Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12470
Notificación de Resolución parcial de las ayudas, exp 156 de fecha 19 de marzo de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los anos 2014-2020
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015_2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 7 de noviembre de 2019, firmó la siguiente resolución:
“Resolución de revocación parcial
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_1
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La Resolución mencionada se modificó con fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185) y en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3.Considerando la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido el punto 9 del apartado doce de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los cuales se producen desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada se ajustara la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, atendiendo su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerque de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.
4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, la persona interesada presenta la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, revisada esta, se comprueba que el tractor adquirido es New Holland T7.210 por un importe de 160.000,00 euros; un modelo diferente al modelo del tractor concedido Fendt modelo 718 Vario por un importe de 160.000,00 euros, el cual tuvo un informe de moderación de costes, el coste elegible se determinó por un importe de 123.200,00 euros. Al nuevo modelo de tractor se le hace un informe de moderación de costes de 13 de setiembre de 2019, el cual determina un coste elegible de 78.925,00 euros.
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6.En fecha 16 de setiembre de 2019 se le notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 16 de setiembre de 2019, atendiendo el informe de moderación de costes, ya que la actuación subvencionable no se ajusta a lo que establece el punto 2.b del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por las que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, al efecto de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a termino las alegaciones.
7.El 25 de setiembre de 2019, dentro del plazo y en la forma adecuada, la persona interesada presenta escrito de alegaciones sobre el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial antes mencionado, y adjunta documentación técnica del tractor.
8.Por lo que son los complementos, estos son auxiliables, ya que los extras añadidos al precio base del tractor no estan incluidos en la Instrucción de moderación de costes. Por todo ello, el importe determinado es de 149.153,00 euros y el importe elegible es de 123.200,00 (precio concedido), el cual lo determina el nuevo informe de moderación de costes de 31 de octubre de 2019.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto lo siguiente
Resolución
1.Admitir las alegaciones presentadas al Informe/Propuesta de resolución de revocación parcial del expediente INEA2016_1/152, del beneficiario Miguel Galmes Adrover, con NIF 18224509E, sobre los extras del tractor, y tramitar el pago.
2.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA de 7 de noviembre de 2019, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza con Miguel Galmes Adrover y acaba con Miguel Galmes Adrover, que suma un importe total de 4.449,59 euros, relativa a la linea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, ya que el importe elegible del gasto es inferior al aprovado..
3.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 7 de noviembre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés |
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS INEA2016_1 Medida 4,1 Inversiones a las explotaciones agrarias Linea Feader: 050460010441104
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENT |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda justificada |
Importe a revocar |
FEADER 53 % |
AGE 14,10 % |
CAIB 32,90 % |
Anualidad |
Miguel Galmés Adrover |
18224509E |
INEA2016_1/152 |
69.200,00 |
64,750,41 |
4,449,59 |
2,358,28 |
627,39 |
1,463,92 |
2018 |
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1 |
69.200,00 |
64,750,41 |
4,449,59 |
2,358,28 |
627,39 |
1,463,92 |
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NÚM. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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TOTAL FEADER |
TOTAL AGE |
TOTAL CAIB |
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Palma, 26 de noviembre de 2019
El director gerente del FOGAIBA Mateo Morro Marcé