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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 12341
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras. Exp 3926-19

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Texto

Mediante el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2019, se aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras, la cual ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones a la misma. Por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

 

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establecerá la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden al artículo 58 del mencionado RD 2/2004.

 

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y recepción obligatoria de recogida, acumulación, conducción y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos en los que se lleven a cabo actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y sobras de alimentación o detritos procedentes de la normal limpieza de locales y viviendas; quedarán excluidos los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias o materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.

3. No estará sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos procedentes de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

 

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Serán sujetos pasivos como contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o usufructuario, alojado, arrendatario o, incluso, precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, sobre el cual podrán repercutir, si cabe, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios del servicio.

 

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas referidas en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las mismas los administradores de sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el art. 43 de la Ley General Tributaria.

 

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, a determinar en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, conforme a las tarifas contenidas en el anexo.

2. Las cuotas señaladas tendrán carácter irreductible y anual.

 

Devengo

ARTÍCULO 6

1. Se acreditará la tasa y nacerá la obligación de contribuir a ella desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, el cual se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras esté establecido y en funcionamiento en las calles i lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 26.2 del RD 2/2004, la tasa de basuras tendrá un devengo periódico, que surtirá efectos el 1 de enero de cada año. Así pues, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, en que este período impositivo se ajustaría a dicha circunstancia, con el prorrateo correspondiente, conforme establecen las normas siguientes.

3. Cuando el uso se inicie en el primer semestre del año, se abonará la cuota íntegra en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio. Si se iniciara en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si la finalización del uso se produjera durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produjera dentro del segundo semestre no procederá devolución de ninguna cuantía.

5. Se entenderá que una vivienda inicia el uso del servicio al adquirir las condiciones necesarias de habitabilidad. En cambio, se entenderá que una vivienda finaliza el uso del servicio al declararse en ruinas o perder las condiciones de habitabilidad.

 

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 7

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes posteriores a la fecha de pago de la tasa por primera vez, los sujetos pasivos deberán formalizar su inscripción en matrícula. A tal efecto, deberán presentar la declaración de alta e ingresar simultaneamente la cuota correspondiente.

2. Cuando, de oficio o por comunicación de los interesados, se conozca cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, deberán realizarse las modificaciones correspondientes, las cuales surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la declaración.

 

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 8

En todo aquello referente a la calificación de infracciones tributarias, así como a sanciones correspondientes en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

 

CAPDEPERA, CALA RAJADA

Recogida

Eliminación

Tarifa Total

Viviendas

68,97

74,27

143,24

Puertos y clubs náuticos deportivos de hasta 5.000m²

1.379,35

1.485,45

2.864,80

Puertos y clubs náuticos deportivos de más de 5.000m²

3.093,71

3.331,73

6.425,45

Plazas hoteleras (por plaza y año)

38,89

41,89

80,78

Apartamentos turísticos (por plaza y año)

35,00

37,70

72,70

Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza.

27,23

29,32

56,55

Restaurantes hasta 75 m2

1.034,51

1.114,09

2.148,60

Restaurantes de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior, incrementada en la siguiente cantidad por m2

0,00

0,00

4,41

Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, hasta 75 m2

551,74

594,18

1.145,92

Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, de más de 75m2. Se exigirá la tarifa anterior, incrementada en la siguiente cantidad por m2

0,00

0,00

2,94

Cafeterías de hasta 75 m2

758,64

817,00

1.575,64

Cafeterías de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2

0,00

0,00

3,68

Cines y teatros

551,74

594,18

1.145,92

Discotecas y salas de fiesta

1.551,76

1.671,13

3.222,89

Otros comercios hasta 100 m2

172,42

185,68

358,10

Otros comercios desde 101 m2 hasta 200 m2

344,84

371,36

716,20

Otros comercios desde 201 m2 hasta 400 m2

517,26

557,05

1.074,30

Otros comercios de más de 400 m2

689,67

742,72

1.432,39

Locales sin actividad

96,56

103,98

200,54

Talleres hasta 150 m2

96,56

103,98

200,54

Talleres de más de 150 m2

137,93

148,54

286,47

Oficinas bancarias

241,39

259,96

501,35

Despachos profesionales (oficinas y gestorías)

172,42

185,68

358,10

Establecimientos de alimentación hasta 100 m2

689,67

742,73

1.432,40

Establecimientos de alimentación desde 101 m2 hasta 200 m2

1.034,51

1.114,09

2.148,60

Establecimientos de alimentación desde 201 m2 hasta 400 m2

1.379,35

1.485,45

2.864,80

Establecimientos de alimentación de 400 m2 a 900 m2

1.896,60

2.042,49

3.939,09

Establecimientos de alimentación de más de 900 m2 e hipermercados

7.071,58

7.615,55

14.687,13

Puestos de mercados

49,13

52,90

102,02

       

SA PEDRUSCADA, ES CARREGADOR, N'AGUAIT, ES MARISC, NA TACONERA, CALA PROVENÇALS, CANYAMEL, CALA MESQUIDA, SA FONT DE SA CALA

Recogida

Eliminación

Tarifa Total

Viviendas, urbanizaciones, chalés y viviendas con jardín

89,65

96,54

186,19

Plazas hoteleras (por plaza y año)

42,02

45,26

87,28

Apartamentos turísticos (por plaza y año)

37,82

40,73

78,55

Viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas. Por plaza.

29,42

31,68

61,09

Restaurantes hasta 75 m2

1.120,57

1.206,78

2.327,35

Restaurantes de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2

0,00

0,00

4,41

Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, hasta 75 m2

597,64

643,61

1.241,25

Bares, pubs y otros locales que no sirvan comida, de más de 75m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2

0,00

0,00

2,94

Cafeterías de hasta 75 m2

821,75

884,96

1.706,72

Cafeterías de más de 75 m2. Se exigirá la tarifa anterior incrementada en la siguiente cantidad por m2

0,00

0,00

3,68

Cines y teatros

597,64

643,61

1.241,25

Discotecas y salas de fiesta

1.344,69

1.448,13

2.792,82

Otros comercios hasta 100 m2

186,76

201,13

387,89

Otros comercios desde 101 m2 hasta 200 m2

373,53

402,26

775,79

Otros comercios desde 201 m2 hasta 400 m2

560,29

603,39

1.163,68

Otros comercios de más de 400 m2

747,05

804,51

1.551,56

Locales sin actividad

104,59

112,63

217,22

Talleres hasta 150 m2

104,59

112,63

217,22

Talleres de más de 150 m2

149,41

160,90

310,31

Oficinas bancarias

209,18

225,27

434,45

Despachos profesionales (oficinas y gestorías)

186,76

201,13

387,89

Establecimientos de alimentación hasta 100 m2

597,64

643,61

1.241,25

Establecimientos de alimentación desde 101 m2 hasta 200 m2

896,46

965,42

1.861,89

Establecimientos de alimentación desde 201 m2 hasta 400 m2

1.195,28

1.287,23

2.482,51

Establecimientos de alimentación de 400 m2 a 900 m2

1.643,51

1.769,94

3.413,45

Establecimientos de alimentación de más de 900 m2 e hipermercados

7.660,22

8.249,47

15.909,69

Instalaciones de golf

4.202,16

4.525,41

8.727,57

Puestos de mercados

49,13

52,91

102,03

       

DISEMINADOS

Recogida

Eliminación

Tarifa Total

Agroturismos. Por plaza

 

43,64

43,64

Viviendas

 

70,24

70,24

Viviendas turísticas vacacionales y estancias turísticas. Por plaza.

 

30,55

30,55

Restaurantes

 

1.163,68

1.163,68

En caso de que la oficina o establecimiento se encuentre situado en la misma vivienda, sin separación, únicamente se aplicaría al mismo o a la misma la tarifa precedente, que quedaría incluida en la del epígrafe primero.

​​​​​​​Capdepera, 2 de diciembre de 2019

El Alcalde

 Rafel Fernández Mallol