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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 12301
Aprobación definitiva ordenanza tasas pruebas selectivas

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen a pruebas selectivas municipales , el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

2.1.6 - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Administrativos en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal del Ayuntamiento de Sa Pobla

I.- Fundamento y naturaleza

Artículo 1. 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el arte. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Prestación de los Servicios Administrativos en Pruebas y Expedientes de Selección de Personal, las normas atienden lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado texto refundido.

II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de Sa Pobla de los siguientes servicios:

a) Procesos de selección para el acceso a plazas de naturaleza permanente.

b) Procesos de selección para el acceso a puestos de trabajo de naturaleza temporal.

c) Concurrencia para formar parte de bolsas de trabajo 

III.- SUJETO PASIVO 

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios previstos en el artículo 2. 

IV.- DEVENGO Y PAGO 

Artículo 4.

1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción en las correspondientes pruebas selectivas. Esta inscripción no se tramitará hasta que se haya hecho efectivo el importe de la tasa, al efecto, en el momento de la presentación de la solicitud, deberá adjuntar el documento justificativo del ingreso efectuado. 

2. Procederá la devolución de la cuota ingresada cuando no se realice el hecho imponible por causa no imputable al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá tal devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, circunstancia que se debe y hacer constar en las bases de las correspondientes convocatorias. 

V.- CUOTA TRIBUTARIA 

Artículo 5.

La cuota tributaria por cada aspirante, queda fijada en 26 € 

VI.- EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES 

Artículo 6 ..

1. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembro de familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los porcentajes de bonificación serán los siguientes, de acuerdo con las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:

Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra. Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.

Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participación en las correspondientes pruebas, fotocopia del título de familia numerosa, debidamente compulsado.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos:

2.1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

2.2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. 

Serán requisitos para el disfrute de la bonificación que, en el plazo indicado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante la aportación en copia de la declaración anual del IRPF de aquella parte correspondiente a ingresos del contribuyente del año anterior de que se trate, o certificado acreditativo de no haber presentado declaración del IRPF.

Ambos documentos deben acompañar la solicitud. 

VII. INFRANCCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.

Se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan. 

Disposición final 

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados re curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma.

 

Sa Pobla, 9 de diciembre de 2019

El Alcalde

Llorenç Gelabert Crespí