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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 12396
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la Reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100585012018)

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Texto

​​​​​​​​​​​​​​Antecedentes

1. El 5 de julio de 2019, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la Reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears se reunió para acordar la rectificación de determinados errores detectados en el texto del Convenio, y se subscribió la correspondiente Acta de sesión.

2. El 31 de julio de 2019, María Ángeles Vega García, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo de fecha 5 de julio de 2019, de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de octubre de 2019

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral ​​​​​​​Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

Virginia Abraham Orte

 

 

Anuncio sobre la corrección de los errores detectados en las publicaciones del Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 146 de 22 de noviembre de 2018 de la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo del sector de la Reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100585012018)

Habiéndose detectado unos errores en las publicaciones se subsana en la forma que se indica a continuación:

En la versión catalana, donde dice:

1) Artículo 1.

Donde dice: “b) Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora...”

Debe decir: “b) Ley orgánica 5/2000 (RCL 2000,90) de 12 de enero, reguladora...”

2) Artículo 64.

Donde dice: “El complemento salarial de antigüedad se compensará a partir del 1 de enero de 2019 con un día de vacaciones anual por cada trienio que tenga reconocido el trabajador/a a 31 de diciembre de cada año, hasta un máximo de ocho trienios. Sin embargo, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores/as de la empresa, cada entidad podrá decidir si lo retribuye económicamente pagando 7,5 horas anuales al precio de hora ordinaria.”

Debe decir: “El complemento salarial de antigüedad se compensará a partir del 1 de enero de 2019 con un día de vacaciones anual por cada trienio que tenga reconocido el trabajador/a a 31 de diciembre de cada año, hasta un máximo de ocho trienios. Sin embargo, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores/as de la empresa, cada entidad podrá decidir si lo retribuye económicamente pagando 7,5 horas anuales al precio de hora ordinaria.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio tengan reconocido el cobro de trienios podrán escoger si, respecto de los trienios reconocidos hasta el momento, siguen cobrándolos al precio estipulado en el párrafo anterior o pasan a disfrutarlos como días de vacaciones.”

3) ANEXO I

TABLA SALARIAL PARA EL 2020 (subida del 2%)

Donde dice: “GRUPOU 2”

Debe decir: “GRUPO 2”

Donde dice: “GRUPOU 3”

Debe decir: “GRUPO 3”

TABLA SALARIAL PARA EL 2022 (subida del 2%)

Donde dice:

“...

 

TODOS

 

 

 

COMPLEMENTO ANUAL CORRETURNOS

1.485,69

 

 

 

 

TODOS

 

 

 

COMPLEMENTO ANUAL CORRETURNOS

1.485,69

 

 

 

COMPLEMENTO ESPECÍFICO PARA REFORMA JUVENIL EN MEDIO ABIERTO E INTERNAMENTE: SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESTATAL VIGENTE

 

​​​​​​​Debe decir:

“...

 

TODOS

 

 

 

COMPLEMENTO ANUAL CORRETURNOS

1.485,69

 

 

 

COMPLEMENTO ESPECÍFICO PARA REFORMA JUVENIL EN MEDIO ABIERTO E INTERNAMENTE: SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESTATAL VIGENTE

4) Artículo 27.4 Subgrupo 1.A

Donde dice psicólogos clínicos debe decir psicólogos general sanitario.

5) Artículo 15. Sede.

Señala como dirección de correo electrónico de la comisión paritaria, la siguiente: feiab.coordinacio@gmail.com.

En la versión castellana, donde dice:

1) Artículo 9.

Donde dice: “.... antes de la entrada en vigor del presente convenio, arrojará...”

Debe decir: “... antes de la entrada en vigor del presente convenio, arrojara...”

2) ANEXO I

TABLA SALARIAL PARA EL 2022 (subida del 2%)

Donde dice:

“… OTROS COMPLEMENTOS

 

 

GRUPO 1 D

GRUPO 2

REFORMA

COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNOS Y FESTIVOS PRECIO HORA

1,53

 

1,21

10% del salario base más complemento especifico

 

GRUPO 2

 

 

 

...”

Debe decir:

“... OTROS COMPLEMENTOS

 

GRUPO 1 D

GRUPO 2

REFORMA

COMPLEMENTO TRABAJO NOCTURNOS Y FESTIVOS PRECIO HORA

1,53

1,21

10% del salario base más complemento especifico

 

GRUPO 2

 

 

...”

3) Artículo 27.4 Subgrupo 1.A

Donde dice:  psicólogo clínico

Debe decir:  psicólogo general sanitario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

​​​​​​​4) Artículo 15. Sede.

Se señala como dirección de correo electrónico de la comisión paritaria, la siguiente: feiab.coordinacio@gmail.com.

​​​​​​​A Palma, 5 de Julio de 2019, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears

APEIAB: Joan Ferrer Nuñez

                 María Angeles Vega García

FECCOO-IB: Antonia M. Toledo Cantallops

                       Eduardo José Rodríguez Blanco

STEI-INTERSINDICAL: Bartomeu Canals Rullan

FeSP- UGT: Antonio Portells Monjo