Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12292
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en el polígono industrial de Ses Veles promovida por Adalmo SL (IPPC 04/2015)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de octubre de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que ADALMO, S.L. ha solicitado el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios en el polígono industrial de Ses Veles.
2. Que para el otorgamiento de esta autorización se seguirá la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3. Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como en el resto de disposiciones que le sean de aplicación.
4. Que en relación a la evaluación de impacto ambiental, la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó declarar FAVORABLEMENTE los trámites realizados según los expedientes 0159/08, 273i/10, 58i/10 y 330i/12 referentes a la instalación de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios en el PI de Ses Veles.
5. Que en fecha 2 de febrero de 2015 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental la parte de la instalación que se ubica en la parcela 29 con expediente 97a/2014 .
6. Que de acuerdo al artículo 16 de la Ley 16/2002, el proyecto ha sido sometido a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 24, de fecha 20 de febrero de 2016, no habiéndose presentado alegaciones en este periodo.
7. Que de acuerdo con el anexo IV de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las que se les ha otorgado un plazo de 10 días (Art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.
8. Que una vez finalizado el trámite de información pública se ha solicitado de nuevo informe técnico a todos los servicios implicados de los que se han recibido los informes de condicionantes que se han incluido en la Autorización Ambiental Integrada.
9. Que aunque el Ayuntamiento de Bunyola no ha emitido informe de suficiencia e idoneidad con los condicionantes a incluir en la Autorización Ambiental Integrada, este sí ha emitido informe acreditativo de que las actividades e instalaciones subsanadas en el informe se ajustan al planeamiento urbanístico vigente.
10. Que el promotor desiste al tratamiento de RAEE.
ACUERDA
Informar favorablemente la instalación de recogida y tratamiento de residuos no peligrosos, residuos peligrosos y residuos sanitarios y se propone al Subcomité de AAI que eleve al pleno la siguiente propuesta:
1.- Otorgar la Autorización Ambiental Integrada de Instalación de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios en el polígono industrial de Ses Veles, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Objeto
La presente AAI se concede a la empresa ADALMO, S.L. (CIF B07047525), única y exclusivamente para la realización de la actividad de gestión de residuos peligrosos, no peligrosos y residuos sanitarios, en las instalaciones con NIMA 0700000002 ubicadas en la calle Fonoll 9 a 15, del Polígono Industrial de Ses Veles del término municipal de Bunyola y con coordenadas geográficas X: 473.601, y: 4389257.
La instalación se categoriza dentro de los epígrafes 5.1b, 5.1c y 5.1d, 5.4d y 5.6 del anexo I de la Ley 16/2002.
2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 30 de octubre de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el proyecto de centro de reciclaje y transferencia de residuos en el polígono Ses Veles del término municipal de Bunyola con número expediente 0159/08, con las siguientes condiciones:
1. Que se cumplan todas las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental.
2. Que los diferentes residuos peligrosos almacenados estén separados en función de su naturaleza, inflamabilidad y combustibilidad, aplicando todas las medidas de prevención para evitar el riesgo de incendio.
3. Que todos los residuos se mantengan en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
4. Que se cumpla la normativa vigente contra contaminación acústica.
5. Que en caso de derrame los materiales absorbentes que se utilicen se gestionen para su tratamiento de acuerdo con el tipo del residuo según la normativa vigente. Los hidrocarburos se llevarán a una arqueta de decantación de sólidos y dentro de un separador de hidrocarburos.
6. Que las canaletas para la recogida de posibles vertidos que puedan producirse en la nave de almacenamiento de residuos no terminen en arquetas ciegas, sino que vayan a parar a una arqueta de decantación de sólidos y dentro de un separador de hidrocarburos para que puedan ser vertidas a la red pública de saneamiento.
En fecha 2 de noviembre de 2010 el Subcomité de Informes Ambientales acordó informar favorablemente el proyecto "Trituración y compactación de residuos en el polígono Ses Veles" en el TM Bunyola con número de expediente 273i/10, con las siguientes condiciones:
1. Que en caso de que algunos de los condicionantes expuestos en el acuerdo de aprobación del proyecto de construcción de centro de reciclaje (exp. 159i/08) no se hayan cumplido o hubieran presentado alguna incidencia, se informe a la Consejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Bunyola.
2. Que se cumplan los arts. 6,7,8,9,10 y 11 del Plan Especial del Área Empresarial "Ses Veles", así como las medidas propuestas en la memoria ambiental.
En fecha 10 de mayo de 2011 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el proyecto de la "Planta de tratamiento de residuos sanitarios" con número de expediente 58i/10, con las siguientes condiciones:
1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.
2. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir medidas para verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.
3. El plan de vigilancia ambiental deberá prever la elaboración de informes periódicos respecto al seguimiento y cumplimiento del plan de vigilancia ambiental.
4. Una vez tratados los residuos sanitarios, siempre que puedan considerarse incluidos dentro de los grupos I y II, serán gestionados de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.
5. Los lodos extraídos de la depuradora serán entregados a un gestor autorizado para este tipo de residuo.
6. Se deberán cumplir los condicionantes del informe de la DG de Salud Pública y Participación, en concreto:
a) Cumplimiento del estudio de impacto ambiental firmado por Mª Teresa Olmos Molla con fecha 4 de enero de 2009, así como del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.
b) Restos de medicamentos y citostáticos: Estos residuos no se podrán tratar en la planta de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.
c) Extracción aire cámara esterilización: La ubicación de las descargas de las extracciones de aire de la cámara de esterilización deberá hacerse conforme a la normativa municipal, y en cualquier caso sin que perjudique ni represente ninguna molestia para los vecinos. Este aire se deberá filtrar de forma que no se puedan generar malos olores ni emitir componentes tóxicos a la atmósfera.
d) Vertido de aguas residuales: El vertido de las aguas provenientes de la limpieza de la nave y del esterilizador, se deberá hacer respetando las ordenanzas municipales de vertido al alcantarillado.
e) Trabajadores: Los trabajadores deberán disponer del equipamiento necesario para la manipulación y tratamiento de los residuos sanitarios que se traten de acuerdo con la normativa de trabajo aplicable; (Artículo 11f) del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.
7. Antes de la puesta en marcha de la instalación se notificará como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) del grupo C al servicio de Contaminación Atmosférica de la DG de Cambio Climático y Educación Ambiental, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera.
8. El órgano sustantivo deberá remitir la respuesta a las alegaciones presentadas antes de la autorización del proyecto.
En fecha 3 de julio de 2013 la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar favorablemente el proyecto de la "Instalación para el tratamiento y descontaminación de residuos" T.M. de Bunyola, con número de expediente 330i/12, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria.
En fecha 2 de octubre de 2014 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el centro de recepción y transferencia de residuos (parcela 29 del polígono Ses Veles), en el T.M. de Bunyola, ya que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. El proyecto debe incorporar las medidas preventivas adicionales que la Memoria Ambiental presentada recomienda implantar la actividad.
2. Los residuos que entren en la planta, el almacenamiento del que no esté previsto, se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.
3. Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y la legislación vigente.
4. Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y, si es necesario, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5. Consumos y producción
Según los datos aportados, los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia son los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual |
Electricidad (kWh) |
1.200.000 |
Agua (m3) |
2.623,35 |
Gasoil (l) |
450.300 |
Propano (l) 1 |
1.200 |
Oxígeno (l) 1 |
1.200 |
Sepiolita (kg) |
30.000 |
Hidróxido sódico y cloruro férrico (kg) |
1.600 |
1Utilizados para el corte de metales.
6. Condicionantes de gestión de residuos
6.1. Jerarquía de residuos
El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclar
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2. Informe base del suelo
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3. Residuos autorizados a producir
6.3.1. Tipo de residuos
-Papel y Cartón: se deposita en contenedores en las oficinas hasta que se retiran por el personal de limpieza, almacenándose el papel y cartón en bolsas que se envían directamente al gestor final.
-Lodos de la depuradora: se depositan en una cubeta en la zona de depuración de la Planta de Residuos Sanitarios, y se envían a gestor final.
-Existe un Punto Verde en el almacén de RTP con recipientes adecuados para la recogida de absorbentes, fluorescentes, aceites, filtros de aceite, aerosoles y envases contaminados. En los talleres también se dispone de bidones para el depósito de absorbentes, aceites, filtros de aceite y envases contaminados. En las oficinas se realiza la recogida de tóneres y pilas. El almacenamiento de estos residuos no es superior a 6 meses.
-Absorbentes: en el almacén de RTP hay una saca para depositar la sepiolita, picadís, trapos, etc.
-Fluorescentes: se depositan en la caja correspondiente del Punto Verde del almacén de RTP.
-Cartuchos de tóner: se depositan en contenedores de recogida en las oficinas y son retirados para su reutilización por una empresa de cartuchos o son entregados a gestor autorizado directamente.
-Pilas: se dispone de colectores de pilas usadas en las oficinas. Una vez llenos se llevan al almacén de RTP.
-Aceites: en los talleres existen depósitos para los aceites que se generan en el mantenimiento de la maquinaria y vehículos.
-Residuos de aparatos eléctricos/electrónicos: cuando existe producción puntual de este tipo de residuo se lleva directamente al almacén de RTP.
-Aguas contaminadas: son recogidas directamente con un camión con bomba desde los decantadores, y almacenadas dentro de recipientes homologados ubicados en el almacén de RTP.
6.3.2. Cantidades de residuos previstos a generar
ORIGEN: OFICINAS |
|||
Residuo |
Código LER |
Cantidad producida (t/año) |
Destino |
Papel y cartón |
20 01 01 |
0,520 |
Gestor autorizado |
Fluorescentes, bombillas y luminarias de bajo consumo |
20 01 21* |
0,0045 |
Gestor autorizado |
Tóner, cintas y cartuchos de impresora |
08 03 17* |
0,008 |
Gestor autorizado |
Pilas alcalinas-salinas, litio, Ni-Cd |
16 06 04 |
0,002 |
Gestor autorizado |
Aparatos eléctricos y electrónicos |
LER RAEE asimilable a doméstico |
0,01 |
Gestor autorizado |
ORIGEN: PLANTA |
|||
Residuo |
Código LER |
Cantidad producida (t/año) |
Destino |
Residuos con hidrocarburos (de los separadores) |
16 07 08* |
30 |
Gestor autorizado |
Aceite mineral usado |
13 02 05* |
4 |
Gestor autorizado |
Absorbentes y trapos contaminantes |
15 02 02* |
30 |
Gestor autorizado |
Lodos depuradora sanitarios |
19 08 05 |
3,5 |
Gestor autorizado |
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas |
16 07 09* |
14 |
Gestor autorizado |
6.3.3. Aguas residuales de los separadores de hidrocarburos
Para el tratamiento de las aguas procedentes del proceso de tratamiento de aceites minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas, y las aguas pluviales de los patios exteriores, la instalación cuenta con tres separadores de hidrocarburos cuyas características se presentan en el punto 7.6 del documento denominado Tomo 2. Proyecto básico solicitud AAI.
La generación de aguas residuales de proceso y pluviales tratadas en los separadores de hidrocarburos se estima en 7500 m3/año de aguas pluviales tratadas aproximadamente, y 2.190 m3/año de aguas procedentes del tratamiento de aceites minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas.
La cantidad de lodos generados en los separadores de hidrocarburos y las aguas que se retiran en la operación de vaciado periódico de los mismos, se estima en 30 T/año y son entregados a un gestor autorizado para su tratamiento.
6.3.4. Efluente de la estación depuradora de aguas residuales
La depuradora existente en la instalación trata los efluentes de la planta de residuos sanitarios así como las soluciones acuosas contaminadas (ácidas o básicas) procedentes de los residuos sanitarios, mediante un tratamiento físico-químico. Las necesidades de tratamiento de estos efluentes, previo a su vertido a la red municipal, son de 4m3/semana.
6.4. Residuos no peligrosos y peligrosos que autorizan a gestionar
6.4.1. Residuos no peligrosos a gestionar
Residuos |
Operaciones |
Código LER |
t/año |
---|---|---|---|
Residuos de grava y rocas trituradas diferentes de los citados en el código 01 04 07 |
R13/D15 |
01 04 08 |
10 |
Residuos de arena y arcillas |
R13/D15 |
01 04 09 |
10 |
Residuos de polvo y arena diferentes de los citados en el código 01 04 07 |
R13/D15 |
01 04 10 |
10 |
Residuos de la transformación de potasa y sal gemma diferentes de los citados en el código 01 04 07 |
R13/D15 |
01 04 11 |
10 |
Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales diferentes de los citados en el código 010407 y 010411 |
R13/D15 |
01 04 12 |
10 |
Residuos del corte y serrado de piedra diferentes de los citados en el código 01 04 07 |
R13/D15 |
01 04 13 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
01 04 99 |
10 |
Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce |
R13/D15 |
01 05 04 |
10 |
Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario diferentes de los citados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06 |
R13/D15 |
01 05 07 |
10 |
Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros diferentes de los citados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06 |
R13/D15 |
01 05 08 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
01 05 99 |
10 |
Lodos de lavado y limpieza |
R13/D15 |
02 01 01 |
10 |
Residuos de tejidos de animales |
R13/D15 |
02 01 02 |
10 |
Residuos de tejidos de vegetales |
R12/R13/D14/D15 |
02 01 03 |
10 |
Residuos de plásticos (excepto embalajes) |
R12/R13/D14/D15 |
02 01 04 |
500 |
Estiércol de animales, orina (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del sitio donde se generan |
R13/D15 |
02 01 06 |
10 |
Residuos de la silvicultura |
R13/D15 |
02 01 07 |
10 |
Residuos agroquímicos diferentes de los citados en el código 02 01 08 |
R13/D15 |
02 01 09 |
10 |
Residuos metálicos |
R12/R13/D14/D15 |
02 01 10 |
500 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
02 01 99 |
10 |
Lodos de lavado y limpieza |
R13/D15 |
02 02 01 |
10 |
Residuos de tejidos de animales |
R13/D15 |
02 02 02 |
10 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
R13/D15 |
02 02 03 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
R13/D15 |
02 02 04 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
02 02 99 |
10 |
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación |
R13/D15 |
02 03 01 |
10 |
Residuos de conservantes |
R13/D15 |
02 03 02 |
10 |
Residuos de la extracción con disolventes |
R13/D15 |
02 03 03 |
10 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
R13/D15 |
02 03 04 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
R13/D15 |
02 03 05 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
02 03 99 |
10 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
R13/D15 |
02 05 01 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
R13/D15 |
02 05 02 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
02 05 99 |
10 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
R13/D15 |
02 06 01 |
10 |
Residuos de conservantes |
R13/D15 |
02 06 02 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
R13/D15 |
02 06 03 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
02 06 99 |
10 |
Residuos de corteza y corcho |
R12/R13/D14/D15 |
03 01 01 |
10 |
Serraduras, virutas, recortes, madera, tablones de partículas y chapas diferentes de las citadas en el código 03 01 04 |
R12/R13/D14/D15 |
03 01 05 |
800 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
03 01 99 |
10 |
Residuos de fibras textiles procesadas |
R12/R13/D14/D15 |
04 02 22 |
20 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los citados en el código 05 01 09 |
R13/D15 |
05 01 10 |
10 |
Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas |
R13/D15 |
05 01 13 |
10 |
Residuos de columnas de refrigeración |
R13/D15 |
05 01 14 |
10 |
Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo |
R13/D15 |
05 01 16 |
10 |
Betunes |
R13/D15 |
05 01 17 |
100 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
05 01 99 |
10 |
Residuos de columnas de refrigeración |
R13/D15 |
05 06 04 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
05 06 99 |
10 |
Residuos que contienen azufre |
R13/D15 |
05 07 02 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
05 07 99 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
06 01 99 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
06 02 99 |
10 |
Sales sólidas y soluciones diferentes de las citadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13 (con cianuros y metales pesados) |
R13/D15 |
06 03 14 |
800 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
06 04 99 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los citados en el código 06 05 02 |
R13/D15 |
06 05 03 |
100 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
06 10 99 |
10 |
Negro de carbón |
R13/D15 |
06 13 03 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
06 13 99 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los especificados en el código 07 01 11 |
R13/D15 |
07 03 12 |
50 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
07 03 99 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
07 05 99 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los especificados en el código 07 06 11 |
R13/D15 |
07 06 12 |
50 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
07 06 99 |
10 |
Residuos de pintura y barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 11 |
R13/D15 |
08 01 12 |
150 |
Lodos de pintura y barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 13 |
R13/D15 |
08 01 14 |
50 |
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 15 |
R13/D15 |
08 01 16 |
50 |
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 17 |
R13/D15 |
08 01 18 |
50 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz diferentes de los especificados en el código 08 01 19 |
R13/D15 |
08 01 20 |
100 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
08 01 99 |
10 |
Residuos de arenas de revestimiento |
R13/D15 |
08 02 01 |
100 |
Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos |
R13/D15 |
08 02 02 |
10 |
Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos |
R13/D15 |
08 02 03 |
100 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
08 02 99 |
20 |
Lodos acuosos que contienen negra |
R13/D15 |
08 03 07 |
150 |
Residuos líquidos acuosos que contienen tinta |
R13/D15 |
08 03 08 |
100 |
Residuos de tintes diferentes de los especificados en el código 08 03 12 |
R13/D15 |
08 03 13 |
50 |
Lodos de tinta diferentes de los especificados en el código 08 03 14 |
R13/D15 |
08 03 15 |
50 |
Residuos de tóner de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17 |
R13/D15 |
08 03 18 |
100 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
08 03 99 |
10 |
Residuos de adhesivos y sellantes diferentes de los especificados en el código 08 04 09 |
R13/D15 |
08 04 10 |
50 |
Lodos de adhesivos y sellantes diferentes de los especificados en el código 08 04 1 1 |
R13/D15 |
08 04 12 |
20 |
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes diferentes de los especificados en el código 08 04 13 |
R13/D15 |
08 04 14 |
20 |
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, diferentes de los especificados en el código 08 04 1 5 |
R13/D15 |
08 04 16 |
20 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
08 04 99 |
20 |
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata |
R13/D15 |
09 01 07 |
150 |
Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata |
R13/D15 |
09 01 08 |
150 |
Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores |
R13/D15 |
09 01 10 |
50 |
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores diferentes de las especificadas en el código 09 01 11 (baterías de plomo, Acumuladores de Ni-Cd, Pilas que contienen mercurio) |
R13/D15 |
09 01 12 |
50 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
09 01 99 |
10 |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 1001 04) |
R13/D15 |
10 01 01 |
200 |
Cenizas volantes de carbón |
R13/D15 |
10 01 02 |
150 |
Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) |
R13/D15 |
10 01 03 |
100 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión |
R13/D15 |
10 01 05 |
10 |
Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión |
R13/D15 |
10 01 07 |
10 |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, diferentes de los especificados en el código 10 01 14 |
R13/D15 |
10 01 15 |
100 |
Cenizas volantes procedentes de la coincineración diferentes de las especificadas en el código 10 01 16 |
R13/D15 |
10 01 17 |
100 |
Residuos, procedentes de la depuración de gases, diferentes de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18 |
R13/D15 |
10 01 19 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes diferentes de los especificados en el código 10 01 20 |
R13/D15 |
10 01 21 |
10 |
Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, diferentes de los especificados en el código 10 01 22 |
R13/D15 |
10 01 23 |
10 |
Arenas de lechos fluidificados |
R13/D15 |
10 01 24 |
10 |
Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón |
R13/D15 |
10 01 25 |
100 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración |
R13/D15 |
10 01 26 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
10 01 99 |
10 |
Residuos del tratamiento de escorias |
R12/R13/D14/D15 |
10 02 01 |
100 |
Escorias no tratadas |
R13/D15 |
10 02 02 |
100 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases diferentes de los especificados en el código 10 02 07 |
R13/D15 |
10 02 08 |
10 |
Cascarilla de laminación |
R13/D15 |
10 02 10 |
50 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración diferentes de los especificados en el código 10 02 11 |
R13/D15 |
10 02 12 |
10 |
Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, diferentes de los especificados en el código 10 02 13 |
R13/D15 |
10 02 14 |
10 |
Otros lodos y tortas de filtración |
R13/D15 |
10 02 15 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
10 02 99 |
10 |
Residuos de materiales de fibra de vidrio |
R13/D15 |
10 11 03 |
50 |
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción |
R13/D15 |
10 12 01 |
10 |
Partículas y polvo |
R13/D15 |
10 12 03 |
10 |
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases |
R13/D15 |
10 12 05 |
10 |
Moldes rechazados |
R13/D15 |
10 12 06 |
10 |
Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción) |
R13/D15 |
10 12 08 |
10 |
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, diferentes de los especificados en el código 10 12 09 |
R13/D15 |
10 12 10 |
10 |
Residuos del vidriado diferentes de los especificados en el código 10 12 11 |
R13/D15 |
10 12 12 |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes |
R13/D15 |
10 12 13 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
10 12 99 |
10 |
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción |
R13/D15 |
10 13 01 |
10 |
Residuos de calcinación e hidratación de la cal |
R13/D15 |
10 13 04 |
10 |
Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13) |
R13/D15 |
10 13 06 |
10 |
Lodos y Tortas de filtración del tratamiento de gases |
R13/D15 |
10 13 07 |
10 |
Residuos de la fabricación de fibrocemento diferentes de los especificados en el código 10 13 09 |
R13/D15 |
10 13 10 |
10 |
Residuos de materiales compuestos a partir de cemento diferentes de los especificados en los códigos 101309 y 101310 |
R13/D15 |
10 13 11 |
10 |
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, diferentes de los especificados en el código 10 13 12 |
R13/D15 |
10 13 13 |
10 |
Residuos de hormigón y lodos de hormigón |
R13/D15 |
10 13 14 |
50 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
10 13 99 |
10 |
Lodos y Tortas de filtración diferentes de los especificados en el código 11 01 09 |
R13/D15 |
11 01 10 |
10 |
Líquidos acuosos de enjuague diferentes de los especificados en el código 11 01 11 |
R13/D15 |
11 01 12 |
10 |
Residuos de desgrasado diferentes de los especificados en el código 11 01 13 |
R13/D15 |
11 01 14 |
11 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
11 01 99 |
10 |
Limaduras y virutas de metales férreos |
R12/R13/D14/D15 |
12 01 01 |
500 |
Polvo y partículas de metales férreos |
R12/R13/D14/D15 |
12 01 02 |
500 |
Limaduras y virutas de metales no férreos |
R12/R13/D14/D15 |
12 01 03 |
200 |
Polvo y partículas de metales no férreos |
R12/R13/D14/D15 |
12 01 04 |
200 |
Virutas y rebabas de plástico |
R12/R13/D14/D15 |
12 01 05 |
100 |
Residuos de soldadura |
R13/D15 |
12 01 13 |
100 |
Lodos de mecanizado diferentes de los especificados en el código 12 01 14 |
R13/D15 |
12 01 15 |
10 |
Residuos de granallado o chorreado diferentes de los especificados en el código 12 01 16 |
R13/D15 |
12 01 17 |
50 |
Muelas y materiales de esmerilado usados diferentes de los especificados en el código 12 01 20 |
R13/D15 |
12 01 21 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
12 01 99 |
10 |
Envases de papel y cartón |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 01 |
2000 |
Envases de plástico |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 02 |
150 |
Envases de madera |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 03 |
50 |
Envases metálicos |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 04 |
5000 |
Envases compuestos |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 05 |
10 |
Envases mezclados |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 06 |
10 |
Envases de vidrio |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 07 |
500 |
Envases textiles |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 09 |
100 |
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras diferentes de los especificados en el código 15 02 02 |
R12/R13/D14/D15 |
15 02 03 |
100 |
Neumáticos fuera de uso |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 03 |
7000 |
Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 06 |
25000 |
Zapatas de freno diferentes de las especificadas en el código 16 01 11 |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 12 |
100 |
Anticongelantes diferentes de los especificados en el código 16 01 14 |
R13/D15 |
16 01 15 |
50 |
Depósitos para gases licuados |
R13/D15 |
16 01 16 |
100 |
Metales férreos |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 17 |
1000 |
Metales no férreos |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 18 |
1000 |
Plástico |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 19 |
500 |
Vidrio |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 20 |
500 |
Componentes no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
16 01 22 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
16 01 99 |
10 |
Monitores y pantallas LED |
R1201/R1301 |
16 02 14-23 |
100 |
Luces LED |
R1201/R1301 |
16 02 14-32 |
100 |
Grandes aparatos (resto) |
R1201/R1301 |
16 02 14-42 |
2000 |
Pequeños aparatos (resto) |
R1201/R1301 |
16 02 14-52 |
780 |
Paneles fotovoltaicos (Ex Si) |
R1201/R1301 |
16 02 14-71 |
20 |
Componentes retirados de equipos rechazados, diferentes de los especificados en el código 16 02 15 |
R12/R13 |
16 02 16 |
1500 |
Residuos inorgánicos diferentes de los especificados en el código 16 03 03 |
R13/D15 |
16 03 04 |
10 |
Residuos orgánicos diferentes de los especificados en el código 16 03 05 |
R13/D15 |
16 03 06 |
10 |
Gases en recipientes a presión diferentes de los especificados en el código 16 05 04 |
R13/D15 |
16 05 05 |
500 |
Productos químicos rechazados diferentes de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08 |
R13/D15 |
16 05 09 |
50 |
Pilas alcalinas |
R13/D15 |
16 06 04 |
300 |
Otras pilas y acumuladores |
R13/D15 |
16 06 05 |
100 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
16 07 99 |
10 |
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 16 08 07) |
R13/D15 |
16 08 01 |
100 |
Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
16 08 03 |
100 |
Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07) |
R13/D15 |
16 08 04 |
100 |
Residuos líquidos acuosos diferentes de los especificados en el código 16 10 01 |
R13/D15 |
16 10 02 |
10 |
Concentrados acuosos diferentes de los especificados en el código 16 10 03 |
R13/D15 |
16 10 04 |
10 |
Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, diferentes de los especificados en el código 16 11 01 |
R13/D15 |
16 11 02 |
20 |
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, diferentes de los especificados en el código 16 1 1 03 |
R13/D15 |
16 11 04 |
10 |
Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, diferentes de los especificados en el código 16 11 05 |
R13/D15 |
16 11 06 |
10 |
Hormigón |
R13/D15 |
17 01 01 |
50 |
Ladrillos |
R13/D15 |
17 01 02 |
50 |
Tejas y materiales cerámicos |
R13/D15 |
17 01 03 |
50 |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de los especificados en el código 17 01 06 (sin sustancias peligrosas) |
R13/D15 |
17 01 07 |
50 |
Madera |
R12/R13/D14/D15 |
17 02 01 |
3000 |
Vidrio |
R12/R13/D14/D15 |
17 02 02 |
100 |
Plástico |
R12/R13/D14/D15 |
17 02 03 |
100 |
Mezclas bituminosas diferentes de las especificadas en el código 17 03 01 |
R13/D15 |
17 03 02 |
100 |
Cobre, bronce, latón |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 01 |
3000 |
Aluminio |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 02 |
5000 |
Plomo |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 03 |
2000 |
Zinc |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 04 |
300 |
Hierro y acero |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 05 |
80000 |
Estaño |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 06 |
300 |
Metales mezclados |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 07 |
10000 |
Cables diferentes de los especificados en el código 17 04 10 (sin hidrocarburos, alquitrán u otras sustancias peligrosas) |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 11 |
1000 |
Tierra y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03 |
R13/D15 |
17 05 04 |
1000 |
Lodos de drenaje diferentes de los especificados en el código 17 05 05 |
R13/D15 |
17 05 06 |
10 |
Balasto de vías férreas diferente de lo especificado en el código 17 05 07 |
R13/D15 |
17 05 08 |
100 |
Materiales de aislamiento diferentes de los especificados en los códigos 17 06 01 y 1 7 06 03 |
R13/D15 |
17 06 04 |
10 |
Materiales de construcción a partir de yeso diferentes de los especificados en el código 17 08 01 |
R13/D15 |
17 08 02 |
10 |
Residuos mezclados de construcción y demolición diferentes de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 |
R13/D15 |
17 09 04 |
200 |
Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno |
R12/R13/D14/D15 |
19 01 02 |
15000 |
Cenizas de fondo de horno y escorias diferentes de las especificadas en el código 19 01 11 |
R13/D15 |
19 01 12 |
200 |
Cenizas volantes diferentes de las especificadas en el código 19 01 13 |
R13/D15 |
19 01 14 |
200 |
Polvo de caldera diferente de lo especificado en el código 19 01 15 |
R13/D15 |
19 01 16 |
10 |
Residuos de pirólisis diferentes de los especificados en el código 19 01 1 7 |
R13/D15 |
19 01 18 |
10 |
Arenas de lechos fluidizados |
R13/D15 |
19 01 19 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
19 01 99 |
10 |
Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos |
R13/D15 |
19 02 03 |
10 |
Lodos de tratamientos físico-químicos diferentes de los especificados en el código 19 02 05 |
R13/D15 |
19 02 06 |
10 |
Residuos combustibles diferentes de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09 |
R13/D15 |
19 02 10 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
19 02 99 |
10 |
Residuos estabilizados diferentes de los especificados en el código 19 03 04 |
R13/D15 |
19 03 05 |
10 |
Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06 |
R13/D15 |
19 03 07 |
10 |
Residuos vitrificados |
R13/D15 |
19 04 01 |
10 |
Residuos líquidos acuosos del temperado de residuos vitrificados |
R13/D15 |
19 04 04 |
10 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados |
R13/D15 |
19 05 01 |
50 |
Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal |
R13/D15 |
19 05 02 |
50 |
Compost fuera de especificación |
R13/D15 |
19 05 03 |
50 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
19 05 99 |
10 |
Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
R13/D15 |
19 06 03 |
10 |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales |
R13/D15 |
19 06 04 |
10 |
Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
R13/D15 |
19 06 05 |
10 |
Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales |
R13/D15 |
19 06 06 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
19 06 99 |
10 |
Lixiviados de vertedero diferentes de los especificados en el código 19 07 02 |
R13/D15 |
19 07 03 |
100 |
Residuos de cribado |
R13/D15 |
19 08 01 |
500 |
Residuos de desarenado |
R13/D15 |
19 08 02 |
10 |
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas |
R13/D15 |
19 08 05 |
10 |
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua y sustancias aceitosas, que solamente contienen aceites y grasas comestibles |
R13/D15 |
19 08 09 |
10 |
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, diferentes de los especificados en el código 19 08 11 |
R13/D15 |
19 08 12 |
10 |
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales diferentes de los especificados en el código 19 08 13 |
R13/D15 |
19 08 14 |
200 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
19 08 99 |
10 |
Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado |
R13/D15 |
19 09 01 |
10 |
Lodos de la clarificación del agua |
R13/D15 |
19 09 02 |
10 |
Lodos de descarbonatación |
R13/D15 |
19 09 03 |
10 |
Carbón activo usado |
R13/D15 |
19 09 04 |
10 |
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas |
R13/D15 |
19 09 05 |
10 |
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones |
R13/D15 |
19 09 06 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
19 09 99 |
10 |
Residuos de hierro y acero |
R12/R13/D14/D15 |
19 10 01 |
500 |
Residuos no férreos |
R12/R13/D14/D15 |
19 10 02 |
500 |
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polos diferentes de los especificados en el código 19 10 03 (que contienen sustancias peligrosas) |
R12/R13/D14/D15 |
19 10 04 |
1000 |
Papel y cartón |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 01 |
500 |
Metales férreas |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 02 |
5000 |
Metales no férreas |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 03 |
5000 |
Plástico y caucho |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 04 |
100 |
Vidrio |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 05 |
100 |
Madera diferente de la especificada en el código 19 12 06 |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 07 |
5000 |
Tejidos |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 08 |
10 |
Minerales (por ejemplo, arena, piedras) |
R13/D15 |
19 12 09 |
10 |
Residuos combustibles (combustible derivado de residuos) |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 10 |
5000 |
Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes de los especificados en el código 19 12 11 |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 12 |
5000 |
Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, diferentes de los especificados en el código 19 13 01 |
R13/D15 |
19 13 02 |
10 |
Lodos de la recuperación de suelos, diferentes de los especificados en el código 19 13 03 |
R13/D15 |
19 13 04 |
10 |
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, diferentes de los especificados en el código 19 13 05 |
R13/D15 |
19 13 06 |
10 |
Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, diferentes de los especificados en el código 19 13 07 |
R13/D15 |
19 13 08 |
10 |
Papel y cartón |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 01 |
500 |
Vidrio |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 02 |
500 |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 08 |
200 |
Ropa |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 10 |
300 |
Tejidos |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 11 |
10 |
Aceites y grasas comestibles |
R13/ D15 |
20 01 25 |
200 |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas diferentes de los especificados en el código 20 01 27 |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 28 |
50 |
Detergentes diferentes de los especificados en el código 20 01 29 |
R13/D15 |
20 01 30 |
10 |
Baterías y acumuladores diferentes de los especificados en el código 20 0133 |
R13/D15 |
20 01 34 |
100 |
Monitores y pantallas LED |
R1201/R1301 |
200136-23 |
100 |
Luces LED |
R1201/R1301 |
200136-32 |
100 |
Grandes aparatos (resto) |
R1201/R1301 |
200136-42 |
1000 |
Pequeños aparatos (resto) |
R1201/R1301 |
200136-52 |
800 |
Madera diferente de la especificada en el código 20 01 37 |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 38 |
3000 |
Plásticos |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 39 |
1000 |
Metales |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 40 |
2000 |
Residuos de limpieza de chimeneas |
R13/D15 |
20 01 41 |
10 |
Otras fracciones no especificadas en otra categoría |
R13/D15 |
20 01 99 |
1000 |
Residuos biodegradables |
R13/D15 |
20 02 01 |
10 |
Tierra y piedras |
R13/D15 |
20 02 02 |
100 |
Otros residuos no biodegradables |
R13/D15 |
20 02 03 |
10 |
Mezclas de residuos municipales |
R12/R13/D14/D15 |
20 03 01 |
100 |
Residuos de mercados |
R12/R13/D14/D15 |
20 03 02 |
10 |
Residuos de la limpieza viaria |
R13/D15 |
20 03 03 |
10 |
Lodos de fosas sépticas |
R13/D15 |
20 03 04 |
10 |
Residuos de la limpieza de sumideros |
R13/D15 |
20 03 06 |
10 |
Residuos voluminosos |
R12/R13/D14/D15 |
20 03 07 |
10000 |
Conservantes de la madera no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
03 02 99 |
2 |
6.4.2. Residuos peligrosos a gestionar
Residuos |
Operaciones |
Código LER |
T/año |
---|---|---|---|
Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos |
R13/D15 |
01 04 07* |
2 |
Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos |
R13/D15 |
01 05 05* |
10 |
Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
01 05 06* |
2 |
Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
02 01 08* |
10 |
Serraduras, virutas, recortes, madera, tablones de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas |
R12/R13/D14/D15 |
03 01 04* |
1000 |
Conservantes de la madera orgánicos no halogenados |
R13/D15 |
03 02 01* |
2 |
Conservantes de la madera organoclorados |
R13/D15 |
03 02 02* |
2 |
Conservantes de la madera organometálicos |
R13/D15 |
03 02 03* |
2 |
Conservantes de la madera inorgánicos |
R13/D15 |
03 02 04* |
2 |
Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
03 02 05* |
2 |
Lodos de desalación |
R13/D15 |
05 01 02* |
2 |
Lodos de fondo de tanques |
R13/D15 |
05 01 03* |
200 |
Lodos de alquilo ácido |
R13/D15 |
05 01 04* |
2 |
Vertidos de hidrocarburos |
R13/D15 |
05 01 05* |
40 |
Lodos aceitosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos |
R13/D15 |
05 01 06* |
10 |
Alquitranes ácidos |
R13/D15 |
05 01 07* |
2 |
Otros alquitranes |
R13/D15 |
05 01 08* |
2 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
05 01 09* |
2 |
Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases |
R13/D15 |
05 01 11* |
50 |
Hidrocarburos que contienen ácidos |
R13/D15 |
05 01 12* |
50 |
Arcillas de filtración usadas |
R13/D15 |
05 01 15* |
10 |
Alquitranes ácidos |
R13/D15 |
05 06 01* |
2 |
Otros alquitranes |
R13/D15 |
05 06 03* |
2 |
Residuos que contienen mercurio |
R13/D15 |
05 07 01* |
2 |
Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso |
R13/D15 |
06 01 01* |
40 |
Ácido clorhídrico |
R13/D15 |
06 01 02* |
40 |
Ácido fluorhídrico |
R13/D15 |
06 01 03* |
40 |
Ácido fosfórico y ácido fosforoso |
R13/D15 |
06 01 04* |
40 |
Ácido nítrico y ácido nitroso |
R13/D15 |
06 01 05* |
40 |
Otros ácidos (NO sulfúrico ni sulfuroso, clorhídrico, fluorhídrico, fosfórico ni fosforoso, nítrico ni nitroso) |
R13/D15 |
06 01 06* |
200 |
Hidróxido cálcico |
R13/D15 |
06 02 01* |
40 |
Hidróxido amónico |
R13/D15 |
06 02 03* |
40 |
Hidróxido potásico e hidróxido sódico |
R13/D15 |
06 02 04* |
40 |
Otras basas (NO Hidróxido cálcico. Hidróxido amónico, Hidróxido potásico ni sódico) |
R13/D15 |
06 02 05* |
200 |
Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros |
R13/D15 |
06 03 11* |
5 |
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
R13/D15 |
06 03 13* |
5 |
Óxidos metálicos que contienen metales pesados |
R13/D15 |
06 03 15* |
5 |
Residuos que contienen arsénico |
R13/D15 |
06 04 03* |
10 |
Residuos que contienen mercurio |
R13/D15 |
06 04 04* |
10 |
Residuos que contienen otros metales pesados (NO arsénico) |
R13/D15 |
06 04 05* |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
06 05 02* |
40 |
Residuos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
06 10 02* |
4 |
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas |
R13/D15 |
06 13 01* |
20 |
Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02: procedente de la producción de cloro) |
R13/D15 |
06 13 02* |
20 |
Hollín |
R13/D15 |
06 13 05* |
20 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
R13/D15 |
07 01 01* |
40 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
R13/D15 |
07 01 03* |
40 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
R13/D15 |
07 01 04* |
10 |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
R13/D15 |
07 01 07* |
10 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
R13/D15 |
07 01 08* |
2 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
R13/D15 |
07 01 09* |
10 |
Otras Tortas de filtración y absorbentes usados |
R13/D15 |
07 01 10* |
2 |
Lodos de tratamiento in situ de efluentes con sustancias peligrosas |
R13/D15 |
07 01 11* |
2 |
Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
07 02 14* |
10 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
R13/D15 |
07 03 01* |
30 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
R13/D15 |
07 03 03* |
30 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
R13/D15 |
07 03 04* |
30 |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
R13/D15 |
07 03 07* |
10 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
R13/D15 |
07 03 08* |
10 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
R13/D15 |
07 03 09* |
10 |
Otras Tortas de filtración y absorbentes usados |
R13/D15 |
07 03 10* |
10 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
07 03 11* |
10 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
R13/D15 |
07 04 08* |
10 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
R13/D15 |
07 06 01* |
4 |
Residuos de reacción y de destilación halogenados |
R13/D15 |
07 06 07* |
4 |
Otros residuos de reacción y de destilación |
R13/D15 |
07 06 08* |
2 |
Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados |
R13/D15 |
07 06 09* |
4 |
Otras Tortas de filtración y absorbentes usados |
R13/D15 |
07 06 10* |
2 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
07 06 11* |
6 |
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos |
R13/D15 |
07 07 01* |
6 |
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados |
R13/D15 |
07 07 03* |
4 |
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos |
R13/D15 |
07 07 04* |
4 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
07 07 11* |
2 |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R12/R13/D14/D15 |
08 01 11* |
500 |
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 01 13* |
30 |
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 01 15* |
30 |
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 01 17* |
100 |
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
08 01 19* |
40 |
Residuos de decapantes o desembarnizadoras |
R13/D15 |
08 01 21* |
10 |
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 03 12* |
80 |
Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 03 14* |
10 |
Residuos de soluciones corrosivas |
R13/D15 |
08 03 16* |
2 |
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 03 17* |
40 |
Aceites de dispersión |
R13/D15 |
08 03 19* |
10 |
Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 04 09* |
120 |
Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 04 11* |
4 |
Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 04 13* |
4 |
Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
08 04 15* |
4 |
Aceite de resina |
R13/D15 |
08 04 17* |
4 |
Isocianatos residuales |
R13/D15 |
08 05 01* |
10 |
Soluciones de revelado y soluciones activadoras en el agua |
R13/D15 |
09 01 01* |
100 |
Soluciones de revelado de placas de impresión en el agua |
R13/D15 |
09 01 02* |
100 |
Soluciones de revelado con disolventes |
R13/D15 |
09 01 03* |
20 |
Soluciones de fijado |
R13/D15 |
09 01 04* |
50 |
Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo/fijado |
R13/D15 |
09 01 05* |
20 |
Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos |
R13/D15 |
09 01 06* |
10 |
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 |
R13/D15 |
09 01 11* |
20 |
Residuos líquidos acuosos, procedentes de la recuperación in situ de plata, diferentes de los especificados en el código 09 01 06 |
R13/D15 |
09 01 13* |
10 |
Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos |
R13/D15 |
10 01 04* |
100 |
Ácido sulfúrico |
R13/D15 |
10 01 09* |
2 |
Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles |
R13/D15 |
10 01 13* |
10 |
Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 01 14* |
10 |
Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 01 16* |
10 |
Residuos, procedentes de la depuración de gases, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 01 18* |
2 |
Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 01 20* |
2 |
Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 01 22* |
2 |
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 02 07* |
20 |
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites |
R13/D15 |
10 02 11* |
2 |
Lodos y Tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 02 13* |
2 |
Escorias de la producción primaria |
R13/D15 |
10 03 04* |
2 |
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 12 09* |
2 |
Residuos del vidriado que contienen metales pesados |
R13/D15 |
10 12 11* |
2 |
Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto. |
R13/D15 |
10 13 09* |
2 |
Residuos sólidos, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
10 13 12* |
2 |
Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio |
R13/D15 |
10 14 01* |
2 |
Ácidos de decapado |
R13/D15 |
11 01 05* |
50 |
Ácidos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
11 01 06* |
2 |
Bases de decapado |
R13/D15 |
11 01 07* |
20 |
Lodos de fosfatación |
R13/D15 |
11 01 08* |
2 |
Lodos y Tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
11 01 09* |
100 |
Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
11 01 11* |
2 |
Residuos de desgrasado que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
11 01 13* |
2 |
Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
11 01 15* |
2 |
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas |
R13/D15 |
11 01 16* |
2 |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
11 01 98* |
2 |
Residuos que contienen cianuro |
R13/D15 |
11 03 01* |
5 |
Otros residuos |
R13/D15 |
11 03 02* |
2 |
Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). |
R13/D15 |
12 01 06* |
10 |
Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) |
R13/D15 |
12 01 07* |
10 |
Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos |
R13/D15 |
12 01 08* |
10 |
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos |
R13/D15 |
12 01 09* |
10 |
Aceites sintéticos de mecanizado |
R13/D15 |
12 01 10* |
30 |
Ceras y grasas usadas |
R13/D15 |
12 01 12* |
100 |
Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
12 01 14* |
10 |
Residuos de granallado o rallado que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
12 01 16* |
250 |
Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado e lapeado) que contienen aceites |
R13/D15 |
12 01 18* |
2 |
Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables |
R13/D15 |
12 01 19* |
5 |
Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
12 01 20* |
10 |
Líquidos acuosos de limpieza |
R13/D15 |
12 03 01* |
10 |
Residuos de desgrasado al vapor |
R13/D15 |
12 03 02* |
10 |
Aceites hidráulicos que contienen PCB (3). |
R13/D15 |
13 01 01* |
100 |
Emulsiones cloradas |
R13/D15 |
13 01 04* |
20 |
Emulsiones no cloradas |
R13/D15 |
13 01 05* |
100 |
Aceites hidráulicos minerales clorados |
R13/D15 |
13 01 09* |
40 |
Aceites hidráulicos minerales no clorados |
R13/D15 |
13 01 10* |
100 |
Aceites hidráulicos sintéticos |
R13/D15 |
13 01 11* |
40 |
Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables |
R13/D15 |
13 01 12* |
40 |
Otros aceites hidráulicos |
R13/D15 |
13 01 13* |
40 |
Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes |
R13/D15 |
13 02 04* |
100 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes |
R3/R12/R13/D14/D15 |
13 02 05* |
2000 |
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes |
R13/D15 |
13 02 06* |
20 |
Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes |
R13/D15 |
13 02 07* |
20 |
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubrificantes |
R13/D15 |
13 02 08* |
20 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
R13/D15 |
13 03 01* |
40 |
Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor diferentes de los especificados en el código 13 03 01 |
R13/D15 |
13 03 06* |
20 |
Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor |
R13/D15 |
13 03 07* |
20 |
Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor |
R13/D15 |
13 03 08* |
20 |
Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor |
R13/D15 |
13 03 09* |
20 |
Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor |
R13/D15 |
13 03 10* |
20 |
Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales |
R3/R12/R13/D14/D15 |
13 04 01* |
2000 |
Aceites de sentinas recogidas en muelles |
R3/R12/R13/D14/D15 |
13 04 02* |
1000 |
Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación |
R13/D15 |
13 04 03* |
50 |
Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua y sustancias aceitosas |
R13/D15 |
13 05 01* |
100 |
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas |
R13/D15 |
13 05 02* |
50 |
Lodos de interceptores |
R13/D15 |
13 05 03* |
2 |
Aceites procedentes de separadores de agua y sustancias aceitosas |
R13/D15 |
13 05 06* |
100 |
Agua aceitosa procedente de separadores de agua y sustancias aceitosas |
R3/R12/R13/D14/D15 |
13 05 07* |
800 |
Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua y sustancias aceitosas |
R13/D15 |
13 05 08* |
20 |
Fuel y gasoil |
R13/D15 |
13 07 01* |
50 |
Gasolina |
R13/D15 |
13 07 02* |
50 |
Otros combustibles (incluidas mezclas). |
R13/D15 |
13 07 03* |
300 |
Lodos o emulsiones de desalación |
R13/D15 |
13 08 01* |
2 |
Otras emulsiones |
R13/D15 |
13 08 02* |
2 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R13/D15 |
13 08 99* |
2 |
Clorofluorocarboneos, HCFC, HFC |
R13/D15 |
14 06 01* |
100 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
R13/D15 |
14 06 02* |
100 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
R13/D15 |
14 06 03* |
100 |
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados |
R13/D15 |
14 06 04* |
50 |
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes |
R13/D15 |
14 06 05* |
50 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
R12/R13/D14/D15 |
15 01 10* |
500 |
Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto). |
R13/D15 |
15 01 11* |
50 |
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas |
R12/R13/D14/D15 |
15 02 02* |
500 |
Filtros de aceite |
R12/R13/D14/D15 |
16 01 07* |
150 |
Componentes que contienen mercurio |
R13/D15 |
16 01 08* |
10 |
Componentes que contienen PCB |
R13/D15 |
16 01 09* |
10 |
Componentes explosivos (por ejemplo, air bags) |
R13/D15 |
16 01 10* |
2 |
Zapatas de freno que contienen amianto |
R13/D15 |
16 01 11* |
20 |
Líquidos de frenos |
R13/D15 |
16 01 13* |
80 |
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 01 14* |
80 |
Componentes peligrosos diferentes de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14: Componentes que contienen mercurio, PCB y componentes explosivos (por ejemplo, air bags). |
R13/D15 |
16 01 21* |
10 |
Transformadores y condensadores que contienen PCB |
R13/D15 |
16 02 09* |
100 |
Equipos rechazados que contienen PCB, o estén contaminados por ellos, diferentes de los especificados en el código 16 02 09, |
R12/R13 |
16 02 10* |
|
Grandes aparatos con componentes peligrosos |
R1201/R1301 |
16 02 10*-41* |
500 |
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 |
R1201/R1301 |
16 02 11*-11* |
350 |
Aparatos de aire acondicionado |
R1201/R1301 |
16 02 11*-12* |
150 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos |
R1201/R1301 |
16 02 12*-41* |
5 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
R1201/R1301 |
16 02 12*-51* |
5 |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores |
R1201/R1301 |
16 02 13*-13* |
110 |
Monitores y pantallas CRT |
R1201/R1301 |
16 02 13*-21* |
40 |
Monitores y pantallas: No CRT, no led |
R1201/R1301 |
16 02 13*-22* |
40 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos |
R1201/R1301 |
16 02 13*-41* |
150 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas |
R1201/R1301 |
16 02 13*-51* |
150 |
Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej. CdTe) |
R1201/R1301 |
16 02 13*-72* |
10 |
Componentes peligrosos retirados de equipos rechazados |
R12/R13 |
16 02 15* |
200 |
Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 03 03* |
2 |
Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 03 05* |
20 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 05 04* |
100 |
Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio |
R13/D15 |
16 05 06* |
300 |
Productos químicos inorgánicos rechazados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 05 07* |
20 |
Productos químicos orgánicos rechazados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 05 08* |
20 |
Baterías de plomo |
R13/D15 |
16 06 01* |
3000 |
Acumuladores de Ni-Cd |
R13/D15 |
16 06 02* |
100 |
Pilas que contienen mercurio |
R13/D15 |
16 06 03* |
20 |
Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente |
R13/D15 |
16 06 06* |
200 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
R3/R12/R13/D14/D15 |
16 07 08* |
1000 |
Residuos que contienen otras sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 07 09* |
20 |
Catalizadores usados que contienen metales de transición (5) peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos |
R13/D15 |
16 08 02* |
100 |
Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico |
R13/D15 |
16 08 05* |
4 |
Líquidos usados utilizados como catalizadores |
R13/D15 |
16 08 06* |
2 |
Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 08 07* |
50 |
Permanganados, por ejemplo, permanganado potásico. |
R13/D15 |
16 09 01* |
2 |
Cromados, por ejemplo, cromado potásico, dicromado sódico o potásico |
R13/D15 |
16 09 02* |
2 |
Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno |
R13/D15 |
16 09 03* |
2 |
Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría. |
R13/D15 |
16 09 04* |
2 |
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 10 01* |
10 |
Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 10 03* |
2 |
Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 11 01* |
2 |
Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
16 11 03* |
2 |
Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
16 11 05* |
2 |
Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
17 01 06* |
80 |
Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas |
R12/R13/D14/D15 |
17 02 04* |
20 |
Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla |
R13/D15 |
17 03 01* |
40 |
Alquitrán de hulla y productos alquitranados |
R13/D15 |
17 03 03* |
40 |
Residuos metálicos contaminantes con sustancias peligrosas |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 09* |
100 |
Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas. |
R12/R13/D14/D15 |
17 04 10* |
200 |
Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
17 05 03* |
1000 |
Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
17 05 05* |
20 |
Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
17 05 07* |
50 |
Materiales de aislamiento que contienen amianto. |
D14/D15 |
17 06 01* |
300 |
Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
17 06 03* |
100 |
Materiales de construcción que contienen amianto. |
D14/D15 |
17 06 05* |
1500 |
Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
17 08 01* |
2 |
Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio. |
R13/D15 |
17 09 01* |
10 |
Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a partir de resinas que contienen PCB, envidriamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB). |
R13/D15 |
17 09 02* |
10 |
Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
17 09 03* |
100 |
Torta de filtración del tratamiento de gases. |
R13/D15 |
19 01 05* |
2 |
Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos. |
R13/D15 |
19 01 06* |
2 |
Residuos sólidos del tratamiento de gases. |
R13/D15 |
19 01 07* |
2 |
Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases. |
R13/D15 |
19 01 10* |
2 |
Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 01 11* |
100 |
Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 01 13* |
100 |
Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 01 15* |
2 |
Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 01 17* |
2 |
Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso. |
R13/D15 |
19 02 04* |
2 |
Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas |
R13/D15 |
19 02 05* |
30 |
Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación. |
R13/D15 |
19 02 07* |
100 |
Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 02 08* |
2 |
Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 02 09* |
2 |
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 02 11* |
2 |
Residuos peligrosos parcialmente estabilizados (8). |
R13/D15 |
19 03 04* |
20 |
Residuos peligrosos solidificados. |
R13/D15 |
19 03 06* |
2 |
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases. |
R13/D15 |
19 04 02* |
2 |
Fase sólida no vitrificada. |
R13/D15 |
19 04 03* |
2 |
Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 07 02* |
20 |
Resinas intercambiadoras de iones saturados o usados. |
R13/D15 |
19 08 06* |
2 |
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones. |
R13/D15 |
19 08 07* |
2 |
Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados. |
R13/D15 |
19 08 08* |
2 |
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas diferentes de las especificadas en el código 19 08 09: comestibles. |
R13/D15 |
19 08 10* |
2 |
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas diferentes de las especificadas en el código 19 08 09. |
R13/D15 |
19 08 11* |
2 |
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 08 13* |
2 |
Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 10 03* |
50 |
Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 10 05* |
2 |
Madera que contiene sustancias peligrosas. |
R12/R13/D14/D15 |
19 12 06* |
100 |
Otros residuos (incluidos mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 12 11* |
2 |
Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 13 01* |
2 |
Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 13 03* |
2 |
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 13 05* |
2 |
Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
19 13 07* |
2 |
Disolventes. |
R13/D15 |
20 01 13* |
20 |
Ácidos. |
R13/D15 |
20 01 14* |
20 |
Álcalis. |
R13/D15 |
20 01 15* |
20 |
Productos fotoquímicos. |
R13/D15 |
20 01 17* |
10 |
Pesticidas. |
R13/D15 |
20 01 19* |
15 |
Luces de descarga, no LED y fluorescentes. |
R1201/R1301 |
20 01 21*-31* |
60 |
Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3. |
R1201/R1301 |
20 01 23*-11* |
350 |
Aparatos de aire acondicionado. |
R1201/R1301 |
20 01 23*-12* |
150 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25: comestibles. |
R13/D15 |
20 01 26* |
100 |
Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas. |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 27* |
200 |
Detergentes que contienen sustancias peligrosas. |
R13/D15 |
20 01 29* |
10 |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen estas baterías. |
R13/D15 |
20 01 33* |
100 |
Aparatos con aceite en circuitos o condensadores. |
R1201/R1301 |
20 01 35*-13* |
40 |
Monitores y pantallas CRT. |
R1201/R1301 |
20 01 35*-21* |
40 |
Monitores y pantallas: No CRT, no led. |
R1201/R1301 |
20 01 35*-22* |
40 |
Grandes aparatos con componentes peligrosos. |
R1201/R1301 |
20 01 35*-41* |
130 |
Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. |
R1201/R1301 |
20 01 35*-51* |
130 |
Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos. |
R1201/R1301 |
20 01 35*-61* |
120 |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 37* |
1000 |
6.4.3. Residuos sanitarios peligrosos y no peligrosos a gestionar
Residuos |
Operaciones |
Código LER |
t/año |
---|---|---|---|
Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 01 03). |
D09/D14/D15 |
18 01 01 |
500 |
Restos anatómicos y órganos, incluidas bolsas y bancos de sangre (excepto los del código 18 01 03). |
D09/D14/D15 |
18 01 02 |
500 |
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
D09/D14/D15 |
18 01 03* |
1.200 |
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de un solo uso, pañales). |
R12/R13/D14/D15 |
18 01 04 |
2.000 |
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. |
R12/R13/D14/D15 |
18 01 06* |
500 |
Productos químicos diferentes de los especificados en el código 18 01 06. |
R12/R13/D14/D15 |
18 01 07 |
200 |
Medicamentos citotóxicos y citoestáticos. |
R12/R13/D14/D15 |
18 01 08* |
450 |
Medicamentos diferentes de los especificados en el código 18 01 08 (citotóxicos y citoestáticos). |
R12/R13/D14/D15 |
18 01 09 |
500 |
Residuos de amalgamas dentales. |
R12/R13/D14/D15 |
18 01 10* |
20 |
Objetos cortantes y punzantes (excepto los del código 18 02 02). |
D09/D14/D15 |
18 02 01 |
200 |
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
D09/D14/D15 |
18 02 02* |
200 |
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
D14/D15 |
18 02 03 |
500 |
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. |
R12/R13/D14/D15 |
18 02 05* |
100 |
Productos químicos diferentes de los especificados en el código 18 02 05. |
R12/R13/D14/D15 |
18 02 06 |
50 |
Medicamentos citotóxicos y citoestáticos. |
R12/R13/D14/D15 |
18 02 07* |
100 |
Medicamentos diferentes de los especificados en el código 18 02 07. |
R12/R13/D14/D15 |
18 02 08 |
100 |
Medicamentos citotóxicos y citoestáticos. |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 31* |
100 |
Medicamentos diferentes de los especificados en el código 20 01 31. |
R12/R13/D14/D15 |
20 01 32 |
400 |
6.5. Operaciones de tratamiento y capacidad máxima de tratamiento
6.5.1. A continuación se representan las operaciones de gestión previstas de acuerdo con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y Real decreto 110/2011, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:
Operación |
Descripción de la operación de tratamiento que se autoriza |
---|---|
R3(1) |
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).** |
R12(1) |
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. |
R1201(2) |
Clasificación, separación o agrupación de RAEE. |
R13(1) |
Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12. |
R1301(2) |
Almacenamiento de RAEE en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia. |
D9(1) |
Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra operación y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.). |
D14(1) |
Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D13. |
D15(1) |
Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el sitio donde se produjo el residuo).*** |
(1) Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Operaciones de eliminación y valorización).
(2) Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
** Incluye la gasificación y la pirólisis que utilizan los componentes como elementos químicos.
*** Almacenamiento temporal significa almacenamiento inicial previsto en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
La siguiente tabla muestra la descripción de las operaciones en la instalación:
R3 |
Tratamiento físico químico que permita la separación y recuperación de hidrocarburos. |
---|---|
R12 |
Lavado de envases contaminados metálicos y plásticos (separación de envases y sustancias peligrosas). Manipulación de metales férreos, no férreos y otros residuos no peligrosos mediante máquinas equipadas con pulpo. |
|
Compactación y/o cizallado de residuos metálicos mediante diferentes prensas y cizallas. |
|
Compactación de vehículos fuera de uso ya descontaminados (LER 160106) procedentes de centros de descontaminación. |
|
Corte de residuos férreos y no férreos con soplador. |
|
Cribado de residuos no peligrosos y clasificación/separación manual o mediante equipos de selección automáticos (electroimanes, tambores magnéticos,…). |
|
Compactación de residuos no peligrosos como papel, cartón, plástico, madera, etc. |
|
Compactación de absorbentes contaminados peligrosos y otros absorbentes. |
|
Trituración y/o compactación/prensado de residuos peligrosos de envases vacíos de plástico y metal. También se pueden triturar maderas peligrosas y otros residuos. |
|
Clasificación y trituración de maderas, voluminosos, plásticos y otros residuos no peligrosos para su valorización. |
|
Trituración y separación de residuos de cobre. |
|
Clasificación manual, reenvasado y paletización de residuos. |
|
Clasificación de neumáticos fuera de uso. |
|
Otros tratamientos previstos en la memoria de IPPC presentada. |
R1201 |
Clasificación, separación o agrupación de RAEE. |
R13 |
Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señaladas en el proyecto básico IPPC. |
R1301 |
Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia. |
R1302 |
Almacenamiento de residuos de forma segura previo a su tratamiento. |
D14 |
Reenvasado previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final. |
D15 |
Almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en zonas exteriores e interiores señaladas en el proyecto de IPPC previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final. |
D09 |
Esterilización de residuos sanitarios del grupo III mediante autoclave, exceptuando los residuos sanitarios citotóxicos y citoestáticos, previo a las operaciones de eliminación por parte de gestor final. |
6.5.2. Capacidad máxima de gestión para operación de tratamiento:
Operación |
Capacidad máxima de tratamiento (T/año) |
R3 |
6.800 |
R12(1) |
237.500 |
R1201(2) |
7.570 |
R13(1) |
259.357 |
R1301(2) |
7.090 |
D9(1) |
2.600 |
D14(1) |
232.330 |
D15(1) |
254.967 |
(1) Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (Operaciones de eliminación y valorización).
(2) Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
6.5.3. Capacidad máxima de almacenamiento de la instalación:
-Residuos Peligrosos: 1.752,44 T
-Residuos No Peligrosos: 12.200,22 T
-Residuos Sanitarios: 33,3 T
6.6. Tratamiento de vehículos al final de su vida útil descontaminados.
El destino final de los vehículos al final de su vida útil descontaminados con código LER 16 01 06 que entran a la instalación procedentes de Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) se destinan a gestor final para su valorización material.
Los CAT deben incluir en su memoria la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil en relación a los vehículos que traten, a través de su propia gestión, y de los certificados de gestión proporcionados por los operadores a los que entreguen los residuos para su tratamiento. Como operador, Adalmo, S.L. deberá facilitar a los CAT a los que dé servicio, el certificado emitido por las instalaciones de fragmentación y postfragmentación con las que entregue el residuo. Estas deben disponer de una autorización de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y deben cumplir los requisitos técnicos que les sean aplicables del anexo II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
6.7. Recogida y tratamiento de aceites minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas
Antes de efectuar la descarga, se tomará una muestra del residuo y se realizará un análisis de cloro mediante un kit analítico. Si el resultado indica que la concentración es menor de 50 ppm se realizará la descarga en el depósito. En caso de que sea mayor, se puede remitir una muestra a laboratorio externo para su comprobación o gestionar directamente como aceites halogenados. En este caso se entregará a gestor autorizado archivando todos los documentos acreditativos de la gestión realizada.
Este control deberá estar documentado a efectos de que, en caso de inspección por parte del órgano competente en materia de residuos y autorización ambiental integrada, se puedan comprobar los albaranes de entrada del residuo y los resultados del análisis realizados en las muestras de estas entradas.
6.8. Trituradora y prensa de residuos peligrosos y no peligrosos
El equipamiento ubicado en el interior de la nave, destinado a la trituración y/o compactación de residuos deberá seguir una operativa determinada por su uso, limpieza y mantenimiento teniendo en cuenta que es utilizado para tratar tanto residuos peligrosos como no peligrosos. Esta operativa deberá ser descrita en un procedimiento que será facilitado por el operador de la instalación al órgano competente en el trámite de su autorización.
6.9. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se tomarán las medidas que esta norma indica para garantizar la prevención y protección de la salud pública y el medio ambiente. Específicamente, el amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto deberán ser almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto. Los residuos deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente, estos desechos deberán ser tratados con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.
6.10. El artículo 37.5 del Real Decreto 110/2105, sobre RAEE, establece que el otorgamiento de la autorización correspondiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, requerirá del órgano competente, en este caso el que otorga la autorización ambiental integrada, al menos, la realización de la inspección previa de la instalación de almacenamiento para verificar que almacenan y agrupan los RAEE siguiendo las previsiones del anexo VIII.1 del RD 110/2015, sobre RAEE.
6.11. Disponer de copia de los acuerdos suscritos con gestores autorizados para la preparación para la reutilización de RAEE.
6.12. Controles de las aguas residuales industriales y pluviales.
Se recuerda que:
-Los lodos extraídos de la depuradora y los lodos generados en el equipo de lavado de envases contaminados con sustancias peligrosas (hidrocarburos y otros) serán entregados a un gestor autorizado para tratar este tipo de residuos.
-Se hará un control microbiológico en la salida del autoclave para descartar la presencia de componentes peligrosos procedentes de los residuos sanitarios previamente tratados.
-Se realizarán y conservarán los resultados de tres análisis anuales de agua procedente de cada uno de los separadores de hidrocarburos que recogen las aguas pluviales de los patios exteriores y las procedentes del tratamiento de los aceites industriales usados y aguas oleosas.
-El vertido de las aguas provenientes de la limpieza de la nave y del esterilizador, se deberá hacer respetando las ordenanzas municipales de vertido al alcantarillado.
-Únicamente las aguas pluviales de los tejados se conducirán directamente a la red de pluviales del polígono de Ses Veles.
-Los posibles lixiviados que se puedan producir en la instalación se tratarán según se especifica en el proyecto. En caso de realizarse una limpieza del pavimento, se hará con máquina autónoma dotada de recogida de agua; este agua, se gestionará como residuo peligroso, y se entregará a gestor autorizado.
Posibles derrames accidentales:
La instalación dispondrá de medidas para prevenir la contaminación por un posible derrame accidental, entre ellas:
1) La instalación estará totalmente pavimentada con hormigón impermeable de 20 cm de espesor que deberá estar sometido a un mantenimiento periódico.
2) El almacenamiento de residuos peligrosos se realiza en el interior de la nave, pavimentada y dotada de colector central estanco que limitaría el derrame y la salida al exterior de la nave.
3) Los residuos susceptibles de dar lugar a vertidos en caso de accidente disponen de dispositivos para retención de estos residuos ya sea mediante sistemas de depósito de doble pared o mediante las correspondientes cubetas de retención.
4) No obstante las medidas previstas, se dispondrá de material absorbente tipo sepiolita para actuar en caso de pequeñas fugas de residuos líquidos en lugares próximos a los puntos de almacenamiento y de rápido acceso.
5) Medidas de vigilancia y control:
-Se asegura que se dispone de material absorbente en número y ubicación adecuada.
-Se revisa y mantiene el pavimento y la solera de hormigón en correcto estado.
El proyecto prevé la generación de un máximo de 2.190 m3/año de agua residual industrial procedente del tratamiento de los minerales no clorados, sentinas y aguas oleosas. Este aumento es suficientemente significativo como para valorar la necesidad de realizar las comunicaciones pertinentes a la entidad gestora de la red municipal de alcantarillado.
Se recuerda que durante los episodios de lluvia no se podrán realizar vertidos de las aguas procedentes del tanque 3 de decantación de aceites al separador de hidrocarburos.
6.13. Residuos sanitarios
-Según lo que dispone el artículo 9 del Decreto 136/1996, de 5 de julio, de residuos sanitarios, el tiempo máximo desde la producción de los residuos hasta su tratamiento y eliminación será de 5 días si la temperatura del local no excede de 4ºC. Los residuos cortantes, punzantes y agujas, así como los citostáticos y restos de medicamento podrán ser eliminados con una periodicidad máxima mensual. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa vigente sobre residuos sanitarios en cada momento.
-Los residuos deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento.
-Tanto las bolsas como los recipientes deberán contar con una identificación de su calidad de residuos de riesgo y deberán llevar impreso los logotipos internacionales de residuos biocontaminados que figura en el anexo III del Decreto 136/1996. Los recipientes con restos de medicamentos y citostáticos deberán llevar impresa la inscripción "quimioriesgo", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 136/1996. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento de los residuos deberán seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto 833/1988 y en el Decreto 136/1996.
-Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental.
-Una vez tratados los residuos sanitarios, siempre que puedan considerarse incluidos dentro de los grupos I y II, serán gestionados de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.
-Restos de Medicamentos y Citostáticos: estos residuos no se podrán tratar en la planta de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de residuos sanitarios en la CAIB.
-Los trabajadores deberán disponer del equipamiento necesario para la manipulación y tratamiento de los residuos sanitarios que se traten de acuerdo con la normativa de trabajo aplicable; (artículo 11f) del Decreto 136/1996 de 5 de julio de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios en la CAIB.
-Se cumplirá el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, como medida de contención del riesgo biológico y de protección de los trabajadores, haciendo especial atención el artículo 7, de medidas higiénicas (los trabajadores dispondrán de ropa de trabajo adecuada, el empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación, y si fuera necesario, de la destrucción de la ropa de trabajo y de los equipos de protección individual, se dispondrá de una zona con vestidor y duchas, lavadora y secadora, ...) y el artículo 8, de vigilancia de la salud de los trabajadores.
-Ya que la zona que dispone de vestuarios no está en el área de la empresa dedicada al tratamiento y almacenamiento de residuos sanitarios de grupo III, una vez cada 6 meses, se hará un análisis de control microbiológico en la zona de vestuarios. Si el resultado de las analíticas es positivo, se tomarán las medidas adecuadas de higiene y limpieza, y se repetirán las analíticas hasta que salgan negativas. Esta condición se podrá pedir anular si se instala en el futuro un vestuario con duchas en la zona de la empresa dedicada al tratamiento y almacenamiento de residuos sanitarios grupo III.
-Se llevará un correcto mantenimiento de las instalaciones, en especial, se hará el cambio de los filtros HEPA, de filtrado de los gases antes de la emisión a la atmósfera, según se indica en las instrucciones del fabricante.
-Los contenedores que se utilicen para el tratamiento en autoclave estarán homologados para la recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento en autoclave para residuos sanitarios de grupo III.
-Se cumplirá lo establecido en el informe de 7 de noviembre de 2013 de la Consejería de Salud en relación a la Memoria técnica para el uso de bolsas en soportes para la retirada de residuos sanitarios de grupo III (LER 18 01 03* y 18 02 02*) de acuerdo con el Decreto 136/1996, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las conclusiones son: "... se informa FAVORABLE el uso de bolsas en soportes para la retirada de residuos sanitarios de grupo III (LER 18 01 03* y 18 02 02*) condicionado al cumplimiento de la memoria y anexos presentados. Deberán actualizar la memoria inicial incluyendo las modificaciones presentadas".
6.14. Condiciones del transporte de RAEE
-Las condiciones de recogida y transporte permitirán la preparación para la reutilización de los RAEE y sus componentes y deberán evitar su rotura, exceso de acopio, la emisión de sustancias o pérdida de materiales y el vertido de aceites y líquidos.
-Las fracciones de recogida que contengan exclusivamente residuos de los grupos de tratamiento 23, 32, 42, 52 y 71 del anexo VIII se considerarán fracciones de residuos no peligrosos.
-Las luces que contienen mercurio sólo se recogerán en contenedores especiales que eviten su rotura. Si la recogida se realiza en un lugar público o lugares de venta sin ventilación los contenedores estarán tapados para evitar la salida de vapores de mercurio en caso de rotura accidental de luces.
-Existen contenedores que garantizan la recogida selectiva y diferenciada de luces compactas y luces rectas de manera para que no se mezclen las dos tipologías. Podrán recogerse en compartimentos diferentes en un mismo contenedor.
-Las pantallas y monitores con tubos de rayos catódicos (CRT) y pantallas y monitores planos que no posean tecnología LED se recogerán de manera que se evite el riesgo de rotura de la pantalla o monitor. Para minimizar este riesgo se utilizarán preferentemente jaulas y no estará permitido el depósito en contenedores de grandes dimensiones que provoquen el apilado de estos RAEE, aumentando así las posibilidades de rotura de los mismos.
-Durante el transporte se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de los aparatos y la liberación de sustancias peligrosas.
-No se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.
-En la recogida de aparatos que contienen gases refrigerantes se tomarán las medidas oportunas, especialmente en su acopio, para evitar la rotura del circuito de refrigeración o materiales pulverulentos. Las condiciones de recogida deberán evitar la emisión de gases a la atmósfera o los vertidos de aceite. Durante el transporte de estos aparatos se tomarán las medidas oportunas para evitar que se golpeen y puedan sufrir roturas en el circuito de refrigeración de forma que se evite la emisión de gases a la atmósfera, materiales pulverulentos o vertidos de aceite . Estas medidas podrán ser, entre otras, la protección de los equipos con materiales que absorban impactos o sistemas de sujeción que eviten que los equipos se muevan durante el traslado.
6.15. En ningún caso los recipientes que contengan los residuos o los acopios obstaculizarán el tráfico en la instalación ni el acceso a los equipos de seguridad y contra incendios.
6.16. En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
6.17. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones mientras no se compruebe por la autoridad competente que las operaciones e instalaciones cumplen la normativa vigente.
6.18. En base al artículo 44 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la Consejería de Medio Ambiente y Territorio podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para el mantenimiento de la autorización IPPC de la instalación; en caso de que no fuera así, se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar o paralizar definitivamente la autorización.
6.19. Conforme al artículo 29.4 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se exime la instalación de la presentación de comunicación previa exigible a los productores de residuos, la generación de los que se produce como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos llevadas a cabo en la instalación. Sin embargo, tendrá la consideración de productor de residuos al resto de efectos de la Ley 22/2011.
6.20. De acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley de 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, para la concesión de las autorizaciones los órganos administrativos competentes realizarán, por sí mismas o con apoyo de las entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que le sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
6.21. Cualquier incidencia o accidente fortuito en las instalaciones, con posible afección ambiental, que se produzca en la instalación, deberá ser comunicada en el menor plazo posible al órgano competente en materia de residuos.
6.22. Cualquier modificación relacionada con la producción y gestión de residuos, que implique un cambio en su caracterización, producción y/o de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas y/o gestionadas que puedan alterar lo establecido en las condiciones particulares de la autorización, deberá ser comunicada. Así como también, la realización de nuevas operaciones de tratamiento de RAEE.
6.23. En lo no especificado en esta autorización deberá cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, así como cualquier otra condición de protección adicional del medio ambiente que pueda determinar el órgano competente en materia de residuos.
6.24. Según el artículo 20.4.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización, y a un año cuando se destinen a eliminación; en el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses en las condiciones y con los medios previstos y así como se dispone en el artículo mencionado.
6.25. Garantías financieras
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de diciembre, en caso de gestión de residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, el operador de la instalación deberá mantener una fianza depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización.
El importe de la fianza se establece en función de la capacidad de almacenamiento de la instalación, la cantidad de códigos LER de residuos peligrosos tratados y el tipo de gestión; el importe de la fianza se fija en 136.800 euros.
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de diciembre, el operador de la instalación deberá suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente que cubra, en todo caso:
a. Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
b. Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
c. Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
El importe mínimo de la cobertura del seguro o garantía financiera equivalente se fija en un mínimo de 600.000 euros. Según el citado artículo 6 del Real Decreto 833/1988, la póliza de seguro deberá actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
La póliza del seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades derivadas de las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se mantendrá en vigor durante todo el periodo de vigencia de la autorización administrativa. En el supuesto de suspensión de esta cobertura o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, la eficacia de la autorización otorgada quedará suspendida, no pudiendo el gestor de residuos ejercer la actividad por la que ha sido autorizado hasta la rehabilitación de aquella cobertura o la suscripción de un nuevo seguro.
6.26.Los traslados de residuos que realice Adalmo, S.L. deberán cumplir con lo establecido en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y demás normativa sectorial de aplicación.
6.27. Según el artículo 27.7 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, la autorización prevista para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de esta instalación, quedará integrada en la autorización ambiental integrada concedida por el órgano ambiental competente conforme a la Ley 16/2002, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) de la Ley 16/2002 , de 1 de julio.
6.28. Prohibición de actuaciones
Se prohíben, con carácter general, las siguientes actuaciones:
a) Todo vertido de aceites y grasas comestibles en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.
b) Todo vertido de aceites y grasas comestibles, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo y
c) Todo tratamiento de aceites y grasas comestibles usados que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
6.29. Archivo cronológico
El operador de la instalación deberá llevar a cabo, conforme al art. 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, un archivo físico o telemático donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino, y método de tratamiento de sus residuos; cuando proceda inscribirá, también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
6.30. Obligaciones de información
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el operador de la instalación deberá presentar ante el organismo autorizador, anualmente y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII de la Ley. De acuerdo con el punto 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 22/2011, las obligaciones de información se deberán llevar a cabo por vía electrónica cuando las administraciones públicas lo hayan habilitado al efecto.
La instalación es un centro de recogida de RAEE, por tanto el operador deberá remitir a la Comunidad Autónoma antes del 31 de enero del año siguiente al del periodo de cumplimiento, la memoria con la información prevista en el anexo XII del Real decreto 110/2015, incluyendo la tabla 2 de este anexo.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria octava del Real Decreto 110/2015, sobre RAEE, hasta que se encuentre en funcionamiento la plataforma electrónica de RAEE, las instalaciones de recogida, tratamiento específico y los centros de preparación para la reutilización, remitirán a las comunidades autónomas en formato electrónico la memoria anual prevista en el artículo 33 con el contenido del anexo XII incluyendo las tablas 1 y 2 de este anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del período de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto, utilizando los códigos LER de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000.
Las obligaciones de información anteriores no agotan la instalación del cumplimiento de las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la legislación IPPC y en las condiciones de la resolución de la autorización.
6.31. Comunicación de cambio de operador
En base al artículo 44.10 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, la entidad o persona titular de la autorización de la instalación queda obligada a comunicar al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares, en todo momento, el operador de la instalación. Este operador debe estar autorizado y debe acreditar haber constituido los seguros de responsabilidad ambiental y las garantías financieras previstas para esta instalación ante el órgano de la Tesorería del Gobierno de las Islas Baleares, para lo cual se debe tener en cuenta si se dispone de un sistema de gestión ambiental implantado en la empresa, que se debe acreditar a los efectos previstos por el artículo 49.1 de esta ley, relativo a la bonificación de fianzas.
6.32. Placa identificativa
El artículo 44.12 de la Ley 18/2019 establece que las instalaciones de gestión de residuos autorizadas deben exhibir en su entrada principal una placa identificativa en la que conste la información relativa a la autorización otorgada, de acuerdo con las indicaciones y el modelo del Anexo 8 de esta Ley.
6.33. Uso del escudo y otros signos
Según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en la última actualización publicada en fecha de 27 de diciembre de 2018, el artículo 5.1.La) establece como prohibición absoluta y no podrán registrarse como marca los signos siguientes: los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que haya la debida autorización.
6.34. Plataforma telemática SINGER
La entidad autorizada dará cumplimiento a las previsiones de documentación relativas al transporte, traslado y control de los flujos y movimientos de residuos dentro y/o fuera del ámbito de las Islas Baleares atendiendo a las previsiones de la normativa estatal y autonómica (artículos 50 y 51 de la Ley 8/2019) mediante acceso facilitado a la plataforma telemática SINGER del Gobierno de las Islas Baleares.
6.35. En cumplimiento del punto 11 del artículo 44 y del artículo 45 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, la entidad o persona titular de la instalación autorizada deberá presentar cada dos años un certificado expedido por una entidad acreditada respecto del cumplimiento de la normativa vigente y del mantenimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
7. Condicionantes hídricos
7.1. Agua potable
El agua potable proviene de la red de agua potable y utiliza los servicios y sanitarios (incluyendo la limpieza de las instalaciones), en el autoclave y en la máquina de lavado de bidones y envases contaminados.
El consumo de agua anual se estima en 2.623,35 m3/año.
7.2. Aguas pluviales limpias
Se dispone de un aljibe para la recogida de las aguas pluviales en contacto con el tejado de la instalación. Esta agua es utilizada para la limpieza de las instalaciones y para el sistema contraincendios.
7.3. Aguas residuales sanitarias
Las aguas residuales sanitarias se destinan a la red de alcantarillado.
7.4 Lixiviados
La parcela destinada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos dispone de pavimento impermeable consistente en una solera de hormigón, con pendiente para la recogida de los lixiviados hacia los sumideros, y cuenta con zonas cubiertas.
Se dispone de una red interna de aguas pluviales contaminadas y de proceso que recoge las aguas de las limpiezas de las instalaciones, las pluviales de las zonas exteriores en contacto con residuos y las aguas generadas en el tratamiento de aceites usados y mezclas agua-aceite/hidrocarburos. Estas aguas se dirigen a los separadores de hidrocarburos y una vez tratadas en estos se destinan a la red de alcantarillado. Se estima un vertido de los separadores de hidrocarburos a alcantarillado de unos 6 m3/día, es decir, 2.190 m3/año.
Se dispone de tres separadores de hidrocarburos de Clase I (filtro coalescente) con desarenador y bypass de tormentas.
Se dispone de una depuradora que trata por separado los efluentes del autoclave y las soluciones acuosas contaminadas. La capacidad máxima de la depuradora es de 42 m3/semana, y se prevé tratar un volumen de aguas contaminadas de 15 m3/semana y un volumen de efluentes sanitarios de 4 m3/semana, por lo que aún queda una capacidad remanente para futuras necesidades de 23 m3/semana. Los lodos se entregan a gestor autorizado y las aguas depuradas se destinarán a alcantarillado. Se estima un vertido de la depuradora a alcantarillado de unos 2.184 m3/año.
Se contará con material absorbente (sepiolita) en las diferentes zonas de la instalación para una rápida intervención en caso de fugas o derrames, que después de su uso se entregará a gestor autorizado.
Se realizará un control periódico del estado del pavimento para reparar daños y evitar cualquier infiltración.
Los residuos peligrosos y los residuos susceptibles de causar un derrame accidental se almacenan en el interior de la nave a fin de evitar potenciales situaciones accidentales.
Los aceites y aguas oleosas se almacenarán en tanques verticales situados dentro de una cubeta de retención para la contención de posibles derrames.
Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten al alcantarillado, para controlar que no se superen los límites del contaminantes establecidos en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al PRTR serán: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), DQO y COT (la DQO o el COT se podrán estimar).
7.5. Reglamento municipal de vertido al alcantarillado
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pueden las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.
8. Condicionantes de Atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general
La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Esta instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera y el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con los siguientes códigos:
Actividad |
Epígrafe |
Grupo |
---|---|---|
Tratamiento y eliminación de residuos. Fragmentadoras o trituradoras de chatarra u otros residuos metálicos. |
09 10 09 06 |
B |
Tratamiento y eliminación de residuos. Almacenaje u operaciones de manipulación como ahora mezcla, separación, clasificación, transporte o reducción de medida de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >=500 t/día, o >=10 t/día en el caso de residuos peligrosos. |
09 10 09 50 |
B |
Tratamiento y eliminación de residuos. Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al día. |
09 10 01 02 |
C |
Procesos industriales con combustión. Calderas de P.t.n <= 1 MWt i >= 250 kWt. |
03 01 03 04 |
C |
La instalación consta de los siguientes focos emisores canalizados y no canalizados (difusos):
Foco canalizado |
Descripción |
Horas (h/año) |
Potencia (kWt) |
Alzada (m) /diámetro (cm) chimenea |
Código APCA |
Grupo |
FC-1 |
Caldera de vapor WEISHAUPT MONARC |
2.500 |
522 |
5 / 26 |
03 01 03 04 |
C |
Focos no canalizados |
Descripción |
Horas (h/año) |
Código APCA |
Grupo |
FNC-1 |
Carga/descarga, almacenaje, trituración y compactación de residuos |
2.000 |
09 10 09 06 09 10 09 50 |
B |
FNC-2 |
Depuradora de aguas residuales |
2.000 |
09 10 01 02 |
C |
8.3. Medidas correctoras y preventivas, controles y valores límites de emisión
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites más restrictivos. Cualquier modificación de los límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.
Los puntos de muestreo, para gases de combustión y partículas de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259: 2008 o de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Deben ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, bien sean contaminantes u otro tipo de parámetros, tanto para controles internos o autocontroles como para los controles externos de las emisiones. Los métodos de medición serán preferentemente UNE-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
8.3.1. Controles y valores límites de emisión: Emisiones canalizadas
Foco |
Contaminante |
Valores límite emisión (gasoil) 2 |
Control/Periodicidad |
FC-1 |
NOx |
600 mg/Nm3 |
Control externo (OCA): cada 5 años |
CO |
625 mg/Nm3 |
||
Opacidad |
2 unidades en el índice de Bacharach |
2Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. Valores referidos al 12% de O2. También se medirá temperatura y oxígeno.
El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de 3 meses, a contar desde la notificación de la autorización. Posteriores controles deberán efectuarse cada 5 años.
8.3.1. Medidas correctoras para la reducción de las emisiones difusas de polvo (FNC-1)
El titular de la instalación deberá establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones difusas de polvo. Las medidas a aplicar son:
-Planta y viales pavimentados: accesos, zona de maquinaria, zona de acopios y zona de circulación de camiones.
-Velocidad de vehículos en el interior de las instalaciones controlada a 20 km/h.
-Limpieza periódica de viales para riego.
-Altura mínima durante las operaciones de carga y descarga.
-Acopios separados por muros de contención con las finalidades de evitar la contaminación cruzada y la dispersión de materiales por la acción del viento.
-Mínimos de altura de los acopios.
-Camiones cubiertos con lona para evitar la emisión de partículas.
-Sistemas de apantallamiento en la periferia de la instalación.
8.3.2. Medidas correctoras para la reducción de las emisiones difusas provenientes de la depuradora de aguas residuales (FNC-2)
El titular de la instalación deberá establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones procedentes de la depuradora de aguas residuales. Las medidas a aplicar son:
-Control y ajuste de los parámetros de funcionamiento del proceso de depuración para garantizar un correcto funcionamiento.
-Control y ajuste de los parámetros de funcionamiento del proceso de deshidratación de los fangos
-Reducir al mínimo el período de retención de los lodos dentro de las instalaciones.
8.3.3. Controles externos por parte de organismo de control autorizado (OCA) de las emisiones difusas.
-Los controles externos de las emisiones difusas se realizarán con una periodicidad de tres años, por parte de un organismo de control autorizado por la atmósfera (OCA) y consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para todos los focos no canalizados existentes.
-El primer control por parte de OCA deberá efectuarse en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la autorización. Posteriores controles deberán efectuarse cada tres años. Los controles se efectuarán entre los meses de mayo y octubre.
-En caso de denuncia, y si el órgano competente en materia de contaminación atmosférica lo considera oportuno, se podrá requerir al titular de la instalación a presentar un proyecto de medidas correctoras adicionales para minimizar las emisiones difusas.
Siempre que el órgano competente en materia de contaminación atmosférica lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación la realización de campañas de control de olores en los umbrales de la parcela. Estas medidas se realizarán según la norma UNE-EN 13725.
8.4. Notificaciones inmediatas
Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.5. Otras obligaciones
8.5.1. Registro de emisiones y controles
El titular de la instalación deberá mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente en materia de contaminación atmosférica, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento de los lavadores de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento ...) deberá conservarse durante un período mínimo de 10 años.
8.5.2. Memoria anual
El titular de la instalación deberá remitir anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, al órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica, una memoria anual que constará de una declaración e información relativa a la tipología y cantidad de residuos gestionados y consumos de materias primas.
9. Requisitos de seguridad y actividades
9.1. Plan de autoprotección
El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Islas Baleares (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2. Requisitos de seguridad
1.Se dará cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
2.El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo a lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
3.Inscribir las instalaciones correspondientes en la Dirección General de Política Industrial o en el órgano competente en la materia, según las normativas vigentes (eléctricas, contra incendios y productos químicos). Las instalaciones previstas o existentes deben cumplir con la legislación vigente en materia de Industria y seguridad industrial.
4.Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y normas UNE correspondientes.
5.La instalación deberá dar cumplimiento a la normativa vigente para el almacenamiento de productos químicos y se tendrá que adaptar al RD 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
6.La instalación de agua dará cumplimiento al RD 140/2003, de 7 de febrero, de calidad del agua de consumo humano, al RD 865/2003, de 4 de julio, de criterios de prevención y control de la legionelosis, y al DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.
7.Se dispondrá de un plan de mantenimiento de los equipos utilizados en los procesos de producción y también se dispondrá de un registro de mantenimiento realizado por personal interno y externo que justifique y garantice el correcto funcionamiento.
9.3. Contaminación acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (puestas en marcha, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4. Contaminación lumínica
Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.
10. Controles periódicos
10.1. Controles periódicos de las instalaciones
En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente harán visitas de inspección a las instalaciones de ADALMO, S.L. para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.
10.2. Inventario de emisiones en el Registro PRTR
De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio ( www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, por este orden de preferencia.
10.3. Control documental
10.3.1. Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) se remitirán, por parte de la OCA, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes.
10.3.2. Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
1) Residuos
- La memoria anual que incluirá toda la información solicitada en el anexo XII de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
2) Emisiones e inmisiones atmosféricas:
- La memoria anual con datos relativos a la tipología y cuantificación de residuos gestionados y consumos de materias primas se remitirá anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, al órgano competente en materia de contaminación atmosférica.
- La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro E-PRTR se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación al órgano competente en materia de contaminación atmosférica.
- Las anomalías de funcionamiento que puedan dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas.
1) Emisiones e inmisiones al medio hídrico:
- Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
- Incidencias en los controles.
- Datos de consumo de agua potable, agua regenerada, agua reutilizada de las balsas para procesos internos de la planta y para el riego así como volumen de agua vertido a la red de alcantarillado.
2) Ruidos
- Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
3) Con carácter general
- Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
- La memoria explicativa sobre los datos para cumplimentar el registro E-PRTR se remitirá, con periodicidad anual, por parte del titular de la instalación del órgano competente.
- Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, deberán comunicarse telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
- El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
- Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11. Obligaciones del titular:
El titular de la actividad estará obligado a
- Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
- Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.
- Comunicar al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, ya sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12. Funcionamiento diferente al normal
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 del Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 del Ley Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14. Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Revocación
Son causas de revocación de la Autorización:
- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa ADALMO, S.L.
- La declaración de quiebra de la empresa ADALMO, S.L. cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
- Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
- Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa aplicable, y en particular las siguientes:
a) Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
b) Como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado de las condiciones de la presente Resolución.
c) A consecuencia del incumplimiento del artículo 44.11 de la Ley 18/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares.
16. Cierre de la instalación
El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación.
El titular presentará un plan de clausura y desguace para su aprobación, donde explique la forma en que se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad.
El titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate, y comunicará a la CMAIB los resultados de esta evaluación.
En caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular deberá tomar, previa comunicación a la CMAIB, las medidas adecuadas para hacer frente a esta contaminación a fin de restablecer el emplazamiento de la instalación en ese estado, siguiendo las normas del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez ejecutadas las medidas el titular comunicará el resultado de una nueva evaluación a la CMAIB.
El titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, no se cree ningún riesgo en el emplazamiento. Se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.
17. Modificación de las condiciones
El Órgano Ambiental Competente, de conformidad al artículo 25 del Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
2.- Aceptar el desistimiento al tratamiento de RAEE.
Palma, 11 de noviembre de 2019
El president de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias