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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12344
Concesión de una subvención del Consell Insular d’Eivissa al Obispado de Ibiza para sufragar los gastos ocasionados por la restauración del retablo y la rehabilitación de la iglesia de la Mare de Déu de Jesús

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a continuación se hace público el siguiente acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de fecha 11 de octubre de 2019:

“(…)

Propuesta de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en relación a la concesión de una subvención al Obispado de Ibiza para sufragar los gastos ocasionados para la restauración del retablo y la rehabilitación de la iglesia de la Mare de Déu de Jesús, exp. núm. MyTao 2018/00008851A.(…)

(…) La iglesia de la Mare de Déu de Jesús es una de las más emblemáticas de Ibiza, es el elemento más relevante del conjunto histórico de Jesús, declarado bien de interés cultural, con la tipología del conjunto histórico, por acuerdo del Ple del Consell Insular d'Eivissa en fecha 29 de marzo de 1996 (BOIB núm. 64 de 25-5-96; BOE 138 de 07-06-96) y, además, en su interior se encuentra una obra de un gran valor patrimonial como es el retablo, cuyo autor es Roeric d'Osona y está datado de finales del siglo XV o principio del siglo XVI, también declarado bien de interés cultural por acuerdo del Ple del Consell Insular d'Eivissa el dia 5 de febrer de 2010 (BOIB núm. 50 de 30-03-10; BOE núm. 82 de 5-4-2010).

En fecha 22 de mayo de 2015 se firmó un convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu i el Obispado de Ibiza para la restauración del retablo, pero motivado por las obras ejecutadas en el interior de la iglesia (obras de rehabilitación, fase II), sufrieron un retraso, además de otros imprevistos que surgieron en el decurso de las obras. Esto conllevó que el retablo no se pudiera reinstalar en su lugar original hasta la finalización de las obras y que se tuviera que guardar con las correspondientes medidas de seguridad, aumentando en consecuencia el presupuesto previsto inicialmente.(…)

(…) Visto que el art. 4 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, dispone que la Iglesia católica colaborará con las diversas administraciones públicas de las Islas Baleares para velar por la protección, la conservación y la difusión del importante patrimonio del cual es titular.(…)

(…) En virtud de todo lo anterior, y conforme al artículo 72.d del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la intervención de la corporación, y para el caso que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consell Executiu la siguiente

PROPUESTA

1. APROBAR el gasto con una aportación máxima del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio de 105.870,92 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3360 78902 del presupuesto de este Consell para el año 2019.

2. CONCEDER una subvención directa nominativa al Obispado de Ibiza por importe de 105.870,92 € (de la partida presupuestaria 3360 78902 del presupuesto de este Consell para el año 2019) para sufragar los gastos ocasionados por la restauración del retablo (47.531,56euros) y para la rehabilitación de la iglesia Mare de Déu de Jesús (58.339,36 euros) con las siguientes condiciones:

a) Objecto de la subvención

El objeto de la subvención es la concesión de una ayuda económica al Obispado de Ibiza para sufragar los gastos derivados de la restauración del retablo y de la rehabilitación de la iglesia de la Mare de Déu de Jesús del municipio de Santa Eulària des Riu, para la estabilización de las condiciones ambientales de la iglesia donde se exhibe, evitando cambios bruscos de humedad y la temperatura del interior de la iglesia y así permitir la conservación del retablo.

b) Condición de beneficiario del Obispado de Ibiza

El Obispado de Ibiza cumple las condiciones por ser considerado beneficiario de una subvención:

- Está al corriente de sus obligaciones con la hacienda estatal, autonómica, de la Seguridad Social y del Consell d'Eivissa y no se encuentra sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Además constan en este Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio copia de sus estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, copia del NIF del Obispado, acreditación del poder representación y NIF del representante.

c) Actividad objeto de esta subvención directa nominativa

La actividad objeto de esta ayuda económica cumple las condiciones exigidas por ser subvencionada por parte del Consell d'Eivissa:

- La actividad cumple el artículo 2.1.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya que está dirigida a la conservación y la protección de bienes integrantes del patrimonio histórico de la isla de Ibiza, para que puedan ser disfrutados por la ciudadanía y a la vez puedan ser transmitidos en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

- El beneficiario ha solicitado tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación de compromiso para la prestación del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Las actividades de restauración del retablo y de rehabilitación de la iglesia las exige la ley, ya que la 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, establece en sus artículos 22 y 26, el deber de conservación de propietarios sobre los bienes integrantes de patrimonio histórico de las Islas Baleares.

- Los gastos realizados (restauración de retablo y obras para estabilizar y evitar cambios bruscos de la humedad y la temperatura del interior de la iglesia para la conservación del retablo) cumplen las condiciones para ser considerados como gastos subvencionables de conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, ya que corresponden a la naturaleza de la actividad subvencionada y son estrictamente los necesarios.

- Esta subvención está prevista como nominativa en el Presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2019, así mismo figura en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2018 y 2019, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 16 de marzo de 2018 y publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018 (modificado por resolución del conseller executiu del Departamento de Economía y Hacienda de fecha 24 de mayo de 2018, publicada en el BOIB núm. 70, de 7 de junio de 2018).

d) Justificación de la subvención

- El Obispado de Ibiza ha presentado una cuenta justificativa conformado por una memoria de actuación, una liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad y una relación de las facturas por valor de 105.870,92 euros.

e) Obligaciones por parte del Obispado de Ibiza

- El Obispado de Ibiza queda sometido al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Destinar los bienes inventariables que han sido objeto de obras de mejora y rehabilitación subvencionadas con esta ayuda a la finalidad para la cual se concede la ayuda (la conservación y la protección de bienes integrantes del patrimonio histórico de la isla de Ibiza para que puedan ser exhibidos y disfrutados por la ciudadanía en general), durante un mínimo de cinco años, conforme a lo establecido en los artículos 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y artículo 40.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. A tal efecto, el órgano que concede comprobará el cumplimiento de la finalidad y de la obligación de destino, según establece el artículo 32.1 de la LGS.

- Se han adoptado medidas de difusión del apoyo por parte del Consell Insular. De este modo, en el material informativo de la actividad se hizo constar la colaboración del Consell d'Eivissa.

f) Compatibilidad

El Obispado de Ibiza ha comunicado al Consell Insular d'Eivissa que esta actividad solo se subvencionará con las aportaciones del Consell Insular d'Eivissa por un importe total de 105.870,92 €, y por tanto el total de las ayudas recibidas no supera el coste total de la actividad subvencionada.

g) Responsabilidad

El Obispado de Ibiza exime expresamente al Consell d'Eivissa de cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de las obras de restauración y rehabilitación de la iglesia.

h) Reintegro

El incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones derivadas de esta subvención y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y, si procede, la exigencia del interés de demora.

i) Publicidad

Esta subvención, una vez concedida, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Aceptación de la concesión

La aceptación de la concesión de esta subvención comporta que el Obispado de Ibiza quede sometido al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Así mismo, la aceptación de la concesión de esta ayuda comporta que el Obispado de Ibiza ha desarrollado la actividad objeto de la subvención dentro de los términos legales que correspondan y que haya habido los seguros y permisos pertinentes.

El pago de esta subvención se hará una vez que el Obispado de Ibiza haya aceptado la concesión de la ayuda en los términos en los cuales se otorga.

3. NOTIFICAR este acuerdo al Obispado de Ibiza.

4. PUBLICAR esta subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 6 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15-12-15).

Y visto el informe de la Intervención favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.

El Consell Executiu hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de los miembros presentes.(…)

(...)”

 

Eivissa, 28 de noviembre de 2019

El jefe de Secció del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa

José Vicente Garibo Redolat