Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 12490
Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de día 10 de diciembre de 2019 de cese y nombramiento de determinados miembros, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Baleares
La Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del Texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears -CEIB-
El apartado 7 del artículo único de la Ley 15/2019 establece una nueva redacción del artículo 9.1 del citado texto refundido, y determina los integrantes del Consejo Escolar de las Illes Balears.
El artículo 9.3 del mencionado texto refundido dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Baleares tienen que ser nombrados por resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los plazos que reglamentariamente se determinen.
El artículo 10 g del Decreto legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso, modificado por el apartado ocho del artículo único de la ley 15/2019.
De acuerdo con la propuesta, de nombramiento de nuevos representantes, titulares y suplentes en el Consejo Escolar de las Illes Balears, del secretario de COAPA, el presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de nombramiento mediante escrito de 9 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 o del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Cessar a las personas que acto seguido se indica i agradecerles su colaboración.
Grupo b:representantes de los padres i madres de alumnos
En representación de COAPA
Titular: Sra. Glòria Ferrer Camps
Suplente: Sr. Antoni Ramis Bestard
Suplente: Sr. Ernesto Murciano Tomàs (titular: Sra. Irene Ripoll Hazell)
Suplente: Sr. Joan Pep Juan Pont (titular: Sr. Albert Lobo Melgar)
Segundo
Nombrar a las personas que acto seguido se indica como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears:
Titular: Sr. Vicente Rodrigo Ramírez
Suplente: Sr. Antoni Ramis Bestard
Suplente: Sra. Ama María Torres Martín (titular: Sra. Irene Ripoll Hazell)
Suplente: Sra. Glòria Ferrer Camps (titular: Sr. Albert Lobo Melgar)
Tercero
De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas baleares aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10 y lo previsto en el apartado ocho del artículo único de la ley 15/2019.
Cuarto
Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de diciembre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà