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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12435
Procedimiento ordinario 758/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D.  JESUS ESTEBAN PAVON GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000758 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ESTHER AYOVI CAICEDO contra la empresa  BALHORES 2013, SA,  INICIATIVAS Y RESTAURANTES, SL  ,  LA MALLORQUINA DE RESTAURACION 1977, SLU  , sobre ORDINARIO, se ha dictado Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

 FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Esther Ayobi Caicedo contra Iniciativas y Restaurantes S.L., La Mallorquina de Restauración 1977 S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BALHORES 2013, SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LES ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 5 de diciembre de 2019 

El/la letrado de la Administración de Justicia