Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 12357
Aprobación definitiva acuerdo ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios a las instalaciones deportivas municipales, a otros inmuebles municipales y por alquiler de mobiliario público Petra
No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público con respecto al siguiente acuerdo:
Ordenanza Reguladora del precio público para la prestación de servicios a las Instalaciones Deportivas Municipales, a otros inmuebles municipales y para el alquiler de mobiliario público de Petra.
(Edicto núm. 10251 del BOIB Núm. 142 de 19 de octubre de 2019, sección V, página 41651).
De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobado definitivamente el referido acuerdo, publicándose íntegramente a continuación el texto completo correspondiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, A OTROS INMUEBLES MUNICIPALES Y POR ALQUILER DE MOBILIARIO PÚBLICO DE PETRA
NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece unos precios públicos para la prestación de servicios a las instalaciones deportivas municipales, y otros inmuebles públicos municipales de Petra y también para alquiler de muebles (sillas, mesas, carpas, etc.) de los que sea titular el Ayuntamiento de Petra. Dichos precios públicos se regirán por la presente ordenanza.
OBLIGACIÓN DE PAGAR
Artículo 2.- La obligación de contribuir nace como consecuencia de la entrada de los usuarios a las instalaciones deportivas y otras de propiedad municipal, así como por la utilización de los diferentes servicios y / o muebles.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.- El hecho imponible está determinado por la utilización de las distintas instalaciones, muebles o servicios existentes en los recintos deportivos y otros de propiedad municipal, los cuales se detallan en el cuadro de tarifas que figura al final del artículo 5 de la presente ordenanza.
Queda excluida de la aplicación de esta Ordenanza la utilización de las instalaciones y muebles para la realización de actividades como concursos, clases, campus y otros, que impliquen recaudación de cuotas y / o matrículas y que no sean organizadas y dirigidas por el Ayuntamiento. Estas actividades estarán sometidas al título que sea exigible de acuerdo con la Ley Balear de Actividades y los tributos que, en su caso, resulten de aplicación.
SUJETO PASIVO
Artículo 4.- Están obligados al pago de estos precios públicos las personas físicas o jurídicas usuarias de los distintos servicios, instalaciones o muebles; o que soliciten la entrada al recinto deportivo municipal y / o en otros que sean de titularidad municipal.
CUOTA
Artículo 5.- Los precios públicos a los que se refiere esta Ordenanza se harán efectivos en el momento de formalizarse la solicitud de prestación de los respectivos servicios, por el importe indicado en la lista de tarifas que figura al final del artículo. Las instalaciones y / o muebles se deben dejar en buen estado, que será, como mínimo, similar al anterior al de su utilización por parte del interesado. De lo contrario, la persona responsable asumirá los gastos correspondientes las que se descontarán de la cantidad que se habrá dejado en depósito, equivalente al importe total del precio público correspondiente. Esto sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda reclamar indemnización al interesado, si el coste de los daños ocasionados fuera superior al precio público depositado en garantía o abonado.
TARIFAS
Carnet piscina toda la temporada: |
Residentes |
No residentes |
|||
- Socio individual |
20€ |
120€ |
|||
-Socio estudiante |
11€ |
60€ |
|||
-Socio Familiar de 0 a 2 hijos |
35€ |
210€ |
|||
-Socio Familiar de 3 a 4 hijos |
30€ |
180€ |
|||
- Socio Familiar más de 4 hijos |
25€ |
150€ |
|
Residentes |
No residentes |
Entrada piscina: Infantil (hasta 16 años) |
1€/día |
6€/día |
Entrada piscina: Adulto |
2€/día |
12€/día |
Campo de futbol (hasta 2h) |
100€/uso |
400€/uso |
* Horas pistas pádel |
16€/h |
48€/h |
* Hora pistas tenis |
6€/h |
18€/h |
* Hora pista futbito (hasta 2h) |
30€/uso |
90€/uso |
* Sujetos a concesión.
Aula polivalente de Na Capitana, Aula de los espejos del cuartel y otros que se puedan poner a disposición de los usuarios, las que se cederán a discrecionalidad desde alcaldía |
Residentes |
No residentes |
Deposito |
Uso esporádico una sola sala polivalente (máximo 5 horas) |
0€/uso |
120€/uso |
50€ |
Uso esporádico las dos salas polivalentes o de los espejos (máximo 5 horas) |
0€/uso |
200€/uso |
50€ |
Uso regular (semanal) |
15€/uso |
45€/uso |
50€ |
Sillas, mesas, carpas (se tienen que ir a buscar y devolver al almacén municipal) |
Residentes |
No residentes (para usar dentro del término municipal de Petra) |
Devuelta rota |
Depósito (depósito máximo por acumulación: 50 €) |
Sillas de plástico |
0€/silla |
0,45€/silla |
5€/silla |
50€ |
Mesas de madera o plástico |
0€/mesa |
3€/mesa |
30€/mesa |
50€ |
Carpas de 3x3 |
0€/carpa |
15€/carpa |
100€/carpa |
50€ |
Notas:
1- El retorno total o parcial del depósito lo resolverá el responsable municipal o la persona en quien delegue.
2-Si no se devuelve el material, se valorará su coste el cual deberá satisfacer al Ayuntamiento y además deberá satisfacer una multa de 500 €.
3- En el momento de hacer las solicitudes se entregará el régimen de funcionamiento del uso correspondiente.
EXCEPCIONES
Artículo 6.-
a) Los alumnos del C.P. Junípero Serra, equipos federados y asociaciones legalmente constituidas o reconocidas municipalmente de esta localidad. Cuando se trate de entrenamientos para competiciones oficiales o actividades que formen parte de su programación podrán utilizar gratuitamente las instalaciones y muebles a que se refiere esta Ordenanza en el horario y fechas que se propongan por parte de los servicios municipales. Este horarios y fechas tendrán prioridad sobre otros solicitudes. A tal efecto deberán presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades para realizar en cada trimestre o anual. Propuesta que deberá obtener la aprobación de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, quien resolverá igualmente las coincidencias que pudieran plantearse entre las actividades de dos o más entidades.
b) Quedan exentos los disminuidos físicos y / o psíquicos, así como de otras personas que puedan proponer los Servicios Sociales, mediante propuesta justificada con informe previo al respecto.
VIGENCIA
Artículo 7.- La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, regirá a partir de este ejercicio y estará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, hasta que se acuerde expresamente su modificación o derogación.
Petra, 5 de diciembre de 2019
El Alcalde
Salvador Femenias Riera