Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12492
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB por la cual se modifica la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacitado o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de de agosto de 2019, se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacitad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023 (BOIB nº 116, de 24 de agosto de 2019), tramitada como expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2020/Decreto 75/2004 según resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB de fecha 31 de mayo de 2019.
2. El apartado tercero del anexo 1 de la Resolución de referencia establece que siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene disponible un crédito en sus presupuestos que no puede utilizar para las finalidades a las que estaba destinado, y así se pueden conceder más solicitudes y beneficiar más usuarios finales, que son las personas con discapacitad o en riesgo de exclusión social que no tengan la calificación profesional requerida para el empleo del puesto de trabajo de que se trate.
3. El punto 5 del apartado decimotercero establece que el plazo para presentar las solicitudes es de quince días habiles a contar desde el día 9 de septiembre hasta el día 27 de septiembre de 2019, ambos incluidos.
4. Las solicitudes presentadas tienen un importe total de 2.700.823,90 €, lo que supera en 579.823,90 el crédito asignado en la Resolución.
5. Dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y las circunstancias adecuadas para ampliar este crédito, resulta de aplicación lo que prevé el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con éste se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta implique abrir un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver. Así mismo, el artículo 3.3 b) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre) dispone que el importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común. La modificación mencionada, excepto que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
3. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
4. Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 77 de 23 de mayo), por el cual se confiere la competencia para conceder ayudas y subvenciones y para autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos al presidente del SOIB. El órgano competente para instruir el expediente y hacer la propuesta de resolución es quien ocupa la dirección del SOIB, de acuerdo con las funciones que le confiere el Decreto 37/2015 y tal como se recoge en la base duodécima de la convocatoria.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 19 de de agosto de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dual Vulnerables para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual para mejorar el empleo, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacitad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia con el empleo en una empresa y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, para el periodo 2020-2023 (BOIB nº 116, de 24 de agosto de 2019), tramitada como expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2020/Decreto 75/2004 según resolución de consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y presidente del SOIB de fecha 31 de mayo de 2019, para ampliar el crédito con un importe de 200.000 euros. El apartado tercero queda redactado de la manera siguiente:
Tercero
Crédito asignado a la convocatoria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 2.321.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2020: 531.550,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 20020, del ejercicio 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Año 2021: 885.918,00 € que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 21020, del ejercicio 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Año 2022: 683.866,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 22020, del ejercicio 2022, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
- Año 2023:219.666,00 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 23020, del ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos de Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
En el supuesto de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio que se trate.
Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2020, 2021, 2022 y 2023.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 12 de diciembre de 2019
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez