Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 12341
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras. Exp 3926-19
Mediante el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2019, se aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras, la cual ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones a la misma. Por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establecerá la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden al artículo 58 del mencionado RD 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y recepción obligatoria de recogida, acumulación, conducción y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos en los que se lleven a cabo actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y sobras de alimentación o detritos procedentes de la normal limpieza de locales y viviendas; quedarán excluidos los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias o materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.
3. No estará sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos procedentes de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Serán sujetos pasivos como contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o usufructuario, alojado, arrendatario o, incluso, precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, sobre el cual podrán repercutir, si cabe, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios del servicio.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas referidas en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las mismas los administradores de sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, a determinar en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, conforme a las tarifas contenidas en el anexo.
2. Las cuotas señaladas tendrán carácter irreductible y anual.
Devengo
ARTÍCULO 6
1. Se acreditará la tasa y nacerá la obligación de contribuir a ella desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, el cual se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras esté establecido y en funcionamiento en las calles i lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 26.2 del RD 2/2004, la tasa de basuras tendrá un devengo periódico, que surtirá efectos el 1 de enero de cada año. Así pues, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, en que este período impositivo se ajustaría a dicha circunstancia, con el prorrateo correspondiente, conforme establecen las normas siguientes.
3. Cuando el uso se inicie en el primer semestre del año, se abonará la cuota íntegra en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio. Si se iniciara en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si la finalización del uso se produjera durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produjera dentro del segundo semestre no procederá devolución de ninguna cuantía.
5. Se entenderá que una vivienda inicia el uso del servicio al adquirir las condiciones necesarias de habitabilidad. En cambio, se entenderá que una vivienda finaliza el uso del servicio al declararse en ruinas o perder las condiciones de habitabilidad.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 7
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes posteriores a la fecha de pago de la tasa por primera vez, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula. A tal efecto, deberán presentar la declaración de alta e ingresar simultaneamente la cuota correspondiente.
2. Cuando, de oficio o por comunicación de los interesados, se conozca cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, deberán realizarse las modificaciones correspondientes, las cuales surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la declaración.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 8
En todo aquello referente a la calificación de infracciones tributarias, así como a sanciones correspondientes en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA
TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
CAPDEPERA, CALA RAJADA |
Recogida |
Eliminación |
Tarifa Total |
Viviendas |
68,97 |
74,27 |
143,24 |
Puertos y clubs náuticos deportivos de hasta 5.000m² |
1.379,35 |
1.485,45 |
2.864,80 |
Puertos y clubs náuticos deportivos de más de 5.000m² |
3.093,71 |
3.331,73 |
6.425,45 |
Plazas hoteleras (por plaza y año) |
38,89 |
41,89 |
80,78 |
Apartamentos turísticos (por plaza y año) |
35,00 |
37,70 |
72,70 |
Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza. |
27,23 |
29,32 |
56,55 |
Restaurantes hasta 75 m2 |
1.034,51 |
1.114,09 |
2.148,60 |
Restaurantes de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior, incrementada en la siguiente cantidad por m2 |
0,00 |
0,00 |
4,41 |
Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, hasta 75 m2 |
551,74 |
594,18 |
1.145,92 |
Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, de más de 75m2. Se exigirá la tarifa anterior, incrementada en la siguiente cantidad por m2 |
0,00 |
0,00 |
2,94 |
Cafeterías de hasta 75 m2 |
758,64 |
817,00 |
1.575,64 |
Cafeterías de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2 |
0,00 |
0,00 |
3,68 |
Cines y teatros |
551,74 |
594,18 |
1.145,92 |
Discotecas y salas de fiesta |
1.551,76 |
1.671,13 |
3.222,89 |
Otros comercios hasta 100 m2 |
172,42 |
185,68 |
358,10 |
Otros comercios desde 101 m2 hasta 200 m2 |
344,84 |
371,36 |
716,20 |
Otros comercios desde 201 m2 hasta 400 m2 |
517,26 |
557,05 |
1.074,30 |
Otros comercios de más de 400 m2 |
689,67 |
742,72 |
1.432,39 |
Locales sin actividad |
96,56 |
103,98 |
200,54 |
Talleres hasta 150 m2 |
96,56 |
103,98 |
200,54 |
Talleres de más de 150 m2 |
137,93 |
148,54 |
286,47 |
Oficinas bancarias |
241,39 |
259,96 |
501,35 |
Despachos profesionales (oficinas y gestorías) |
172,42 |
185,68 |
358,10 |
Establecimientos de alimentación hasta 100 m2 |
689,67 |
742,73 |
1.432,40 |
Establecimientos de alimentación desde 101 m2 hasta 200 m2 |
1.034,51 |
1.114,09 |
2.148,60 |
Establecimientos de alimentación desde 201 m2 hasta 400 m2 |
1.379,35 |
1.485,45 |
2.864,80 |
Establecimientos de alimentación de 400 m2 a 900 m2 |
1.896,60 |
2.042,49 |
3.939,09 |
Establecimientos de alimentación de más de 900 m2 e hipermercados |
7.071,58 |
7.615,55 |
14.687,13 |
Puestos de mercados |
49,13 |
52,90 |
102,02 |
SA PEDRUSCADA, ES CARREGADOR, N'AGUAIT, ES MARISC, NA TACONERA, CALA PROVENÇALS, CANYAMEL, CALA MESQUIDA, SA FONT DE SA CALA |
Recogida |
Eliminación |
Tarifa Total |
Viviendas, urbanizaciones, chalés y viviendas con jardín |
89,65 |
96,54 |
186,19 |
Plazas hoteleras (por plaza y año) |
42,02 |
45,26 |
87,28 |
Apartamentos turísticos (por plaza y año) |
37,82 |
40,73 |
78,55 |
Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza. |
29,42 |
31,68 |
61,09 |
Restaurantes hasta 75 m2 |
1.120,57 |
1.206,78 |
2.327,35 |
Restaurantes de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2 |
0,00 |
0,00 |
4,41 |
Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, hasta 75 m2 |
597,64 |
643,61 |
1.241,25 |
Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, de más de 75m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2 |
0,00 |
0,00 |
2,94 |
Cafeterías de hasta 75 m2 |
821,75 |
884,96 |
1.706,72 |
Cafeterías de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2 |
0,00 |
0,00 |
3,68 |
Cines y teatros |
597,64 |
643,61 |
1.241,25 |
Discotecas y salas de fiesta |
1.344,69 |
1.448,13 |
2.792,82 |
Otros comercios hasta 100 m2 |
186,76 |
201,13 |
387,89 |
Otros comercios desde 101 m2 hasta 200 m2 |
373,53 |
402,26 |
775,79 |
Otros comercios desde 201 m2 hasta 400 m2 |
560,29 |
603,39 |
1.163,68 |
Otros comercios de más de 400 m2 |
747,05 |
804,51 |
1.551,56 |
Locales sin actividad |
104,59 |
112,63 |
217,22 |
Talleres hasta 150 m2 |
104,59 |
112,63 |
217,22 |
Talleres de más de 150 m2 |
149,41 |
160,90 |
310,31 |
Oficinas bancarias |
209,18 |
225,27 |
434,45 |
Despachos profesionales (oficinas y gestorías) |
186,76 |
201,13 |
387,89 |
Establecimientos de alimentación hasta 100 m2 |
597,64 |
643,61 |
1.241,25 |
Establecimientos de alimentación desde 101 m2 hasta 200 m2 |
896,46 |
965,42 |
1.861,89 |
Establecimientos de alimentación desde 201 m2 hasta 400 m2 |
1.195,28 |
1.287,23 |
2.482,51 |
Establecimientos de alimentación de 400 m2 a 900 m2 |
1.643,51 |
1.769,94 |
3.413,45 |
Establecimientos de alimentación de más de 900 m2 e hipermercados |
7.660,22 |
8.249,47 |
15.909,69 |
Instalaciones de golf |
4.202,16 |
4.525,41 |
8.727,57 |
Puestos de mercados |
49,13 |
52,91 |
102,03 |
DISEMINADOS |
Recogida |
Eliminación |
Tarifa Total |
Agroturismos. Por plaza |
|
43,64 |
43,64 |
Viviendas |
|
70,24 |
70,24 |
Viviendas turísticas vacacionales y estancias turísticas. Por plaza. |
|
30,55 |
30,55 |
Restaurantes |
|
1.163,68 |
1.163,68 |
En caso de que la oficina o establecimiento se encuentre situado en la misma vivienda, sin separación, únicamente se aplicaría al mismo o a la misma la tarifa precedente, que quedaría incluida en la del epígrafe primero.
Capdepera, 2 de diciembre de 2019
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol