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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 12337
Procedimiento ordinario 1043/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. VANESA PRIETO LOPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de ANDRES PANACH DOLZ frente a VICTOR PAUL TREVOR, HEREDEROS VICTOR PAUL TREVOR  se ha dictado cedula de emplazamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

ÓRGANO JUDICIAL QUE ORDENA EMPLAZAR

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001043 /2019.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

VICTOR PAUL TREVOR, HEREDEROS VICTOR PAUL TREVOR , en concepto de partes demandadas.

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda.

ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este órgano judicial.

PLAZO PARA COMPARECER

VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C.).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LEC) y si carece de recursos económicos puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la L.E.C.).

4.Se le informa que tienen la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una MEDIACIÓN, como un proceso alternativo al juicio, voluntario, flexible, más rápido y confidencial, que permite la gestión positiva de los conflictos aun cuando ya esté abierto un proceso judicial. A través de la mediación, las partes en conflicto aceptan voluntariamente la intervención de un tercero imparcial y neutral, el mediador, sin capacidad para tomar decisiones por ellos, cuya función es la de facilitar y restablecer la comunicación entre las partes y ayudarlas a solucionar todos los temas que puedan tener pendientes, incluso aquellas cuestiones que no sean jurídicas y no puedan tratarse en el proceso judicial, explorando todas las alternativas posibles, de tal forma que puedan encontrar por sí mismas la mejor vía de solución. En este caso, deberán indicar en la vista su decisión al respecto y las razones de la misma, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 440 de la LEC, tras la modificación introducida por la Disposición final tercera de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE de 7 de julio de 2012.

Para conocer los órganos judiciales que ofrecen mediación se puede consultar la página www.poderjudicial.es

Eivissa, 9 de diciembre de 2019

El/La letrado de la Administración de Justicia

Y encontrándose dichos demandados, VICTOR PAUL TREVOR, HEREDEROS VICTOR PAUL TREVOR  , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Eivissa a 9 de diciembre de 2019

El/La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.