Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11931
Notificación de Resolución de denegación
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2018, por la cual se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, con fecha 29 de julio de 2019, firmó la siguiente resolución:
“RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 8.3. Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes.
Convocatoria: |
PIFO2018_1 |
Grupo: |
Exp. núm.: 084 |
Antecedentes
1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 02/28/2019.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de la solicitud y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado PEDRO JORGE LLABRES POCOVI no cumple con las obligaciones con la Seguridad Social.
5. En fecha 21 de octubre de 2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió un informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda al interesado.
6. En fecha 21 de octubre de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional al interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones .
7. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, el interesado no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 63, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de fecha 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la ayuda solicitada a PEDRO JORGE LLABRES POCOVI, con NIF 43190278G y exp. núm PIFO 2018_1 / 084, relativa a la línea de ayudas, relativa a la línea de ayudas "Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes", por incumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.
3. Notificar la resolución al interesado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 11 de noviembre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés”
Palma, 27 de noviembre de 2019
El director gerent del FOGAIBA Mateu Morro Marcé