Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12285
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementa el crédito previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 18 de agosto del 2018 se publicó en el BOIB núm. 102 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020. Esta ayuda fue debidamente comunicada a la Comisión Europea, que le asignó el núm. SA 51743 (2018XA).

Dicha resolución prevé un total de tres convocatorias y destina un crédito inicial de 300.000 euros para la primera convocatoria del año 2018. También establece que si, una vez concluido cualquiera de los periodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se debe trasladar al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con el informe del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de fecha 31 de octubre de 2019, una vez resuelta la primera convocatoria se determina que existe un crédito sobrante por importe de 89.500,23€ que puede trasladarse a la segunda convocatoria.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece que los órganos superiores podrán avocar para ellos mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

De acuerdo con esto, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento resulta conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos remanentes a la segunda convocatoria. 

Finalmente, dado que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación, que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicial y debida la disponibilidad presupuestaria, se hace necesario incrementar la dotación económica prevista inicialmente.

Con carácter previo a la publicación de esta resolución y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, se ha remitido nuevamente a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, con el incremento de crédito propuesto, la cual asignó el nuevo número de identificación SA.55725 (2019/XA).

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en quinientos mil euros (500.000 €) el crédito previsto en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de agosto de 2018, quedando destinado un crédito final de ochocientos mil euros (800.000,00 €) a esta línea de ayudas.

Segundo

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de agosto de 2018, por la que se convocan subvenciones para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2018-2020, publicada en el BOIB núm. 102, de 18 de agosto de 2018, que queda redactado de la siguiente manera:

 

​​​​​​​“Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de ochocientos mil euros (800.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Esta cuantía se podrá incrementar con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior debe distribuirse de la siguiente manera:

- 210.499,77 euros se destinan a la primera convocatoria, correspondiente a la del año 2018, con cargo al presupuesto del FOGAIBA del año 2018.

- 589.500,23 euros se destinan a la segunda convocatoria, con cargo al presupuesto del FOGAIBA del año 2019.

La tercera convocatoria de ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez acabado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al siguiente periodo mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears financiará dichas ayudas”.

Tercero

Esta resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con la corrección de su extracto, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 5 de diciembre de 2019

La presidenta del FOGAIBA ​​​​​​​María Asunción Jacoba Pía de Concha García-Mauriño