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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 12274
Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común «PC00009» del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2019)

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Texto

​​​​​​La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cuál sea la forma de cómo se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible indica en el artículo 72 h que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma deben establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjunta o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 al Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, debe hacerse mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (EEAO), la cual se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, determina en el objetivo instrumental 2.3 “Promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación.”

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2017-2020 (POQIB) incorpora en la prioridad 4, “Despliegue de la Estrategia Balear de la Formación Profesional para el Empleo”, la línea de actuación 4.10, Mejora del dispositivo de certificación de competencias profesionales mediante el reconocimiento de la experiencia laboral.

La convocatoria está incluida al Plan Anual de Política de Empleo de 2019 como programa común, “PC00009. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación”, y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAO y a la prioridad y línea de actuación del POQIB señaladas.

Esta convocatoria está financiada con fondo finalistas procedentes del Gobierno de España, mediante el Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el número de plazas de las cualificaciones profesionales convocadas, con indicación de las unidades de competencia, el certificado de profesionalidad, el título de formación profesional y el centro sede (principal y auxiliar) de cada cualificación profesional. Todo eso figura como Anexo 2.

3. Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 5 de diciembre de 2019

El Consejero,

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas al Anexo 2.

2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Segundo

Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con aprendizajes no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos en el punto cuarto.

Tercero

Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

El crédito disponible máximo destinado al procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para esta convocatoria es de 450.000,00 €, cantidad correspondiente a la transferencia de Servicio de Empleo de las Illes Balears a cargo de la partida presupuestaria13901 421G02 22900 00 19020 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Requisitos para la participación

1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b. Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:

- 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.

- 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.

c. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:

i. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 1, deben justificarse al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total los últimos 10 años.

ii. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 2 y 3, deben justificarse al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total los últimos 10 años.

iii. En el caso de formación, deben justificarse al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar, y al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. En los casos de que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, se deben acreditar las horas establecidas en estos módulos. La formación indicada debe haberse realizado en los últimos 10 años.

Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria debe tenerse como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.

2. Las personas que cumplan los requisitos de experiencia o de formación, mayores de 25 años y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con el que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.

3. La persona candidata no puede pedir la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia si:

a. Estas unidades se han acreditado previamente.

b. Estas unidades son convalidables con módulos formativos o con módulos profesionales que ya se han superado.

c. Está matriculada, en el momento de formalizar la inscripción, de módulos formativos o con módulos profesionales convalidables.

d. Está inscrita, en el momento de formalizar la inscripción, en un procedimiento de acreditación de competencias de estas unidades de competencia.

4. Si la persona candidata quiere inscribirse en más de una cualificación profesional y éstas comparten unidades de competencia, estas unidades de competencia comunes sólo deben solicitarse una única vez.

 

Quinto

Política de privacidad

1. Los datos se tratarán de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. El IQPIB realizará el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales. En cualquier momento pueden ejercerse los derechos reconocidos en la citada ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Sexto

Tasas

1. La inscripción en cada una de las tres fases está sujeta al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite telemático correspondiente.

2. En aplicación de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019 y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de enero de 2019 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears son las siguientes:

Concepto

Euros

1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

5,61

2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento:

2.1 Para cualificaciones de nivel 1.

28,09

2.2 Para cualificaciones de nivel 2.

39,32

2.3 Para cualificaciones de nivel 3.

44,94

3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación:

3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cuál sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.

11,24

3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2:

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

11,24

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

16,84

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

22,47

3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3:

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

16,84

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

22,47

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

39,32

3. Quedan exentas del pago de la tasa:

a. Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente externo de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de parado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten una copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado expedido por la Dirección General de Dependencia.

c. Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten una copia compulsada del título de familia numerosa en vigor.

d. Las personas individuales y los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción o la renta social garantizada, siempre que presenten el certificado correspondiente.

e. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

f. Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

g. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse copia compulsada del libro de familia.

h. Las víctimas de violencia de género y, también los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse copia compulsada del libro de familia.

i. Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten una copia compulsada del libro de familia.

 

Séptimo

Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas

1. La relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación y el número de plazas convocadas figuran en el Anexo 2.

2. La directora de la IQPIB puede fijar que el número de plazas convocadas inicialmente se amplíe siempre que se asignen fondos suficientes en la partida presupuestaria a la cual ha de imputarse el gasto correspondiente a esta convocatoria.

3. Igualmente, si el número de plazas convocadas en una cualificación profesional no se cubren, éstas pueden redistribuirse a otras cualificaciones profesionales de esta misma convocatoria y se cubrirán con candidatos que cumplen los requisitos pero no tienen plaza adjudicada.

4. En caso de que el número de inscritos que cumplen los requisitos en una cualificación sea muy inferior al número de plazas convocadas, el Consejero de Educación, Universidad e Investigación, mediante resolución, puede ampliar los plazos de inscripción o, si es el caso, anular la convocatoria de esta cualificación.

Octavo

Fases del procedimiento y sedes de cada cualificación profesional

1. Según el que dispone el Real Decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:

a. Asesoramiento.

b. Evaluación de la competencia profesional.

c. Acreditación y registro de la competencia profesional.

2. Estas tres fases del procedimiento deben realizarse durante el año 2020.

3. Las diferentes fases del procedimiento deben desarrollarse en los centros sede (principal y auxiliar) que se indican en el Anexo 2.

Noveno

Presentación de documentación

1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en los lugares siguientes:

a. Mallorca: Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).

b. Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).

c. Ibiza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Ibiza).

d. Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (av. Porto-salè, 87, 07860 Formentera).

2. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:

a. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

b. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.

c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d. A las oficinas de asistencia en materia de registros.

e. En cualquiera otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Décimo

Solicitud de inscripción al procedimiento

1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 3 al 13 de enero.

2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento debe presentarse, en los lugares indicados en el punto noveno de esta Resolución, la documentación acreditativa siguiente:

a. Solicitud de inscripción telemática rellenada y firmada.

b. Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.

c. Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.

d. Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:

- Para trabajadores asalariados:

i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, en que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

ii. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en los que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

- Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la Mutualidad a la cual estén afiliados en que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.

ii. Certificado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en que conste la actividad o actividades que se han ejercito.

iii. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

- Para trabajadores voluntarios o becarios:

Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han hecho y el número total de horas dedicadas.

e. Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años que debe reunir los requisitos siguientes:

i. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

ii. En la documentación acreditativa deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No deben valorarse los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

f. Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.

4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

5. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Undécimo

Criterios para determinar la admisión al procedimiento

1. En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, debe aplicarse el baremo siguiente:

a. Por cada día de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador de carácter autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior debe contarse de forma proporcional a la jornada realizada.

b. Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las unidades de competencia que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.

c. Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: 0,05 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS equivale a 25 horas, con un máximo de 30 puntos.

d. Por encontrarse en situación de desempleo en el momento de la inscripción: 5 puntos (debe justificarse con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).

e. Por encontrarse empadronado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 15 puntos (debe justificarse con un certificado de empadronamiento).

2. Deben ser admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, debe prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado 1 a. En el caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo debe aplicarse el criterio de admitir la persona de más edad. Para eso, debe tenerse en cuenta el año de nacimiento.

Duodécimo

Publicación de las listas provisionales de admisión al procedimiento

El 28 de enero debe publicarse la lista provisional de personas que cumplen los requisitos y las que no los cumplen en la página web http://iqpib.caib.es.

Decimotercero

Plazo de reclamaciones contra las listas de admisión al procedimiento

1. Las persones candidatas disponen del 29 al 31 de enero, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas contra las listas provisionales.

2. Esta reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto noveno de esta Resolución y debe adjuntarse toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas. En el caso de que la reclamación no se presente en el lugar especificado en el punto noveno 1 tendrá que avanzarse la reclamación al correo electrónico del IQPIB (iqpib@dgfpieas.caib.es).

Decimocuarto

Publicación de las listas definitivas de admisión al procedimiento

El 3 de marzo debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en la página web http://iqpib.caib.es.

Decimoquinto

Inscripción a la fase de asesoramiento

1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es del 4 al 11 de marzo.

2. Las personas admitidas en el procedimiento deben rellenar la solicitud telemática de inscripción para participar en la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento debe presentarse en los lugares indicados en su punto noveno de esta Resolución la documentación acreditativa siguiente:

a. Solicitud de inscripción telemática a la fase de asesoramiento rellenada y firmada.

b. Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.

c. Dossier del candidato o candidata.

4. Las persones candidatas deben preparar el dossier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse de acuerdo con el manual para la elaboración del dossier, que se encuentra en la página web http://iqpib.caib.es.

5. Toda la documentación que conforma el dossier debe cotejarse.

Decimosexto

Desarrollo de la fase de asesoramiento

1. La fase de asesoramiento debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Esta fase tendrá lugar del 27 de marzo al 4 de mayo.

3. Al menos una de las intervenciones de la fase de asesoramiento debe ser presencial e individual. El resto de intervenciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.

4. En el caso de que la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados para el asesoramiento, ésta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En las intervenciones que se hagan por medios telemáticos, cuando ésta no sea posible por falta de comunicación imputable a la persona candidata, se considera que la fase de asesoramiento no se ha realizado. En ambos casos debe entenderse que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual, siempre que no presente el justificante, debe ser excluido. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.

5. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que trabajan pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con el que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

6. Las persones candidatas recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente, como máximo, el 5 de mayo.

Decimoséptimo

Inscripción a la fase de evaluación

1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es del 6 al 12 de mayo.

2. Las personas admitidas a la fase de asesoramiento que no hayan desistido de su participación pueden participar en la fase de evaluación y deben rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido al efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática sólo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud sólo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de evaluación debe presentarse en los lugares indicados en su punto noveno de esta Resolución la documentación acreditativa siguiente:

a. Solicitud de inscripción telemática a la fase de evaluación rellenada y firmada.

b. Justificando del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.

 

Decimoctavo

Desarrollo de la fase de evaluación

1. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con el que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Esta fase tendrá lugar del 22 de mayo al 6 de julio.

3. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata debe hacerse de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria a las cuales se haya inscrito. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

4. En la fase de evaluación al menos una de las intervenciones debe ser presencial e individual. En el caso de que la persona candidata no concurra en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, ésta dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, debe entenderse que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual, siempre que no presente el justificante, debe ser excluida. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.

5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia debe expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.

6. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que estén trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con el que establece el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

7. Las persones candidatas deben recibir, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente, como máximo, el 16 de julio.

8. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación. La reclamación debe presentarse en los lugares indicados en el punto noveno de esta Resolución en el plazo comprendido del 17 y el 20 de julio, ambos inclusive. En el caso de que la reclamación no se presente en el lugar especificado en el punto noveno 1, debe avanzarse la reclamación al correo electrónico del IQPIB (iqpib@dgfpieas.caib.es).

9. La comisión de evaluación debe comunicar al candidato o candidata el resultado de la reclamación, como máximo, el 30 de julio.

10. Contra el resultado de la reclamación puede presentarse un recurso de alzada ante la Directora del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación.

11. El certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas debe estar disponible a partir del 10 de septiembre en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar). Las persones candidatas residentes en Formentera o fuera de las Illes Balears lo deben recibir por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.

Decimonoveno

Plan de formación

1. Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual debe hacerse constar:

a. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

c. Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para que lo puedan obtener.

2. El plan de formación debe entregarse al candidato junto con el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas. Las persones candidatas residentes en Formentera o fuera de las Illes Balears lo deben recibir por correo certificado a la dirección que indicaron a la inscripción.

Vigésimo

Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

1. La Directora de la IQPIB debe expedir el certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo IIIA del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.

3. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.

Vigésimo primero

Recuperación de la documentación presentada

1. Del 10 de septiembre al 20 de diciembre los participantes pueden recuperar, en la secretaría del centro sede (principal y auxiliar), la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dossier). Si la documentación no se retira en este plazo, se entiende que el aspirante renuncia a recuperarla y ésta se destruirá.

2. Los residentes en Formentera deben recibir la documentación por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción. Las personas candidatas de fuera de las Illes Balears que quieran recuperar el dossier deben solicitar la devolución a la comisión y se tramitará el envío mediante cobro revertido.

 

Vigésimo segundo

Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

1. De acuerdo con el que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores y establecer la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para realizar este procedimiento.

2. La Directora de la IQPIB, órgano responsable de habilitar el personal asesor y evaluador, designa las personas que deben actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones, y el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores las nombra para que actúen como tal en el procedimiento de acreditación.

3. Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal de las unidades de competencia para las que se ha convocado el procedimiento.

4. Este nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web http://iqpib.caib.es.

Vigésimo tercero

Compensaciones económicas

1. Las personas designadas como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones deben percibir una indemnización por razón de servicio, la cual está establecida en el Decreto 4/2019, de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears.

2. Las personas designadas como asesores deben percibir por el ejercicio de sus funciones, definidas en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, el importe resultante de aplicar la fórmula siguiente:

[(número de unidades de competencia + 1) * número de candidatos] * 28,55 €

3. Las personas designadas como evaluadores deben percibir por el ejercicio de sus funciones, definidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, el importe resultante de aplicar la fórmula siguiente:

(3 * número de unidades de competencia * número de candidatos)* 28,55 €

4. Las unidades de competencia que constan en más de una cualificación profesional por candidato sólo pueden computarse una única vez.

5. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación, por el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deben percibir, según lo que figura en el Anexo 8 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por cada sesión 64,44 € —el presidente y el secretario— y de 58,76 € —los vocales—con el número máximo de asistencias que figura en cada concepto que se menciona a continuación:

a. Por las tareas derivadas de la inscripción y la admisión a la fase de asesoramiento:

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 4, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es inferior o igual a 15.

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 5, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 16 a 30.

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 6, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 31 a 45.

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 7, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 46 a 60.

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 8, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 61 a 75.

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 9, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 76 a 90.

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 10, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 91 a 105.

- Por cada sesión realizada, con un máximo de 11, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 106 a 120.

b. Por las tareas derivadas de la fase de evaluación:

- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual a 4, un máximo de 6 sesiones para cada miembro.

- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones para cada miembro.

- Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones para cada miembro.

Además, el presidente y secretario de la comisión deben percibir, por el desarrollo de las tareas administrativas y de coordinación con el IQPIB, hasta un máximo de dos horas para cada uno. El valor por hora es de 28,55 €.

  

ANEXO 2

Cualificación profesional

Asistencia a la Dirección

Familia profesional

Administración y Gestión

Nivel

3

Código

ADG309_3

Real Decreto

Real Decreto 107/2008, de1 de febrero

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0982_3. Administrar y gestionar con autonomía las comunicaciones de la dirección.

UC0983_3. Gestionar de forma proactiva actividades de asistencia a la dirección en materia de organización.

UC0984_3. Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en las actividades de asistencia a la dirección.

UC0985_2. Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades de asistencia a la dirección.

UC0986_3. Elaborar documentación y presentaciones profesionales en distintos formatos.

Certificado de profesionalidad

ADGG0108. Asistencia a la Dirección

(Real Decreto 1210/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo)

Título de FP

Técnico superior en Asistencia a la Dirección

(Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre)

Centre sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centre sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Sa Blanca Dona (ctra. Sant Antoni, km 1,2, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Asistencia Documental y de Gestión de Despachos y Oficinas

Familia profesional

Administración y Gestión

Nivel

3

Código

ADG310_3

Real Decreto

Real Decreto 107/2008, de 1 de febrero

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0979_2. Realizar las gestiones administrativas de tesorería.

UC0980_2. Efectuar las actividades de apoyo administrativo de recursos humanos.

UC0982_3. Administrar y gestionar con autonomía las comunicaciones de la dirección.

UC0986_3. Elaborar documentación y presentaciones profesionales en distintos formatos.

UC0987_3. Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e informático.

UC0988_3. Preparar y presentar expedientes y documentación jurídica y empresarial ante Organismos y Administraciones Públicas.

Certificado de profesionalidad

ADGG0308. Asistencia Documental y de Gestión a Despachos y Oficinas

(Real Decreto 645/2011, de 9 de mayo)

Título de FP

Técnico superior en Asistencia a la Dirección

(Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre)

Técnico superior en Administración y Finanzas

(Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre)

Técnico superior en Documentación y Administración Sanitarias

(Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre)

Centre sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centre sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Sa Blanca Dona (ctra. Sant Antoni, km 1,2, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Montaje y Mantenimiento de Sistemas de Telefonía e Infraestructuras de Redes Locales de Datos

Familia profesional

Electricidad y Electrónica

Nivel

2

Código

ELE189_2

Real Decreto

Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0599_2. Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad.

UC0600_2. Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos.

Certificado de profesionalidad

ELES0209. Montaje y Mantenimiento de Sistemas de Telefonía e Infraestructuras de Redes Locales de Datos

(Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo)

Título de FP

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones

(Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre)

Centro sede principal

IES Politècnic (c. Menorca, 1, 07011 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

Familia profesional

Electricidad y Electrónica

Nivel

2

Código

ELE257_2

Real Decreto

Real Decreto 1115/2007, de 24 de agosto

Plazas convocadas

50

Unidades de competencia

 

UC0820_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

UC0821_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

UC0822_2. Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

UC0823_2. Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

UC0824_2. Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

UC0825_2. Montar y mantener máquinas eléctricas.

Certificado de profesionalidad

ELEE0109. Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión

(Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo)

Título de FP

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas

(Real Decreto 177/2008, de 1 de marzo 2008)

Centro sede principal

IES Politècnic (c. Menorca, 1, 07011 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Centro sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Gestión de Pisos y Limpieza de Alojamientos

Familia profesional

Hotelería y Turismo

Nivel

3

Código

HOT333_3

Real Decreto

Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0265_3. Gestionar departamentos del área de alojamiento.

UC1067_3. Definir y organizar los procesos del departamento de pisos y prestar atención al cliente.

UC1068_3. Supervisar los procesos del departamento de pisos.

Certificado de profesionalidad

HOTA0208. Gestión de Pisos y Limpieza de Alojamientos

(Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 619/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

(Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre)

Centro sede principal

IES Calvià (av. de Son Pillo, s/n, 07180 Calvià)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Centro sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Transporte Sanitario

Familia profesional

Sanidad

Nivel

2

Código

SAN025_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Plazas convocadas

35

Unidades de competencia

UC0069_1. Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

UC0070_2. Prestar al paciente soporto vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

UC0071_2. Trasladar el paciente al centro sanitario útil.

UC0072_2. Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social

en situaciones de crisis.

Certificado de profesionalidad

SANTO0208. Transporte Sanitario

(Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo)

Título de FP

Técnico en Emergencias Sanitarias

(Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre)

Centro sede principal

CIFP Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centro sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Traslado y Movilización de Usuarios/as y/o Pacientes, Documentación y Materiales en Centros Sanitarios

Familia profesional

Sanidad

Nivel

1

Código

SAN668_1

Real Decreto

Real Decreto 1790/2001, de 16 de diciembre

Plazas convocadas

65

Unidades de competencia

UC2251_1. Ordenar y trasladar los documentos, materiales y equipos de un centro sanitario y proporcionar la información demandada.

UC2252_1. Trasladar y colaborar en la movilización de pacientes, “éxitus”, amputaciones y fetos tanto en el acceso como en las unidades de hospitalización de un centro sanitario, bajo la supervisión del personal responsable.

UC2253_1. Trasladar y colaborar en la movilización e inmovilización de los pacientes en unidades especiales, bajo la supervisión del personal responsable.

Certificado de profesionalidad

No hay certificado de profesionalidad.

Título de FP

Sin contenidos relacionados.

Centro sede principal

CIFP Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centro sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Operaciones de Estaciones de Tratamiento de Aguas

Familia profesional

Seguridad y Medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA026_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

 

UC0073_2. Operar los procesos de tratamiento y depuración del agua.

UC0074_2. Realizar las operaciones de mantenimiento de equipos e instalaciones de plantas de tratamiento o depuración del agua.

UC0075_2. Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

Certificado de profesionalidad

SEAG0210. Operaciones de Estaciones de Tratamientos de Aguas

(Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Técnico en Redes y Estaciones  de Tratamientos de Aguas

(Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero)

Centro sede principal

CIFP Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Centro sede auxiliar en Ibiza y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d'Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

 

Cualificación profesional

Servicios para el Control de Plagas

Familia profesional

Seguridad y Medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA028_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0075_2. Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

UC0078_2. Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.

UC0079_2. Aplicar medios y productos para el control de plagas.

Certificado de profesionalidad

SEAG0110. Servicios para el Control de Plagas

(Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Técnico en Redes y Estaciones  de Tratamientos de Aguas

(Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero)

Centro sede principal

CIFP Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d'Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

 

Cualificación profesional

Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos

Familia profesional

Seguridad y Medio ambiente

Nivel

3

Código

SEA251_3

Real Decreto

Real Decreto 814/2007, de 22 de junio

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0799_3. Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos.

UC0800_3. Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar la ejecución.

UC0801_3. Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación.

UC0802_3. Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.

Certificado de profesionalidad

SEAG0311. Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos

(Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Sin contenidos relacionados.

Centro sede principal

CIFP Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d'Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

 

Cualificación profesional

Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

2

Código

SSC089_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

 

UC0249_2. Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0250_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención socio-sanitaria.

UC0251_2. Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y el funcionamiento de la unidad convivencial.

Certificado de profesionalidad

SSCS0108. Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio

(Real Decreto 1379/2008, de1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo)

Título de FP

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

(Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

2

Código

SSC320_2

Real Decreto

Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

 

UC1016_2. Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2. Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2. Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2. Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

Certificado de profesionalidad

SSCS0208. Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales

(Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

(Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Dinamización Comunitaria

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

3

Código

SSC321_3

Real Decreto

Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1020_3. Establecer y mantener relación con las y los principales agentes comunitarios: población, técnicos y administraciones, dinamizando la relación reciproca entre ellos.

UC1021_3. Promover la participación ciudadana en los proyectos y recursos comunitarios.

UC1022_3. Dinamizar la planificación, desarrollo y evaluación de intervenciones y proyectos comunitarios y de participación ciudadana que se desarrollen entre los diferentes agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.

UC1023_3. Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo.

UC1024_3. Establecer estrategias de comunicación y difusión de los diferentes proyectos y actuaciones comunitarias.

UC1025_3. Aplicar procesos y técnicas de mediación en la gestión de conflictos entre agentes comunitarios.

UC1026_3. Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social.

Certificado de profesionalidad

SSCB0109. Dinamización Comunitaria (Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística

(Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre)

Técnico superior en Integración Social

(Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio)

Técnico superior en Mediación Comunicativa

(Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre)

Técnico superior en Promoción de Igualdad de Género

(Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centro sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Educación Infantil

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

3

Código

SSC322_3

Real Decreto

Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC1027_3. Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales.

UC1028_3. Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas de cero a tres años.

UC1029_3. Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud y programas de intervención en situaciones de riesgo.

UC1030_3. Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil.

UC1031_3. Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social.

UC1032_3. Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos y las relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas.

UC1033_3. Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años.

Certificado de profesionalidad

No ha certificado de profesionalidad.

Título de FP

Técnico superior en Educación Infantil

(Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Inserción Laboral de Personas con Discapacidad

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

3

Código

SSC323_3

Real Decreto

Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC1034_3. Gestionar la información sobre los recursos sociolaborales y formativos y colaborar en el análisis de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

UC1035_3. Realizar las intervenciones dirigidas al entrenamiento para la adquisición y el desarrollo de habilidades sociolaborales en las personas con discapacidad.

UC1036_3. Apoyar en el proceso de inserción sociolaboral de personas con discapacidad.

UC1037_3. Efectuar el seguimiento de la inserción sociolaboral con la empresa, el usuario y su entorno personal.

Certificado de profesionalidad

SSCG0109. Inserción Laboral de Personas con Discapacidad

(Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo)

Título de FP

Técnico superior en Integración Social

(Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Mediación Comunitaria

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

3

Código

SSC324_3

Real Decreto

Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1026_3. Incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social.

UC1038_3. Identificar y concretar las características y necesidades del contexto social de la intervención.

UC1039_3. Prevenir conflictos entre distintas personas, actores y colectivos sociales.

UC1040_3. Organizar e implementar el proceso de gestión de conflictos.

 

UC1041_3. Realizar la valoración, el seguimiento y la difusión de la mediación como una vía de gestión de conflictos.

Certificado de profesionalidad

No ha certificado de profesionalidad.

Título de FP

Técnico superior en integración social

(Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Promoción para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

3

Código

SSC451_3

Real Decreto

Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1453_3. Promover y mantener canales de comunicación en el entorno de intervención incorporando la perspectiva de género.

UC1454_3. Favorecer la participación de las mujeres y la creación de redes estables que, desde la perspectiva de género, impulsen el cambio de actitudes en la sociedad y el “empoderamiento” de las mujeres.

UC1582_3. Detectar e informar a organizaciones, empresas, mujeres y agentes del entorno de intervención sobre relaciones laborales y la creación, acceso y permanencia del empleo en condiciones de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

UC1583_3. Participar en la detección, análisis, implementación y evaluación de proyectos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

UC1584_3. Detectar, prevenir y acompañar en el proceso de atención a situaciones de violencia ejercida contra las mujeres.

Certificado de profesionalidad

SSCE0212. Promoción para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

(Real Decreto 990/2013, de 13 de diciembre)

Título de FP

Técnico superior en Promoción de Igualdad de Género

(Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil

Familia profesional

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Nivel

3

Código

SSC564_2

Real Decreto

Real Decreto 567/2011, 20 de abril

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1866_2. Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.

UC1867_2. Actuar en procesos de grupo considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud.

UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre.

 

Certificado de profesionalidad

SSCB0209. Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil

(Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre)

Título de FP

Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística

(Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre)

Técnico superior en Enseñanzas y Animación Sociodeportiva

(Real Decreto 653/2017, de 23 de junio)

Centro sede principal

CIFP Son Llebre (c. d'Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Algarb (crta. de l'Aeroport, Km 3 Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

 

Cualificación profesional

Mantenimiento de Estructuras de Carrocerías de Vehículos

Familia profesional

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Nivel

2

Código

TMV045_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0124_2. Sustituir elementos fijos del vehículo total o parcialmente.

UC0125_2. Reparar la estructura del vehículo.

UC0126_2. Realizar el conformado de elementos metálicos y reformas de importancia.

Certificado de profesionalidad

TMVL0309. Mantenimiento de Estructuras de Carrocerías de Vehículos

(Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo)

Título de FP

Técnico en Carrocería

(Real Decreto 176/2008)

Centro sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Mantenimiento de Elementos no Estructurales de Carrocerías de Vehículos

Familia profesional

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Nivel

2

Código

TMV046_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0127_2. Sustituir y/o reparar elementos amovibles de un vehículo.

UC0128_2. Realizar la reparación de elementos metálicos y sintéticos.

UC0129_2. Sustituir y/o reparar elementos fijos no estructurales del vehículo total o parcialmente.

Certificado de profesionalidad

TMVL0209. Mantenimiento de Elementos no estructurales de Carrocerías de Vehículos

(Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo)

Título de FP

Técnico en Carrocería

(Real Decreto 176/2008)

Centro sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Mantenimiento del Motor y sus Sistemas Auxiliares

Familia profesional

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Nivel

2

Código

TMV048_2

Real Decreto

Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0132_2. Mantener el motor térmico.

UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

Certificado de profesionalidad

TMVG0409. Mantenimiento del Motor y sus Sistemas Auxiliares

(Real Decreto 1540/2011, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 626/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles

(Real Decreto 453/2010, de 16 de abril)

Centro sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Mantenimiento de los Sistemas Eléctricos y Electrónicos de Vehículos

Familia profesional

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Nivel

2

Código

TMV197_2

Real Decreto

Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0626_2. Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos.

UC0627_2. Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos.

UC0628_2. Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos.

Certificado de profesionalidad

TMVG0209. Mantenimiento de los Sistemas Eléctricos y Electrónicos de Vehículos

(Real Decreto 723/2011, de 20 de mayo)

Título de FP

Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles

(Real Decreto 453/2010, de 16 de abril)

Centro sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

 

Cualificación profesional

Operaciones de Mantenimiento de Elementos de Madera de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

Familia profesional

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Nivel

2

Código

TMV556_2

Real Decreto

Real Decreto 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1838_2. Reconstruir cascos y cubiertas de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1839_2. Reparar elementos estructurales de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1840_2. Mantener y modificar elementos interiores de madera de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0211. Operaciones de Mantenimiento de Elementos de Madera de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

(Real Decreto 626/2013, de 2 de agosto)

Título de FP

Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo

(Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo)

Centro sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d'Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

 

Cualificación profesional

Organización y Supervisión del Mantenimiento de los Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

Familia profesional

Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Nivel

3

Código

TMV605_3

Real Decreto

Real Decreto 1789/2011, de 16 de diciembre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1993_3. Gestionar el mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1996_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de propulsión y gobierno, y de los elementos inherentes a la situación de la embarcación en seco.

UC1997_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas y equipos de generación, acumulación y consumo de energía eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1998_3. Organizar y supervisar el mantenimiento e instalación de los sistemas electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1999_3. Organizar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de frío y climatización y de servicio de fluidos de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0312. Organización y Supervisión del Mantenimiento de los Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

(Real Decreto 992/2013, de 13 de diciembre)

Título de FP

Técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Barcos y Embarcaciones

(Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio)

Centro sede principal

CIFP Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Centro sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Centre sede auxiliar en Ibiza y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d'Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)