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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 12394
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Licencias Urbanísticas

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Licencias Urbanísticas, aprobada en sesión plenaria de día 25 de julio de 2019, BOIB n.º 134 de 1 de octubre de 2019, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

CIMIENTO LEGAL

Artículo 1.º

En conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2.º

1. Hecho imponible:- El hecho imponible está constituido por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendentes a comprobar si los actos de edificación y uso del sol, se ajustan al previsto a la Ley del Suelo, a las Normas Subsidiarias del municipio y, en su caso, al Plan General de Ordenación Urbana.

La presente tasa es independiente y compatible con el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, que se regula con ordenanza propia.

2. La obligación de contribuir se origina con la petición de la licencia.

3. Sujeto pasivo.

a) Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas al artículo 33 de la Ley General Tributaría, que siendo propietarias o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en que se proyecte realizar las obras.

b) Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes, los constructores y contratistas de las obras.

c) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refieren los artículos  38 y 39 de la Ley General Tributaría.

Serán responsables subsidiarios los administradores de s sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA. TARIFAS

Artículo 3.º

Constituye la base imponible el coste total previsto de la construcción, instalación u obra en el momento de solicitar la licencia.

En el caso de prórroga de licencias se cogerá como base imponible el presupuesto de obra pendiente de ejecución, certificado por el director de la obra.

Artículo 4.º

Cuota tributaria: La cuota tributaria será el resultado de aplicar en la base imponible definida al artículo anterior, el porcentaje del 2,4%  con un mínimo de 15.03 Euros.

 

Artículo 5.º

En caso de renuncia formulada por el solicitando, con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 50% de la señaladas al artículo anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 6.º

Exenciones y bonificaciones.- No se concederán Exenciones ni bonificaciones de ningún tipo en la exacción de la presente Tasa.

PARTIDAS FALLADAS

Artículo 7.º

Las cuotas liquidadas y no abonadas dentro del periodo voluntario, se tendrán que hacer efectivas por la vía de constreñimiento, de acuerdo con el vigente Reglamento General de Recaudación.

Disposición adicional primera

1.- Bonificar al 95% la Tasa para el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas si estas tienen como finalidad la construcción o rehabilitación de aljibes o depósitos de agua potable, así como depósitos y estanques para el riego.

2.- Esta bonificación se tramitará a petición del interesado, presentando un presupuesto individualizado por las intervenciones que hagan referencia exclusiva a las obras o actuaciones bonificables, excluyendo las otras obras que se pudiesen haber solicitado en la misma petición de licencia urbanística o en la comunicación previa de obras, en los mismos plazos en que se tiene que abonar la Tasa. La bonificación será aprobada o denegada por Resolución de Batlia previo informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales.

3.- Si una vez acabada la obra se detecta que no cumple las condiciones para obtener la bonificación, se revisará de oficio y se procederá a reclamar la devolución de la bonificación otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.”

 

Deià, 9 de diciembre de 2019

El Alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll