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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12489
Corrección de errores de la Resolución del presidente del SOIB, por la cual se autoriza la aceptación de la cesión gratuita y temporal de uso por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de una parte del local 1 ubicado al Camino de Misa, nº 34 (Santa Eulària des Riu), para destinarlo a oficina de atención al público destinada al fomento de la ocupación (SENDE 2019/11627)

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Texto

Hechos

El 31 de octubre de 2019 se dicta un decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el cual se dispone aprobar la cesión gratuita y temporal al SOIB del bien inmueble arriba mencionado para destinarlo al fomento de la ocupación. El Ayuntamiento anteriormente formalizó un contrato de arrendamiento del local 1, con la reserva de un espacio para los servicios municipales.

El decreto de alcaldía dispone, entre otras cuestiones, que la cesión gratuita y temporal de uso tiene que ser como máximo por el tiempo establecido en el contrato de arrendamiento formalizado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que tiene una vigencia de 10 años. En caso de prórroga del arrendamiento, se entenderá prorrogada también la cesión gratuita y temporal de uso por el mismo plazo.

El 16 de noviembre de 2019 se va publica al BOIB nº 156, la Resolución del presidente del SOIB, por la cual se autoriza la aceptación de la cesión gratuita y temporal de uso por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de una parte del local 1 ubicado al Camino de Misa, nº 34 (Santa Eulària des Riu), para destinarlo a oficina de atención al público destinada al fomento de la ocupación.

Se han advertido errores materiales en las versiones en catalán y castellano de   la publicación de esta Resolución sobre el plazo máximo de la cesión gratuita y temporal de uso en el punto segundo de la Resolución mencionada en que se establece como condición primera:

“Establecer, para la cesión, las condiciones siguientes:

- La cesión gratuita y temporal de uso se hace por un plazo de 1 año y prorrogable anualmente si no hay denuncia por una de las partes en sentido contrario. La cesión empieza el día siguiente de la firma del acta de entrega.”

Así, tendría que recoger:

Establecer, para la cesión, las condiciones siguientes:

- La cesión gratuita y temporal de uso es como máximo por el tiempo establecido en el contrato de arrendamiento formalizado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que tiene una vigencia de 10 años. En caso de prórroga del arrendamiento, se entenderá prorrogada también la cesión gratuita y temporal de uso por el mismo plazo. La cesión empezará el día siguiente de la firma del acta de entrega de claves del inmueble.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en los actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

3. El artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 128 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores materiales observados en las versiones en catalán y castellano de la Resolución del presidente del SOIB de 13  de noviembre de 2019 (punto segundo), publicada en el BOIB nº 156, de 16 de noviembre de 2019, y publicar que con la corrección especificada la cesión gratuita y temporal de uso es como máximo por el tiempo establecido en el contrato de arrendamiento formalizado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que tiene una vigencia de 10 años. En caso de prórroga del arrendamiento, se entenderá prorrogada también la cesión gratuita y temporal de uso por el mismo plazo. La cesión empezará el día siguiente de la firma del acta de entrega de claves del inmueble.

2. Notificar esta resolución en el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para que en tenga conocimiento y a los efectos oportunos.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 11 de diciembre de 2019

El presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez