Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12335
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas” para el año 2018 de fecha 5 de diciembre de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)
El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2018, por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 5 de diciembre de 2019, firmó la siguiente resolución:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020
Mesura 13.3. Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas
Convocatoria 2018
Antecedentes
1. En fecha de 30 de enero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 14, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2018, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 30/04/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1.298 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. En fecha 1 de agosto de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si los interesados no han realizado ninguna aportación.
5. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto, presentan la documentación indicada pero resulta insuficiente para saber si cumplen con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
6. En fecha 27 de septiembre de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, un segundo requerimiento de documentación concediendo un nuevo plazo de 10 días para aportar la nueva documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si los interesados no han realizado ninguna aportación. También se pueden dar por denegadas las solicitudes, si habiéndose aportado toda la documentación no se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
7. Los interesados indicados en el Anexo I aportan la documentación requerida en el punto anterior, pero después del estudio completo del expediente se observa que continúan sin cumplir con la condición de agricultor no pluriactivo establecido en el punto 1b del apartado Tercero de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Illes Balears.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesados indicados en el Anexo I, por incumplimiento del requisito que se indica en dicho Anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a 4 de diciembre de 2019
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidro Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución:
Palma, a 5 de diciembre de 2019
El Vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Llabrés Torrens
ANEXO I
Nº EXP. |
CIF |
Razón Social |
Motivos |
04004220 |
B57402562 |
SON VELL VINYES I VI SL |
1 |
04005452 |
B57764458 |
BODEGAS CASTELL DEL SUD SL |
1 |
Motivos:
1. Incumplimiento de la condición de agricultor no pluriactivo establecido en el punto 1b del apartado Tercero de la convocatoria: las viñas no estaban inscritas a nombre de la sociedad en el Registro Vitícola de las Illes Balears, por tanto la uva obtenida no se puede considerar como producción de la propia empresa.”
Palma, a 9 de diciembre de 2019
El Director Gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé