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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 12386
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del Transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000855011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de noviembre de 2019, se constituyó la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del Transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se aprobó su reglamento de funcionamiento, de todo lo cual se subscribió la correspondiente Acta de sesión.

2. El mismo día, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de 21 de noviembre de 2019, de constitución y aprobación del reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del Transporte discrecional y turístico de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 10 de diciembre de 2019

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Virginia Abraham Orte

Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

ACTA 1

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL Y TURÍSTICO DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO DE CONVENIO 07000855011982)

De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT)

En Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 21 de noviembre de 2019, siendo las 10,30 horas, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes, sitos en la calle Aragón nº 215, 1º, puerta derecha, las personas al margen izquierdo relacionadas, al objeto de proceder a la constitución de la Comisión paritaria del Convenio colectivo arriba referenciado, en los términos previstos por la disposición adicional séptima del mismo, que fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears («BOIB») nº 142, el día 19 de octubre de 2019, tras la convocatoria realizada al efecto el día 14 de noviembre de 2019.  

Se designa por los presentes a D. Manuel Sánchez Rubio, asesor de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”, para levantar el acta de la sesión, quien acepta dicha habilitación.

En primer lugar se acuerda que la Comisión paritaria esté compuesta por 10 miembros; designándose 5 miembros por la parte empresarial y otros 5 miembros por la parte sindical, de los cuales  3 de ellos lo serán por FSC-CCOO y 2 por FeSMC-UGT.

Los miembros designados por la parte empresarial son: D. Rafael Roig Grimalt, D. Miguel Florit Morro, D. Salvador Servera Jaume, D. Pedro Moreno Moreno, y D. Antonio Cortés Manzano, de la ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en lo sucesivo); y los miembros designados por la parte sindical son: por la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en lo sucesivo), D. Pedro Suau Martí, D. José Palomino Jara y D. Pedro Huerta Rebollo; y por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT-ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en lo sucesivo), D. José Cambrón Torres y  D. Manuel Vega Vázquez.

Las organizaciones referidas son partes legitimadas y firmantes del Convenio colectivo.

Las personas designadas podrán ser sustituidas por las organizaciones que los han elegido, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la Comisión paritaria. En caso de inasistencia de alguno de los representantes, éstos podrán delegar su voto en otro miembro de la Comisión.

A las reuniones podrán asistir asesores de las partes, en número restringido, que podrán intervenir con voz pero sin voto. El sindicato FSC-CCOO comunica que como asesor asistirá regularmente D. José María Martín Gómez.

Como normas reglamentarias de funcionamiento de la Comisión se establecen las siguientes:

1. La Comisión paritaria se reunirá cada vez que los solicite cualquiera de las partes firmantes del Convenio colectivo y cuando sea requerida formalmente para ello por instancias judiciales o administrativas.

2. La convocatoria se entenderá válidamente realizada cuando se efectúe por medio de correo electrónico, fax o carta certificada a las direcciones siguientes:

La FEBT podrá ser notificada en 07008 Palma (Illes Balears), calle Aragón nº 215, piso 1º, y en los siguientes correos electrónicos: sservera@febt.es y pmoreno@febt.es.  

El sindicato FSC-CCOO podrá ser notificado en 07003 Palma (Illes Balears), calle Francesc de Borja Moll nº 3, 2ª planta, y en el siguiente correo electrónico: pginard@fsc.ccoo.es. El sindicato FeSMC-UGT podrá ser notificado en 07003 Palma (Illes Balears), calle Font i Monteros nº 8, 2ª planta, y en el siguiente correo electrónico: accion.sindical.baleares@fesmcugt.org.

3. De conformidad a lo establecido en el artículo 85.3, e) del Estatuto de los Trabajadores la Comisión paritaria representará a las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. En especial:

A) Serán funciones genéricas de la Comisión las siguientes:

La de entender en todas aquellas materias que el articulado del presente Convenio haya previsto su participación. La interpretación y vigilancia de aplicación de lo acordado convencionalmente. Ejercer labores de arbitraje y conciliación previos a cualquier acción judicial o administrativa que se pueda intentar por las partes afectadas por el presente Convenio en los problemas del sector que se susciten por la interpretación y aplicación del mismo, debiendo emitir sus dictámenes en el máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha en que se concluyan las medidas de mediación o arbitraje citadas.

 

B) Serán funciones específicas de la Comisión, entre otras, las siguientes:

Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzaran acuerdos de ámbito interconfederal entre las organizaciones a las que se hallan adscritos los otorgantes de este Convenio, éstos serán objeto de tratamiento por la Comisión paritaria para que, si procede y de común acuerdo, sean adaptados o incorporados al presente texto. Estudio del alcance de las responsabilidades del personal de conducción sobre las incidencias en traslados de clientes y relaciones con los empleados de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos.

4. Las controversias surgidas en el seno de la Comisión paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en la adopción de soluciones, se someterán a lo dispuesto en esta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB).

5. Las comunicaciones a la Comisión paritaria, para su tramitación, tendrán que ser dirigidas, siempre y en todo caso, a través de alguna de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos que puedan ser instados directamente por los poderes públicos.

6. El domicilio de la Comisión queda ubicado en el Tribunal de Mediación y Arbitraje de las Illes Balears (TAMIB) sito en 07003 Palma (Illes Balears), Avgda. Comte de Sallent nº 11, 2ª planta.

Se acuerda que la presente acta sea inscrita en el Registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), facultando para dicho trámite a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEBT, y para que a la vez solicite la publicación de la misma en el «BOIB».

No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11 horas, se da por concluida la presente reunión, de la que se levanta acta que es aprobada y firmada por los presentes en cuadruplicado ejemplar.