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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 12405
Denuncia por infracción de la ordenanza municipal de residuos urbanos de Esporles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas sin efecto las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, al no haber podido tener lugar para ignorarse el domicilio o no haberse opuesto en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede en cumplimiento del establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente edicto se procede a comunicar la presente propuesta de resolución.

“DECRETO DE ALCALDIA 2019-0441 de 04/07/2019”

Por medio de la presente se le notifica el Decreto, aprobatoria denuncia por infracción a la ordenanza municipal de residuos urbanos del Ayuntamiento de Esporles, del tenor literal siguiente:

Vista el acta-denuncia de la Policía Local de Esporles  por la cual se señala, el siguiente:

Hecho denunciado: Abandono, vertido, derrame o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo no peligroso.

Lugar: PUERTA ENTRADA PARC VERD SON QUINT

Observaciones: Acta-denuncia Policía Local.

Fundamento de derecho

Este hecho podría ser constitutivo de una infracción al capítulo IV, artículo 26.E, en lo referente al abandono, vertido, derrame o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo no peligroso..., de la Ordenanza municipal de residuos urbanos (BOIB 55 de 22/04/2008) como falta susceptible de ser castigada de acuerdo con el artículo 39 y siguientes de la mencionada ordenanza, como falta leve y susceptible de ser castigada con la sanción de entre 300,01 euros a 1500 euros, y que el presunto infractor se el/la Sr./Sra. GABRIEL FLEIXAS GONZÁLEZ, titular del vehículo  CITROEN C8, con placas de matrícula 9513HFR, todo esto sin perjuicio del que resulte de la instrucción.

En base a lo dispuesto por  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el reglamento regulador del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el decreto 14/1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las atribuciones previstas por los artículos 21.1 a) y h) de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la competencia prevista por el artículo 25.2 f) y n) de dicha disposición legal.

Por todo esto,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Incoar expediente sancionador el Sr./Sra. GABRIEL FLEIXAS GONZÁLEZ, por la presunta infracción a:

La Ordenanza municipal de residuos urbanos (BOIB 55 de 22/04/2008)

Artículo 26.E El abandono, vertido, derrame o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo no peligroso sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya posado en peligro grave la salud de las personas. Según la ordenanza, cada sanción podrá incrementarse o reducirse de acuerdo con las circunstancias del hecho. Grado de culpa, reiteración, grado de participación, beneficio derivado de la actividad infractora, grado de mal al medio ambiente o del peligro que en que se hubiera posado la salud de las personas.

Por el que, una vez analizado el hecho, consultado en las bases de datos municipales y al no haber reiteración, se aplicará la sanción mínima. INFRACCIÓN GRAVE. 300,01 euros. Si reconoce su responsabilidad y realiza el pago voluntario de la sanción propuesta en cualquier momento anterior a la resolución, se establece una reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad y otra reducción del 20% por el pago voluntario, es decir, se aplican dos reducciones acumulativamente, siente el total de la reducción de un 40% sobre el total de las sanción. El pago de este importe con la reducción, en este periodo voluntario, implicará que reconoce esta responsabilidad, acepta el pago voluntario y por tanto, se finalizará el procedimiento.

INFRACCIÓN GRAVE: 300,01€

Con reducción de 40% en periodo voluntario: 180€

SEGUNDO.- Nombrar a la Sra. MARTA NEUS LOPEZ CORTÉS Instructora y a la Sra. FRANCISCA MAIMO MOLINA Secretaría del procedimiento.

TERCERO.- Comunicar esta resolución a la Sra. MARTA NEUS LOPEZ CORTÉS en concepto de Instructora y a la Sra. FRANCISCA MAIMO MOLINA, en concepto de Secretaría de este procedimiento y dar traslado al primero de cuántas actuaciones existan al respeto.

QUART.- Será competente para la resolución del expediente la señora Alcaldesa de acuerdo con el arte. 21.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En su caso la normativa sustantiva aplicable el caso.

QUINTO.- Notificar esta resolución a GABRIEL FLEIXAS GONZÁLEZ en concepto de persona responsable y a los otros interesados.

Disponer las siguientes medidas de carácter provisionales: Ordenar al Sr./Sra. GABRIEL FLEIXAS GONZÁLEZ a actuar conforme al establecido a Ordenanza municipal de residuos urbanos antes mencionada.

Mediante la presente se le notifica la Resolución adjunta a este documento. El que se comunica para su conocimiento y efectos, en conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra este.

Sin embargo, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, en conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que habrá que fundar en cualquier de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

FORMAS DE PAGO:

- En efectivo o cheque conformado a las oficinas municipales de recaudación (Plaza del Ayuntamiento, 1 Esporles).

- Mediante transferencia a cualquier de los siguientes c/c:

BANKIA            ES87   2038  3392  8664  0000  0397

LA CAIXA         ES38   2100  0785  2202  0000  3150

Se ruega, que una vez realizada la transferencia, se remita justificando al correo electrónico ajuntament@esporles.cat o también al fax 971 61 19 44).

 

Esporles, 21 de noviembre de 2019

La Alcaldesa

Maria Ramon Salas