Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12260
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de la ayuda « Fomento de la Agricultura Ecológica, » de fecha 26 de septiembre de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 28 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015
El apartado 8. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2016, por la que se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 26 de septiembre de 2019, firmó la siguiente resolución:
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.
Convocatoria: 2016_RS3
Antecedentes
Fundamentos de derecho
Propuesta de resolución de concesión
Por todo ello y de acuerdo con el apartado décimo de la convocatoria, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre. Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 19 de septiembre de 2019
El gestor de la línea Vicent Frasquet París |
La jefa de sección II Gema Canós Franch |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta dicto resolución |
Palma, 26 de septiembre de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabres |
ANEXO I
EXP AECU |
TITULAR |
NIF/CIF |
NUEVO TITULAR |
NIF/CIF |
|||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
82/16 |
ANTONIO GARCIAS ZANOGUERA |
41179365G |
SALVATORE MELE |
Y0024871E |
ANEXO II
EXP AECU |
EXP SGA |
Titular |
Superficie aceptada |
Grupo de cultivo |
Importe total anual |
FEADER |
82/16 |
4002183 |
SALVATORE MELE |
2,93 16,02 |
HERBACIS DE SECÀ FRUITERS DE SECÀ |
3.230,72 |
1.324,59 |
ANEXO III
EXP AECU |
Titular |
Superficie aceptada |
Grupo de cultivo |
Importe total anual |
FEADER |
82/16 |
ANTONIO GARCIAS ZANOGUERA |
2,93 16,02 |
HERBACIS DE SECÀ FRUITERS DE SECÀ |
3.230,72 |
1.324,59 |
ANEXO IV OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.
Cumplir las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.
Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc.) en cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.
Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.
Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”
Palma, 21 de octubre de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé