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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12415
Notificación de Resolución de concesión.Convocatòria: PIFO2018_1, Remesa 10

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

​​​​​​​

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, con fecha 28 de noviembre de 2019, firmó la siguiente resolución:

 

INFORME/PROPOSTA I RESOLUCIÓ DE CONCESSIÓ

Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears 2014-2020

Mesura: 8.3 Prevenció dels danys en boscos produïts per incendis, desastres naturals i catàstrofes.

Convocatoria: PIFO2018_1 Grup: REMESA 10

 

Antecedentes

1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 02.28.2019.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda .

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas, según se indica en el Anexo II.

6. La resolución provisional de concesión parcial se comunicó a los interesados ​​mediante la publicación en la web del Fogaiba el pasado 11 de noviembre y se envió un sms al móvil de cada solicitante informando de esta publicación.

7. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

3. Ley 35/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con María Teresa de Febrero de Olivar y acaba con el Parico sl, que suma un importe total de 33.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes", deduciendo las inversiones / actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de financiación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Palma, 26 de noviembre de 2019

El gestor de la línea

Pep Carretero de Oleza

La jefa de Sección

Maria Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 28 de noviembre de 2019

Isidre Cañellas Simonet

Gabriel Torrens Llabrés

 

ANNEX I RELACIÓ DE BENEFICIARIS AMB DRET A LA CONCESSIÓ DE L'AJUDA

Sol·licitant

NIF

Núm. exp.

Inversió elegible

TOTAL

% Aj.

Import concedit

Finançament  ITS

Termini execució

Anualitat

ACCIONS

ACTUACIONS

CAIB (100.0%)

M. TERESA DE FEBRER DE OLIVAR

41731398Z

PIFO2018_1/024

0,00

20.000,00

20.000,00

80.0

16.000,00

16.000,00

12 mesos

2019

AL PARICO SL

B81259004

PIFO2018_1/031

0,00

20.000,00

20.000,00

85.0

17.000,00

17.000,00

12 mesos

2019

 

 

 

 

 

 

TOTALS

33.000,00

33.000,00

 

 

 

ANNEX II DETALL D'INVERSIONS/ACTUACIONS NO ELEGIBLES PER BENEFICIARI

Sol·licitant

NIF

Núm. exp.

Import inversions / actuacións  NO ELEGIBLES

Motiu

M. TERESA DE FEBRER DE OLIVAR

41731398Z

PIFO2018_1/024

86.150,00 €

S'ajusta al preu unitari de referència i a la inversió màxima elegible.

AL PARICO SL

B81259004

PIFO2018_1/031

6.044,59 €

S'ajusta a la inversió màxima elegible.

 

ANEXO III ​​​​​​​Obligaciones de los beneficiarios

-  Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado de la convocatoria.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

- Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2014 a 2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

- Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

 

Palma , a 5 de diciembre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé