Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 12336
Seguridad Social 191/2019
DON/ DÑA ELVIRA LABORDA ALVAREZ, LDA DE LA ADMION DE JUST. DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE IBIZA.
HAGO SABER: Que por Providencia dictada el día de la fecha por la Ilma. Sra. Juez DOÑA ANA GOMEZ HERNANGOMEZ en el proceso seguido a instancia de D. LUCILA EBEL contra DIRECCIÓN PROVINCIAL SEPE Y PARADISE LEGEND, SL. en materia de SEGURIDAD SOCIAL registrado con el nº. 191/19 respectivamente, se ha acordado lo siguiente:
DISPONGO
“Se admite a trámite la demanda presentada, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de los de su clase.
Cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándose para que tenga lugar la misma la audiencia del próximo día DIECIOCHO DE FEBRERO DE 2020 a las ONCE CUARENTA Y CINCO HORAS de su mañana, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y documentos a ella acompañados, advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en los artículo 82.2 y 83 de la LPL, y, caso de tratarse de un proceso en materia de Seguridad Social estése a lo dispuesto en el artículo 142 de la LPL.”
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de notificación al demandado PARADISE LEGEND, SL. se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y colocación en el tablón de anuncios, con las advertencias del art. 59 de la LRJS.
Eivissa, 6 de noviembre de 2019
El Secretario Judicial
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.