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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 12362
Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

Esta Presidencia, día 9 de diciembre de 2019, ha decretado:

«Fundamentos

En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.

En el artículo 9.2 f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo tiene que determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se tienen que desplegar en el decreto del presidente a que hace mención dicho artículo 9.2 f, que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si procede, las de carácter resolutorio con respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.

En el artículo 28.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las tienen que ejercer en este régimen los consejeros ejecutivos o las consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca tienen que contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto este

Decreto

Artículo 1. Atribuciones genéricas de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas

Además de las conferidas en el artículo 39 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, cada consejero ejecutivo y consejera ejecutiva del Consejo de Mallorca tiene las atribuciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones del Pleno, la Presidencia, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, que afecten a su departamento.

b) Ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos en relación a las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.

c) Elaborar los anteproyectos de presupuesto y plantillas del departamento.

d) Firmar en nombre del Consejo de Mallorca los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas relativos a asuntos del departamento.

e) Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo.

f) Encargar la realización de prestaciones a las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico del Consejo Insular en los términos que se definen en la legislación de contratos del sector público, cuando no corresponde al Pleno o en el Consejo Ejecutivo.

g) Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.

h) Resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.

i) Hacer la declaración de urgencia y/o emergencia de las ayudas y subvenciones previstas en las letras g y h anteriores.

j) En casos de urgencia, emitir informes o resolver consultas que son competencia del Consejo Ejecutivo. En estos supuestos, se tiene que dar cuenta en el Consejo Ejecutivo.

k) Las facultades que dimanan de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre inicio y ordenación del procedimiento, facultades que, en particular, se concretan en las siguientes: ampliar plazos para resolver, aplicar la tramitación de urgencia, hacer requerimientos de enmienda y mejora de la solicitud de iniciación y señalar trámites que se tienen que llevar a cabo. Todo eso en relación a procedimientos referidos a la actividad administrativa que el departamento hace.

l) Resolver, en las materias propias del departamento, los expedientes que afectan derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos, en otros órganos.

m) Otorgar las licencias para usos especiales de los bienes demaniales adscritos al departamento.

n) Ejercer la potestad sancionadora, incluidas la incoación y la resolución de los expedientes correspondientes, en ámbitos comprendidos en la actividad administrativa que lleva a cabo el departamento, cuando no está atribuida a otro órgano. No obstante, las atribuciones que el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca asigna con carácter general a las comisiones de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Patrimonio Histórico, las tienen que ejercer estos órganos colegiados, a menos que haya previsión expresa contenida en esta resolución.

o) Autorizar a los altos cargos de su departamento para que realicen viajes y desplazamientos para atender una finalidad institucional y relacionadas directamente con los fines y competencias del departamento y autorizar los gastos que se deriven, en la forma prevista en las bases de ejecución.

p) Aprobar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del departamento, y también autorizar el abono de los gastos por cursos de formación externos en el Consejo, del personal adscrito al departamento correspondiente, bajo los criterios marcados por el departamento competente en materia de función pública.

q) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves con respecto al personal adscrito al departamento.

r) Proponer al departamento competente en materia de función pública los complementos de productividad al personal del departamento correspondiente.

s) Autorizar la realización de horas extraordinarias al personal del departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento competente en materia de función pública.

t) Autorizar vacaciones y días de libre disposición del personal adscrito al departamento, y dar cuenta a la consejera ejecutiva o al consejero ejecutivo competente en materia de función pública.

u) Ejercer el control horario del personal adscrito al departamento.

v) Proponer al departamento competente en materia de función pública las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.

w) Llevar a cabo la selección y la contratación laboral en el marco de proyectos cofinanciados que tengan normas propias de contratación, previa autorización del Departamento de Hacienda y Función Pública.

x) Acordar la devolución de los avales y las garantías presentados ante el Consejo, del departamento respectivo.

y) Cooperar en el fomento del desarrollo económico y social de Mallorca, en las materias propias del Departamento y de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas.

z) Ejercer el resto de competencias en materias propias del departamento y que no estén atribuidas expresamente en otros órganos.

Los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas pueden delegar en las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este decreto en los párrafos b, k, l, p, s, t, u y w del apartado anterior.

Artículo 2. Atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

Las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Actividades artísticas y culturales. Fomentar y difundir la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.

b) Ejercer la competencia relativa a museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular.

c) Planificar y ejecutar programas de normalización y dinamización lingüística

d) Gestionar el depósito legal de libros.

e) Ejercer las competencias relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico, en los términos del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, y particularmente las siguientes:

1. Paralizar y suspender todas las obras y/o actuaciones que atentan contra del patrimonio histórico o van en contra.

2. Vigilar y controlar todas las actuaciones que se llevan a cabo en zonas y/o edificios protegidos en la legislación de patrimonio histórico.

3. Autorizar las obras de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio de Mallorca en la primera sesión que haga.

4. Autorizar las prospecciones y/o las excavaciones de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio en la primera sesión que haga.

5. Elaborar el programa anual de excavaciones y exploraciones arqueológicas y paleontológicas.

6. Elaborar el plan anual de conservación y de enriquecimiento del patrimonio histórico.

7. Elaborar el informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del fomento del patrimonio histórico de Mallorca.

8. Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

9. Gestionar el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.

10. Informar sobre los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, en el supuesto de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General.

11. Administrar y gestionar instalaciones de apoyo a las tareas de conservación, restauración, fomento e investigación de bienes que pertenecen al patrimonio histórico de Mallorca.

f) Gestionar el fondo pictórico propiedad del Consejo Insular de Mallorca

Centros adscritos al Departamento:

- Museo Krekovic

- Centro Cultural la Misericordia

- Monasterio de Bellpuig

- Museo de Mallorca

Entidades adscritas al Departamento:

- La Fundación Teatro Principal de Palma

- La Fundación Mallorca Literaria

- El Consorcio Museo Marítimo de Mallorca

También está adscrito:

- Consejo Escolar de Mallorca

Artículo 3. Atribuciones del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Las atribuciones del Departamento de Sostenibilidad Medio Ambiente son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Ejercer el fomento, la administración y la conservación del medio natural, rural y marino, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, y también la planificación forestal relativa a las fincas del Consejo de Mallorca.

b) Gestionar el tratamiento del agua y de las aguas residuales, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.

c) Encargarse de la gestión de los espacios naturales y de las fincas públicas del Consejo de Mallorca y llevar a cabo las atribuciones derivadas de la cogestión del Parque Natural de sa Dragonera.

d) Planificar y ejecutar los programas de educación ambiental y voluntariado ambiental en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.

e) Proponer medidas y actuaciones que contribuyan, en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca, al desarrollo sostenible y al respeto hacia el medio ambiente.

f) Planificar y ejecutar los programas de formación y en materia de medio ambiente en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.

g) Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas.

h) Planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de las competencias del Consejo de Mallorca.

i) Asistir a los ayuntamientos de Mallorca en materia de catalogación de caminos, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Gestionar el taller de maestros de azuela, así como las embarcaciones tradicionales de navegación a vela.

k) Ejercer las actuaciones derivadas del despliegue de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

l) Hacer la planificación en materia de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca, así como su gestión, de conformidad con las atribuciones asignadas al Consejo de Mallorca en los planes directores sectoriales vigentes en materia de residuos.

m) Coordinar las actuaciones del Consejo de Mallorca relacionadas con proyectos europeos así como la gestión de la Asociación Internacional de la Red Europea de la Piedra en seco.

Quedan adscritos al Departamento:

- El Parque Natural de sa Dragonera

- Las fincas públicas propias, así como las de gestión pública, excepto el Centro de Interpretación de la Sierra de Tramontana ubicado en Raixa, que queda adscrito al Departamento de Territorio

- Los refugios de la Ruta de la Piedra en seco

Artículo 4. Atribuciones del Departamento de Presidencia

Las atribuciones del Departamento de Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Implementación, impulso, coordinación y seguimiento de los planes, proyectos y programas estratégicos del Consejo Insular de Mallorca.

b) Ejercer las funciones de coordinación jurídica y administrativa entre los diferentes departamentos del Consell.

c) Coordinar las relaciones entre el Consell de Mallorca y el resto de instituciones públicas de las Islas Baleares y del Estado español.

d) Implementar el conocimiento de la institución y el patrimonio de la máxima institución representativa y de gobierno de Mallorca.

e) Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones.

f) Llevar a cabo la organización y el apoyo a determinadas actividades de cariz institucional.

g) Promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.

h) Promover y gestionar las actuaciones relativas a la recuperación y rehabilitación del edificio es Sindicat de Felanitx.

i) Coordinar, diseñar y analizar la estrategia de comunicación del Consejo de Mallorca; gestionar y coordinar la relación con los medios de comunicación y contribuir a construir la identidad de la institución mediante la organización de acciones comunicativas como actos y acontecimientos. Gestionar y coordinar la publicación de la información institucional a los medios de comunicación.

j) Impulsar las políticas de igualdad para combatir las desigualdades, las discriminaciones y las violencias machistas.

k) Impulsar las actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad, desde una visión transversal y coordinada con el resto de departamentos del Consejo de Mallorca.

l) Desplegar la Ley 8/2016, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

m) Desplegar la Ley 11/2016 de Igualdad de mujeres y hombres, para conseguir la igualdad real, prevenir las violencias machistas y garantizar los servicios de acompañamiento y recuperación para las mujeres que han sufrido violencias machistas.

n) Liderar con todos los ayuntamientos de la isla el impulso y desarrollo del Plan estratégico de igualdad de Mallorca.

o) Promover, organizar y fomentar actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores y al asociacionismo.

p) Coordinar la política del Consejo de Mallorca en materia de transparencia de su actividad pública.

q) Promover y llevar a cabo la implantación de proyectos estratégicos de modernización y de innovación tecnológica y de transformación digital de la institución, y conectarlos en el marco transversal de Mallorca.

r) La coordinación de la implantación del Proyecto Smart Island Mallorca.

s) Coordinar las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad.

t) Todas las otras materias que no estén atribuidas expresamente a otro departamento.

Quedan adscritos al Departamento:

- La Sociedad Radio y Televisión de Mallorca

- El Centro Sociocultural de Manacor

- El Centro Sociocultural de Inca

- El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación

- El Centro de Información de la Mujer

- El Casal Ariadna

Artículo 5. Atribuciones de Hacienda y Función Pública

Las atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que la legislación vigente asigna al Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.

b) Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.

c) Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.

d) Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:

1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación a los ingresos públicos de la Administración insular.

2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.

3. Ordenar los pagos de la entidad.

4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.

e) Constituir, cancelar total y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.

f) El impulso, la coordinación ejecutiva y el seguimiento de los proyectos que por su naturaleza transversal o interdepartamental puedan tener contenido o repercusión económica para el Consejo de Mallorca y que la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Hacienda y Función Pública.

g) Gestionar los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

i) Servicios generales, proyectos de obras y eficiencia energética:

1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas, así como contratar toda clase de seguros en relación a todos los bienes que forman parte del patrimonio del Consell.

2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.

3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.

4. Impulsar y ejecutar las políticas de eficiencia energética de los edificios e instalaciones del Consejo de Mallorca.

5. Proveer del material informático necesario las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos, y proveer de aplicaciones informáticas a los departamentos. Dar apoyo a usuarios del sistema.

6. Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consell de Mallorca, excepto la gestión del fondo pictórico propiedad del Consell Insular de Mallorca.

7. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

j) Gestionar el personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:

1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca, así como la planificación, la coordinación, la ordenación de la política general de personal del Consejo de Mallorca y el seguimiento de la ejecución de estas políticas por parte de los departamentos.

2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de empleo público del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.

3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.

4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de abastecimiento definitivo de puestos de trabajo.

5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.

6. Nombrar y sancionar el personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.

7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.

8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.

9. Seleccionar el personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.

10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.

11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.

12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.

13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.

14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.

15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.

16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.

17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.

18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.

19. Resolver las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.

Queda adscrito al Departamento:

- Los parques de bomberos

Artículo 6. Atribuciones del Departamento de Derechos Sociales

Las atribuciones del Departamento de Derechos Sociales son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consell de Mallorca, y particularmente:

a) Planificar, ordenar y gestionar actuaciones en materia de servicios sociales.

b) Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades sociales.

c) Llevar a cabo un desarrollo comunitario e integración.

d) Desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.

e) Complementos de la seguridad social no contributiva.

f) Voluntariado social.

g) Desplegar políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

h) Detectar las nuevas necesidades y proponer los recursos necesarios para poder abordarlas.

i) Coordinar las actuaciones en materia de servicios sociales.

j) Dar apoyo técnico a los municipios de Mallorca en materia de actividades sociales.

k) Impulsar y coordinar todas las iniciativas, investigaciones y estudios de carácter social que puedan incidir en el bienestar de la población.

l) Llevar a cabo políticas de protección y atención a las personas menores.

Queda adscrito al Departamento:

- El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

Artículo 7. Atribuciones del Departamento de Territorio

Las atribuciones del Departamento de Territorio son las relativas a los sectores de actividad relativos a la ordenación del territorio, urbanismo, habitabilidad y paisaje, que en la legislación vigente se asignan al Consell de Mallorca, y particularmente:

a) Elaborar, impulsar y tramitar la formación, la modificación y la revisión del Plan Territorial Insular de Mallorca y de los instrumentos de planificación derivados que prevé (PRT, PMT y PE). Impulsar la publicación telemática e interoperable de los datos geográficos generados por el departamento así como asesorar a los municipios en los aspectos relativos a la ejecución y adaptación del planeamiento municipal a los mencionados instrumentos de ordenación territorial (Oficina de Información Territorial).

b) Elaborar, impulsar y tramitar la formación, la modificación y la revisión de los planes directores sectoriales (PDS) y de sus instrumentos de despliegue. Esta elaboración e impulso se tiene que hacer en coordinación con los departamentos competentes en razón de la materia sectorial tratada cuando la tengan expresamente atribuida.

c) Elaborar, impulsar y tramitar los planes especiales de ordenación territorial (PEOT) en coordinación, si procede, con los departamentos relacionados con la materia.

d) Elaborar, impulsar y tramitar las normas territoriales cautelares (NTC).

e) Elaborar, impulsar y tramitar las instrucciones técnicas (IT) relativas a la ejecución, gestión y desarrollo de aspectos concretos de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la legislación vigente.

f) Impulsar y gestionar la política de paisaje del Consejo de Mallorca en el marco del Convenio Europeo del Paisaje, de la normativa en la materia y de la Estrategia de Paisaje del Consell de Mallorca. Elaborar y ejecutar los proyectos de intervención paisajística promovidos por el Consejo.

g) Impulsar el uso de los Sistemas de Información Geográfica para la generación y gestión de los datos de los instrumentos de ordenación territorial y sectorial, de la política de paisaje y del programa Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial.

h) Elaborar los informes previstos en la legislación de ordenación territorial y sectorial, y a los instrumentos de ordenación territorial, de conformidad con las previsiones que se contienen, en especial los de control de adecuación a Plan de aquellos instrumentos, programas o proyectos que se tramitan al amparo de los mencionados instrumentos de ordenación.

i) Elaborar, en coordinación con los departamentos relacionados con la materia, los informes previstos en los planes directores sectoriales aprobados por el Consejo de Mallorca, de conformidad con las previsiones que se contienen, en especial los relativos a los servicios insulares en los términos previstos en la legislación sectorial.

j) En general, gestionar las facultades administrativas contenidas en la legislación vigente que hagan referencia a la ordenación del territorio y el paisaje insular.

k) Llevar a cabo las funciones del artículo 2 de la Ley autonómica 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de ordenación del territorio.

l) Otorgar autorizaciones referidas a obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona de servidumbre de protección prevista en la legislación de costas, siempre que se tengan que producir en terrenos clasificados de suelo urbano o de suelo urbanizable, o categoría equivalente.

m) Colaborar mediante convenios con los ayuntamientos en la redacción de instrumentos de planeamiento municipal así como efectuar los requerimientos que, si procede, se tienen que llevar a cabo para completar los expedientes de planeamiento urbanístico que el Consejo Insular de Mallorca tiene que resolver en trámite de aprobación definitiva, en los términos establecidos en la legislación y reglamentación urbanística aplicable.

n) Atender las consultas que otras administraciones u organismos públicos formulen en relación a las materias propias del departamento, cuando esta atribución no esté asignada expresamente en otros órganos de la estructura del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el Reglamento orgánico o con la legislación sectorial.

o) Emitir los informes previstos en el artículo 36 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en relación a la autorización de actividades relacionadas con el uso de la vivienda unifamiliar, y también los que la legislación y la reglamentación urbanística vigente prevén en relación a la autorización de usos u obras de carácter provisional.

p) Otorgar las autorizaciones que se prevén en el artículo 20.2 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, en cuanto a inmuebles de especial protección; las autorizaciones previstas en la legislación urbanística relativas a actividades a ubicar en parcelas de más de un término municipal, y también las autorizaciones de declaración de interés general de dotaciones de servicios previstas en su artículo 30.

q) Efectuar las inscripciones que correspondan en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca en los términos previstos en la normativa aplicable.

r) Expedir cédulas de habitabilidad de edificios, viviendas y locales.

s) Ordenar la ejecución de las obras de conservación o reforma cuando la legislación urbanística atribuya al Consejo Insular funciones en esta materia.

t) Coordinar el desarrollo del programa Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial.

Quedan adscritos al Departamento:

- La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca

- El Consorcio Sierra Tramontana Patrimonio Mundial

- El Centro de Interpretación de la Sierra de Tramontana, ubicado en la finca de Raixa

Artículo 8. Atribuciones del Departamento de Movilidad e Infraestructuras

Las atribuciones del Departamento de Movilidad e Infraestructuras son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consell de Mallorca, y particularmente:

a) Planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras y caminos públicos, y también administrar y gestionar los que son de titularidad del Consejo de Mallorca.

b) Tramitar los expedientes de expropiación forzosa que afectan infraestructuras, territorio y urbanismo, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca; así como fijar y aprobar el justiprecio y también la aceptación de las propuestas de acuerdo mutuo. Resolver los expedientes de expropiación forzosa en la cuantía que se determina en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Gestionar incidencias y emergencias relacionadas directamente con las carreteras, así como ordenar el abono de las indemnizaciones por guardias de emergencia, además de las dietas por manutención y horas extraordinarias hechas como consecuencia de la prestación del servicio de carreteras.

d) Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del departamento.

e) Las relativas a la inspección técnica de vehículos.

f) Redactar y actualizar el Plan Director Sectorial de Carreteras en coordinación con el Departamento de Territorio y otras administraciones.

g) Planificar, emitir informes y desarrollar actuaciones relacionadas con la movilidad que afecten a la red viaria en coordinación con el Departamento de Territorio y otras administraciones.

h) Las relativas a las licencias integradas de actividad, que no tenga atribuidas otro órgano

Artículo 9. Atribuciones del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local

Las atribuciones del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Tramitar los expedientes de coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada y para dar cumplimiento al mandato del artículo 26.2 de la Ley 7/1985.

b) Asistir jurídicamente a los municipios de Mallorca y cooperar, y asistirlos técnicamente y proponerles los instrumentos para la cooperación económica, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3 i de este Decreto.

c) Proponer la prestación de servicios de carácter supramunicipal y coordinar la prestación unificada de servicios municipales.

d) Proponer el ejercicio de las funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis de la Ley 7/1985.

e) Proponer los medios para la prestación de los servicios de recaudación y de apoyo en la gestión financiera a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

f) Gestionar la prestación de los servicios de administración electrónica y de contratación centralizada a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

g) Hacer el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de la isla de Mallorca y proponer las medidas de colaboración correspondientes.

h) Proponer la coordinación con la Comunidad Autónoma de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

i) Elaborar el proyecto de Plan Insular de Obras y Servicios, planes especiales y otros instrumentos específicos de colaboración con los municipios.

j) Dar apoyo a los municipios para tramitar ayudas europeas y la Agenda local 21.

k) Dar apoyo a los proyectos de economía local de los ayuntamientos y de las organizaciones locales e insulares, para el impulso del producto de proximidad.

l) Impulsar líneas de ayuda y campañas para la modernización del comercio tradicional de proximidad.

m) Las relativas a la promoción económica y de apoyo a los comercio tradicional y de proximidad y de la artesanía de Mallorca.

n) Dar apoyo a entidades locales y entidades vinculadas a la actividad económica en materia de desarrollo local.

o) Políticas de responsabilidad social y sistema estadístico:

1. Definir, implantar, coordinar y evaluar las políticas de responsabilidad social y de sostenibilidad de la Institución.

2. Canalizar y divulgar la responsabilidad social de empresas y/o de personas comprometidas con el desarrollo sostenible desde la dimensión social, económica y medioambiental.

3. Definir políticas de impulso a la economía sociales y sostenibles.

4. Llevar a cabo las funciones de unidad estadística que corresponde al Consejo Insular de Mallorca dentro del sistema estadístico de las Islas Baleares.

p) Llevar a cabo la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

q) Fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.

r) Dar apoyo a entidades locales en materia de juventud y asociaciones juveniles o prestadoras de servicios a la juventud.

s) Llevar a cabo la regulación, inspección y control de las escuelas de formación de tiempo libre infantil y juvenil, y también de las instalaciones, las entidades, los centros y los servicios para la juventud.

t) Organizar actividades de ocio educativo para niños y jóvenes de Mallorca.

u) Proponer la ordenación de políticas, planes y programas destinados a juventud.

v) Ofrecer formación a los profesionales de juventud en la isla de Mallorca.

w) Fomentar el asociacionismo, la implicación social y la participación ciudadana.

x) Fomentar la participación ciudadana para propiciar un modelo participativo de democracia dentro de la lógica representativa.

y) Impulsar planes, programas y proyectos de fomento de la participación ciudadana en la isla de Mallorca.

Quedan adscritos al Departamento:

- Los cotos sociales y centros cinegéticos, cuya gestión corresponde al Consejo de Mallorca.

- El Consorcio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de Mallorca.

Artículo 10. Atribuciones del Departamento de Turismo y Deportes

Las atribuciones del Departamento de Turismo y Deportes son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Las relativas a información y promoción turística y apoyo a oficinas locales de información turística.

b) Las relativas a los procesos de la asunción y del ejercicio de las competencias propias en materia turística que se acompañen de un traspaso de funciones, servicios y medios por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Planificar, ordenar, coordinar y gestionar actuaciones en materia deportiva.

d) Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades deportivas.

e) Dar apoyo técnico a los municipios de Mallorca en materia deportiva.

f) Fomentar y promover las actividades deportivas.

g) Gestionar las competencias en materia de medicina deportiva.

Centros adscritos al Departamento:

- Las oficinas de información turística del Consejo de Mallorca

- Gestión y rehabilitación de Can Weyler

- Polideportivo Sant Ferran

Entidades adscritas al Departamento:

- La Fundación Mallorca Turismo

- El Instituto del Deporte Hípico de Mallorca

Artículo 11. Acuerdos y resoluciones

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo y las resoluciones administrativas de la Presidencia del Consejo y de los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas se tienen que anotar en los libros de actas o de resoluciones correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga el decreto de Presidencia de día 16 de julio de 2019 y cualquier disposición de rango igual e inferior que se oponga a lo que disponga este Decreto o lo contradiga.

Disposición final

Este Decreto empieza a regir el mismo día que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»

 

Palma, 9 de diciembre de 2019

La presidenta

Catalina Cladera Crespí