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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 12291
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la autorización de gestión de residuos para poder realizar la recepción y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, promovido por Ferromolins SL en el polígono de Ses Veles. T.M. de Bunyola (32a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de agosto de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la autorización de gestión de residuos para poder realizar la recepción y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, promovido por Ferromolins S.L en el polígono de Ses Veles. T.M. de Bunyola, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: "... 2. Son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 está el siguiente: "... e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t ... ».

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 3 (Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.)

Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto obtener los permisos y las autorizaciones, del órgano competente en materia de medio ambiente, como fase previa a la instalación de la actividad, sin perjuicio y la consideración de que posteriormente deban realizarse los correspondientes proyectos o documentación técnica complementaria para obtener el resultado final de la apertura y funcionamiento de la actividad de gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos (CARD).

El proyecto se ubica en la Calle Fonoll, 46 (parcelas 10A y 10B- AGIR Ses Veles) - T.M. Bunyola. De acuerdo con el PDS para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM), el proyecto se sitúa en un área calificada como Sistema General de Infraestructuras SSGGI y que se incluye dentro del AIP II Entornos de Son Reus, del PTIM.

El solar de 7076 m2 se encuentra totalmente pavimentado, con cierre perimetral y una edificación destinada a las instalaciones (electricidad, aljibe, aguas, etc.) del mismo solar. Actualmente la actividad que se lleva a cabo en estas parcelas es la gestión de residuos de chatarra con la autorización NIMA 0700007557.

Las actuaciones del proyecto consistirán en construir una nave industrial aislada, con una superficie de ocupación de 867,50 m2, de una única planta, que incluye la zona industrial (zona de descontaminación de vehículos 225 m2 y zona de taller y de almacenamiento de piezas y residuos procedentes de los VFU 498 m2), administrativa de 45 m2 y un aseo-vestuario de 13 m2. Las dimensiones de la nave son de 35,5 m de largo por 22,5 metros de lado, con una cubierta inclinada de panel tipo sándwich, ligera, no transitable y con tragaluces repartidos uniformemente; una altura de 8 metros (a ambos lados) y una altura total de 12 metros. En el interior se dispondrá de pendientes de más del 2% para dirigir cualquier vertido a las canaletas estancas.

En el resto de la parcela no ocupada por la edificación, se destinará para depositar y acumular los residuos en diferentes zonas, los residuos y los vehículos que se han de gestionar, con una superficie libre de 6.208,50 m2. La distribución:

-Recepción de vehículos: 250 m2

-Almacenamiento de vehículos descontaminados, residuos no peligrosos procedentes del mismo centro o de otros centros CARD externos: 975 m2 y 3 alturas.

-Contenedor de neumáticos fuera de uso: 24 m2.

-Zona para almacenamiento de metales no peligrosos (chatarra): 1400 m2, con una prensa móvil.

-Zona de aparcamiento privado: 150 m2, por un máximo de 10 vehículos.

El terreno se encuentra pavimentado con hormigón armado impermeable, con las pendientes adecuadas para dirigir las aguas pluviales hacia dos separadores de grasas e hidrocarburos de 8000 litros cada uno y rendimiento separativo del 99,88%.

Las actividades que se llevarán a cabo:

-Tratamiento de VFU: recepción, descontaminación, desmontaje y recuperación de piezas para su reutilización y almacenamiento, prensado de VFU descontaminados y transferencia a gestor autorizado. La capacidad de tratamiento es de 7200 VFU / año (6840 toneladas / año). La cantidad de vehículos en espera de este proceso, dentro de los 250 m2 de la zona de recepción, es de 20 vehículos.

-Prensa de VFU descontaminados y desmontados: VFU procedentes de las mismas instalaciones o de otros CARD. Capacidad de tratamiento de 12500 toneladas / año.

-Gestión de residuos metálicos férricos y no férricos: se prevé la clasificación, el cortado, prensado y almacenamiento de estos residuos para posterior reciclaje o tratamiento final. Capacidad de tratamiento de 22000 toneladas / año.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

Las obras generarán los siguientes impactos: pérdida de suelo (será mínima, la parcela se encuentra asfaltada), generación de residuos, emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, paisaje y población.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto en: Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Dirección General de Recursos Hídricos y el departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca. A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i.Día 13 de mayo de 2019 tiene entrada con núm. de registro 591 del SAA oficio por parte de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje informando que la implantación de los usos del proyecto son compatibles con la ordenación territorial sectorial y general, dado que se tratan de usos globales permitidos e incluidos en el planeamiento derivado del Plan director sectorial correspondiente. Sin embargo, la implantación de las edificaciones no se ajustan a los parámetros urbanísticos, así como tampoco se adecuan a la ordenación paisajística derivada del PTIM. En el informe se indican una serie de aspectos que el proyecto debe subsanar.

ii.Día 12 de agosto de 2019 tiene entrada con núm. de registro 1050 del SAA oficio y documento subsanando las deficiencias indicadas por la Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

Características del proyecto: El objeto del proyecto es la construcción de una nave industrial aislada y la adecuación de las parcelas para la implantación de una empresa destinada a la actividad de gestión de residuos (peligrosos y no peligrosos) y de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos (CARD).

Ubicación del proyecto: La nave que se pretende construir se ubica en el Polígono Industrial Ses Veles, en la Calle Fonoll, 46 (parcelas 10A y 10B) del Término Municipal de Bunyola (Área Integral de Gestión de Residuos Ses Veles). Dado que la zona está enclavada en un polígono industrial se trata de un paisaje fuertemente antropizado constituido mayoritariamente por naves industriales.

No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es Espacio Natural Protegido. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. No se encuentra afectado por dominio público hidráulico ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni en zona inundable o potencialmente inundable. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población. Dado que la parcela ya cuenta con todos los servicios, se encuentra pavimentada, que las obras consisten en construir la nave con materiales prefabricados, dotarla de equipamientos para realizar la actividad y soterrar un separador de grasas, se considera que los impactos producidos serán temporales y de baja intensidad.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los generados por las emisiones de ruidos, gases, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la autorización de gestión de residuos para poder realizar la recepción y descontaminación de vehículos al final de su vida útil, promovido por Ferromolins SL, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

Cada seis meses se limpiará el separador de hidrocarburos y los lodos se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciados al menos los últimos cinco años.

A la hora de implementar la barrera vegetal se hará con especies vegetales autóctonas y bajo requerimiento hídrico, esta pantalla vegetal se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento de la empresa, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, en su caso.

La altura de los acopios de residuos metálicos y de los vehículos prensados en el exterior será de un máximo de 6 metros.

Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación al alumbrado exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y que prevean la contaminación lumínica.

Durante el tiempo que duren las obras, se adoptarán las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra. También, para evitar su deterioro y que pueda contaminar las aguas continentales y subterráneas, se hará el correspondiente seguimiento del estado de la pavimentación de la solera de la instalación.

Se recuerda que se deberá formalizar las solicitudes de autorización de instalación y de operador ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados aportando la documentación indicada en el anexo VI de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se recomienda un tratamiento de fachadas mediante materiales y colores que procuren la integración ambiental utilizando elementos de baja reflectividad y tonalidad cromática de bajo contraste con el entorno (colores claros de gama de verdes, ocres o cielos).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

 

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 4 de noviembre de 2019

El presidente en funciones de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias