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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 12251
Aprobación modificación precio público para el servicio social de atención domiciliaria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp. núm: 740/2019

Se da a conocer, para público conocimiento que la Junta de Gobierno Local en fecha 11 de noviembre de 2019 ha acordado, entre otros, la modificación del precio público para el servicio social de atención domiciliaria que sigue:

Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio social comunitario de atención domiciliaria

Artículo 1

Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece precios públicos para prestar el servicio social comunitario de atención domiciliaria.

Artículo 2

Objeto

Será objeto de este precio la prestación de los servicios domésticos de custodia, sociales, sanitarios, higiénicos, de comidas, etcétera a personas imposibilitadas para defenderse personalmente y/o socialmente por causas de enfermedad, incapacidad, vejez o situaciones familiares límite.

Artículo 3

Obligación de pago

1. Están obligados a pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza:

a) Las personas que se beneficien de los servicios prestados o de las actividades realizadas por este Ayuntamiento a las que se refiere el artículo anterior.

b) Y en defecto de lo anterior, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del Servicio de Asistencia Domiciliaria. En el caso que quede pendiente alguna cantidad de este servicio cuando muera la persona beneficiaria, esta cantidad tendrá en concepto de deuda del causante cuando se liquide la herencia.

 

Articulo 4

Cuotas

1. La cuota definitiva a pagar se fijará con la aplicación del baremo siguiente, en función de los ingresos mensuales:

Ingresos familiares mensuales

SAD

Comidas

Ingresos iguales o superiores a 645,40 €

7,00 €

5,00 €

Ingresos inferiores a 645,40 €

4,40 €

5,00 €

 

Artículo 5

Bonificaciones y exenciones

1. Se podrá conceder una bonificación, que podrá llegar hasta la exención total de la cuota, cuando la persona beneficiaria justifique su incapacidad económica y la de sus familiares para hacer frente a dicho pago. La trabajadora social, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, propondrá la bonificación que considere oportuna o la exención total de la cuota.

2. De manera excepcional, la trabajadora social podrá valorar la exención total de la cuota en los casos de personas en exclusión social, enfermedad mental e indigencia, sin red familiar, falta de higiene, alcoholismo, así como para prevenir situaciones de riesgo donde haya menores.

Artículo 6

Liquidación y cobro de las cuotas

1. Anualmente, durante el mes de enero, la trabajadora social comunicará a los servicios económicos la relación de los usuarios y especificará los ingresos por cabeza mensuales de la unidad familiar correspondiente y el orden de domiciliación bancaria. También comunicará las altas, las bajas o los cambios de cuotas que se produzcan.

La trabajadora social responsable del servicio determinará los ingresos de la unidad familiar de la persona beneficiaria procedentes de sueldos, pensiones, alquileres, rentas, intereses, ayudas institucionales, etcétera. El total de los ingresos será dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar y se determinará la renta per capita, a la cual se aplicará el baremo indicado para determinar la cuota a pagar, que en ningún caso será superior a la cuota fijada en el número anterior.

2. Del 1 al 10 de cada mes, la trabajadora social comunicará a los servicios económicos el número de horas de asistencia y las comidas que corresponden a cada usuario o usuaria.

3. Los servicios económicos harán la liquidación correspondiente que se cargará en la cuenta bancaria.

4. El incumplimiento del pago de las cuotas en el plazo establecido y la ocultación de la cuantía de los ingresos de la unidad familiar dará lugar a la baja de la prestación del servicio por parte del Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sin perjuicio de incoar el expediente correspondiente, liquidar las cuotas ocasionadas e imponer las sanciones a que diera lugar.

Disposición final

Este precio público será de aplicación a partir de su publicación en el portal de transparencia municipal.

 

Alaior, 29 de noviembre de 2019

El Alcalde

José Luis Benejam Saura