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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 12258
Aprobación definitiva de la modificación de créditos núm. 10/2019

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Texto

Visto el error en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 134 de día 3 de octubre de 2019 de la aprobación inicial de la modificación de créditos, en la que se indicó por error el núm. de expediente 14/2019, cuando debería ser el expediente núm. 10/2019.

Dado que el expediente que ha estado sometido a exposición pública, es el expediente núm. 10/2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de la sesión ordinaria de día 31 de julio de 2019, sobre el expedientes de modificación de créditos que se relaciona a continuación y que ofrecen el siguiente resumen por capítulos:

Modificación de créditos 10/2019

 

Consignación

 Altas

 Bajas

         Total

1

671.118,37

    0,00

   0,00

671.118,37

2

651.179,30

          0,00

         0,00

651.179,30

3

    2.610,00

          0,00

   0,00

    2.610,00

4

    5.337,71

          0,00

   0,00

    5.337,71

5

         0,00

          0,00

   0,00

          0,00

6

        55.212,40

   2.802,72

         0,00

    58.015,12

9

 87.400,00

          0,00

   0,00

 87.400,00

TOTAL

 1.472.857,78

  2.802,72

        0,00

1.475.660,50

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sant Joan, 5 de diciembre de 2019

El Alcalde-Presidente Francesc Mestre Estelric