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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 12249
Delegaciones de funciones en la Junta de Gobierno Local

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, y el arte. 45 de la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento la resolución de Alcaldía fecha 3-12-2019 Decreto núm. 425/2019.

"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Dadas las facultades y atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local, en relación con los artículos 23 y 52.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Vista la existencia obligatoria de La Junta de Gobierno Local en los municipios de más de 5.000 habitantes tal como establecen los art. 20.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-, art 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares -LMRLIB-), y 35.2 d) del ROF.

Y vista la facultad establecida en el artículo 21.3 de la LRBRL de delegación de atribuciones y competencias en la Junta de Gobierno Local

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar las siguientes funciones en la Junta de Gobierno Local:

- Resolución de expedientes de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Resolución de los expedientes de Ocupación de Vía Pública.

- Resolución de expedientes de concesión de licencias urbanísticas.

- Resolución de los expedientes de disciplina urbanística.

- Resolución de expedientes de concesión de licencias de actividades.

SEGUNDO.- La presente delegación de competencias es amplia y genérica con inclusión de las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- Dejar sin efecto el punto segundo y tercero de la Resolución de Alcaldía 254/2019, de 5 de julio, por el que se asignan las atribuciones a la Junta de Gobierno.

CUARTO.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la siguiente sesión que celebre, y se publicará en el BOIB, en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la presente resolución.-documento firmado electrónicamente " 

 

En Lloseta, 5 de diciembre de 2019

El Alcalde, José María Muñoz Pérez