Copia del extracto bancario del beneficiario, justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

5.4.2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA excluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

No se admitirán, en ningún caso, como justificantes de la inversión los tiques de caja.

6. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento de enmienda.

7. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta deberá revisarse y aminorarse proporcionalmente.

8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el ICIB lo haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la establecida por la norma, podrán determinar la revocación de la subvención.

10. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones y registros administrativos que sean necesarios.

Duodécimo

Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

Así mismo, a los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000,00 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios cumplirán, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

b) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria.

En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.

c) Acreditar ante el órgano que le ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas. Las convocatorias podrán establecer sistemas de control —mediante muestreo— del cumplimiento de las obligaciones, y también las correspondientes penalizaciones o reducciones de la cuantía de la subvención.

e) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

 

Decimocuarto

Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoquinto

Efectos

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimosexto

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 13 de diciembre de 2019

La presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears Pilar Costa i Serra

Documentos adjuntos