Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 12412
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la cual se aprueban las bases y la convocatoria del proceso de selección de un abogado o abogada de la Unidad de Valoración del Servicio de Tutela
Dada la necesidad de cubrir temporalmente el puesto de trabajo de abogado o abogada de la Unidad de Valoración del Servicio de Tutela de personas adultas incapacitadas judicialmente, que está vacante.
Vistos los apartados i) i j) del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación) establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como “ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación”.
Por todo ello, con los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos de 6 de noviembre de 2019 y de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas de fecha 18 de noviembre de 2019, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública del proceso de selección de un abogado o abogada de la Unidad de Valoración del Servicio de Tutela de la Fundación, con un contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo.
2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 11 de diciembre de 2019
La gerente
Alexandra Pavlovic Djurdjev
Anexo 1
Bases de la convocatoria del proceso de selección para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de ABOGADO O ABOGADA DE LA UNIDAD DE VALORACIÓN DEL SERVICIO DE TUTELA mediante oferta pública
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la contratación con carácter temporal (contrato de interinidad hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo) de UN/A ABOGADO/ADA PARA LA UNIDAD DE VALORACIÓN DEL SERVICIO DE TUTELA, categoría de técnico/a titulado/a superior, especialidad abogacía.
2. Forma de selección
La selección se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se adjunta. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
De acuerdo con lo que prevén los puntos 5.1.5, c i 5-3.3, a del Plan de Igualdad entre Mujeres i Hombres 2016-2019 de la Fundación, aprobado en la sesión del Patronato de fecha 14 de diciembre de 2016, en el caso de que haya una infra-representación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos personas candidatas o más, se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo, y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos; en el caso de que sean dos mujeres o más, se atenderá al resto de criterios que se enumeran a continuación.
La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
La persona de más edad.
La persona con mayores cargas familiares.
El sorteo.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para poder formar parte de la oferta, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha que acaba el plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
Estar en posesión del título de grado o licenciatura en derecho.
Estar colegiado como abogado o abogada en ejercicio en el Colegio de Abogados de las Illes Balears.
Certificado de nivel C1de conocimientos de catalán o equivalente.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
4. Documentación
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.
El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.
La documentación que se deberá presentar es la siguiente:
a) La hoja de la solicitud y autobaremación de los méritos individual por duplicado.
La solicitud y autobaremación de méritos individual de la fase de admisión/exclusión (A) y la fase de méritos (B) irán acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente indicando el número del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.
- Las personas aspirantes deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y enumerados correlativamente.
- No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado y con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valorará.
b) Documentación acreditativa de la titulación exigida
c) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigidos (nivel C1 o equivalente).
d) Fotocopia del DNI.
e) Documentación acreditativa de los méritos alegados.
f) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir los trabajos fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones adecuadas, en su caso.
Las personas aspirantes deben presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos sin perjuicio de que en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
5. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los siguientes lugares:
Sede de la Fundación: Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006, de Palma.
Servicio de Tutela: C/ Morlà, 13, 07014 Palma.
Residencia y Centro de Día Can Blai, Rotonda carretera de Sant Carles s/n, 07840 Santa Eulària des Riu (Eivissa).
Residencia y Centro de Día Can Raspalls, C/ Can Raspalls s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa).
Residencia y Centro de Día Sa Serra, C/ del Virot, 9, 07280, Sant Antoni de Portmany.
Oficinas de Inca: C/ Ramon Llull, 73, 07300 Inca.
Oficinas de Manacor: C/ Andreu Pont, 4. 07500 Manacor.
Delegación de Ibiza: C/Abad i Lasierra, 47, 07800 Eivissa.
Delegación de Menorca: Avenida Vives Llull, 42, 07703, Maó.
Las solicitudes también se pueden transmitir por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de Diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe traer una fotocopia.
6. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma manera que la provisional.
7. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las siguientes personas:
Presidenta: Beatriz Martínez Bosch, Jefa del Departamento de Gestión de la Fundación.
Suplente: Joana Alomar Sitjar, Jefa del Área Económica de la Fundación.
Vocal: Eva Bustamante Polanco, técnica superior de la Unidad Jurídica de la Fundación.
Suplente: Francisca Sagrera Lleonart, responsable la Unidad de Formación de la Fundación.
Secretaria: Matilde Llull Sarralde, coordinadora de valoración de la Fundación. Suplente: Bernat Seguí Jaume, psicólogo.
Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la comisión puede asistir con voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A este efecto, se comunicará a los comités de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
Proponer la contratación de la persona seleccionada.
8. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo.
Los citados méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original o la fotocopia de la siguiente documentación:
B1 - Experiencia profesional relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la categoría profesional de éste (técnico/a superior):
B11 - Servicios prestados en la Administración Pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la categoría.
- Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental.
B12 - Servicios prestados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de la empresa.
B2 - Conocimientos y formación
Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Sólo se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo. Los cursos de contenido igual o similar sólo se computan una vez. A tal efecto, se estará a los programas de las acciones formativas.
B3 - Conocimientos de idiomas y de lengua catalana:
Certificados, diplomas o títulos acreditativos.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública i Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.
9. Publicación de las valoraciones de los méritos
Una vez concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica publicará, en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web citada anteriormente, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web de ésta en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones.
10. Entrevista personal
Las diez personas aspirantes con mayor puntuación serán convocadas a una entrevista personal, que será realizada por la Comisión Técnica de Valoración. Este número deberá ampliarse en el caso de que haya aspirantes cuya puntuación sea inferior en diez puntos o menos a la puntuación de la persona que ocupe la decima posición en la valoración de los méritos.
11. Resolución de la convocatoria y constitución de una bolsa de trabajo
Una vez realizada la entrevista personal, la Comisión Técnica de Valoración aprobará las puntuaciones definitivas de las personas entrevistadas y formulará la propuesta de contratación de la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de que ésta renuncie o no supere el periodo de prueba, se podrá contratar a la siguiente persona candidata con mayor puntuación y así sucesivamente.
Las puntuaciones finales obtenidas para las personas entrevistadas se publicarán en el BOIB y en la página web de la Fundación, por orden de mayor a menor puntuación final y se constituirá una bolsa de trabajo, con una vigencia de dos años desde la fecha de publicación, para cubrir las posibles necesidades de contratación temporal de la misma categoría y especialidad.
Anexo 2
Baremo de méritos
(para rellenar el autobaremo individual)
Puntuación total: La puntuación máxima es de 110 puntos.
B1 - Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto de trabajo (puntuación máxima 50 puntos)
B11 - Experiencia en la Administración Pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.
B12 - Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.
Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando ésta es inferior a la ordinaria.
Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más ocupaciones, sólo se valorará una ocupación al efecto de valoración, que será la que otorga la puntuación más alta.
B2 - Méritos académicos y formación (puntuación máxima 40 puntos)
Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría objeto de la oferta.
No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o se han presentado como requisito.
B21 -La formación reglada se valorará de la siguiente forma:
Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
Máster oficial: 5 puntos por título.
Doctorado: 6 puntos por título.
Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.
B22 - Formación no reglada (Puntuación máxima 25 puntos):
B221 - Sólo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional.
B222 - Los cursos de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todo caso.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, por lo cual se deberán tener en cuenta los programas.
La ponderación es la siguiente:
Formación relacionada con el puesto de trabajo: puntuación máxima 20 puntos. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 20 puntos.
Cursos de igualdad, calidad, de derecho administrativo, de informática a nivel de usuario y curso básico de prevención de riesgos laborales: puntuación máxima 5 puntos. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 5 puntos.
Los cursos con el mismo contenido, sólo se valorarán una vez y puntuará el que tenga más créditos o más horas.
B3 - Docencia (puntuación máxima 3 puntos).
- Docencia impartida de cursos académicos:
Por cada crédito LRU o por cada 10 horas de docencia: 0,10 puntos.
Por cada crédito ECTS o por cada 25 horas de docencia: 0,25 puntos.
La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez, y deben estar relacionados directamente con las funciones de la categoría.
B4 - Publicaciones (puntuación máxima 1 punto).
Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría.
Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.
Por autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.
B5 - Idiomas (puntuación máxima 1 punto).
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de idiomas, certificados oficiales. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés:
- Certificado B1: 0,5 puntos.
- Certificado B2 o superior: 1 punto.
En caso de aportar más de un certificado se valorará únicamente el del nivel máximo acreditado.
Los idiomas se puntuarán en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MCER).
Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.
B6 - Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:
Certificado C2: 4 puntos.
Certificado LA: 1 punto adicional.
No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuarán en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidas internacionalmente de acuerdo con el Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MCER).
En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.
C - Entrevista personal (puntuación máxima 10 puntos).
Se valorarán los siguientes aspectos:
- Iniciativa.
- Disponibilidad
- Capacidad de trabajo en equipo
- Motivación
Se convocará a la entrevista a las personas candidatas que hayan obtenido las diez puntuaciones más altas en la fase de valoración de los méritos. Este número deberá ampliarse en el caso de que haya aspirantes cuya puntuación sea inferior en diez puntos o menos a la puntuación de la persona que ocupe la decima posición en la valoración de los méritos.
La información del proceso se publicará en la página web de la Fundación, en el apartado de ofertas de empleo de carácter temporal.