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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12259
Notificación de Resolución de revocación al beneficiario de la ayuda «Fomento de la Agricultura Ecológica» de fecha 26 de septiembre de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015

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Texto

El apartado 8. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015, por la que se convocan subvenciones para el «Fomento de la Agricultura Ecológica», especifica que la resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 26 de septiembre de 2019, firmó la siguiente resolución:

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

Convocatoria: 2015_Rrev y archivo

Antecedentes

  1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

  2. Con fecha de 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la Agricultura Ecológica.

  3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

  4. Con fecha 30 de noviembre de 2016, el vicepresidente del FOGAIBA dicto una resolución de concesión a favor del expediente 170/2015 a nombre de BERNAT MONJO ESPASES con DNI 43101262K por un importe total anual de 5.333,76€ desglosado de la siguiente forma: 2.186,84€ FEADER, 218,68€ MAGRAMA i 2.928,24€ CAIB, durante un período de 5 años. 

  5. El interesado con fecha 25 de julio de 2019 presenta un escrito donde dice que la explotación estaba arrendada a la FUNDACIÓ BALEAR D'INNOVACIÓ I TECNOLOGIA,  un organismo público del Govern de las Islas Baleares. Con fecha 21 de julio de 2016, la Fundació, le comunica que no le prorroga el contrato de arrendamiento y que este finaliza el 28 de septiembre de 2017.

  6. Los pagos hechos al titular a día de hoy corresponden a las anualidades 2015, 2016, y 2017, queden pendientes las anualidades 2018 y 2019 (el pago de estas anualidades no se han solicitado ni por parte del antiguo beneficiario ni por parte del nuevo).

Fundamentos de derecho

  1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al "Fomento de la Agricultura ecológica ", la Resolución de modificación de 9 de junio de 2015 y de 30 de junio de 2016 por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura ecológica.

  2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

  3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

  4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

  5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

  6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

  8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

  9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del sector vitivinícola.

  10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

  14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

  15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

  16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

  17. Artículos 90 i 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  18. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el punto 2 del apartado décimo de la convocatoria (Cesión i traspaso de la explotación),si durante el período de ejecución de un compromiso concreto como  condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria traspase totalmente o parcialmente la su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrá ser asumido por el nuevo titular durante el período que queda por cumplir o caducar, de acuerdo con el que dispone el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento i del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el periodo durante el cual el compromiso fue efectivo. 

Desde el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, consideramos que se trata de un traspaso de la explotación, y el nuevo titular no ha solicitado el pago de las anualidades 2018 y 2019.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Revocar las anualidades 2018 y 2019 del expediente 170/2015 a nombre de BERNAT MONJO ESPASES con DNI 43101262K por un importe de 10.667,52€ (5.333,76€ anuales) de acuerdo con la distribución que aparece en el anexo I.

  2. Declarar finalizado el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente 170/2015.

  3. Notificar esta resolución mediante su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Palma, 23 de septiembre de 2019

El gestor de la línea

Vicent Frasquet París

La jefa de sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al   Desarrollo Rural 

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta dicto resolución

 

Palma, 26 de septiembre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabres"

 

 

 

 

ANEXO I

NIF/CIF

Exp

Titular

Import total anual

FEADER

MAGRAMA

CAIB

Import total 2018-2019

43101262K

170/15

BERNAT MONJO ESPASES

5.333,76

2.186,84

218,68

2.928,24

10.667,52

 

Palma, 21 de octubre de 2019

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé