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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 12250
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad viaria (art. 65. Señalización)

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Texto

Expediente 292/2019

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 13 de mayo de 2019 la modificación del artículo 65 de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad viaria, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente el texto modificado de la ordenanza en cumplimiento del dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

Felanitx, 4 de diciembre de 2019

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

ANEXO «PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIARIA «Artículo 65. Señalización

Están constituidas por dos tipos de señalización:

A. VERTICAL:

Instalación a la puerta, fachada o construcción de una señal de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Excmo. Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las cuales constará el número de vado.

B. HORIZONTAL:

Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada pintada al bordillo o en la calzada junto al bordillo, en uno o ambos lados de la vía pública, y según indique el informe de la policía local.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada.

En el supuesto que la persona o entidad interesada necesite realizar alguna obra de adaptación del vado tendrá que pedir el correspondiente permiso de obra.

Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta de la persona o entidad solicitante, que vendrá obligada a mantener la señalización vertical en las condiciones debidas. El mantenimiento de la señalización horizontal irá a cargo del Ayuntamiento».

Felanitx, mayo de 2019