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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12292
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el polígono industrial de Ses Veles promovida por Adalmo SL (IPPC 04/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de octubre de 2019,

CONSIDERANDO

1. Que ADALMO, S.L. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios en el polígono industrial de Ses Veles.

2. Que para el otorgamiento de esta autorización se seguirá la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

4. Que en relación a la evaluación de impacto ambiental, la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó declarar FAVORABLEMENTE los trámites realizados según los expedientes 0159/08, 273i/10, 58i/10 y 330i/12 referentes a la instalación de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios en el PI de Ses Veles.

5. Que en fecha 2 de febrero de 2015 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental la parte de la instalación que se ubica en la parcela 29 con expediente 97a/2014 .

6. Que de acuerdo al artículo 16 de la Ley 16/2002, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 24, de fecha 20 de febrero de 2016, no habiéndose presentado alegaciones en este periodo.

7. Que de acuerdo con el anexo IV de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (Art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.

8. Que una vez finalizado el trámite de información pública se ha solicitado de nuevo informe técnico a todos los servicios implicados de los que se han recibido los informes de condicionantes que se han incluido en la Autorización Ambiental Integrada.

9. Que aunque el Ayuntamiento de Bunyola no ha emitido informe de suficiencia e idoneidad con los condicionantes a incluir en la Autorización Ambiental Integrada, este sí ha emitido informe acreditativo de que las actividades e instalaciones subsanadas en el informe se ajustan al planeamiento urbanístico vigente.

10. Que el promotor desiste al tratamiento de RAEE.

ACUERDA

Informar favorablemente la instalación de recogida y tratamiento de residuos no peligrosos, residuos peligrosos y residuos sanitarios y se propone al Subcomité de AAI que eleve al pleno la siguiente propuesta:

1.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada de Instalación de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios en el polígono industrial de Ses Veles, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa ADALMO, S.L. (CIF B07047525), única y exclusivamente para la realización de la actividad de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios, en las instalaciones con NIMA 0700000002 ubicadas en la calle Fonoll 9 a 15, del Polígono Industrial de Ses Veles del término municipal de Bunyola y con coordenadas geográficas X: 473.601, y: 4389257.

La instalación se categoriza dentro de los epígrafes 5.1b, 5.1c y 5.1d, 5.4d y 5.6 del anexo I de la Ley 16/2002.

2. Declaración de impacto ambiental

En fecha 30 de octubre de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el proyecto de centro de reciclaje y transferencia de residuos en el polígono Ses Veles del término municipal de Bunyola con número expediente 0159/08, con las siguientes condiciones:

1. Que se cumplan todas las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental.

2. Que los diferentes residuos peligrosos almacenados estén separados en función de su naturaleza, inflamabilidad y combustibilidad, aplicando todas las medidas de prevención para evitar el riesgo de incendio.

3. Que todos los residuos se mantengan en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

4. Que se cumpla la normativa vigente contra contaminación acústica.

5. Que en caso de derrame los materiales absorbentes que se utilicen se gestionen para su tratamiento de acuerdo con el tipo del residuo según la normativa vigente. Los hidrocarburos se llevarán a una arqueta de decantación de sólidos y dentro de un separador de hidrocarburos.

6. Que las canaletas para la recogida de posibles vertidos que puedan producirse en la nave de almacenamiento de residuos no terminen en arquetas ciegas, sino que vayan a parar a una arqueta de decantación de sólidos y dentro de un separador de hidrocarburos para que puedan ser vertidas a la red pública de saneamiento.

En fecha 2 de noviembre de 2010 el Subcomité de Informes Ambientales acordó informar favorablemente el proyecto "Trituración y compactación de residuos en el polígono Ses Veles" en el TM Bunyola con número de expediente 273i/10, con las siguientes condiciones:

1. Que en caso de que algunos de los condicionantes expuestos en el acuerdo de aprobación del proyecto de construcción de centro de reciclaje (exp. 159i/08) no se hayan cumplido o hubieran presentado alguna incidencia, se informe a la Consejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Bunyola.

2. Que se cumplan los arts. 6,7,8,9,10 y 11 del Plan Especial del Área Empresarial "Ses Veles", así como las medidas propuestas en la memoria ambiental.

En fecha 10 de mayo de 2011 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el proyecto de la "Planta de tratamiento de residuos sanitarios" con número de expediente 58i/10, con las siguientes condiciones:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

2. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir medidas para verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

3. El plan de vigilancia ambiental deberá prever la elaboración de informes periódicos respecto al seguimiento y cumplimiento del plan de vigilancia ambiental.

4. Una vez tratados los residuos sanitarios, siempre que puedan considerarse incluidos dentro de los grupos I y II, serán gestionados de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

5. Los lodos extraídos de la depuradora serán entregados a un gestor autorizado para este tipo de residuo.

6. Se deberán cumplir los condicionantes del informe de la DG de Salud Pública y Participación, en concreto:

a) Cumplimiento del estudio de impacto ambiental firmado por Mª Teresa Olmos Molla con fecha 4 de enero de 2009, así como del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.

b) Restos de medicamentos y citostáticos: Estos residuos no se podrán tratar en la planta de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.

c) Extracción aire cámara esterilización: La ubicación de las descargas de las extracciones de aire de la cámara de esterilización deberá hacerse conforme a la normativa municipal, y en cualquier caso sin que perjudique ni represente ninguna molestia para los vecinos. Este aire se deberá filtrar de forma que no se puedan generar malos olores ni emitir componentes tóxicos a la atmósfera.

d) Vertido de aguas residuales: El vertido de las aguas provenientes de la limpieza de la nave y del esterilizador, se deberá hacer respetando las ordenanzas municipales de vertido al alcantarillado.

e) Trabajadores: Los trabajadores deberán disponer del equipamiento necesario para la manipulación y tratamiento de los residuos sanitarios que se traten de acuerdo con la normativa de trabajo aplicable; (Artículo 11f) del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.

7. Antes de la puesta en marcha de la instalación se notificará como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del grupo C al servicio de Contaminación Atmosférica de la DG de Cambio Climático y Educación Ambiental, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera.

8. El órgano sustantivo deberá remitir la respuesta a las alegaciones presentadas antes de la autorización del proyecto.

En fecha 3 de julio de 2013 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el proyecto de la "Instalación para el tratamiento y descontaminación de residuos" T.M. de Bunyola, con número de expediente 330i/12, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria.

En fecha 2 de octubre de 2014 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el centro de recepción y transferencia de residuos (parcela 29 del polígono Ses Veles), en el T.M. de Bunyola, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. El proyecto debe incorporar las medidas preventivas adicionales que la Memoria Ambiental presentada recomienda implantar la actividad.

2. Los residuos que entren en la planta, el almacenamiento del que no esté previsto, se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y la legislación vigente.

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y, si es necesario, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos y producción

Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia son los siguientes:

Materia prima

Consumo anual

Electricidad (kWh)

1.200.000

Agua (m3)

2.623,35

Gasoil (l)

450.300

Propano (l) 1

1.200

Oxígeno (l) 1

1.200

Sepiolita (kg)

30.000

Hidróxido sódico y cloruro férrico (kg)

1.600

1Utilizados para el corte de metales.

6. Condicionantes de gestión de residuos

6.1. Jerarquía de residuos

El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclar

-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2. Informe base del suelo

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3. Residuos autorizados a producir

6.3.1. Tipo de residuos

-Papel y Cartón: se deposita en contenedores en las oficinas hasta que se retiran por el personal de limpieza, almacenándose el papel y cartón en bolsas que se envían directamente al gestor final.

-Lodos de la depuradora: se depositan en una cubeta en la zona de depuración de la Planta de Residuos Sanitarios, y se envían a gestor final.

-Existe un Punto Verde en el almacén de RTP con recipientes adecuados para la recogida de absorbentes, fluorescentes, aceites, filtros de aceite, aerosoles y envases contaminados. En los talleres también se dispone de bidones para el depósito de absorbentes, aceites, filtros de aceite y envases contaminados. En las oficinas se realiza la recogida de tóneres y pilas. El almacenamiento de estos residuos no es superior a 6 meses.

-Absorbentes: en el almacén de RTP hay una saca para depositar la sepiolita, picadís, trapos, etc.

-Fluorescentes: se depositan en la caja correspondiente del Punto Verde del almacén de RTP.

-Cartuchos de tóner: se depositan en contenedores de recogida en las oficinas y son retirados para su reutilización por una empresa de cartuchos o son entregados a gestor autorizado directamente.

-Pilas: se dispone de colectores de pilas usadas en las oficinas. Una vez llenos se llevan al almacén de RTP.

-Aceites: en los talleres existen depósitos para los aceites que se generan en el mantenimiento de la maquinaria y vehículos.

-Residuos de aparatos eléctricos/electrónicos: cuando existe producción puntual de este tipo de residuo se lleva directamente al almacén de RTP.

-Aguas contaminadas: son recogidas directamente con un camión con bomba desde los decantadores, y almacenadas dentro de recipientes homologados ubicados en el almacén de RTP.

6.3.2. Cantidades de residuos previstos a generar

ORIGEN: OFICINAS

Residuo

Código LER

Cantidad producida (t/año)

Destino

Papel y cartón

20 01 01

0,520

Gestor autorizado

Fluorescentes, bombillas y luminarias de bajo consumo

20 01 21*

0,0045

Gestor autorizado

Tóner, cintas y cartuchos de impresora

08 03 17*

0,008

Gestor autorizado

Pilas alcalinas-salinas, litio, Ni-Cd

16 06 04

0,002

Gestor autorizado

Aparatos eléctricos y electrónicos

LER RAEE asimilable a doméstico

0,01

Gestor autorizado

 

ORIGEN: PLANTA

Residuo

Código LER

Cantidad producida (t/año)

Destino

Residuos con hidrocarburos (de los separadores)

16 07 08*

30

Gestor autorizado

Aceite mineral usado

13 02 05*

4

Gestor autorizado

Absorbentes y trapos contaminantes

15 02 02*

30

Gestor autorizado

Lodos depuradora sanitarios

19 08 05

3,5

Gestor autorizado

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

16 07 09*

14

Gestor autorizado

6.3.3. Aguas residuales de los separadores de hidrocarburos

Para el tratamiento de las aguas procedentes del proceso de tratamiento de aceites minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas, y las aguas pluviales de los patios exteriores, la instalación cuenta con tres separadores de hidrocarburos cuyas características se presentan en el punto 7.6 del documento denominado Tomo 2. Proyecto básico solicitud AAI.

La generación de aguas residuales de proceso y pluviales tratadas en los separadores de hidrocarburos se estima en 7500 m3/año de aguas pluviales tratadas aproximadamente, y 2.190 m3/año de aguas procedentes del tratamiento de aceites minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas.

La cantidad de lodos generados en los separadores de hidrocarburos y las aguas que se retiran en la operación de vaciado periódico de los mismos, se estima en 30 T/año y son entregados a un gestor autorizado para su tratamiento.

6.3.4. Efluente de la estación depuradora de aguas residuales

La depuradora existente en la instalación trata los efluentes de la planta de residuos sanitarios así como las soluciones acuosas contaminadas (ácidas o básicas) procedentes de los residuos sanitarios, mediante un tratamiento físico-químico. Las necesidades de tratamiento de estos efluentes, previo a su vertido a la red municipal, son de 4m3/semana.

6.4. Residuos no peligrosos y peligrosos que autorizan a gestionar

6.4.1. Residuos no peligrosos a gestionar

Residuos

Operaciones

Código LER

t/año

Residuos de grava y rocas trituradas diferentes de los citados en el código 01 04 07

R13/D15

01 04 08

10

Residuos de arena y arcillas

R13/D15

01 04 09

10

Residuos de polvo y arena diferentes de los citados en el código 01 04 07

R13/D15

01 04 10

10

Residuos de la transformación de potasa y sal gemma diferentes de los citados en el código 01 04 07

R13/D15

01 04 11

10

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales diferentes de los citados en el código 010407 y 010411

R13/D15

01 04 12

10

Residuos del corte y serrado de piedra diferentes de los citados en el código 01 04 07

R13/D15

01 04 13

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

01 04 99

10

Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce

R13/D15

01 05 04

10

Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario diferentes de los citados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

R13/D15

01 05 07

10

Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros diferentes de los citados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

R13/D15

01 05 08

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

01 05 99

10

Lodos de lavado y limpieza

R13/D15

02 01 01

10

Residuos de tejidos de animales

R13/D15

02 01 02

10

Residuos de tejidos de vegetales

R12/R13/D14/D15

02 01 03

10

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

R12/R13/D14/D15

02 01 04

500

Estiércol de animales, orina (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del sitio donde se generan

R13/D15

02 01 06

10

Residuos de la silvicultura

R13/D15

02 01 07

10

Residuos agroquímicos diferentes de los citados en el código 02 01 08

R13/D15

02 01 09

10

Residuos metálicos

R12/R13/D14/D15

02 01 10

500

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

02 01 99

10

Lodos de lavado y limpieza

R13/D15

02 02 01

10

Residuos de tejidos de animales

R13/D15

02 02 02

10

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R13/D15

02 02 03

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R13/D15

02 02 04

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

02 02 99

10

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

R13/D15

02 03 01

10

Residuos de conservantes

R13/D15

02 03 02

10

Residuos de la extracción con disolventes

R13/D15

02 03 03

10

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R13/D15

02 03 04

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R13/D15

02 03 05

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

02 03 99

10

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R13/D15

02 05 01

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R13/D15

02 05 02

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

02 05 99

10

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R13/D15

02 06 01

10

Residuos de conservantes

R13/D15

02 06 02

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R13/D15

02 06 03

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

02 06 99

10

Residuos de corteza y corcho

R12/R13/D14/D15

03 01 01

10

Serraduras, virutas, recortes, madera, tablones de partículas y chapas diferentes de las citadas en el código 03 01 04

R12/R13/D14/D15

03 01 05

800

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

03 01 99

10

Residuos de fibras textiles procesadas

R12/R13/D14/D15

04 02 22

20

Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los citados en el código 05 01 09

R13/D15

05 01 10

10

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

R13/D15

05 01 13

10

Residuos de columnas de refrigeración

R13/D15

05 01 14

10

Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo

R13/D15

05 01 16

10

Betunes

R13/D15

05 01 17

100

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

05 01 99

10

Residuos de columnas de refrigeración

R13/D15

05 06 04

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

05 06 99

10

Residuos que contienen azufre

R13/D15

05 07 02

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

05 07 99

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

06 01 99

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

06 02 99

10

Sales sólidas y soluciones diferentes de las citadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13 (con cianuros y metales pesados)

R13/D15

06 03 14

800

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

06 04 99

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los citados en el código 06 05 02

R13/D15

06 05 03

100

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

06 10 99

10

Negro de carbón

R13/D15

06 13 03

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

06 13 99

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los especificados en el código 07 01 11

R13/D15

07 03 12

50

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

07 03 99

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

07 05 99

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los especificados en el código 07 06 11

R13/D15

07 06 12

50

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

07 06 99

10

Residuos de pintura y barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 11

R13/D15

08 01 12

150

Lodos de pintura y barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 13

R13/D15

08 01 14

50

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 15

R13/D15

08 01 16

50

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 17

R13/D15

08 01 18

50

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 19

R13/D15

08 01 20

100

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

08 01 99

10

Residuos de arenas de revestimiento

R13/D15

08 02 01

100

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos

R13/D15

08 02 02

10

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos

R13/D15

08 02 03

100

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

08 02 99

20

Lodos acuosos que contienen negra

R13/D15

08 03 07

150

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

R13/D15

08 03 08

100

Residuos de tintes diferentes de los especificados en el código 08 03 12

R13/D15

08 03 13

50

Lodos de tinta diferentes de los especificados en el código 08 03 14

R13/D15

08 03 15

50

Residuos de tóner de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17

R13/D15

08 03 18

100

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

08 03 99

10

Residuos de adhesivos y sellantes diferentes de los especificados en el código 08 04 09

R13/D15

08 04 10

50

Lodos de adhesivos y sellantes diferentes de los especificados en el código 08 04 1 1

R13/D15

08 04 12

20

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes diferentes de los especificados en el código 08 04 13

R13/D15

08 04 14

20

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, diferentes de los especificados en el código 08 04 1 5

R13/D15

08 04 16

20

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

08 04 99

20

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

R13/D15

09 01 07

150

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata

R13/D15

09 01 08

150

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores

R13/D15

09 01 10

50

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores diferentes de las especificadas en el código 09 01 11 (baterías de plomo, Acumuladores de Ni-Cd, Pilas que contienen mercurio)

R13/D15

09 01 12

50

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

09 01 99

10

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 1001 04)

R13/D15

10 01 01

200

Cenizas volantes de carbón

R13/D15

10 01 02

150

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)

R13/D15

10 01 03

100

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

R13/D15

10 01 05

10

Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

R13/D15

10 01 07

10

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, diferentes de los especificados en el código 10 01 14

R13/D15

10 01 15

100

Cenizas volantes procedentes de la coincineración diferentes de las especificadas en el código 10 01 16

R13/D15

10 01 17

100

Residuos, procedentes de la depuración de gases, diferentes de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18

R13/D15

10 01 19

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los especificados en el código 10 01 20

R13/D15

10 01 21

10

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, diferentes de los especificados en el código 10 01 22

R13/D15

10 01 23

10

Arenas de lechos fluidificados

R13/D15

10 01 24

10

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón

R13/D15

10 01 25

100

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración

R13/D15

10 01 26

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

10 01 99

10

Residuos del tratamiento de escorias

R12/R13/D14/D15

10 02 01

100

Escorias no tratadas

R13/D15

10 02 02

100

Residuos sólidos del tratamiento de gases diferentes de los especificados en el código 10 02 07

R13/D15

10 02 08

10

Cascarilla de laminación

R13/D15

10 02 10

50

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración diferentes de los especificados en el código 10 02 11

R13/D15

10 02 12

10

Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, diferentes de los especificados en el código 10 02 13

R13/D15

10 02 14

10

Otros lodos y tortas de filtración

R13/D15

10 02 15

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

10 02 99

10

Residuos de materiales de fibra de vidrio

R13/D15

10 11 03

50

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

R13/D15

10 12 01

10

Partículas y polvo

R13/D15

10 12 03

10

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

R13/D15

10 12 05

10

Moldes rechazados

R13/D15

10 12 06

10

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

R13/D15

10 12 08

10

Residuos sólidos, del tratamiento de gases, diferentes de los especificados en el código 10 12 09

R13/D15

10 12 10

10

Residuos del vidriado diferentes de los especificados en el código 10 12 11

R13/D15

10 12 12

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R13/D15

10 12 13

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

10 12 99

10

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

R13/D15

10 13 01

10

Residuos de calcinación e hidratación de la cal

R13/D15

10 13 04

10

Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)

R13/D15

10 13 06

10

Lodos y Tortas de filtración del tratamiento de gases

R13/D15

10 13 07

10

Residuos de la fabricación de fibrocemento diferentes de los especificados en el código 10 13 09

R13/D15

10 13 10

10

Residuos de materiales compuestos a partir de cemento diferentes de los especificados en los códigos 101309 y 101310

R13/D15

10 13 11

10

Residuos sólidos, del tratamiento de gases, diferentes de los especificados en el código 10 13 12

R13/D15

10 13 13

10

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

R13/D15

10 13 14

50

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

10 13 99

10

Lodos y Tortas de filtración diferentes de los especificados en el código 11 01 09

R13/D15

11 01 10

10

Líquidos acuosos de enjuague diferentes de los especificados en el código 11 01 11

R13/D15

11 01 12

10

Residuos de desgrasado diferentes de los especificados en el código 11 01 13

R13/D15

11 01 14

11

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

11 01 99

10

Limaduras y virutas de metales férreos

R12/R13/D14/D15

12 01 01

500

Polvo y partículas de metales férreos

R12/R13/D14/D15

12 01 02

500

Limaduras y virutas de metales no férreos

R12/R13/D14/D15

12 01 03

200

Polvo y partículas de metales no férreos

R12/R13/D14/D15

12 01 04

200

Virutas y rebabas de plástico

R12/R13/D14/D15

12 01 05

100

Residuos de soldadura

R13/D15

12 01 13

100

Lodos de mecanizado diferentes de los especificados en el código 12 01 14

R13/D15

12 01 15

10

Residuos de granallado o chorreado diferentes de los especificados en el código 12 01 16

R13/D15

12 01 17

50

Muelas y materiales de esmerilado usados diferentes de los especificados en el código 12 01 20

R13/D15

12 01 21

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

12 01 99

10

Envases de papel y cartón

R12/R13/D14/D15

15 01 01

2000

Envases de plástico

R12/R13/D14/D15

15 01 02

150

Envases de madera

R12/R13/D14/D15

15 01 03

50

Envases metálicos

R12/R13/D14/D15

15 01 04

5000

Envases compuestos

R12/R13/D14/D15

15 01 05

10

Envases mezclados

R12/R13/D14/D15

15 01 06

10

Envases de vidrio

R12/R13/D14/D15

15 01 07

500

Envases textiles

R12/R13/D14/D15

15 01 09

100

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras diferentes de los especificados en el código 15 02 02

R12/R13/D14/D15

15 02 03

100

Neumáticos fuera de uso

R12/R13/D14/D15

16 01 03

7000

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos

R12/R13/D14/D15

16 01 06

25000

Zapatas de freno diferentes de las especificadas en el código 16 01 11

R12/R13/D14/D15

16 01 12

100

Anticongelantes diferentes de los especificados en el código 16 01 14

R13/D15

16 01 15

50

Depósitos para gases licuados

R13/D15

16 01 16

100

Metales férreos

R12/R13/D14/D15

16 01 17

1000

Metales no férreos

R12/R13/D14/D15

16 01 18

1000

Plástico

R12/R13/D14/D15

16 01 19

500

Vidrio

R12/R13/D14/D15

16 01 20

500

Componentes no especificados en otra categoría

R13/D15

16 01 22

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

16 01 99

10

Monitores y pantallas LED

R1201/R1301

16 02 14-23

100

Luces LED

R1201/R1301

16 02 14-32

100

Grandes aparatos (resto)

R1201/R1301

16 02 14-42

2000

Pequeños aparatos (resto)

R1201/R1301

16 02 14-52

780

Paneles fotovoltaicos (Ex Si)

R1201/R1301

16 02 14-71

20

Componentes retirados de equipos rechazados, diferentes de los especificados en el código 16 02 15

R12/R13

16 02 16

1500

Residuos inorgánicos diferentes de los especificados en el código 16 03 03

R13/D15

16 03 04

10

Residuos orgánicos diferentes de los especificados en el código 16 03 05

R13/D15

16 03 06

10

Gases en recipientes a presión diferentes de los especificados en el código 16 05 04

R13/D15

16 05 05

500

Productos químicos rechazados diferentes de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08

R13/D15

16 05 09

50

Pilas alcalinas

R13/D15

16 06 04

300

Otras pilas y acumuladores

R13/D15

16 06 05

100

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

16 07 99

10

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 16 08 07)

R13/D15

16 08 01

100

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría

R13/D15

16 08 03

100

Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07)

R13/D15

16 08 04

100

Residuos líquidos acuosos diferentes de los especificados en el código 16 10 01

R13/D15

16 10 02

10

Concentrados acuosos diferentes de los especificados en el código 16 10 03

R13/D15

16 10 04

10

Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, diferentes de los especificados en el código 16 11 01

R13/D15

16 11 02

20

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, diferentes de los especificados en el código 16 1 1 03

R13/D15

16 11 04

10

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, diferentes de los especificados en el código 16 11 05

R13/D15

16 11 06

10

Hormigón

R13/D15

17 01 01

50

Ladrillos

R13/D15

17 01 02

50

Tejas y materiales cerámicos

R13/D15

17 01 03

50

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de los especificados en el código 17 01 06 (sin sustancias peligrosas)

R13/D15

17 01 07

50

Madera

R12/R13/D14/D15

17 02 01

3000

Vidrio

R12/R13/D14/D15

17 02 02

100

Plástico

R12/R13/D14/D15

17 02 03

100

Mezclas bituminosas diferentes de las especificadas en el código 17 03 01

R13/D15

17 03 02

100

Cobre, bronce, latón

R12/R13/D14/D15

17 04 01

3000

Aluminio

R12/R13/D14/D15

17 04 02

5000

Plomo

R12/R13/D14/D15

17 04 03

2000

Zinc

R12/R13/D14/D15

17 04 04

300

Hierro y acero

R12/R13/D14/D15

17 04 05

80000

Estaño

R12/R13/D14/D15

17 04 06

300

Metales mezclados

R12/R13/D14/D15

17 04 07

10000

Cables diferentes de los especificados en el código 17 04 10 (sin hidrocarburos, alquitrán u otras sustancias peligrosas)

R12/R13/D14/D15

17 04 11

1000

Tierra y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03

R13/D15

17 05 04

1000

Lodos de drenaje diferentes de los especificados en el código 17 05 05

R13/D15

17 05 06

10

Balasto de vías férreas diferente de lo especificado en el código 17 05 07

R13/D15

17 05 08

100

Materiales de aislamiento diferentes de los especificados en los códigos 17 06 01 y 1 7 06 03

R13/D15

17 06 04

10

Materiales de construcción a partir de yeso diferentes de los especificados en el código 17 08 01

R13/D15

17 08 02

10

Residuos mezclados de construcción y demolición diferentes de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

R13/D15

17 09 04

200

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

R12/R13/D14/D15

19 01 02

15000

Cenizas de fondo de horno y escorias diferentes de las especificadas en el código 19 01 11

R13/D15

19 01 12

200

Cenizas volantes diferentes de las especificadas en el código 19 01 13

R13/D15

19 01 14

200

Polvo de caldera diferente de lo especificado en el código 19 01 15

R13/D15

19 01 16

10

Residuos de pirólisis diferentes de los especificados en el código 19 01 1 7

R13/D15

19 01 18

10

Arenas de lechos fluidizados

R13/D15

19 01 19

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

19 01 99

10

Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos

R13/D15

19 02 03

10

Lodos de tratamientos físico-químicos diferentes de los especificados en el código 19 02 05

R13/D15

19 02 06

10

Residuos combustibles diferentes de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

R13/D15

19 02 10

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

19 02 99

10

Residuos estabilizados diferentes de los especificados en el código 19 03 04

R13/D15

19 03 05

10

Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06

R13/D15

19 03 07

10

Residuos vitrificados

R13/D15

19 04 01

10

Residuos líquidos acuosos del temperado de residuos vitrificados

R13/D15

19 04 04

10

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

R13/D15

19 05 01

50

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal

R13/D15

19 05 02

50

Compost fuera de especificación

R13/D15

19 05 03

50

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

19 05 99

10

Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

R13/D15

19 06 03

10

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

R13/D15

19 06 04

10

Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

R13/D15

19 06 05

10

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

R13/D15

19 06 06

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

19 06 99

10

Lixiviados de vertedero diferentes de los especificados en el código 19 07 02

R13/D15

19 07 03

100

Residuos de cribado

R13/D15

19 08 01

500

Residuos de desarenado

R13/D15

19 08 02

10

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

R13/D15

19 08 05

10

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua y sustancias aceitosas, que solamente contienen aceites y grasas comestibles

R13/D15

19 08 09

10

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, diferentes de los especificados en el código 19 08 11

R13/D15

19 08 12

10

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales diferentes de los especificados en el código 19 08 13

R13/D15

19 08 14

200

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

19 08 99

10

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

R13/D15

19 09 01

10

Lodos de la clarificación del agua

R13/D15

19 09 02

10

Lodos de descarbonatación

R13/D15

19 09 03

10

Carbón activo usado

R13/D15

19 09 04

10

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

R13/D15

19 09 05

10

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

R13/D15

19 09 06

10

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

19 09 99

10

Residuos de hierro y acero

R12/R13/D14/D15

19 10 01

500

Residuos no férreos

R12/R13/D14/D15

19 10 02

500

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polos diferentes de los especificados en el código 19 10 03 (que contienen sustancias peligrosas)

R12/R13/D14/D15

19 10 04

1000

Papel y cartón

R12/R13/D14/D15

19 12 01

500

Metales férreas

R12/R13/D14/D15

19 12 02

5000

Metales no férreas

R12/R13/D14/D15

19 12 03

5000

Plástico y caucho

R12/R13/D14/D15

19 12 04

100

Vidrio

R12/R13/D14/D15

19 12 05

100

Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06

R12/R13/D14/D15

19 12 07

5000

Tejidos

R12/R13/D14/D15

19 12 08

10

Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

R13/D15

19 12 09

10

Residuos combustibles (combustible derivado de residuos)

R12/R13/D14/D15

19 12 10

5000

Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes de los especificados en el código 19 12 11

R12/R13/D14/D15

19 12 12

5000

Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, diferentes de los especificados en el código 19 13 01

R13/D15

19 13 02

10

Lodos de la recuperación de suelos, diferentes de los especificados en el código 19 13 03

R13/D15

19 13 04

10

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, diferentes de los especificados en el código 19 13 05

R13/D15

19 13 06

10

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, diferentes de los especificados en el código 19 13 07

R13/D15

19 13 08

10

Papel y cartón

R12/R13/D14/D15

20 01 01

500

Vidrio

R12/R13/D14/D15

20 01 02

500

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

R12/R13/D14/D15

20 01 08

200

Ropa

R12/R13/D14/D15

20 01 10

300

Tejidos

R12/R13/D14/D15

20 01 11

10

Aceites y grasas comestibles

R13/ D15

20 01 25

200

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas diferentes de los especificados en el código 20 01 27

R12/R13/D14/D15

20 01 28

50

Detergentes diferentes de los especificados en el código 20 01 29

R13/D15

20 01 30

10

Baterías y acumuladores diferentes de los especificados en el código 20 0133

R13/D15

20 01 34

100

Monitores y pantallas LED

R1201/R1301

200136-23

100

Luces LED

R1201/R1301

200136-32

100

Grandes aparatos (resto)

R1201/R1301

200136-42

1000

Pequeños aparatos (resto)

R1201/R1301

200136-52

800

Madera diferente de la especificada en el código 20 01 37

R12/R13/D14/D15

20 01 38

3000

Plásticos

R12/R13/D14/D15

20 01 39

1000

Metales

R12/R13/D14/D15

20 01 40

2000

Residuos de limpieza de chimeneas

R13/D15

20 01 41

10

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

R13/D15

20 01 99

1000

Residuos biodegradables

R13/D15

20 02 01

10

Tierra y piedras

R13/D15

20 02 02

100

Otros residuos no biodegradables

R13/D15

20 02 03

10

Mezclas de residuos municipales

R12/R13/D14/D15

20 03 01

100

Residuos de mercados

R12/R13/D14/D15

20 03 02

10

Residuos de la limpieza viaria

R13/D15

20 03 03

10

Lodos de fosas sépticas

R13/D15

20 03 04

10

Residuos de la limpieza de sumideros

R13/D15

20 03 06

10

Residuos voluminosos

R12/R13/D14/D15

20 03 07

10000

Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

R13/D15

03 02 99

2

6.4.2. Residuos peligrosos a gestionar

Residuos

Operaciones

Código LER

T/año

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos

R13/D15

01 04 07*

2

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

R13/D15

01 05 05*

10

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

01 05 06*

2

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

02 01 08*

10

Serraduras, virutas, recortes, madera, tablones de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas

R12/R13/D14/D15

03 01 04*

1000

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

R13/D15

03 02 01*

2

Conservantes de la madera organoclorados

R13/D15

03 02 02*

2

Conservantes de la madera organometálicos

R13/D15

03 02 03*

2

Conservantes de la madera inorgánicos

R13/D15

03 02 04*

2

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

03 02 05*

2

Lodos de desalación

R13/D15

05 01 02*

2

Lodos de fondo de tanques

R13/D15

05 01 03*

200

Lodos de alquilo ácido

R13/D15

05 01 04*

2

Vertidos de hidrocarburos

R13/D15

05 01 05*

40

Lodos aceitosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos

R13/D15

05 01 06*

10

Alquitranes ácidos

R13/D15

05 01 07*

2

Otros alquitranes

R13/D15

05 01 08*

2

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

05 01 09*

2

Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases

R13/D15

05 01 11*

50

Hidrocarburos que contienen ácidos

R13/D15

05 01 12*

50

Arcillas de filtración usadas

R13/D15

05 01 15*

10

Alquitranes ácidos

R13/D15

05 06 01*

2

Otros alquitranes

R13/D15

05 06 03*

2

Residuos que contienen mercurio

R13/D15

05 07 01*

2

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

R13/D15

06 01 01*

40

Ácido clorhídrico

R13/D15

06 01 02*

40

Ácido fluorhídrico

R13/D15

06 01 03*

40

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

R13/D15

06 01 04*

40

Ácido nítrico y ácido nitroso

R13/D15

06 01 05*

40

Otros ácidos (NO sulfúrico ni sulfuroso, clorhídrico, fluorhídrico, fosfórico ni fosforoso, nítrico ni nitroso)

R13/D15

06 01 06*

200

Hidróxido cálcico

R13/D15

06 02 01*

40

Hidróxido amónico

R13/D15

06 02 03*

40

Hidróxido potásico e hidróxido sódico

R13/D15

06 02 04*

40

Otras basas (NO Hidróxido cálcico. Hidróxido amónico, Hidróxido potásico ni sódico)

R13/D15

06 02 05*

200

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros

R13/D15

06 03 11*

5

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

R13/D15

06 03 13*

5

Óxidos metálicos que contienen metales pesados

R13/D15

06 03 15*

5

Residuos que contienen arsénico

R13/D15

06 04 03*

10

Residuos que contienen mercurio

R13/D15

06 04 04*

10

Residuos que contienen otros metales pesados (NO arsénico)

R13/D15

06 04 05*

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

06 05 02*

40

Residuos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

06 10 02*

4

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas

R13/D15

06 13 01*

20

Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02: procedente de la producción de cloro)

R13/D15

06 13 02*

20

Hollín

R13/D15

06 13 05*

20

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

R13/D15

07 01 01*

40

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

R13/D15

07 01 03*

40

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

R13/D15

07 01 04*

10

Residuos de reacción y de destilación halogenados

R13/D15

07 01 07*

10

Otros residuos de reacción y de destilación

R13/D15

07 01 08*

2

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

R13/D15

07 01 09*

10

Otras Tortas de filtración y absorbentes usados

R13/D15

07 01 10*

2

Lodos de tratamiento in situ de efluentes con sustancias peligrosas

R13/D15

07 01 11*

2

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

07 02 14*

10

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

R13/D15

07 03 01*

30

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

R13/D15

07 03 03*

30

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

R13/D15

07 03 04*

30

Residuos de reacción y de destilación halogenados

R13/D15

07 03 07*

10

Otros residuos de reacción y de destilación

R13/D15

07 03 08*

10

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

R13/D15

07 03 09*

10

Otras Tortas de filtración y absorbentes usados

R13/D15

07 03 10*

10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

07 03 11*

10

Otros residuos de reacción y de destilación

R13/D15

07 04 08*

10

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

R13/D15

07 06 01*

4

Residuos de reacción y de destilación halogenados

R13/D15

07 06 07*

4

Otros residuos de reacción y de destilación

R13/D15

07 06 08*

2

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

R13/D15

07 06 09*

4

Otras Tortas de filtración y absorbentes usados

R13/D15

07 06 10*

2

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

07 06 11*

6

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

R13/D15

07 07 01*

6

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

R13/D15

07 07 03*

4

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

R13/D15

07 07 04*

4

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

07 07 11*

2

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R12/R13/D14/D15

08 01 11*

500

Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R13/D15

08 01 13*

30

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R13/D15

08 01 15*

30

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R13/D15

08 01 17*

100

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R13/D15

08 01 19*

40

Residuos de decapantes o desembarnizadoras

R13/D15

08 01 21*

10

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

08 03 12*

80

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

08 03 14*

10

Residuos de soluciones corrosivas

R13/D15

08 03 16*

2

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

08 03 17*

40

Aceites de dispersión

R13/D15

08 03 19*

10

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R13/D15

08 04 09*

120

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R13/D15

08 04 11*

4

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R13/D15

08 04 13*

4

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

R13/D15

08 04 15*

4

Aceite de resina

R13/D15

08 04 17*

4

Isocianatos residuales

R13/D15

08 05 01*

10

Soluciones de revelado y soluciones activadoras en el agua

R13/D15

09 01 01*

100

Soluciones de revelado de placas de impresión en el agua

R13/D15

09 01 02*

100

Soluciones de revelado con disolventes

R13/D15

09 01 03*

20

Soluciones de fijado

R13/D15

09 01 04*

50

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo/fijado

R13/D15

09 01 05*

20

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos

R13/D15

09 01 06*

10

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

R13/D15

09 01 11*

20

Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de plata, diferentes de los especificados en el código 09 01 06

R13/D15

09 01 13*

10

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos

R13/D15

10 01 04*

100

Ácido sulfúrico

R13/D15

10 01 09*

2

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

R13/D15

10 01 13*

10

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 01 14*

10

Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 01 16*

10

Residuos, procedentes de la depuración de gases, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 01 18*

2

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 01 20*

2

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 01 22*

2

Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 02 07*

20

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

R13/D15

10 02 11*

2

Lodos y Tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 02 13*

2

Escorias de la producción primaria

R13/D15

10 03 04*

2

Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 12 09*

2

Residuos del vidriado que contienen metales pesados

R13/D15

10 12 11*

2

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto.

R13/D15

10 13 09*

2

Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

10 13 12*

2

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

R13/D15

10 14 01*

2

Ácidos de decapado

R13/D15

11 01 05*

50

Ácidos no especificados en otra categoría

R13/D15

11 01 06*

2

Bases de decapado

R13/D15

11 01 07*

20

Lodos de fosfatación

R13/D15

11 01 08*

2

Lodos y Tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

11 01 09*

100

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

11 01 11*

2

Residuos de desgrasado que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

11 01 13*

2

Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

11 01 15*

2

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

R13/D15

11 01 16*

2

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

11 01 98*

2

Residuos que contienen cianuro

R13/D15

11 03 01*

5

Otros residuos

R13/D15

11 03 02*

2

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

R13/D15

12 01 06*

10

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

R13/D15

12 01 07*

10

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

R13/D15

12 01 08*

10

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

R13/D15

12 01 09*

10

Aceites sintéticos de mecanizado

R13/D15

12 01 10*

30

Ceras y grasas usadas

R13/D15

12 01 12*

100

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

12 01 14*

10

Residuos de granallado o rallado que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

12 01 16*

250

Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado e lapeado) que contienen aceites

R13/D15

12 01 18*

2

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

R13/D15

12 01 19*

5

Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

12 01 20*

10

Líquidos acuosos de limpieza

R13/D15

12 03 01*

10

Residuos de desgrasado al vapor

R13/D15

12 03 02*

10

Aceites hidráulicos que contienen PCB (3).

R13/D15

13 01 01*

100

Emulsiones cloradas

R13/D15

13 01 04*

20

Emulsiones no cloradas

R13/D15

13 01 05*

100

Aceites hidráulicos minerales clorados

R13/D15

13 01 09*

40

Aceites hidráulicos minerales no clorados

R13/D15

13 01 10*

100

Aceites hidráulicos sintéticos

R13/D15

13 01 11*

40

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

R13/D15

13 01 12*

40

Otros aceites hidráulicos

R13/D15

13 01 13*

40

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes

R13/D15

13 02 04*

100

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes

R3/R12/R13/D14/D15

13 02 05*

2000

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes

R13/D15

13 02 06*

20

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes

R13/D15

13 02 07*

20

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes

R13/D15

13 02 08*

20

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

R13/D15

13 03 01*

40

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor diferentes de los especificados en el código 13 03 01

R13/D15

13 03 06*

20

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

R13/D15

13 03 07*

20

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

R13/D15

13 03 08*

20

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

R13/D15

13 03 09*

20

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

R13/D15

13 03 10*

20

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

R3/R12/R13/D14/D15

13 04 01*

2000

Aceites de sentinas recogidas en muelles

R3/R12/R13/D14/D15

13 04 02*

1000

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

R13/D15

13 04 03*

50

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua y sustancias aceitosas

R13/D15

13 05 01*

100

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

R13/D15

13 05 02*

50

Lodos de interceptores

R13/D15

13 05 03*

2

Aceites procedentes de separadores de agua y sustancias aceitosas

R13/D15

13 05 06*

100

Agua aceitosa procedente de separadores de agua y sustancias aceitosas

R3/R12/R13/D14/D15

13 05 07*

800

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua y sustancias aceitosas

R13/D15

13 05 08*

20

Fuel y gasoil

R13/D15

13 07 01*

50

Gasolina

R13/D15

13 07 02*

50

Otros combustibles (incluidas mezclas).

R13/D15

13 07 03*

300

Lodos o emulsiones de desalación

R13/D15

13 08 01*

2

Otras emulsiones

R13/D15

13 08 02*

2

Residuos no especificados en otra categoría

R13/D15

13 08 99*

2

Clorofluorocarboneos, HCFC, HFC

R13/D15

14 06 01*

100

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

R13/D15

14 06 02*

100

Otros disolventes y mezclas de disolventes

R13/D15

14 06 03*

100

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

R13/D15

14 06 04*

50

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

R13/D15

14 06 05*

50

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

R12/R13/D14/D15

15 01 10*

500

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).

R13/D15

15 01 11*

50

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas

R12/R13/D14/D15

15 02 02*

500

Filtros de aceite

R12/R13/D14/D15

16 01 07*

150

Componentes que contienen mercurio

R13/D15

16 01 08*

10

Componentes que contienen PCB

R13/D15

16 01 09*

10

Componentes explosivos (por ejemplo, air bags)

R13/D15

16 01 10*

2

Zapatas de freno que contienen amianto

R13/D15

16 01 11*

20

Líquidos de frenos

R13/D15

16 01 13*

80

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 01 14*

80

Componentes peligrosos diferentes de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14: Componentes que contienen mercurio, PCB y componentes explosivos (por ejemplo, air bags).

R13/D15

16 01 21*

10

Transformadores y condensadores que contienen PCB

R13/D15

16 02 09*

100

Equipos rechazados que contienen PCB, o estén contaminados por ellos, diferentes de los especificados en el código 16 02 09,

R12/R13

16 02 10*

 

Grandes aparatos con componentes peligrosos

R1201/R1301

16 02 10*-41*

500

Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3

R1201/R1301

16 02 11*-11*

350

Aparatos de aire acondicionado

R1201/R1301

16 02 11*-12*

150

Grandes aparatos con componentes peligrosos

R1201/R1301

16 02 12*-41*

5

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas

R1201/R1301

16 02 12*-51*

5

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores

R1201/R1301

16 02 13*-13*

110

Monitores y pantallas CRT

R1201/R1301

16 02 13*-21*

40

Monitores y pantallas: No CRT, no led

R1201/R1301

16 02 13*-22*

40

Grandes aparatos con componentes peligrosos

R1201/R1301

16 02 13*-41*

150

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas

R1201/R1301

16 02 13*-51*

150

Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej. CdTe)

R1201/R1301

16 02 13*-72*

10

Componentes peligrosos retirados de equipos rechazados

R12/R13

16 02 15*

200

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 03 03*

2

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 03 05*

20

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 05 04*

100

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

R13/D15

16 05 06*

300

Productos químicos inorgánicos rechazados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

R13/D15

16 05 07*

20

Productos químicos orgánicos rechazados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

R13/D15

16 05 08*

20

Baterías de plomo

R13/D15

16 06 01*

3000

Acumuladores de Ni-Cd

R13/D15

16 06 02*

100

Pilas que contienen mercurio

R13/D15

16 06 03*

20

Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente

R13/D15

16 06 06*

200

Residuos que contienen hidrocarburos

R3/R12/R13/D14/D15

16 07 08*

1000

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

R13/D15

16 07 09*

20

Catalizadores usados que contienen metales de transición (5) peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos

R13/D15

16 08 02*

100

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

R13/D15

16 08 05*

4

Líquidos usados utilizados como catalizadores

R13/D15

16 08 06*

2

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

R13/D15

16 08 07*

50

Permanganados, por ejemplo, permanganado potásico.

R13/D15

16 09 01*

2

Cromados, por ejemplo, cromado potásico, dicromado sódico o potásico

R13/D15

16 09 02*

2

Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno

R13/D15

16 09 03*

2

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría.

R13/D15

16 09 04*

2

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 10 01*

10

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 10 03*

2

Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 11 01*

2

Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

16 11 03*

2

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

16 11 05*

2

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

17 01 06*

80

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas

R12/R13/D14/D15

17 02 04*

20

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

R13/D15

17 03 01*

40

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

R13/D15

17 03 03*

40

Residuos metálicos contaminantes con sustancias peligrosas

R12/R13/D14/D15

17 04 09*

100

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

R12/R13/D14/D15

17 04 10*

200

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

17 05 03*

1000

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

17 05 05*

20

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

17 05 07*

50

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

D14/D15

17 06 01*

300

Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R13/D15

17 06 03*

100

Materiales de construcción que contienen amianto.

D14/D15

17 06 05*

1500

Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

R13/D15

17 08 01*

2

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

R13/D15

17 09 01*

10

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, envidriamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB).

R13/D15

17 09 02*

10

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

17 09 03*

100

Torta de filtración del tratamiento de gases.

R13/D15

19 01 05*

2

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.

R13/D15

19 01 06*

2

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

R13/D15

19 01 07*

2

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.

R13/D15

19 01 10*

2

Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 01 11*

100

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 01 13*

100

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.

R13/D15

19 01 15*

2

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 01 17*

2

Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

R13/D15

19 02 04*

2

Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas

R13/D15

19 02 05*

30

Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

R13/D15

19 02 07*

100

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 02 08*

2

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 02 09*

2

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 02 11*

2

Residuos peligrosos parcialmente estabilizados (8).

R13/D15

19 03 04*

20

Residuos peligrosos solidificados.

R13/D15

19 03 06*

2

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases.

R13/D15

19 04 02*

2

Fase sólida no vitrificada.

R13/D15

19 04 03*

2

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 07 02*

20

Resinas intercambiadoras de iones saturados o usados.

R13/D15

19 08 06*

2

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

R13/D15

19 08 07*

2

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados.

R13/D15

19 08 08*

2

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas diferentes de las especificadas en el código 19 08 09: comestibles.

R13/D15

19 08 10*

2

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas diferentes de las especificadas en el código 19 08 09.

R13/D15

19 08 11*

2

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 08 13*

2

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 10 03*

50

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 10 05*

2

Madera que contiene sustancias peligrosas.

R12/R13/D14/D15

19 12 06*

100

Otros residuos (incluidos mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 12 11*

2

Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 13 01*

2

Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 13 03*

2

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 13 05*

2

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

19 13 07*

2

Disolventes.

R13/D15

20 01 13*

20

Ácidos.

R13/D15

20 01 14*

20

Álcalis.

R13/D15

20 01 15*

20

Productos fotoquímicos.

R13/D15

20 01 17*

10

Pesticidas.

R13/D15

20 01 19*

15

Luces de descarga, no LED y fluorescentes.

R1201/R1301

20 01 21*-31*

60

Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3.

R1201/R1301

20 01 23*-11*

350

Aparatos de aire acondicionado.

R1201/R1301

20 01 23*-12*

150

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25: comestibles.

R13/D15

20 01 26*

100

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

R12/R13/D14/D15

20 01 27*

200

Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

R13/D15

20 01 29*

10

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen estas baterías.

R13/D15

20 01 33*

100

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

R1201/R1301

20 01 35*-13*

40

Monitores y pantallas CRT.

R1201/R1301

20 01 35*-21*

40

Monitores y pantallas: No CRT, no led.

R1201/R1301

20 01 35*-22*

40

Grandes aparatos con componentes peligrosos.

R1201/R1301

20 01 35*-41*

130

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

R1201/R1301

20 01 35*-51*

130

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos.

R1201/R1301

20 01 35*-61*

120

Madera que contiene sustancias peligrosas

R12/R13/D14/D15

20 01 37*

1000

6.4.3. Residuos sanitarios peligrosos y no peligrosos a gestionar

Residuos

Operaciones

Código LER

t/año

Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 01 03).

D09/D14/D15

18 01 01

500

Restos anatómicos y órganos, incluidas bolsas y bancos de sangre (excepto los del código 18 01 03).

D09/D14/D15

18 01 02

500

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

D09/D14/D15

18 01 03*

1.200

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de un solo uso, pañales).

R12/R13/D14/D15

18 01 04

2.000

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R12/R13/D14/D15

18 01 06*

500

Productos químicos diferentes de los especificados en el código 18 01 06.

R12/R13/D14/D15

18 01 07

200

Medicamentos citotóxicos y citoestáticos.

R12/R13/D14/D15

18 01 08*

450

Medicamentos diferentes de los especificados en el código 18 01 08 (citotóxicos y citoestáticos).

R12/R13/D14/D15

18 01 09

500

Residuos de amalgamas dentales.

R12/R13/D14/D15

18 01 10*

20

Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 02 02).

D09/D14/D15

18 02 01

200

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

D09/D14/D15

18 02 02*

200

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

D14/D15

18 02 03

500

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R12/R13/D14/D15

18 02 05*

100

Productos químicos diferentes de los especificados en el código 18 02 05.

R12/R13/D14/D15

18 02 06

50

Medicamentos citotóxicos y citoestáticos.

R12/R13/D14/D15

18 02 07*

100

Medicamentos diferentes de los especificados en el código 18 02 07.

R12/R13/D14/D15

18 02 08

100

Medicamentos citotóxicos y citoestáticos.

R12/R13/D14/D15

20 01 31*

100

Medicamentos diferentes de los especificados en el código 20 01 31.

R12/R13/D14/D15

20 01 32

400

 

6.5. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento

6.5.1. A continuación se representan las operaciones de gestión previstas de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y Real decreto 110/2011, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Operación

Descripción de la operación de tratamiento que se autoriza

R3(1)

Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).**

R12(1)

Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

R1201(2)

Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R13(1)

Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12.

R1301(2)

Almacenamiento de RAEE en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

D9(1)

Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra operación y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.).

D14(1)

Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D13.

D15(1)

Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el sitio donde se produjo el residuo).***

(1) Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Operaciones de eliminación y valorización).

(2) Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

** Incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos.

*** Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

La siguiente tabla muestra la descripción de las operaciones en la instalación:

R3

Tratamiento físico químico que permita la separación y recuperación de hidrocarburos.

R12

Lavado de envases contaminados metálicos y plásticos (separación de envases y sustancias peligrosas).

Manipulación de metales férreos, no férreos y otros residuos no peligrosos mediante máquinas equipadas con pulpo.

 

Compactación y/o cizallado de residuos metálicos mediante diferentes prensas y cizallas.

 

Compactación de vehículos fuera de uso ya descontaminados (LER 160106) procedentes de centros de descontaminación.

 

Corte de residuos férreos y no férreos con soplador.

 

Cribado de residuos no peligrosos y clasificación/separación manual o mediante equipos de selección automáticos (electroimanes, tambores magnéticos,…).

 

Compactación de residuos no peligrosos como papel, cartón, plástico, madera, etc.

 

Compactación de absorbentes contaminados peligrosos y otros absorbentes.

 

Trituración y/o compactación/prensado de residuos peligrosos de envases vacíos de plástico y metal. También se pueden triturar maderas peligrosas y otros residuos.

 

Clasificación y trituración de maderas, voluminosos, plásticos y otros residuos no peligrosos para su valorización.

 

Trituración y separación de residuos de cobre.

 

Clasificación manual, reenvasado y paletización de residuos.

 

Clasificación de neumáticos fuera de uso.

 

Otros tratamientos previstos en la memoria de IPPC presentada.

R1201

Clasificación, separación o agrupación de RAEE.

R13

Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señaladas en el proyecto básico IPPC.

R1301

Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.

R1302

Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento.

D14

Reenvasado previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

D15

Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señaladas en el proyecto de IPPC previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

D09

Esterilización de residuos sanitarios del grupo III mediante autoclave, exceptuando los residuos sanitarios citotóxicos y citoestáticos, previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final.

6.5.2. Capacidad máxima de gestión para operación de tratamiento:

Operación

Capacidad máxima

de tratamiento (T/año)

R3

6.800

R12(1)

237.500

R1201(2)

7.570

R13(1)

259.357

R1301(2)

7.090

D9(1)

2.600

D14(1)

232.330

D15(1)

254.967

(1) Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Operaciones de eliminación y valorización).

(2) Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

6.5.3. Capacidad máxima de almacenamiento de la instalación:

-Residuos Peligrosos: 1.752,44 T

-Residuos No Peligrosos: 12.200,22 T

-Residuos Sanitarios: 33,3 T

6.6. Tratamiento de vehículos al final de su vida útil descontaminados.

El destino final de los vehículos al final de su vida útil descontaminados con código LER 16 01 06 que entran a la instalación procedentes de Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) se destinan a gestor final para su valorización material.

Los CAT deben incluir en su memoria la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil en relación a los vehículos que traten, a través de su propia gestión, y de los certificados de gestión proporcionados por los operadores a los que entreguen los residuos para su tratamiento. Como operador, Adalmo, S.L. deberá facilitar a los CAT a los que dé servicio, el certificado emitido por las instalaciones de fragmentación y postfragmentación con las que entregue el residuo. Estas deben disponer de una autorización de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y deben cumplir los requisitos técnicos que les sean aplicables del anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

6.7. Recogida y tratamiento de aceites minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas

Antes de efectuar la descarga, se tomará una muestra del residuo y se realizará un análisis de cloro mediante un kit analítico. Si el resultado indica que la concentración es menor de 50 ppm se realizará la descarga en el depósito. En caso de que sea mayor, se puede remitir una muestra a laboratorio externo para su comprobación o gestionar directamente como aceites halogenados. En este caso se entregará a gestor autorizado archivando todos los documentos acreditativos de la gestión realizada.

Este control deberá estar documentado a efectos de que, en caso de inspección por parte del órgano competente en materia de residuos y autorización ambiental integrada, se puedan comprobar los albaranes de entrada del residuo y los resultados del análisis realizados en las muestras de estas entradas.

6.8. Trituradora y prensa de residuos peligrosos y no peligrosos

El equipamiento ubicado en el interior de la nave, destinado a la trituración y/o compactación de residuos deberá seguir una operativa determinada por su uso, limpieza y mantenimiento teniendo en cuenta que es utilizado para tratar tanto residuos peligrosos como no peligrosos. Esta operativa deberá ser descrita en un procedimiento que será facilitado por el operador de la instalación al órgano competente en el trámite de su autorización.

6.9. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se tomarán las medidas que esta norma indica para garantizar la prevención y protección de la salud pública y el medio ambiente. Específicamente, el amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto. Los residuos deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente, estos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.

6.10. El artículo 37.5 del Real Decreto 110/2105, sobre RAEE, establece que el otorgamiento de la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, requerirá del órgano competente, en este caso el que otorga la autorización ambiental integrada, al menos, la realización de la inspección previa de la instalación de almacenamiento para verificar que almacenan y agrupan los RAEE siguiendo las previsiones del anexo VIII.1 del RD 110/2015, sobre RAEE.

6.11. Disponer de copia de los acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación para la reutilización de RAEE.

6.12. Controles de las aguas residuales industriales y pluviales.

Se recuerda que:

-Los lodos extraídos de la depuradora y los lodos generados en el equipo de lavado de envases contaminados con sustancias peligrosas (hidrocarburos y otros) serán entregados a un gestor autorizado para tratar este tipo de residuos.

-Se hará un control microbiológico en la salida del autoclave para descartar la presencia de componentes peligrosos procedentes de los residuos sanitarios previamente tratados.

-Se realizarán y conservarán los resultados de tres análisis anuales de agua procedente de cada uno de los separadores de hidrocarburos que recogen las aguas pluviales de los patios exteriores y las procedentes del tratamiento de los aceites industriales usados y aguas oleosas.

-El vertido de las aguas provenientes de la limpieza de la nave y del esterilizador, se deberá hacer respetando las ordenanzas municipales de vertido al alcantarillado.

-Únicamente las aguas pluviales de los tejados se conducirán directamente a la red de pluviales del polígono de Ses Veles.

-Los posibles lixiviados que se puedan producir en la instalación se tratarán según se especifica en el proyecto. En caso de realizarse una limpieza del pavimento, se hará con máquina autónoma dotada de recogida de agua; este agua, se gestionará como residuo peligroso, y se entregará a gestor autorizado.

Posibles derrames accidentales:

La instalación dispondrá de medidas para prevenir la contaminación por un posible derrame accidental, entre ellas:

1) La instalación estará totalmente pavimentada con hormigón impermeable de 20 cm de espesor que deberá estar sometido a un mantenimiento periódico.

2) El almacenamiento de residuos peligrosos se realiza en el interior de la nave, pavimentada y dotada de colector central estanco que limitaría el derrame y la salida al exterior de la nave.

3) Los residuos susceptibles de dar lugar a vertidos en caso de accidente disponen de dispositivos para retención de estos residuos ya sea mediante sistemas de depósito de doble pared o mediante las correspondientes cubetas de retención.

4) No obstante las medidas previstas, se dispondrá de material absorbente tipo sepiolita para actuar en caso de pequeñas fugas de residuos líquidos en lugares próximos a los puntos de almacenamiento y de rápido acceso.

5) Medidas de vigilancia y control:

-Se asegura que se dispone de material absorbente en número y ubicación adecuada.

-Se revisa y mantiene el pavimento y la solera de hormigón en correcto estado.

El proyecto prevé la generación de un máximo de 2.190 m3/año de agua residual industrial procedente del tratamiento de los minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas. Este aumento es suficientemente significativo como para valorar la necesidad de realizar las comunicaciones pertinentes a la entidad gestora de la red municipal de alcantarillado.

Se recuerda que durante los episodios de lluvia no se podrán realizar vertidos de las aguas procedentes del tanque 3 de decantación de aceites al separador de hidrocarburos.

 

6.13. Residuos sanitarios

-Según lo que dispone el artículo 9 del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de residuos sanitarios, el tiempo máximo desde la producción de los residuos hasta su tratamiento y eliminación será de 5 días si la temperatura del local no excede de 4ºC. Los residuos cortantes, punzantes y agujas, así como los citostáticos y restos de medicamento podrán ser eliminados con una periodicidad máxima mensual. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa vigente sobre residuos sanitarios en cada momento.

-Los residuos deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento.

-Tanto las bolsas como los recipientes deberán contar con una identificación de su calidad de residuos de riesgo y deberán llevar impreso los logotipos internacionales de residuos biocontaminados que figura en el anexo III del Decreto 136/1996. Los recipientes con restos de medicamentos y citostáticos deberán llevar impresa la inscripción "quimioriesgo", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 136/1996. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento de los residuos deberán seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto 833/1988 y en el Decreto 136/1996.

-Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.

-Una vez tratados los residuos sanitarios, siempre que puedan considerarse incluidos dentro de los grupos I y II, serán gestionados de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

-Restos de Medicamentos y Citostáticos: estos residuos no se podrán tratar en la planta de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de residuos sanitarios en la CAIB.

-Los trabajadores deberán disponer del equipamiento necesario para la manipulación y tratamiento de los residuos sanitarios que se traten de acuerdo con la normativa de trabajo aplicable; (artículo 11f) del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.

-Se cumplirá el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, como medida de contención del riesgo biológico y de protección de los trabajadores, haciendo especial atención el artículo 7, de medidas higiénicas (los trabajadores dispondrán de ropa de trabajo adecuada, el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación, y si fuera necesario, de la destrucción de la ropa de trabajo y de los equipos de protección individual, se dispondrá de una zona con vestidor y duchas, lavadora y secadora, ...) y el artículo 8, de vigilancia de la salud de los trabajadores.

-Ya que la zona que dispone de vestuarios no está en el área de la empresa dedicada al tratamiento y almacenamiento de residuos sanitarios de grupo III, una vez cada 6 meses, se hará un análisis de control microbiológico en la zona de vestuarios. Si el resultado de las analíticas es positivo, se tomarán las medidas adecuadas de higiene y limpieza, y se repetirán las analíticas hasta que salgan negativas. Esta condición se podrá pedir anular si se instala en el futuro un vestuario con duchas en la zona de la empresa dedicada al tratamiento y almacenamiento de residuos sanitarios grupo III.

-Se llevará un correcto mantenimiento de las instalaciones, en especial, se hará el cambio de los filtros HEPA, de filtrado de los gases antes de la emisión a la atmósfera, según se indica en las instrucciones del fabricante.

-Los contenedores que se utilicen para el tratamiento en autoclave estarán homologados para la recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento en autoclave para residuos sanitarios de grupo III.

-Se cumplirá lo establecido en el informe de 7 de noviembre de 2013 de la Consejería de Salud en relación a la Memoria técnica para el uso de bolsas en soportes para la retirada de residuos sanitarios de grupo III (LER 18 01 03* y 18 02 02*) de acuerdo con el Decreto 136/1996, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las conclusiones son: "... se informa FAVORABLE el uso de bolsas en soportes para la retirada de residuos sanitarios de grupo III (LER 18 01 03* y 18 02 02*) condicionado al cumplimiento de la memoria y anexos presentados. Deberán actualizar la memoria inicial incluyendo las modificaciones presentadas".

6.14. Condiciones del transporte de RAEE

-Las condiciones de recogida y transporte permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de acopio, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos.

-Las fracciones de recogida que contengan exclusivamente residuos de los grupos de tratamiento 23, 32, 42, 52 y 71 del anexo VIII se considerarán fracciones de residuos no peligrosos.

-Las luces que contienen mercurio sólo se recogerán en contenedores especiales que eviten su rotura. Si la recogida se realiza en un lugar público o lugares de venta sin ventilación los contenedores estarán tapados para evitar la salida de vapores de mercurio en caso de rotura accidental de luces.

-Existen contenedores que garantizan la recogida selectiva y diferenciada de luces compactas y luces rectas de manera para que no se mezclen las dos tipologías. Podrán recogerse en compartimentos diferentes en un mismo contenedor.

-Las pantallas y monitores con tubos de rayos catódicos (CRT) y pantallas y monitores planos que no posean tecnología LED se recogerán de manera que se evite el riesgo de rotura de la pantalla o monitor. Para minimizar este riesgo se utilizarán preferentemente jaulas y no estará permitido el depósito en contenedores de grandes dimensiones que provoquen el apilado de estos RAEE, aumentando así las posibilidades de rotura de los mismos.

-Durante el transporte se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de los aparatos y la liberación de sustancias peligrosas.

-No se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.

-En la recogida de aparatos que contienen gases refrigerantes se tomarán las medidas oportunas, especialmente en su acopio, para evitar la rotura del circuito de refrigeración o materiales pulverulentos. Las condiciones de recogida deberán evitar la emisión de gases a la atmósfera o los vertidos de aceite. Durante el transporte de estos aparatos se tomarán las medidas oportunas para evitar que se golpeen y puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración de forma que se evite la emisión de gases a la atmósfera, materiales pulverulentos o vertidos de aceite . Estas medidas podrán ser, entre otras, la protección de los equipos con materiales que absorban impactos o sistemas de sujeción que eviten que los equipos se muevan durante el traslado.

6.15. En ningún caso los recipientes que contengan los residuos o los acopios obstaculizarán el tráfico en la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad y contra incendios.

6.16. En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.

6.17. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.

6.18. En base al artículo 44 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización IPPC de la instalación; en caso de que no fuera así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar o paralizar definitivamente la autorización.

6.19. Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se exime la instalación de la presentación de comunicación previa exigible a los productores de residuos, la generación de los que se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevadas a cabo en la instalación. Sin embargo, tendrá la consideración de productor de residuos al resto de efectos de la Ley 22/2011.

6.20. De acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley de 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, para la concesión de las autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismas o con apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que le sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.

6.21. Cualquier incidencia o accidente fortuito en las instalaciones, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, deberá ser comunicada en el menor plazo posible al órgano competente en materia de residuos.

6.22. Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos, que implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas que puedan alterar lo establecido en las condiciones particulares de la autorización, deberá ser comunicada. Así como también, la realización de nuevas operaciones de tratamiento de RAEE.

6.23. En lo no especificado en esta autorización deberá cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano competente en materia de residuos.

6.24. Según el artículo 20.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización, y a un año cuando se destinen a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses en las condiciones y con los medios previstos y así como se dispone en el artículo mencionado.

6.25. Garantías financieras

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de diciembre, en caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, el operador de la instalación deberá mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización.

El importe de la fianza se establece en función de la capacidad de almacenamiento de la instalación, la cantidad de códigos LER de residuos peligrosos tratados y el tipo de gestión; el importe de la fianza se fija en 136.800 euros.

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de diciembre, el operador de la instalación deberá suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en todo caso:

a. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

b. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.

c. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

El importe mínimo de la cobertura del seguro o garantía financiera equivalente se fija en un mínimo de 600.000 euros. Según el citado artículo 6 del Real Decreto 833/1988, la póliza de seguro deberá actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

La póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas de las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se mantendrá en vigor durante todo el periodo de vigencia de la autorización administrativa. En el supuesto de suspensión de esta cobertura o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, la eficacia de la autorización otorgada quedará suspendida, no pudiendo el gestor de residuos ejercer la actividad por la que ha sido autorizado hasta la rehabilitación de aquella cobertura o la suscripción de un nuevo seguro.

6.26.Los traslados de residuos que realice Adalmo, S.L. deberán cumplir con lo establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y demás normativa sectorial de aplicación.

6.27. Según el artículo 27.7 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, la autorización prevista para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de esta instalación, quedará integrada en la autorización ambiental integrada concedida por el órgano ambiental competente conforme a la Ley 16/2002, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) de la Ley 16/2002 , de 1 de julio.

6.28. Prohibición de actuaciones

Se prohíben, con carácter general, las siguientes actuaciones:

a) Todo vertido de aceites y grasas comestibles en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.

b) Todo vertido de aceites y grasas comestibles, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo y

c) Todo tratamiento de aceites y grasas comestibles usados que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.

6.29. Archivo cronológico

El operador de la instalación deberá llevar a cabo, conforme al art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, y método de tratamiento de sus residuos; cuando proceda inscribirá, también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.

6.30. Obligaciones de información

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el operador de la instalación deberá presentar ante el organismo autorizador, anualmente y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley. De acuerdo con el punto 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.

La instalación es un centro de recogida de RAEE, por tanto el operador deberá remitir a la Comunidad Autónoma antes del 31 de enero del año siguiente al del periodo de cumplimiento, la memoria con la información prevista en el anexo XII del Real decreto 110/2015, incluyendo la tabla 2 de este anexo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria octava del Real Decreto 110/2015, sobre RAEE, hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, las instalaciones de recogida, tratamiento específico y los centros de preparación para la reutilización, remitirán a las comunidades autónomas en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 33 con el contenido del anexo XII incluyendo las tablas 1 y 2 de este anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del período de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto, utilizando los códigos LER de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.

Las obligaciones de información anteriores no agotan la instalación del cumplimiento de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la legislación IPPC y en las condiciones de la resolución de la autorización.

6.31. Comunicación de cambio de operador

En base al artículo 44.10 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, la entidad o persona titular de la autorización de la instalación queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares, en todo momento, el operador de la instalación. Este operador debe estar autorizado y debe acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Islas Baleares, para lo cual se debe tener en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que se debe acreditar a los efectos previstos por el artículo 49.1 de esta ley, relativo a la bonificación de fianzas.

6.32. Placa identificativa

El artículo 44.12 de la Ley 18/2019 establece que las instalaciones de gestión de residuos autorizadas deben exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del Anexo 8 de esta Ley.

6.33. Uso del escudo y otros signos

Según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la última actualización publicada en fecha de 27 de diciembre de 2018, el artículo 5.1.La) establece como prohibición absoluta y no podrán registrarse como marca los signos siguientes: los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que haya la debida autorización.

6.34. Plataforma telemática SINGER

La entidad autorizada dará cumplimiento a las previsiones de documentación relativas al transporte, traslado y control de los flujos y movimientos de residuos dentro y/o fuera del ámbito de las Islas Baleares atendiendo a las previsiones de la normativa estatal y autonómica (artículos 50 y 51 de la Ley 8/2019) mediante acceso facilitado a la plataforma telemática SINGER del Gobierno de las Islas Baleares.

6.35. En cumplimiento del punto 11 del artículo 44 y del artículo 45 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, la entidad o persona titular de la instalación autorizada deberá presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto del cumplimiento de la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

7. Condicionantes hídricos

7.1. Agua potable

El agua potable proviene de la red de agua potable y utiliza los servicios y sanitarios (incluyendo la limpieza de las instalaciones), en el autoclave y en la máquina de lavado de bidones y envases contaminados.

El consumo de agua anual se estima en 2.623,35 m3/año.

7.2. Aguas pluviales limpias

Se dispone de un aljibe para la recogida de las aguas pluviales en contacto con el tejado de la instalación. Esta agua es utilizada para la limpieza de las instalaciones y para el sistema contraincendios.

7.3. Aguas residuales sanitarias

Las aguas residuales sanitarias se destinan a la red de alcantarillado.

 

​​​​​​​7.4 Lixiviados

La parcela destinada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos dispone de pavimento impermeable consistente en una solera de hormigón, con pendiente para la recogida de los lixiviados hacia los sumideros, y cuenta con zonas cubiertas.

Se dispone de una red interna de aguas pluviales contaminadas y de proceso que recoge las aguas de las limpiezas de las instalaciones, las pluviales de las zonas exteriores en contacto con residuos y las aguas generadas en el tratamiento de aceites usados y mezclas agua-aceite/hidrocarburos. Estas aguas se dirigen a los separadores de hidrocarburos y una vez tratadas en estos se destinan a la red de alcantarillado. Se estima un vertido de los separadores de hidrocarburos a alcantarillado de unos 6 m3/día, es decir, 2.190 m3/año.

Se dispone de tres separadores de hidrocarburos de Clase I (filtro coalescente) con desarenador y bypass de tormentas.

Se dispone de una depuradora que trata por separado los efluentes del autoclave y las soluciones acuosas contaminadas. La capacidad máxima de la depuradora es de 42 m3/semana, y se prevé tratar un volumen de aguas contaminadas de 15 m3/semana y un volumen de efluentes sanitarios de 4 m3/semana, por lo que aún queda una capacidad remanente para futuras necesidades de 23 m3/semana. Los lodos se entregan a gestor autorizado y las aguas depuradas se destinarán a alcantarillado. Se estima un vertido de la depuradora a alcantarillado de unos 2.184 m3/año.

Se contará con material absorbente (sepiolita) en las diferentes zonas de la instalación para una rápida intervención en caso de fugas o derrames, que después de su uso se entregará a gestor autorizado.

Se realizará un control periódico del estado del pavimento para reparar daños y evitar cualquier infiltración.

Los residuos peligrosos y los residuos susceptibles de causar un derrame accidental se almacenan en el interior de la nave a fin de evitar potenciales situaciones accidentales.

Los aceites y aguas oleosas se almacenarán en tanques verticales situados dentro de una cubeta de retención para la contención de posibles derrames.

Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten al alcantarillado, para controlar que no se superen los límites del contaminantes establecidos en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al PRTR serán: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), DQO y COT (la DQO o el COT se podrán estimar).

7.5. Reglamento municipal de vertido al alcantarillado

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pueden las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.

8. Condicionantes de Atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Esta instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera y el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con los siguientes códigos:

 

​​​​​​​

Actividad

Epígrafe

Grupo

Tratamiento y eliminación de residuos. Fragmentadoras o trituradoras de chatarra u otros residuos metálicos.

09 10 09 06

B

Tratamiento y eliminación de residuos. Almacenaje u operaciones de manipulación como ahora mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >=500 t/día, o >=10 t/día en el caso de residuos peligrosos.

09 10 09 50

B

Tratamiento y eliminación de residuos. Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al día.

09 10 01 02

C

Procesos industriales con combustión. Calderas de P.t.n <= 1 MWt i >= 250 kWt.

03 01 03 04

C

La instalación consta de los siguientes focos emisores canalizados y no canalizados (difusos):

Foco canalizado

Descripción

Horas (h/año)

Potencia (kWt)

Alzada (m) /diámetro (cm) chimenea

Código APCA

Grupo

FC-1

Caldera de vapor WEISHAUPT MONARC

2.500

522

5 / 26

03 01 03 04

C

 

Focos no canalizados

Descripción

Horas (h/año)

Código APCA

Grupo

FNC-1

Carga/descarga, almacenaje, trituración y compactación de residuos

2.000

09 10 09 06

09 10 09 50

B

FNC-2

Depuradora de aguas residuales

2.000

09 10 01 02

C

8.3. Medidas correctoras y preventivas, controles y valores límites de emisión

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites más restrictivos. Cualquier modificación de los límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.

Los puntos de muestreo, para gases de combustión y partículas de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259: 2008 o de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Deben ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, bien sean contaminantes u otro tipo de parámetros, tanto para controles internos o autocontroles como para los controles externos de las emisiones. Los métodos de medición serán preferentemente UNE-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

8.3.1. Controles y valores límites de emisión: Emisiones canalizadas

Foco

Contaminante

Valores límite emisión

(gasoil) 2

Control/Periodicidad

FC-1

NOx

600 mg/Nm3

Control externo (OCA): cada 5 años

CO

625 mg/Nm3

Opacidad

2 unidades en el índice de Bacharach

2Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. Valores referidos al 12% de O2. También se medirá temperatura y oxígeno.

El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de 3 meses, a contar desde la notificación de la autorización. Posteriores controles deberán efectuarse cada 5 años.

8.3.1. Medidas correctoras para la reducción de las emisiones difusas de polvo (FNC-1)

El titular de la instalación deberá establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones difusas de polvo. Las medidas a aplicar son:

-Planta y viales pavimentados: accesos, zona de maquinaria, zona de acopios y zona de circulación de camiones.

-Velocidad de vehículos en el interior de las instalaciones controlada a 20 km/h.

-Limpieza periódica de viales para riego.

-Altura mínima durante las operaciones de carga y descarga.

-Acopios separados por muros de contención con las finalidades de evitar la contaminación cruzada y la dispersión de materiales por la acción del viento.

-Mínimos de altura de los acopios.

-Camiones cubiertos con lona para evitar la emisión de partículas.

-Sistemas de apantallamiento en la periferia de la instalación.

8.3.2. Medidas correctoras para la reducción de las emisiones difusas provenientes de la depuradora de aguas residuales (FNC-2)

El titular de la instalación deberá establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones procedentes de la depuradora de aguas residuales. Las medidas a aplicar son:

-Control y ajuste de los parámetros de funcionamiento del proceso de depuración para garantizar un correcto funcionamiento.

-Control y ajuste de los parámetros de funcionamiento del proceso de deshidratación de los fangos

-Reducir al mínimo el período de retención de los lodos dentro de las instalaciones.

8.3.3. Controles externos por parte de organismo de control autorizado (OCA) de las emisiones difusas.

-Los controles externos de las emisiones difusas se realizarán con una periodicidad de tres años, por parte de un organismo de control autorizado por la atmósfera (OCA) y consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para todos los focos no canalizados existentes.

-El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización. Posteriores controles deberán efectuarse cada tres años. Los controles se efectuarán entre los meses de mayo y octubre.

-En caso de denuncia, y si el órgano competente en materia de contaminación atmosférica lo considera oportuno, se podrá requerir al titular de la instalación a presentar un proyecto de medidas correctoras adicionales para minimizar las emisiones difusas.

Siempre que el órgano competente en materia de contaminación atmosférica lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación la realización de campañas de control de olores en los umbrales de la parcela. Estas medidas se realizarán según la norma UNE-EN 13725.

8.4. Notificaciones inmediatas

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.5. Otras obligaciones

8.5.1. Registro de emisiones y controles

El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente en materia de contaminación atmosférica, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento de los lavadores de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento ...) deberá conservarse durante un período mínimo de 10 años.

8.5.2. Memoria anual

El titular de la instalación deberá remitir anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, al órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica, una memoria anual que constará de una declaración e información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados y consumos de materias primas.

 

​​​​​​​9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1. Plan de autoprotección

El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2. Requisitos de seguridad

1.Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

2.El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo a lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

3.Inscribir las instalaciones correspondientes en la Dirección General de Política Industrial o en el órgano competente en la materia, según las normativas vigentes (eléctricas, contra incendios y productos químicos). Las instalaciones previstas o existentes deben cumplir con la legislación vigente en materia de Industria y seguridad industrial.

4.Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y normas UNE correspondientes.

5.La instalación deberá dar cumplimiento a la normativa vigente para el almacenamiento de productos químicos y se tendrá que adaptar al RD 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.

6.La instalación de agua dará cumplimiento al RD 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, al RD 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y al DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.

7.Se dispondrá de un plan de mantenimiento de los equipos utilizados en los procesos de producción y también se dispondrá de un registro de mantenimiento realizado por personal interno y externo que justifique y garantice el correcto funcionamiento.

9.3. Contaminación acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (puestas en marcha, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4. Contaminación lumínica

Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

10. Controles periódicos

10.1. Controles periódicos de las instalaciones

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente harán visitas de inspección a las instalaciones de ADALMO, S.L. para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.

10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio ( www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, por este orden de preferencia.

10.3. Control documental

10.3.1. Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) se remitirán, por parte de la OCA, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.

10.3.2. Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

1) Residuos

- La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

2) Emisiones e inmisiones atmosféricas:

- La memoria anual con datos relativos a la tipología y cuantificación de residuos gestionados y consumos de materias primas se remitirá anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica.

- La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro E-PRTR se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación al órgano competente en materia de contaminación atmosférica.

- Las anomalías de funcionamiento que puedan dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas.

1) Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

- Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

- Incidencias en los controles.

- Datos de consumo de agua potable, agua regenerada, agua reutilizada de las balsas para procesos internos de la planta y para el riego así como volumen de agua vertido a la red de alcantarillado.

2) Ruidos

- Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

3) Con carácter general

- Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

- La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro E-PRTR se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación del órgano competente.

- Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

- El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

- Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11. Obligaciones del titular:

El titular de la actividad estará obligado a

- Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

- Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

- Comunicar al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, ya sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente al normal

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 del Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 del Ley Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Revocación

Son causas de revocación de la Autorización:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa ADALMO, S.L.

- La declaración de quiebra de la empresa ADALMO, S.L. cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

- Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

b) Como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado de las condiciones de la presente Resolución.

c) A consecuencia del incumplimiento del artículo 44.11 de la Ley 18/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares.

16. Cierre de la instalación

El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación.

El titular presentará un plan de clausura y desguace para su aprobación, donde explique la forma en que se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad.

El titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará a la CMAIB los resultados de esta evaluación.

En caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular deberá tomar, previa comunicación a la CMAIB, las medidas adecuadas para hacer frente a esta contaminación a fin de restablecer el emplazamiento de la instalación en ese estado, siguiendo las normas del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez ejecutadas las medidas el titular comunicará el resultado de una nueva evaluación a la CMAIB.

El titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, no se cree ningún riesgo en el emplazamiento. Se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

17. Modificación de las condiciones

El Órgano Ambiental Competente, de conformidad al artículo 25 del Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

2.- Aceptar el desistimiento al tratamiento de RAEE.

 

Palma, 11 de noviembre de 2019

El president de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias