Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 12288
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto básico de actividad permanente mayor en el almacén municipal al aire libre de elementos de mobiliario y materiales diversos procedentes de obras municipales para su reutilización, polígono 22, parcela 21 (Son Reus) Palma (Mallorca) (161a/2017)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10. 1. a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto básico de actividad permanente mayor en el almacén municipal al aire libre de elementos de mobiliario y materiales diversos procedentes de obras municipales para su reutilización, polígono 22, parcela 21 (Son Reus) TM Palma (Mallorca), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: "... 2. Son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ... ». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 está el siguiente: "... b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales ... . ».
De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 1 (Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley. )
Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto "Actividad permanente mayor de almacén municipal al aire libre de elementos de mobiliario urbano, medios auxiliares y materiales diversos procedentes de obras municipales para su reutilización" se ubica en la parcela 07040A022000210000RU de 34836 m2 de suelo rústico calificada como sistema general (SGCI / IS- P 53- 04- E Vertedero Son Reus), en la que se pretenden llevar a cabo las siguientes actuaciones:
Almacenamiento ocupando una superficie de 14568 m2, al aire libre, de materiales diversos, mobiliario urbano, basura o escombros procedentes de actuaciones de conservación, mantenimiento, reforma o remodelación realizadas por los servicios municipales, para su reutilización, así como áridos, concretamente:
Almacenamiento de asfalto procedente de fresado de las obras de pavimentación pública;
De pavimentos pétreos (losas de piedra, lombardas) y de hormigón (baldosas, bolardos, bordillos, rigolas, alcorques) .
De elementos de mobiliario urbano (bancos, papeleras, arquetas de registro) y de alumbrado público (farolas, columnas, luminarias) .
Trituración y transformación de la basura en materiales aptos (áridos) para relleno y llenado de las obras a ejecutar por parte del ayuntamiento de Palma. Ocupando 290 m2 de superficie.
Además de las áreas de almacenamiento y trituración se proyecta:
Zona de servicios (caseta) 1. 490 m2.
Vial interior 2423 m2.
Zonas ajardinadas (APT carreteras) 1. 214 m2.
El suelo de la parcela contiene una mezcla compactada de áridos, tierra, gravas y aglomerado asfáltico. Se encuentra vallada y cerrada con un único punto de acceso. Se prevén ajardinamientos que actuarán como barrera visual, cerca del cierre exterior y coincidiendo con la APT de Carreteras.
El área de Servicio contará con una pequeña caseta de control con un baño adaptado.
Dispondrán de los siguientes servicios:
- Agua potable: conexión directa a la red.
- Aguas sucias: fosa séptica estanca.
- Agua regenerada: conexión directa a la red y se almacenará en un aljibe de 48 m3.
- Electricidad: suministro de 230/400 V a 50 Hz.
- Alumbrado exterior: Puntos de luz en columnas de 6 metros de altura en el vial interior.
- Medidas contra incendios, se dispondrá de extintores separados un máximo de 15 metros.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.
Las obras generarán los siguientes impactos: pérdida de suelo, generación de residuos, emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, paisaje y población.
Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases de combustión, ruidos y vibraciones, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
I. En fecha 20 de julio de 2018, tiene entrada (RE SAA Núm. 867) informe de la Dirección Insular de Urbanismo informando lo siguiente:
- En primer término, tratándose de una actividad de almacenamiento y tratamiento de residuos al ubicar en terrenos no calificados para este uso en la vigente revisión del Plan director de gestión de residuos urbanos de Mallorca, como tampoco por el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción- demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, habrá que estar a lo que sobre la actuación pretendida dictamine la administración competente en materia de residuos urbanos y de construcción de la isla de Mallorca.
- En segundo lugar, la documentación carece de:
1. Con la documentación consultada, en la que falta el proyecto sustantivo, no se puede comprobar el estado de la tramitación del expediente administrativo sustantivo de referencia.
2. En la parcela objeto de actuación también existen diferentes edificaciones (unos 2. 300 m2 sc) de las que no se indica su uso (Casas de Son Reus) y también se menciona que se ha acondicionado otra zona para albergar un almacén municipal, edificaciones y usos que no figuran en la evaluación.
3. Falta un mayor estudio de las repercusiones ambientales y paisajísticas de almacenar al aire libre elementos de mobiliario urbano (bancos, papeleras, arquetas de registro) y de alumbrado público (farolas, columnas, luminarias) .
4. Falta un estudio de evaluación cuidadoso de la movilidad generada, acumulativo en su caso con la de las actividades de los sistemas colindantes.
II. En fecha 30 de agosto de 2018, tiene entrada (RE SAA Núm. 1019) informe de la Dirección Insular de Residuos, informando de lo siguiente:
1. El proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, justificado por:
a- La capacidad de tratamiento promedio diario es de 56,99 tn/día, de acuerdo a los cálculos realizados a partir de los informes de seguimiento realizados por la empresa de detectives Cabanach.
b- El efecto acumulativo del proyecto con el conjunto de instalaciones industriales de la zona de Son Reus y Can Canut.
c- Por su proximidad al centro sanitario municipal de protección animal - Son Reus- del ayuntamiento de Palma.
d- Por el potencial impacto sobre la atmósfera y los acuíferos.
e- Por la cercanía al Área de Integración paisajística de Son Reus y al trazado del ferrocarril de Sóller.
f- Los propios antecedentes de la CMAIB: la instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición del Consell de Mallorca ubicada en Ses Veles (PT1), fue sometida a EIA (BOIB 52 de 8 de abril de 2006) .
2. El Ayuntamiento de Palma puede desarrollar legítimamente en esta parcela demanial aquellos usos urbanísticos que le permite el vigente PGOU, si bien con el límite que imponen otras normas legales y reglamentarias anteriormente expuestos:
- No son autorizables actividades de recepción, almacenamiento, transferencia ni tratamiento de residuos sólidos urbanos afectados al Servicio Público insularizado y obligatorio de Residuos Sólidos. Concretamente:
* 20 03 01 Mezcla de residuos municipales
* 20 03 02 Residuos de mercados
* 20 03 03 Residuos de limpieza viaria
* 20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes
* 20 02 01 Residuos biodegradables de parques y jardines
* 15 01 01 Envases de papel y cartón
* 15 01 07 Envases de vidrio
* 15 01 02 Envases de plástico
* 15 01 03 Envases de madera
* 15 01 04 Envases metálicos
* 15 01 05 Envases compuestos
* 15 01 06 Envases mezclados
* 15 01 09 Envases textiles
* 20 01 01 Papel y cartón
* 20 01 02 Vidrio
* 20 01 39 Plásticos
* 20 01 40 Metales
* 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanos
* 18 01 18. 4 02 03 Residuos sanitarios grupo II
* 02 01 02/02 02 02 Residuos de tejidos de animales
* 02 02 03 Materiales no adecuados para el consumo o elaboración
* 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11
- No son autorizables actividades de recepción, almacenamiento, transferencia ni tratamiento de residuos sólidos afectados al Servicio Público insularizado y obligatorio de Residuos de Construcción, Demolición y otros. Concretamente:
* Familia 17 residuos de construcción y demolición exceptuando los de código 17 05 y los que tengan consideración de residuo peligroso.
* 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos
* 20 03 07 residuos voluminosos
* 16 01 03 Neumáticos fuera de uso
En su informe solicita a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares que inste al Ayuntamiento de Palma a la restitución de la parcela a su estado primitivo y a la retirada de las más de 8500 tn de residuos de construcción y demolición que hay vertidas en la parcela para gestionarlas por el Servicio público insular obligatorio.
III. En fecha 10 de agosto de 2018, tiene entrada (RE SAA Núm. 957) informe por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, informando que tanto la instalación del proyecto como el operador estarán sometidos al régimen de autorizaciones para la gestión de residuos; por lo que se deberá hacer llegar el proyecto de esta instalación, la solicitud de operador y las siguientes correcciones al Servicio de Residuos y Suelos contaminados para tramitar las respectivas autorizaciones según la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Correcciones:
a) Las páginas 22 y 31 del estudio de impacto ambiental, se indica que la operación de almacenamiento de los materiales previstos (incluidos los residuos) no está sujeto a evaluación de impacto ambiental. En el punto 2 de la página 5 del informe emitido por la CMAIB en fecha de 12 de mayo de 2017 se dice que la valorización, incluido el almacenamiento fuera del sitio de producción, exige evaluación de impacto ambiental simplificada, dado que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II Grupo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por otra parte, el documento no informa de las capacidades máximas de almacenamiento (tn), teniendo en cuenta que la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares también establece en el punto 4 del grupo 6 del anexo 2, que las instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, se deberán someter a evaluación ambiental simplificada.
b) El documento ambiental no incluye un anexo de incidencia paisajística tal y como exige la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares en su artículo 17. 5.
c) El documento ambiental informa que se realizará el almacenamiento de residuos de escombros y reformas, asfalto procedente del fresado de carreteras, pavimentos, etc. , pero no se describen ni se caracterizan conforme la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532 / CE, de la lista de residuos. Tampoco se especifican las condiciones de almacenamiento en caso de que los residuos sean peligrosos como maderas tratadas, materiales que contengan amianto como el fibrocemento o restos de aglomerados asfálticos que contengan hulla.
d) El documento ambiental menciona el almacenamiento y tratamiento de materiales diversos. En caso de que se gestionen materiales naturales excavados, se deberá justificar el cumplimiento de la Orden APM /1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su reutilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en donde se generaron. Esta actividad deberá ser comunicada al órgano competente en materia de residuos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de la Orden APM / 1007/2017, referente a las obligaciones de las entidades o empresas que realizan las actividades de valorización de materiales naturales excavados.
e) En la página 22 del documento, se prevé el alquiler ocasional de maquinaria para triturar escombros y transformarlos con áridos. En el caso de los residuos de la categoría 17, como es el caso de las mezclas de residuos de derribo, en la instalación sólo se podrá realizar una operación de almacenamiento R13 dado que las operaciones de tratamiento previstas (trituración), de acuerdo con lo establecido en el Plan director sectorial para la gestión de residuos de construcción- demolición voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca BOIB núm. 141 de 23- 11- 2002), son competencia exclusiva del servicio público insular.
IV. En fecha 02 de octubre de 2018, tiene entrada (RE SAA núm. 1172) alegaciones de MAC INSULAR S. L. como parte interesada en el procedimiento, pidiendo que se informe desfavorablemente a la evaluación de impacto ambiental simplificada.
V. En fecha 02 de enero de 2019, tiene entrada (RE SAA núm. 44) informe del ayuntamiento de Palma, rebatiendo las alegaciones hechas por el Consell y Mac Insular.
VI. En fecha 21 de marzo de 2019, tiene entrada (RE SAA núm. 354) informe emitido por el Servicio de Estudios y Planificación, informando desfavorablemente el proyecto para que se encontraba dentro del perímetro de restricciones máximas del pozo de abastecimiento CAS 676.
VII. En fecha 11 de julio de 2019, tiene entrada (RE SAA núm. 862) la adenda al informe de 21 de marzo indicando que se han hecho comprobaciones y que el pozo se encontraba mal ubicado, y la ubicación real se encuentra fuera del perímetro de restricciones máximas y, por tanto, que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico.
VIII. En fecha 10 de octubre de 2019, tiene entrada (RE SAA núm. 1332) copia del oficio emitido por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, al que, informan al ayuntamiento de Palma de sus obligaciones en materia de residuos y le insta a que presente la solicitud formal de la tramitación pertinente para la autorización de la instalación de gestión de residuos indicada.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:
Características del proyecto: El objeto del proyecto es la actividad de recepción, almacenamiento, transferencia y tratamiento al aire libre de elementos de mobiliario urbano, medios auxiliares y materiales diversos procedentes de obras municipales para su reutilización.
Ubicación del proyecto: se ubica en la parcela 07040A022000210000RU de 34836 m2 de suelo rústico calificada como sistema general (SGCI / IS- P 53- 04- E Vertedero Son Reus)
Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población.
Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases de combustión, ruidos y vibraciones, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.
En el área donde se ubica la parcela no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de ningún espacio de relevancia ambiental. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. La zona no está afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. Cerca de este sector no hay ninguna masa de agua superficial de categoría río. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.
Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras no se espera que haya impactos significativos.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de actividad permanente mayor de almacén municipal al aire libre de elementos de mobiliario urbano, medios auxiliares y materiales diversos procedentes de obras municipales para su reutilización, polígono 22, parcela 21 (Son Reus) . Palma (Mallorca), dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de impacto Ambiental y las siguientes condiciones:
- Obtener la autorización administrativa de instalación de gestión de residuos ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
- Implantar una barrera vegetal arbórea o arbustiva frondosa en el perímetro de la parcela, se hará con especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, a fin de reducir el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones. Esta pantalla vegetal se mantendrá en buen estado a lo largo del periodo de funcionamiento de las instalaciones, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si fuese necesario.
Hacer un control de las emisiones de polvo. Regar los viales con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.
- Limpiar con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material pulverulento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento. Llevar un registro de estas operaciones.
- Cubrirse o bañarse con agua las cargas de material pulverulento.
- Limitar la velocidad de circulación de los vehículos por el interior de la planta.
- Evitar realizar operaciones de carga, descarga y movimientos de materiales en momentos de viento fuerte.
- Minimizar la altura de la descarga de los residuos.
- Realizar una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.
- En caso de acopios de materiales pulverulentos se tiene que reducir al máximo la altura de las pilas y su resistencia al viento, procurando que tengan morfologías aerodinámicas.
Se recuerda que:
El informe de la dirección insular de Residuos del Consell de Mallorca de 24 de agosto de 2018, de acuerdo con el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción- demolición, voluminosos y fuera de uso de la isla de Mallorca, la ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, indica que no son autorizables las actividades de recepción, almacenamiento, transferencia y tratamiento de residuos sólidos urbanos afectados en el servicio público insular y obligatorio de residuos sólidos, ni de residuos sólidos afectados en el servicio público insular y obligatorio de residuos de construcción y demolición y otros.
En caso de que finalmente el proyecto no sea autorizado, se insta a la retirada de los residuos que puedan estar localizados en la parcela.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 4 de noviembre de 2019
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias